# Ley 8394: Gastos en Guanacaste por el Día del Sabanero pasan por Contraloría

- Página: https://elcenso.com/leyes/8394
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DIA NACIONAL DEL SABANERO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1

## En resumen

La ley declara el 10 de noviembre Día Nacional del Sabanero y permite a municipios de Guanacaste y al Ministerio de Cultura gastar fondos en celebrarlo, con aprobación de la Contraloría y un informe contable a los 90 días.

## A quién le toca

- Municipalidades de la provincia de Guanacaste que decidan destinar fondos a la celebración
- Comisiones de Cultura de las municipalidades de Guanacaste, que coordinan y rinden cuentas
- Ministerio de Educación Pública, que puede incluir la fecha en el calendario escolar
- Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y demás instituciones públicas que pueden donar

## A quién beneficia

- Las municipalidades de Guanacaste pueden destinar fondos a celebrar el 10 de noviembre
- El Ministerio de Educación Pública puede incluir la fecha en los programas de primer y segundo ciclos
- Las instituciones públicas pueden hacer donaciones a las municipalidades de Guanacaste para la celebración

## Qué cambia

- Todo gasto municipal para la celebración requiere aprobación de la Contraloría General de la República
- La Comisión de Cultura de cada municipalidad debe presentar un informe contable al consejo municipal en 90 días
- La ley no obliga a celebrar: usa la fórmula "podrá" en los artículos 2, 3 y 4

## Cláusulas a revisar

- **Gasto público para una celebración** (3 y 4): La ley autoriza destinar fondos públicos y hacer donaciones para celebrar la fecha. El monto no está fijado en el texto. Texto: "Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como a los demás ministerios, instituciones y empresas públicas para destinar recursos o efectuar donaciones a las Municipalidades de la provincia de Guanacaste, con el objeto de celebrar y divulgar la fiesta nacional referida en esta ley."
- **La celebración no es obligatoria** (2, 3 y 4): Los artículos 2, 3 y 4 usan "podrá" y "podrán": la ley permite pero no obliga a incluir la fecha ni a gastar en ella. Texto: "El Ministerio de Educación Pública podrá incluir en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, la fecha antes indicada"

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara el 10 de noviembre de cada año como "Día Nacional del Sabanero", en reconocimiento al personaje que modeló el ser guanacasteco ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

El Ministerio de Educación Pública podrá incluir esa fecha en el calendario escolar y en los programas de primer y segundo ciclos, para que los centros educativos del país la celebren ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

Las municipalidades de la provincia de Guanacaste podrán destinar fondos para celebrar la fecha, pero necesitan la aprobación de la Contraloría General de la República ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y los demás ministerios, instituciones y empresas públicas quedan autorizados para destinar recursos o hacer donaciones a esas municipalidades, con el fin de celebrar y divulgar la fiesta nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

Las Comisiones de Cultura de las municipalidades de Guanacaste coordinarán la celebración oficial en su cantón. Deben presentar al consejo municipal un informe contable de lo recibido y utilizado dentro de los noventa días posteriores a la celebración ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades de la provincia de Guanacaste: pueden destinar fondos a la celebración, con aprobación de la Contraloría ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

A las Comisiones de Cultura de esas municipalidades: les corresponde coordinar la celebración oficial en su cantón y rendir un informe contable al consejo municipal dentro de los noventa días posteriores ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública: puede incluir la fecha en el calendario escolar y en los programas de primer y segundo ciclos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a los demás ministerios, instituciones y empresas públicas: quedan autorizados para destinar recursos o hacer donaciones a las municipalidades de Guanacaste ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: declara el 10 de noviembre "Día Nacional del Sabanero" y mantiene los cinco artículos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1).

### Frente a la Constitución

El gasto municipal que autoriza el artículo 3 calza con el artículo 175 de la Constitución, que exige aprobación de la Contraloría para que los presupuestos municipales entren en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

La coordinación que asigna el artículo 5 a las Comisiones de Cultura municipales calza con el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

La inclusión de la fecha en el calendario escolar que permite el artículo 2 no choca con el artículo 79, que garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución revisados.

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón de Guanacaste y quiere saber en qué se gastó el dinero de la celebración, pida el informe contable que la Comisión de Cultura debe presentar al consejo municipal dentro de los noventa días posteriores ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1)).

Si sospecha que esos fondos públicos se usaron de forma irregular, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se hace de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta celebración, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si considera que un acto concreto de una autoridad viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha destinado a esta celebración ni qué municipalidades lo han hecho.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El gasto municipal con aprobación de la Contraloría y la coordinación por las comisiones municipales calzan con los artículos 175 y 169 de la Constitución. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Solicitar el informe contable de la celebración: Pida al consejo municipal de su cantón el informe contable que la Comisión de Cultura debe presentar sobre lo recibido y utilizado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en Sabana Sur, al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8394: DIA NACIONAL DEL SABANERO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8394 en SINALEVI: Declara 10 de noviembre de cada año "Día Nacional del Sabanero" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=51925&param2=56296&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8394

Declara 10 de noviembre de cada año "Día Nacional del Sabanero"

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LEYES

Nº 8394

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL DEL SABANERO

Artículo 1º—Declárese el 10 de noviembre de cada año "Día Nacional del Sabanero", como un reconocimiento al personaje que modeló el ser guanacasteco.



Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública podrá incluir en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, la fecha antes indicada, con el fin de que en todos los centros educativos del país se celebre el Día Nacional del Sabanero.



Artículo 3º—Las Municipalidades de la provincia de Guanacaste podrán destinar fondos a fin de celebrar la fecha señalada en el artículo 1 de esta Ley; para esto necesitarán la aprobación de la Contraloría General de la República.



Artículo 4º—Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como a los demás ministerios, instituciones y empresas públicas para destinar recursos o efectuar donaciones a las Municipalidades de la provincia de Guanacaste, con el objeto de celebrar y divulgar la fiesta nacional referida en esta ley.



Artículo 5º—Las Comisiones de Cultura de las Municipalidades de la provincia de Guanacaste serán las encargadas de coordinar la celebración oficial del Día del Sabanero en su respectivo cantón, debiendo presentar al consejo municipal, dentro de los noventa días posteriores a su celebración, un informe contable de lo recibido y utilizado en la realización de la citada festividad.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8394). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.