# Ley 8397: La Asamblea se subió 250 millones para aumentos por costo de vida

- Página: https://elcenso.com/leyes/8397
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: "TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003".
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1

## En resumen

La Ley 8397 aumentó en 250 millones de colones el presupuesto de la Asamblea Legislativa para pagar incrementos salariales por costo de vida en el 2003, con cargo al superávit de instituciones.

## A quién le toca

- Funcionarios de la Asamblea Legislativa cubiertos por la relación de puestos de cargos fijos, que reciben incrementos por costo de vida
- La Asamblea Legislativa como institución, que recibe 250.000.000 de colones en su presupuesto
- Las instituciones públicas cuyo superávit se usa para financiar el aumento

## A quién beneficia

- Los funcionarios de la Asamblea Legislativa reciben incrementos salariales por costo de vida según lo acordado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público
- La Asamblea Legislativa aumenta su presupuesto en 250.000.000 de colones

## Qué cambia

- El presupuesto del 2003 aumenta en 250.000.000 de colones en ingresos y en gastos
- El dinero sale del superávit de instituciones, es decir, de lo que otras instituciones no gastaron en años anteriores
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta Nº 238 del 10 de diciembre del 2003

## Cláusulas a revisar

- **El aumento se paga con superávit de otras instituciones** (1): El dinero no sale de un ingreso nuevo. Sale de los recursos de vigencias anteriores, en el subrenglón de superávit de instituciones, es decir, de lo que otras instituciones no gastaron en años anteriores. Texto: "2 6 0 0 0 01 05 SUPERÁVIT250.000.000"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8397 aumentó en 250 millones de colones los ingresos y los gastos del presupuesto del 2003. El dinero sale del superávit de instituciones, es decir, de lo que otras instituciones no gastaron en años anteriores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)).

El artículo 1 modifica el artículo 1, inciso b) de la Ley 8341 y suma 250.000.000 de colones a los ingresos de capital, dentro del renglón de recursos de vigencias anteriores y del subrenglón de superávit de instituciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)).

2].

El artículo 3 modifica la Relación de Puestos de Cargos Fijos del artículo 7 de la Ley 8341. Agrega 250.000.000 de colones al código 101.002-01, para reconocer incrementos salariales por costo de vida, según lo acordado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)).

El artículo 4 modifica el artículo 3 de la Ley 8341 y repite el mismo movimiento: 250.000.000 de colones en ingresos de capital por superávit de instituciones y 250.000.000 de colones en egresos del Título 101, Programa 002-00, Subprograma 01, en la cuenta de sueldos para cargos fijos (art. 4).

La ley rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta Nº 238 del miércoles 10 de diciembre del 2003 (art. 4).

### A quién le toca

A los funcionarios de la Asamblea Legislativa cubiertos por la relación de puestos de cargos fijos. El artículo 3 destina los 250.000.000 de colones a incrementos salariales por costo de vida, según lo acordado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa como institución. El artículo 2 registra el gasto bajo el Título 101, Programa 001-00, con la cédula jurídica 2-200-04215330 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)).

A las instituciones públicas que generaron el superávit. El artículo 1 toma 250.000.000 de colones de los recursos de vigencias anteriores, en el subrenglón de superávit de instituciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de presupuestos extraordinarios del 2022, no del 2003. No hay grabaciones de la discusión de la Ley 8397.

En la grabación del 3 de agosto del 2022, la presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, la diputada Paulina Ramírez, explicó que la comisión improbó una moción para eliminar el congelamiento de plazas vacantes. Dijo que eso representó para el año 2021 "más de 15 mil millones" según un informe de análisis presupuestario ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=aE6D4dT9DXY&t=37s)).

Ramírez también dijo que se improbó una disminución de recursos para el IMAS porque afectaba a los sectores más pobres y representaba cerca de 25.000 millones de colones ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=aE6D4dT9DXY&t=49s)).

Sobre el ICODER, Ramírez dijo que se improbó una modificación porque los fondos eran para obras deportivas en municipalidades como La Unión, Paraíso y Desamparados, y no se hizo la consulta obligatoria a esos municipios ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=aE6D4dT9DXY&t=75s)).

En la grabación del 23 de setiembre del 2022, se informó que los diputados aprobaron en primer debate el tercer presupuesto extraordinario del 2022, con un aumento neto de 34.566,4 millones de colones ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI&t=10s)).

La legisladora Sofía Guillén dijo en esa sesión: "disminuir el gasto y evitar despilfarros hay que combatir la corrupción no precarizar los salarios" ([video, 00:00:46](https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI&t=46s)).

En la grabación del 9 de setiembre del 2022, la diputada Pilar Cisneros defendió el aumento salarial de jerarcas: "esto es una cuestión de justicia" ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=uh5Bm1kVpuY&t=53s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8397 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1).

La Ley 8341, que esta ley modifica, también está vigente según SINALEVI [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49821&param2=53387&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8397 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 179 de la Constitución dice que la Asamblea no puede aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que los cubran, con informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de esos ingresos ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8397 señala el nuevo ingreso: 250.000.000 de colones del superávit de instituciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)). El dossier no incluye el informe de la Contraloría, así que no se puede confirmar si existió.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo se pueden modificar por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8397 es una ley de la Asamblea Legislativa que modifica el presupuesto. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa.

El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8397 aumenta ingresos y gastos por el mismo monto: 250.000.000 de colones en cada lado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea Legislativa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la Ley 8397 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Contraloría emitió el informe previo sobre la efectividad fiscal de los nuevos ingresos que pide el artículo 179 de la Constitución.

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de la Ley 8397.

El dossier no dice cuántos funcionarios de la Asamblea recibieron el aumento por costo de vida ni cómo se repartió el monto.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 8397 en el 2003.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8397 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley señala el nuevo ingreso que cubre el aumento de gasto, como pide el artículo 179, y aumenta ingresos y gastos por el mismo monto, como pide el artículo 176. El dossier no permite confirmar si hubo informe previo de la Contraloría ni quién tuvo la iniciativa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. Correo: contraloria.general@cgrcr.go.cr. Apartado Postal: 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8397: "TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003".. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Balance de la discusión del Presupuesto Extraordinario para el ejercicio Económico 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-03. https://www.youtube.com/watch?v=aE6D4dT9DXY
3. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23. https://www.youtube.com/watch?v=oZA2XqFFkCI
4. Aprobado presupuesto extraordinario con partidas para aumento de Ministros. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-09. https://www.youtube.com/watch?v=uh5Bm1kVpuY
5. Ley 8397 en SINALEVI: Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico  2003 (Modificación a la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el ejercicio económico del 2003) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52089&param2=56468&param3=1
6. Ley 8341: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003. (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49821&param2=53387&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8397

Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003 (Modificación a la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el ejercicio económico del 2003)

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Nº 8397

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

"TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2003".

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 8341del nueve de diciembre del dos mil dos, "Ley de Presupuesto Ordinario y

Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:

INCISO B.

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003 (en colones corrientes):

C G S P S R S Concepto Monto ¢

2 0 0 0 0 00 00 INGRESOS DE CAPITAL

2 6 0 0 0 00 00 RECURSOS DE VIGENCIAS

ANTERIORES

2 6 0 0 0 01 00 SUPERÁVIT DE INSTITUCIONES

2 6 0 0 0 01 05 SUPERÁVIT250.000.000

TOTAL AUMENTAR: SUPERÁVIT

DE INSTITUCIONES 250.000.000

TOTAL AUMENTAR: RECURSOS

DE VIGENCIAS ANTERIORES 250.000.000

TOTAL AUMENTAR: INGRESOS

DE CAPITAL 250.000.000

TOTAL AUMENTAR 250.000.000

TOTAL NETO DE ESTE

PRESUPUESTO 250.000.000

| | | | | | |____ Subrenglón

| | | | | |______ Renglón

| | | | |________ Subpartida

| | | |__________ Partida

| | |____________ Sección

| |______________ Grupo

|________________ Clase



Artículo 2º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8341 del nueve de diciembre del dos mil dos, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:

TÍTULO 101

Asamblea Legislativa

PROGRAMA 001-00

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Registro Contable: 101-001-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 250.000.000

799 OTROS APORTES 250.000.000

799 05 242 10 202 ASAMBLEA LEGISLATIVA

Céd. Jur. 2-200-04215330 250.000.000

TOTAL AUMENTO

DEL PROGRAMA: 001-00 250.000.000

TOTAL AUMENTO

DEL TÍTULO: 101 250.000.000

TOTAL AUMENTAR 250.000.000



Artículo 3º—Modifícase la Relación de Puestos de Cargos Fijos contenida en el artículo 7º, de la Ley Nº 8341 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2003", en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:

000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2003

101-ASAMBLEA LEGISLATIVA

Cuota Cuota

Código Clase Detalle de los puestos mensual anual

101.002 ASAMBLEA LEGISLATIVA

101.002-01 ASAMBLEA LEGISLATIVA

83 PARA RECONOCER

INCREMENTOS SALA-

RIALES POR COSTO

DE VIDA, SEGÚN LO

ACORDADO POR LA

COMIS. NEGOCIADORA

DE SALARIOS DEL

SECTOR PÚBLICO 250.000.000

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS SUB-

PROGRAMA: 1 ASAMBLEA

LEGISLATIVA 250.000.000

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS PROGRAMA:

2 ASAMBLEA LEGISLATIVA 250.000.000

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS TÍTULO: 101

ASAMBLEA LEGISLATIVA 250.000.000

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS 250.000.000



Artículo 4ºModifícase el artículo 3° de la Ley Nº 8341 del
nueve de diciembre del dos mil dos, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a
continuación:

AUMENTAR:

TÍTULO: 101 ASAMBLEA LEGISLATIVA

C G S P S R S Concepto Monto ¢

2 0 0 0 0 00 00 INGRESOS DE CAPITAL

2 6 0 0 0 00 00 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

2 6 0 0 0 01 00 SUPERÁVIT DE INSTITUCIONES

2 6 0 0 0 01 05 SUPERÁVIT 250.000.000

TOTAL AUMENTAR:

SUPERÁVIT DE INSTITUCIONES 250.000.000

TOTAL AUMENTAR:

RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 250.000.000 TOTAL AUMENTAR:

INGRESOS DE CAPITAL 250.000.000

TOTAL AUMENTAR 250.000.000

TOTAL NETO DE

ESTE PRESUPUESTO 250.000.000

C.G. S. P. S. R. S.

| | | | | | |

| | | | | | |

| | | | | | |____ Subrenglón

| | | | | |______ Renglón

| | | | |________ Subpartida

| | | |__________ Partida

| | |____________ Sección

| |______________ Grupo

|________________ Clase

Inciso b: Egresos

AUMENTAR:

TÍTULO: 101

Asamblea Legislativa

PROGRAMA: 002-00

ASAMBLEA LEGISLATIVA

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Registro Contable: 101-002-01

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 250.000.000

000 05 111 10 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 250.000.000

La Gaceta Nº 238  Miércoles 10 de diciembre del 2003 Pág 3

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢

TOTAL AUMENTO DEL

SUB PROGRAMA/PROYECTO: 002-01 250.000.000

TOTAL AUMENTO DEL

PROGRAMA 002-00 250.000.000

TOTAL AUMENTO DEL

TÍTULO: 101 250.000.000

TOTAL AUMENTAR 250.000.000

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese

Asamblea Legislativa.San José, al primer día del mes de
diciembre del dos mil tres.

Presidencia de la República.San José, a los tres días del mes
de diciembre del dos mil tres.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8397). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.