El Censo
Ley8396Vigente
Ley

Permuta de terrenos para nueva escuela en Villa Ligia

La ley autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia de Pérez Zeledón a cambiar su terreno por uno más grande de Maderas del Sur S.A., para construir la nueva escuela, sin pagar derechos registrales ni impuesto de traspasos.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA VILLA LIGIA, DE PÉREZ ZELEDÓN, Y A LA EMPRESA MADERAS DEL SUR S.A. PARA QUE PARA QUE PERMUTEN UNA PROPIEDAD

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Maderas del Sur S.A.

    La ley exime del impuesto de traspasos y timbres la inscripción de las dos propiedades, incluida la que recibe la empresa privada.

    Exonérase del pago de derechos registrales y del impuesto de traspasos y timbres, la inscripción de las propiedades objeto de esta permuta.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia queda autorizada para permutar su terreno.
  • La empresa Maderas del Sur S.A. entrega su terreno de 6.988,96 m² y recibe el de la Junta.
  • Los estudiantes de Villa Ligia tendrán una nueva escuela en el terreno recibido.

A quién beneficia

  • La Junta de Educación no paga derechos registrales, impuesto de traspasos ni timbres en la inscripción.
  • La comunidad de Villa Ligia obtiene un terreno destinado a la nueva escuela.

Qué cambia

  • El terreno recibido solo puede usarse para construir la nueva Escuela de Villa Ligia.
  • La permuta cambia un terreno de 3.280,93 m² por uno de 6.988,96 m².

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza un cambio de terrenos entre la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia y la empresa Maderas del Sur S.A. (art. 1). La Junta entrega un terreno de 3.280,93 m² en el distrito 3º Daniel Flores, cantón XIX Pérez Zeledón, inscrito con matrícula Nº 499.424-000. Recibe a cambio un terreno de 6.988,96 m² según el Registro, o 6.905,39 m² según el plano catastrado Nº SJ-496.260-98, con matrícula Nº 264248-000.

El terreno que recibe la Junta se usará solo para construir la nueva Escuela de Villa Ligia (art. 2). La ley exime del pago de derechos registrales, del impuesto de traspasos y de timbres la inscripción de las dos propiedades (art. 3). Rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, cédula de persona jurídica 3-008-117629, que queda autorizada para hacer la permuta (art. 1). A la empresa Maderas del Sur S.A., cédula de persona jurídica 3-101-030687, dueña del terreno que se entrega a la Junta. A los estudiantes y familias de Villa Ligia, porque el terreno recibido se destinará a la nueva escuela (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay versiones distintas que comparar.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. La ley usa un terreno para construir una escuela pública, lo que va en esa dirección (art. 2).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: hay una permuta autorizada por ley entre dos dueños, con un terreno a cambio de otro (art. 1). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta autorización la dio la Asamblea mediante una ley, que es el instrumento que la Constitución le asigna (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta o de una institución pública viola un derecho suyo en este proceso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la permuta o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la permuta. El dossier no indica si la nueva escuela ya se construyó. El dossier no explica por qué el área del terreno de Maderas del Sur difiere entre el Registro (6.988,96 m²) y el plano (6.905,39 m²). El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa un terreno para una escuela pública, lo que calza con el artículo 78, y la permuta no priva a nadie de su propiedad sin indemnización, como pide el artículo 45. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"El terreno que la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, de Pérez Zeledón, adquirirá por esta permuta, se destinará exclusivamente a la construcción de la nueva Escuela de Villa Ligia, de Pérez Zeledón."

    Sin choque aparente La ley destina el terreno recibido a una escuela pública, lo que va en la línea del derecho a la educación gratuita.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-008-117629, para que permute un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente No hay privación de propiedad: hay un intercambio de un terreno por otro, autorizado por ley y con un bien a cambio.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-008-117629, para que permute un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente La autorización se dio por ley de la Asamblea, que es el instrumento que la Constitución le asigna.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8396: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA VILLA LIGIA, DE PÉREZ ZELEDÓN, Y A LA EMPRESA MADERAS DEL SUR S.A. PARA QUE PARA QUE PERMUTEN UNA PROPIEDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8396 en SINALEVI: Autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia de Pérez Zeledón permutar terreno de su propiedad ubicado en el Cantón XIX Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/11/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8396

Autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia de Pérez Zeledón permutar terreno de su propiedad ubicado en el Cantón XIX Pérez Zeledón

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8396

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA VILLA LIGIA, DE PÉREZ ZELEDÓN, Y A LA EMPRESA MADERAS DEL SUR S. A., PARA QUE PERMUTEN UNA PROPIEDAD

Artículo 1º— Autorización . Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-008-117629, para que permute un terreno de su propiedad, ubicado en el distrito 3º Daniel Flores; cantón XIX Pérez Zeledón; provincia 1 San José. Dicho terreno está destinado a la Escuela Villa Ligia, de Pérez Zeledón; mide tres mil doscientos ochenta metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (3.280,93 m²) según el plano catastrado Nº SJ-493690-1998. Está inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de Folio Real del partido de San José, matrícula Nº 499.424-000, y sus linderos son los siguientes: al norte, la carretera Interamericana; al sur, calle pública, Óscar Zúñiga Marín, Ólger Elizondo Mora, Nicolaza Villalta Rodríguez y Germán Valverde Chavarría; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Alvarado Castañeda, Leana Barquero Villalobos, Ana Cecilia Beita Villanueva y Dora María Fonseca Rivera.

El terreno descrito será permutado por el inmueble propiedad de la empresa Maderas del Sur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-030687, ubicado en el distrito 3º Daniel Flores; cantón XIX Pérez Zeledón; provincia 1 San José; es terreno de patio de maderas con un galerón; posee una superficie total de seis mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (6.988,96 m²), según el informe registral inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de San José, matrícula Nº 264248-000 y, según el plano catastrado NºSJ-496.260-98, mide seis mil novecientos cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (6.905,39 m²) y sus linderos son los siguientes: al norte, al sur, al este y al oeste, calle pública.

Artículo 2º— Destino del inmueble . El terreno que la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, de Pérez Zeledón, adquirirá por esta permuta, se destinará exclusivamente a la construcción de la nueva Escuela de Villa Ligia, de Pérez Zeledón.

Artículo 3º— Exoneraciones . Exonérase del pago de derechos registrales y del impuesto de traspasos y timbres, la inscripción de las propiedades objeto de esta permuta.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200