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El parque Juan Castro Blanco ahora se llama Parque Nacional del Agua

La Ley 8392 cambió el nombre del Parque Nacional Juan Castro Blanco a Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco, y agregó "del agua" en todo el texto de la Ley 7297.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL JUAN CASTRO BLANCO, Nº 7297

A quién le toca

  • Los dueños de terrenos privados dentro del parque: sus tierras siguen siendo expropiables, pero conservan el dominio pleno mientras el Estado no las compre
  • Quienes buscan información oficial sobre el parque: ahora deben buscarlo como "Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco"
  • Las instituciones que citen la Ley 7297 en documentos: deben agregar "del agua" después de "Parque Nacional"

A quién beneficia

  • El nombre oficial del parque ahora incluye la palabra "agua", lo que lo identifica como parque nacional del agua
  • Los propietarios de terrenos privados dentro del parque mantienen el ejercicio pleno de todos los atributos de dominio hasta que el Estado los adquiera

Qué cambia

  • La Ley 7297 de 1992 cambió de título: ahora se llama Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco
  • Toda mención al "Parque Nacional" en la Ley 7297 debe leerse como "Parque Nacional del agua"
  • La reforma rige desde su publicación en La Gaceta

La explicación completa

Qué cambia

El parque ahora se llama oficialmente Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco. La Ley 8392 cambió el título de la Ley 7297, que creó el parque en 1992 (art. 1).

Además, en todo el texto de la Ley 7297, después de la frase "Parque Nacional" se agregan las palabras "del agua" (art. 2). Esto significa que cualquier artículo de esa ley que hable del "Parque Nacional" ahora se lee como "Parque Nacional del agua".

La reforma rige a partir de su publicación (art. 2). Según SINALEVI, la Ley 8392 se publicó en La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 2003 2.

El artículo 2 de la Ley 7297, que trata sobre terrenos privados, quedó reformado parcial y expresamente por la Ley 8392 2. Ese artículo dice que los terrenos privados y de aptitud forestal dentro de la delimitación anterior "serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, hasta que sean adquiridos por el Estado, por compra, mediante donaciones o por expropiaciones". Mientras tanto, "los propietarios gozarán del ejercicio pleno de todos los atributos de dominio".

A quién le toca

A los dueños de terrenos privados dentro del parque. El artículo 2 de la Ley 7297, reformado por la Ley 8392, mantiene la posibilidad de expropiación, pero les garantiza el dominio pleno mientras el Estado no compre las tierras (art. 2) 2.

A las instituciones públicas y privadas que citen la Ley 7297. Deben usar el nombre nuevo: Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco (art. 1).

A cualquier persona que busque información oficial sobre este parque. El nombre cambió y ahora incluye "del Agua" (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8392 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

La Ley 7297 también sigue vigente, con el título reformado 2. El artículo 2 de la Ley 7297 aparece en SINALEVI con la nota: "Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por la Ley 8392 del 29 de octubre de 2003, publicada en La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 2003".

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. También reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" y que "El agua es un bien de la nación". Poner "del agua" en el nombre del parque va en la misma dirección que ese artículo constitucional (art. 1).

El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales" Constitución, art. 89. La reforma no contradice ese fin.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 8392 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, aprobado por la Asamblea, sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo de la Ley 8392, solo la fecha de publicación en La Gaceta 2.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho a un ambiente sano o al agua, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra "toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" derechos fundamentales guía, p. 22.

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la Ley 8392 o la Ley 7297 violan la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No será necesario el caso pendiente cuando "se trate de la defensa de intereses difusos" guía, p. 24.

Si una institución pública maneja mal los fondos del parque, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo de la Ley 8392: no sabemos cuántos debates tuvo ni la fecha exacta de aprobación en la Asamblea.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice cuántos terrenos privados hay dentro del parque ni cuánto terreno estatal existe.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7297, solo el artículo 2 citado por SINALEVI.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con el artículo 50 de la Constitución, que protege el derecho al ambiente sano y al agua potable, y con el artículo 121, que da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 1"Refórmase el título de la Ley de Creación del Parque Nacional Juan Castro Blanco, N° 7297, de 22 de abril de 1992, para que en lo sucesivo se lea: Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco."

    Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano y el agua potable. Poner "del agua" en el nombre del parque va en la misma dirección que ese derecho.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el título de la Ley de Creación del Parque Nacional Juan Castro Blanco, N° 7297, de 22 de abril de 1992, para que en lo sucesivo se lea: Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La Ley 8392 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"Agrégase en toda la Ley N° 7297 después de la frase "Parque Nacional" las palabras "del agua"."

    Sin choque aparente La Constitución incluye proteger las bellezas naturales entre los fines del Estado. La reforma no contradice ese fin.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8392: REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL JUAN CASTRO BLANCO, Nº 7297 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7297: Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco. (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/1992
  3. Ley 8392 en SINALEVI: Reforma el Título de la Ley de Creación del Parque Nacional Juan Castro Blanco (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2003
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8392

Reforma el Título de la Ley de Creación del Parque Nacional Juan Castro Blanco

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Nº 8392

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL JUAN CASTRO BLANCO, N° 7297

Artículo 1º—Refórmase el título de la Ley de Creación del Parque Nacional Juan Castro Blanco, N° 7297, de 22 de abril de 1992, para que en lo sucesivo se lea: Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco.

Artículo 2º—Agrégase en toda la Ley N° 7297 después de la frase “Parque Nacional” las palabras “del agua”.

Rige a partir de su publicación.

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