# Ley 8389: Nueva pena de 10 a 50 años por secuestrar a un menor de 12 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/8389
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES DE EDAD Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN DE HACER JUSTICIA A LA NIÑEZ COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53285&param2=58078&param3=1

## En resumen

La Ley 8389 crea el delito de secuestro de menores de 12 años y de personas con discapacidad indefensa, con penas de 10 a 50 años de prisión.

## A quién le toca

- Quien sustraiga a un menor de doce años del poder de sus padres o encargados
- Quien sustraiga a una persona con discapacidad que le impida defenderse
- Padres, guardadores, curadores, tutores y personas encargadas de esos menores o personas con discapacidad

## A quién beneficia

- Los menores de doce años quedan protegidos por un delito específico de secuestro
- Las personas con discapacidad que no pueden defenderse quedan protegidas por ese mismo delito
- La pena sube si la víctima sufre lesiones graves, gravísimas o muere

## Qué cambia

- La pena base es de diez a quince años de prisión
- La pena sube a veinte o veinticinco años si hay lesiones graves o gravísimas
- La pena llega a treinta y cinco o cincuenta años si la víctima muere
- La ley rige diez días después de su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8389 agregó un artículo nuevo al Código Penal: el 215 bis. Castiga con prisión de diez a quince años a quien saque a un menor de doce años del poder de sus padres o encargados (art. único).

La misma pena aplica si la víctima es una persona con una discapacidad que le impida defenderse (art. único).

La pena sube si hay daño mayor. Va de veinte a veinticinco años de prisión cuando al secuestrado le causan lesiones graves o gravísimas (art. único).

Si la persona secuestrada muere, la pena es de treinta y cinco a cincuenta años de prisión (art. único).

La ley rige diez días después de su publicación, porque el texto no indicó otra cosa [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53285&param2=58078&param3=1).

### A quién le toca

A cualquier persona que sustraiga a un menor de doce años del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas (art. único).

A cualquier persona que sustraiga a alguien con una discapacidad que le impida su defensa (art. único).

A los padres, guardadores, curadores, tutores y personas encargadas de esos menores o personas con discapacidad, porque la ley los nombra como quienes tienen el poder del que se sustrae a la víctima (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. En el video, una persona sin nombre identificable dice que la comisión de juventud, niñez y adolescencia dictaminó un proyecto distinto, sobre violencia intrafamiliar y delitos sexuales ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=QB75hivtslU&t=12s)).

Ese proyecto, según la grabación, lo propuso la fundación Paniamor y buscaba cambiar el Código Penal para proteger a menores en delitos sexuales ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=QB75hivtslU&t=27s)).

La misma voz explica que el proyecto establece una pena de cuatro a diez años de prisión para quienes busquen encuentros sexuales con menores por medios informáticos ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=QB75hivtslU&t=81s)).

Nada de eso corresponde al texto de la Ley 8389, que trata del secuestro de menores y personas con discapacidad (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53285&param2=58078&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó que, por no indicarlo el texto expresamente, la ley rige diez días después de su publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53285&param2=58078&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión consolidada coincide con el artículo publicado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53285&param2=58078&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea el delito y fija la pena antes de aplicarse, así que calza con esa regla.

El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La pena máxima de esta ley es de cincuenta años de prisión, no es perpetua (art. único).

El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para los daños que reciban ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley castiga el daño que se causa al secuestrar a un menor o a una persona con discapacidad (art. único).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8389 fue aprobada por la Asamblea Legislativa (art. único).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo o de un menor a su cargo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si tiene noticia de un secuestro de un menor o de una persona con discapacidad, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal penal o a la Policía Judicial ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)).

Al denunciar, aporte pruebas: testigos, documentos o fotos. La guía advierte que denunciar sin pruebas es inútil ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)).

Si una institución pública le falla en la protección de un menor, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8389, así que no se puede fijar el día exacto en que empezó a regir.

El dossier no incluye el texto completo del Código Penal para ver cómo se relaciona el nuevo artículo 215 bis con otros delitos ya existentes.

La grabación disponible no corresponde a esta ley, así que no hay opiniones de diputados sobre la Ley 8389.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 8389 y los artículos constitucionales del dossier. La ley crea un delito con pena definida y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del autor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia penal: Se presenta al Ministerio Público, a un tribunal penal o a la Policía Judicial. Aporte testigos, documentos o fotos, porque denunciar sin pruebas es inútil. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8389: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES DE EDAD Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN DE HACER JUSTICIA A LA NIÑEZ COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8389 en SINALEVI: Adición de un nuevo artículo 215 BIS al Código Penal para crear el delito de Secuestro contra Menores de Edad y Discapacitados, con el fin de hacer justicia a la niñez costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53285&param2=58078&param3=1
3. DICTAMINAN PROYECTO PARA PROTEGER MENORES DE EDAD Y CASTIGAR PEDOFILOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-01-27. https://www.youtube.com/watch?v=QB75hivtslU
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8389

Adición de un nuevo artículo 215 BIS al Código Penal para crear el delito de Secuestro contra Menores de Edad y Discapacitados, con el fin de hacer justicia a la niñez costarricense

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N° 8389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL

PARA CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES

DE EDAD Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN

DE HACER JUSTICIA A LA NIÑEZ
COSTARRICENSE

Artículo
único.—Adiciónase al Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, artículo
215 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 215 bis.— Secuestro
de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de
indefensión. Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien
sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas
a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una
discapacidad que le impida su defensa.

La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a
la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a
cincuenta años de prisión si muere”.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8389). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.