La Asamblea se subió 250 millones para aumentos por costo de vida
La Ley 8397 aumentó en 250 millones de colones el presupuesto de la Asamblea Legislativa para pagar incrementos salariales por costo de vida en el 2003, con cargo al superávit de instituciones.
Título oficial "TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003".
Atención: La ley destina 250.000.000 de colones del superávit de instituciones a aumentos salariales por costo de vida de los funcionarios de la Asamblea Legislativa, y el dossier no incluye el informe previo de la Contraloría que pide el artículo 179 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Instituciones públicas que generaron el superávit
El dinero no sale de un ingreso nuevo. Sale de los recursos de vigencias anteriores, en el subrenglón de superávit de instituciones, es decir, de lo que otras instituciones no gastaron en años anteriores.
2 6 0 0 0 01 05 SUPERÁVIT250.000.000
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios de la Asamblea Legislativa cubiertos por la relación de puestos de cargos fijos, que reciben incrementos por costo de vida
- La Asamblea Legislativa como institución, que recibe 250.000.000 de colones en su presupuesto
- Las instituciones públicas cuyo superávit se usa para financiar el aumento
A quién beneficia
- Los funcionarios de la Asamblea Legislativa reciben incrementos salariales por costo de vida según lo acordado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público
- La Asamblea Legislativa aumenta su presupuesto en 250.000.000 de colones
Qué cambia
- El presupuesto del 2003 aumenta en 250.000.000 de colones en ingresos y en gastos
- El dinero sale del superávit de instituciones, es decir, de lo que otras instituciones no gastaron en años anteriores
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta Nº 238 del 10 de diciembre del 2003
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8397 aumentó en 250 millones de colones los ingresos y los gastos del presupuesto del 2003. El dinero sale del superávit de instituciones, es decir, de lo que otras instituciones no gastaron en años anteriores (art. 1).
El artículo 1 modifica el artículo 1, inciso b) de la Ley 8341 y suma 250.000.000 de colones a los ingresos de capital, dentro del renglón de recursos de vigencias anteriores y del subrenglón de superávit de instituciones (art. 1).
2].
El artículo 3 modifica la Relación de Puestos de Cargos Fijos del artículo 7 de la Ley 8341. Agrega 250.000.000 de colones al código 101.002-01, para reconocer incrementos salariales por costo de vida, según lo acordado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (art. 3).
El artículo 4 modifica el artículo 3 de la Ley 8341 y repite el mismo movimiento: 250.000.000 de colones en ingresos de capital por superávit de instituciones y 250.000.000 de colones en egresos del Título 101, Programa 002-00, Subprograma 01, en la cuenta de sueldos para cargos fijos (art. 4).
La ley rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta Nº 238 del miércoles 10 de diciembre del 2003 (art. 4).
A quién le toca
A los funcionarios de la Asamblea Legislativa cubiertos por la relación de puestos de cargos fijos. El artículo 3 destina los 250.000.000 de colones a incrementos salariales por costo de vida, según lo acordado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (art. 3).
A la Asamblea Legislativa como institución. El artículo 2 registra el gasto bajo el Título 101, Programa 001-00, con la cédula jurídica 2-200-04215330 (art. 2).
A las instituciones públicas que generaron el superávit. El artículo 1 toma 250.000.000 de colones de los recursos de vigencias anteriores, en el subrenglón de superávit de instituciones (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de presupuestos extraordinarios del 2022, no del 2003. No hay grabaciones de la discusión de la Ley 8397.
En la grabación del 3 de agosto del 2022, la presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, la diputada Paulina Ramírez, explicó que la comisión improbó una moción para eliminar el congelamiento de plazas vacantes. Dijo que eso representó para el año 2021 "más de 15 mil millones" según un informe de análisis presupuestario 00:00:37.
Ramírez también dijo que se improbó una disminución de recursos para el IMAS porque afectaba a los sectores más pobres y representaba cerca de 25.000 millones de colones 00:00:49.
Sobre el ICODER, Ramírez dijo que se improbó una modificación porque los fondos eran para obras deportivas en municipalidades como La Unión, Paraíso y Desamparados, y no se hizo la consulta obligatoria a esos municipios 00:01:15.
En la grabación del 23 de setiembre del 2022, se informó que los diputados aprobaron en primer debate el tercer presupuesto extraordinario del 2022, con un aumento neto de 34.566,4 millones de colones 00:00:10.
La legisladora Sofía Guillén dijo en esa sesión: "disminuir el gasto y evitar despilfarros hay que combatir la corrupción no precarizar los salarios" 00:00:46.
En la grabación del 9 de setiembre del 2022, la diputada Pilar Cisneros defendió el aumento salarial de jerarcas: "esto es una cuestión de justicia" 00:00:53.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8397 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 5.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 5.
La Ley 8341, que esta ley modifica, también está vigente según SINALEVI 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8397 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 179 de la Constitución dice que la Asamblea no puede aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que los cubran, con informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de esos ingresos Constitución, art. 179. La Ley 8397 señala el nuevo ingreso: 250.000.000 de colones del superávit de instituciones (art. 1). El dossier no incluye el informe de la Contraloría, así que no se puede confirmar si existió.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo se pueden modificar por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 8397 es una ley de la Asamblea Legislativa que modifica el presupuesto. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa.
El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La Ley 8397 aumenta ingresos y gastos por el mismo monto: 250.000.000 de colones en cada lado (art. 1) (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Asamblea Legislativa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la Ley 8397 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Contraloría emitió el informe previo sobre la efectividad fiscal de los nuevos ingresos que pide el artículo 179 de la Constitución.
El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de la Ley 8397.
El dossier no dice cuántos funcionarios de la Asamblea recibieron el aumento por costo de vida ni cómo se repartió el monto.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 8397 en el 2003.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8397 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley señala el nuevo ingreso que cubre el aumento de gasto, como pide el artículo 179, y aumenta ingresos y gastos por el mismo monto, como pide el artículo 176. El dossier no permite confirmar si hubo informe previo de la Contraloría ni quién tuvo la iniciativa.
Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
Esta ley, art. 1"TOTAL AUMENTAR: SUPERÁVIT DE INSTITUCIONES 250.000.000"
Hay dudas La Constitución pide que, si la Asamblea sube un gasto, diga de dónde sale el dinero y tenga un informe de la Contraloría. La ley señala el nuevo ingreso: 250.000.000 de colones del superávit de instituciones. El dossier no incluye el informe de la Contraloría, así que no se puede confirmar si existió.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"TOTAL AUMENTAR 250.000.000"
Sin choque aparente La Constitución dice que no se puede presupuestar más gasto que ingreso. La ley aumenta ingresos y gastos por el mismo monto: 250.000.000 de colones en cada lado. No hay desbalance en el texto.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 2"TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 101 250.000.000"
Hay dudas La Constitución dice que solo el Poder Ejecutivo puede proponer cambios al presupuesto. La Ley 8397 es una ley de la Asamblea Legislativa que modifica el presupuesto. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa, así que no se puede confirmar si cumplió ese requisito.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:37
"esto ha representado para el año 2021 según un informe de análisis presupuestario más de 15 mil millones"
- 00:00:49
"también contiene la disminución de recursos para el bambi afectando de esta manera a los sectores más vulnerables"
- 00:01:15
"ímprobo la modificación que se hace al icoder ya que estos fondos que se están modificando son para obras deportivas en las diferentes municipalidades del país"
- 00:00:10
"los diputados aprobaron en primer debate el tercer presupuesto extraordinario del 2022 que contiene un aumento neto de recursos por 34.566,4 millones de colones"
- 00:00:46
"disminuir el gasto y evitar despilfarros hay que combatir la corrupción no precarizar los salarios"
- 00:00:53
"esto es una cuestión de justicia"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8397: "TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003".
- Balance de la discusión del Presupuesto Extraordinario para el ejercicio Económico 2022
- Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022
- Aprobado presupuesto extraordinario con partidas para aumento de Ministros
- Ley 8397 en SINALEVI: Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003 (Modificación a la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el ejercicio económico del 2003) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8341: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003. (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8397
Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003 (Modificación a la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el ejercicio económico del 2003)
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Nº 8397
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
"TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003".
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 8341del nueve de diciembre del dos mil dos, "Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
INCISO B.
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003 (en colones corrientes):
C G S P S R S Concepto Monto ¢
2 0 0 0 0 00 00 INGRESOS DE CAPITAL
2 6 0 0 0 00 00 RECURSOS DE VIGENCIAS
ANTERIORES
2 6 0 0 0 01 00 SUPERÁVIT DE INSTITUCIONES
2 6 0 0 0 01 05 SUPERÁVIT250.000.000
TOTAL AUMENTAR: SUPERÁVIT
DE INSTITUCIONES 250.000.000
TOTAL AUMENTAR: RECURSOS
DE VIGENCIAS ANTERIORES 250.000.000
TOTAL AUMENTAR: INGRESOS
DE CAPITAL 250.000.000
TOTAL AUMENTAR 250.000.000
TOTAL NETO DE ESTE
PRESUPUESTO 250.000.000
| | | | | | |____ Subrenglón
| | | | | |______ Renglón
| | | | |________ Subpartida
| | | |__________ Partida
| | |____________ Sección
| |______________ Grupo
|________________ Clase
Artículo 2º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341 del nueve de diciembre del dos mil dos, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
TÍTULO 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA 001-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-001-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 250.000.000
799 OTROS APORTES 250.000.000
799 05 242 10 202 ASAMBLEA LEGISLATIVA
Céd. Jur. 2-200-04215330 250.000.000
TOTAL AUMENTO
DEL PROGRAMA: 001-00 250.000.000
TOTAL AUMENTO
DEL TÍTULO: 101 250.000.000
TOTAL AUMENTAR 250.000.000
Artículo 3º—Modifícase la Relación de Puestos de Cargos Fijos contenida en el artículo 7º, de la Ley Nº 8341 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2003", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2003
101-ASAMBLEA LEGISLATIVA
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los puestos mensual anual
101.002 ASAMBLEA LEGISLATIVA
101.002-01 ASAMBLEA LEGISLATIVA
83 PARA RECONOCER
INCREMENTOS SALA-
RIALES POR COSTO
DE VIDA, SEGÚN LO
ACORDADO POR LA
COMIS. NEGOCIADORA
DE SALARIOS DEL
SECTOR PÚBLICO 250.000.000
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS SUB-
PROGRAMA: 1 ASAMBLEA
LEGISLATIVA 250.000.000
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS PROGRAMA:
2 ASAMBLEA LEGISLATIVA 250.000.000
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS TÍTULO: 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA 250.000.000
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS 250.000.000
Artículo 4ºModifícase el artículo 3° de la Ley Nº 8341 del nueve de diciembre del dos mil dos, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
TÍTULO: 101 ASAMBLEA LEGISLATIVA
C G S P S R S Concepto Monto ¢
2 0 0 0 0 00 00 INGRESOS DE CAPITAL
2 6 0 0 0 00 00 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
2 6 0 0 0 01 00 SUPERÁVIT DE INSTITUCIONES
2 6 0 0 0 01 05 SUPERÁVIT 250.000.000
TOTAL AUMENTAR:
SUPERÁVIT DE INSTITUCIONES 250.000.000
TOTAL AUMENTAR:
RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 250.000.000 TOTAL AUMENTAR:
INGRESOS DE CAPITAL 250.000.000
TOTAL AUMENTAR 250.000.000
TOTAL NETO DE
ESTE PRESUPUESTO 250.000.000
C.G. S. P. S. R. S.
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |____ Subrenglón
| | | | | |______ Renglón
| | | | |________ Subpartida
| | | |__________ Partida
| | |____________ Sección
| |______________ Grupo
|________________ Clase
Inciso b: Egresos
AUMENTAR:
TÍTULO: 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-01
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 250.000.000
000 05 111 10 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 250.000.000
La Gaceta Nº 238 Miércoles 10 de diciembre del 2003 Pág 3
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
TOTAL AUMENTO DEL
SUB PROGRAMA/PROYECTO: 002-01 250.000.000
TOTAL AUMENTO DEL
PROGRAMA 002-00 250.000.000
TOTAL AUMENTO DEL
TÍTULO: 101 250.000.000
TOTAL AUMENTAR 250.000.000
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese
Asamblea Legislativa.San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil tres.
Presidencia de la República.San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil tres.