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Nuevo impuesto al alcohol sube el precio de cada bebida

La Ley 8399 cambia el impuesto por mililitro de alcohol en licores y cervezas, exonera un vino de la Iglesia Católica y deroga un artículo de la Ley 7972.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL, PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y SU CONSECUENTE SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley sube el impuesto a las bebidas alcohólicas y exonera a un solo comprador de vino, la Conferencia Episcopal, con cédula 3-007-061729 (art. 3).

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cédula 3-007-061729

    La ley exime del impuesto al vino de consagración que adquiere una sola entidad, con marcas y presentaciones específicas.

    Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061729.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que compran licores y cervezas: pagan el impuesto por mililitro de alcohol absoluto (art. 1).
  • Productores e importadores de bebidas alcohólicas: deben pagar según la tabla de concentración (art. 1).
  • Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica: recibe exención para vinos de consagración (art. 3).
  • Departamento de Exenciones de Hacienda y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: tramitan la exención (art. 3).

A quién beneficia

  • Productores nacionales que exportan: sus bebidas para exportación no pagan el impuesto (art. 1).
  • Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica: no paga el impuesto por los vinos Gloria 4.5 x 15°, Pontifex 4.5 x 15° y Cartojal 3.8 x 14.5° (art. 3).

Qué cambia

  • El precio de las bebidas alcohólicas sube por el impuesto por mililitro de alcohol absoluto (art. 1).
  • El artículo 2 de la Ley 7972 quedó derogado.
  • La tarifa se actualiza con el índice de precios al consumidor del INEC (art. Transitorio único).
  • SINALEVI muestra montos distintos a los aprobados, actualizados por la resolución N° MH-DGH-RES-0060-2026.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8399 reformó el artículo 1 de la Ley 7972 y fijó un impuesto por cada mililitro de alcohol absoluto en cualquier bebida alcohólica, sea nacional o importada (art. 1). El monto depende de la concentración de alcohol por volumen.

Hasta 15% de alcohol paga ¢1,34 por mililitro de alcohol absoluto (art. 1). Más de 15% y hasta 30% paga ¢1,59. Más de 30% paga ¢1,84.

Las bebidas de producción nacional destinadas a la exportación no pagan este impuesto (art. 1).

La ley también eliminó el artículo 2 de la Ley 7972. Ese artículo quedó derogado (art. 2).

El artículo 3 exime del impuesto al vino que usa la Iglesia Católica en la misa. Lo usa la Conferencia Episcopal de Costa Rica, cédula 3-007-061729 (art. 3). La exoneración cubre los vinos Gloria 4.5 x 15°, Pontifex 4.5 x 15° y Cartojal 3.8 x 14.5°, en tinto o seco. La concede el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, con recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre el carácter cultural del uso.

El transitorio único ordenó al Poder Ejecutivo actualizar la tarifa antes de que la ley empezara a regir. La actualización usa la variación del índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde enero de 2003 hasta el mes anterior a la entrada en vigencia (art. Transitorio único). Después se aplica el mecanismo del artículo 6 de la Ley 7972.

A quién le toca

A las personas que compran licores y cervezas: el impuesto se cobra por mililitro de alcohol absoluto y se suma al precio (art. 1).

A los productores e importadores de bebidas alcohólicas: deben pagar el impuesto según la tabla de concentración (art. 1).

A los productores nacionales que exportan: sus bebidas para exportación quedan fuera del impuesto (art. 1).

A la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica: recibe la exención para los vinos de consagración que adquiere (art. 3).

Al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: les toca tramitar y recomendar la exoneración del vino de consagración (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8399 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2.

SINALEVI muestra el texto del artículo 1 de la Ley 7972 ya reformado por la Ley 8399 3. Pero los montos que aparecen ahí no son los ¢1,34, ¢1,59 y ¢1,84 que aprobó la Ley 8399. Son ¢3,67, ¢4,37 y ¢5,13.

Esos montos actuales vienen de la resolución N° MH-DGH-RES-0060-2026 del 8 de octubre de 2026 3. Esa resolución actualizó los impuestos específicos por mililitro de alcohol absoluto con un ajuste de menos cero coma cuarenta y siete por ciento (-0,47%).

SINALEVI también confirma que el artículo 2 de la Ley 7972 quedó derogado por el artículo 2 de la Ley 8399 3. Y anota la exoneración del vino de consagración del artículo 3 de la Ley 8399.

Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto de la Ley 8399 encaja con ese deber: es un tributo que se paga al comprar bebidas alcohólicas (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La Ley 8399 reformó y derogó artículos de la Ley 7972, así que calza con esa atribución (art. 1) (art. 2).

El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos sobre "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. La Ley 8399 crea y modifica un impuesto nacional (art. 1). El dossier no dice si el proyecto pasó por comisión con potestad legislativa plena. Por eso queda una duda sobre el trámite, no un choque comprobado.

El artículo 46 protege la libertad de comercio e industria y prohíbe actos que la restrinjan Constitución, art. 46. La exoneración del vino de consagración beneficia a un solo comprador, la Conferencia Episcopal (art. 3). El Censo no encontró en el dossier un choque directo entre esa exención y el artículo 46.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia tributaria Constitución, art. 105. La Ley 8399 es materia tributaria, así que no se puede derogar por referéndum (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que recauda este impuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el impuesto ni a qué programas se destina.

El dossier no dice si el proyecto de Ley 8399 se tramitó en comisión con potestad legislativa plena o en el Plenario.

El dossier no incluye el texto del artículo 6 de la Ley 7972, que fija el mecanismo de actualización futura.

El dossier no explica por qué SINALEVI muestra los montos de la resolución de 2026 y no los de la ley aprobada en 2003.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El impuesto calza con el deber de contribuir y con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda una duda sobre el trámite en comisión, porque el artículo 124 prohíbe delegar proyectos tributarios.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Créase un impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen"

    Sin choque aparente La Constitución pide a los costarricenses contribuir con los gastos públicos. El impuesto a las bebidas alcohólicas es una forma de esa contribución.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar y derogar leyes. La Ley 8399 reformó el artículo 1 y derogó el artículo 2 de la Ley 7972.

  3. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. 1"Créase un impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada"

    Hay dudas La Constitución prohíbe que un proyecto que crea o modifica impuestos se apruebe en comisión con potestad legislativa plena. El dossier no dice si este proyecto pasó por comisión o por el Plenario.

  4. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 3"Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica"

    Sin choque aparente La exención beneficia a un solo comprador de vino. El Censo no encontró en el dossier un choque directo con la libertad de comercio.

  5. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Créase un impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada"

    Sin choque aparente La ley es materia tributaria. Por eso no se puede derogar por referéndum. La vía para cambiarla es otra.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8399: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL, PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y SU CONSECUENTE SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8399 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2003
  3. Ley 7972: Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1999
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8399

Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social

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LEYES

Nº 8399

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL, PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y SU CONSECUENTE SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 1º—Créase un impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen, de acuerdo con la siguiente tabla:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta quince por ciento (15%)

Un colón con treinta y cuatro céntimos(¢1,34)

Más de quince por ciento (15%) y hasta treinta por ciento (30%)

Un colón con cincuenta nueve céntimos (¢1,59) ciento

Más de treinta por ciento (30%)

Un colón con ochenta y cuatro céntimos (¢1,84)

Este impuesto no se aplicará a las bebidas de producción nacional destinadas a la exportación".

Artículo 2º—Derógase el artículo 2 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

Artículo 3º—Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061729. Para tales efectos, se considerarán dentro de estos vinos los denominados Gloria 4.5 x 15°, Pontifex 4.5 x 15° y Cartojal 3.8 x 14.5°, en su presentación de tinto o seco.

La exoneración será concedida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre el carácter cultural de su uso.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil tres.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchun Morán, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese.

Transitorio único.—La tarifa del impuesto específico por mililitro de alcohol absoluto contenida en el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, que se modifica en el artículo 1 de la presente Ley, será actualizada por el Poder Ejecutivo previamente a su entrada en vigencia, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tomando como punto de partida el mes de enero de 2003 y hasta el mes anterior a la entrada en vigencia de esta Ley. Una vez practicada la actualización del impuesto que se autoriza en el presente transitorio, deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

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