Nueva pena de 10 a 50 años por secuestrar a un menor de 12 años
La Ley 8389 crea el delito de secuestro de menores de 12 años y de personas con discapacidad indefensa, con penas de 10 a 50 años de prisión.
Título oficial ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES DE EDAD Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN DE HACER JUSTICIA A LA NIÑEZ COSTARRICENSE
Atención: La ley sube el castigo hasta cincuenta años de prisión si la persona secuestrada muere, y la gente debe saber cómo se aplica.
A quién le toca
- Quien sustraiga a un menor de doce años del poder de sus padres o encargados
- Quien sustraiga a una persona con discapacidad que le impida defenderse
- Padres, guardadores, curadores, tutores y personas encargadas de esos menores o personas con discapacidad
A quién beneficia
- Los menores de doce años quedan protegidos por un delito específico de secuestro
- Las personas con discapacidad que no pueden defenderse quedan protegidas por ese mismo delito
- La pena sube si la víctima sufre lesiones graves, gravísimas o muere
Qué cambia
- La pena base es de diez a quince años de prisión
- La pena sube a veinte o veinticinco años si hay lesiones graves o gravísimas
- La pena llega a treinta y cinco o cincuenta años si la víctima muere
- La ley rige diez días después de su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8389 agregó un artículo nuevo al Código Penal: el 215 bis. Castiga con prisión de diez a quince años a quien saque a un menor de doce años del poder de sus padres o encargados (art. único).
La misma pena aplica si la víctima es una persona con una discapacidad que le impida defenderse (art. único).
La pena sube si hay daño mayor. Va de veinte a veinticinco años de prisión cuando al secuestrado le causan lesiones graves o gravísimas (art. único).
Si la persona secuestrada muere, la pena es de treinta y cinco a cincuenta años de prisión (art. único).
La ley rige diez días después de su publicación, porque el texto no indicó otra cosa 2.
A quién le toca
A cualquier persona que sustraiga a un menor de doce años del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas (art. único).
A cualquier persona que sustraiga a alguien con una discapacidad que le impida su defensa (art. único).
A los padres, guardadores, curadores, tutores y personas encargadas de esos menores o personas con discapacidad, porque la ley los nombra como quienes tienen el poder del que se sustrae a la víctima (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre esta ley. En el video, una persona sin nombre identificable dice que la comisión de juventud, niñez y adolescencia dictaminó un proyecto distinto, sobre violencia intrafamiliar y delitos sexuales 00:00:12.
Ese proyecto, según la grabación, lo propuso la fundación Paniamor y buscaba cambiar el Código Penal para proteger a menores en delitos sexuales 00:00:27.
La misma voz explica que el proyecto establece una pena de cuatro a diez años de prisión para quienes busquen encuentros sexuales con menores por medios informáticos 00:01:21.
Nada de eso corresponde al texto de la Ley 8389, que trata del secuestro de menores y personas con discapacidad (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anotó que, por no indicarlo el texto expresamente, la ley rige diez días después de su publicación 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión consolidada coincide con el artículo publicado 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La ley crea el delito y fija la pena antes de aplicarse, así que calza con esa regla.
El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles Constitución, art. 40. La pena máxima de esta ley es de cincuenta años de prisión, no es perpetua (art. único).
El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para los daños que reciban Constitución, art. 41. La ley castiga el daño que se causa al secuestrar a un menor o a una persona con discapacidad (art. único).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 8389 fue aprobada por la Asamblea Legislativa (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo o de un menor a su cargo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si tiene noticia de un secuestro de un menor o de una persona con discapacidad, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal penal o a la Policía Judicial guía, p. 126.
Al denunciar, aporte pruebas: testigos, documentos o fotos. La guía advierte que denunciar sin pruebas es inútil guía, p. 126.
Si una institución pública le falla en la protección de un menor, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8389, así que no se puede fijar el día exacto en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto completo del Código Penal para ver cómo se relaciona el nuevo artículo 215 bis con otros delitos ya existentes.
La grabación disponible no corresponde a esta ley, así que no hay opiniones de diputados sobre la Ley 8389.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Por no indicarlo expresamente, rige 10 días después de su publicación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 8389 y los artículos constitucionales del dossier. La ley crea un delito con pena definida y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. único"Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impida su defensa."
Sin choque aparente La ley define el delito y la pena antes de aplicarse, y exige sentencia firme para castigar. Calza con la regla constitucional.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. único"La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere"
Sin choque aparente La pena máxima es de cincuenta años, no es perpetua. No se ve choque con la prohibición de penas perpetuas.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. único"Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impida su defensa."
Sin choque aparente La ley castiga el daño que se causa al secuestrar a un menor o a una persona con discapacidad. Calza con el derecho a reparación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Adiciónase al Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, artículo 215 bis, cuyo texto dirá:"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes y de reformar el Código Penal. Calza con esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:12
"la comisión permanente especial de juventud niñez y adolescencia dictaminó en forma positiva el proyecto"
- 00:00:27
"un proyecto propuesto y creado por la fundación paniamor"
- 00:01:21
"se establece una pena de 4 a 10 años de prisión para quienes busquen encuentros de carácter sexual con menores de edad en cualquier medio informático o de comunicación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8389: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES DE EDAD Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN DE HACER JUSTICIA A LA NIÑEZ COSTARRICENSE
- Ley 8389 en SINALEVI: Adición de un nuevo artículo 215 BIS al Código Penal para crear el delito de Secuestro contra Menores de Edad y Discapacitados, con el fin de hacer justicia a la niñez costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- DICTAMINAN PROYECTO PARA PROTEGER MENORES DE EDAD Y CASTIGAR PEDOFILOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8389
Adición de un nuevo artículo 215 BIS al Código Penal para crear el delito de Secuestro contra Menores de Edad y Discapacitados, con el fin de hacer justicia a la niñez costarricense
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N° 8389
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL
PARA CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES
DE EDAD Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN
DE HACER JUSTICIA A LA NIÑEZ COSTARRICENSE
Artículo único.—Adiciónase al Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, artículo 215 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 215 bis.— Secuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión. Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impida su defensa.
La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere”.