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Ley

El ITCR dona dos terrenos a colegios científicos de Cartago y San Carlos

La ley autoriza al ITCR a separar dos lotes de sus fincas y donarlos a las juntas de los colegios científicos de Cartago y San Carlos, para que construyan sus sedes.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO CIENTÍFICO DE CARTAGO Y A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO CIENTÍFICO DE SAN CARLOS

Atención: La ley autoriza al Instituto Tecnológico de Costa Rica a ceder terrenos a dos juntas de colegios científicos, sin que se mencione pago alguno a cambio.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago

    La ley entrega un lote del ITCR a una junta específica, la del Colegio Científico de Cartago, sin que el título anuncie el tamaño ni el valor del terreno.

    Autorízase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote donde se construirán mil tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Tecnológico de Costa Rica, que debe segregar y donar dos lotes de sus fincas.
  • La Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago, que recibe un lote en Dulce Nombre de Cartago.
  • La Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos, que recibe un lote en Florencia de San Carlos.
  • Los estudiantes y el personal de ambos colegios científicos, que usarán las instalaciones.

A quién beneficia

  • La Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago recibe un lote para su sede, aulas y oficinas.
  • La Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos recibe un lote para su sede, aulas y oficinas.
  • Las escrituras quedan exoneradas del impuesto y timbres de traspaso, y de derechos de registro e inscripción.

Qué cambia

  • El ITCR pierde parte de su patrimonio sin que la ley mencione compensación.
  • Los dos colegios científicos reciben terrenos solo para uso educativo.
  • Las escrituras no pagan impuesto de traspaso ni derechos de registro.
  • La ley está vigente desde diciembre de 2003 y no tiene reformas.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) a separar un lote de su finca en Cartago y donarlo a la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago (art. 1). El lote se toma de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Folio Real Nº 3-015517-000. Está en el distrito 9°, Dulce Nombre, cantón 1°, Cartago.

El texto dice que "se construirán mil tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados" (art. 1). La finca completa mide veintidós mil doscientos seis metros cuadrados. La donación se hace con los gravámenes que el inmueble soporta hoy, según registro.

El lote donado queda afecto a uso público (art. 1). Solo se puede usar para la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de Cartago.

La ley también autoriza al ITCR a separar un lote en San Carlos y donarlo a la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos (art. 2). El plano catastrado es el Nº A842045-2003. La segregación sale de la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 2-129202-000. Está en el distrito 2°, Florencia, cantón X, San Carlos, provincia de Alajuela.

El texto dice que "se construirán cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados" [sic] [CITA PENDIENTE: L art. 2]. La finca completa mide ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y seis metros cuadrados (art. 2). La donación se hace con los gravámenes y limitaciones que el inmueble soporta hoy, según registro.

Ese lote también queda afecto a uso público (art. 2). Solo se puede usar para la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de San Carlos.

La Notaría del Estado elabora las escrituras (art. 3). Esas escrituras quedan exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, y de los derechos de registro e inscripción.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está fechado en la Asamblea Legislativa el 11 de diciembre de 2003 y en la Presidencia de la República el 19 de diciembre de 2003.

A quién le toca

Al Instituto Tecnológico de Costa Rica le toca segregar los dos lotes y hacer las donaciones (art. 1) (art. 2). El ITCR tiene cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145.

A la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago le toca recibir el lote de Dulce Nombre (art. 1). Su cédula de persona jurídica es Nº 3-008-110387.

A la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos le toca recibir el lote de Florencia (art. 2). Su cédula de persona jurídica es Nº 3-008-134995.

A la Notaría del Estado le toca elaborar las escrituras (art. 3).

A los dos colegios científicos les queda un límite: el terreno solo sirve para su sede, aulas, oficinas administrativas y demás instalaciones físicas (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla el mandato del artículo 78, que ordena que la educación diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. También se relaciona con el artículo 77, que organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77.

Hay una duda sobre el artículo 45. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el ITCR es una institución autónoma con patrimonio propio Constitución, art. 85. La ley no menciona indemnización para el ITCR por los terrenos que dona (art. 1) (art. 2). La duda es si la donación de patrimonio de una universidad estatal requiere alguna compensación o si la Asamblea puede autorizarla directamente.

Otra duda toca el artículo 85. La Constitución dota de patrimonio propio al ITCR y le crea rentas propias Constitución, art. 85. La ley dispone de parte de ese patrimonio sin que el texto explique cómo se repone (art. 1) (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 23. Se presenta por escrito, sin formalidades especiales. Debe indicar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano responsable y las pruebas.

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide que exista un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las vías son la plataforma en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le causa un mal funcionamiento o le violenta sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar o derogar esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si las donaciones ya se formalizaron ni en qué fecha.

El dossier no explica por qué el texto del artículo 2 dice "cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados" [sic], una medida que parece un error de redacción.

El dossier no dice cuánto valen los terrenos ni si el ITCR recibió alguna compensación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el artículo 45 (indemnización por propiedad) y el artículo 85 (patrimonio propio del ITCR), porque la ley ordena donar terrenos sin mencionar compensación.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote donde se construirán mil tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados"

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide indemnización previa cuando se priva de ella por interés público. La ley ordena donar terrenos del ITCR sin mencionar pago alguno. Queda la duda de si la autorización legislativa basta o si hace falta compensación.

  2. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. 2"Autorízase al ITCR, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote, cuyo plano catastrado es el Nº A842045-2003"

    Hay dudas La Constitución garantiza patrimonio propio al ITCR. La ley dispone de parte de ese patrimonio sin explicar cómo se repone. Es una duda sobre el alcance de la autonomía patrimonial.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberá ser utilizado, exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de Cartago."

    Sin choque aparente La Constitución ordena educación diversificada gratuita y costeada por la Nación. La ley entrega terrenos para sedes de dos colegios científicos, lo que calza con ese mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8400: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO CIENTÍFICO DE CARTAGO Y A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO CIENTÍFICO DE SAN CARLOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8400 en SINALEVI: Autorización al Instituto Tecnológico de Costa Rica para que Segregue Terrenos de su Propiedad y los Done a la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago y a la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2003
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8400

Autorización al Instituto Tecnológico de Costa Rica para que Segregue Terrenos de su Propiedad y los Done a la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago y a la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos

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DECRETA:

LEY 8400

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

CIENTÍFICO DE CARTAGO Y A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO CIENTÍFICO DE SAN CARLOS

Artículo 1º—Autorización de segregación y donación de un inmueble a la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago.

Autorízase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote donde se construirán mil tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados; la segregación se efectuará de la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real Nº 3-015517-000, que es terreno de potrero marcado con el número tercero, situada en el distrito 9°, Dulce Nombre, cantón 1°, Cartago, provincia de Cartago; linda al norte, con camino en medio lote primero; al sur, con la línea de tranvía de Cartago; al este, con lote cuatro, y al oeste, con lote segundo; mide: veintidós mil doscientos seis metros cuadrados. Además, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-008-110387, con los gravámenes que soporta el inmueble en la actualidad, según registro. Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberá ser utilizado, exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de Cartago.

Artículo 2º— Autorización de segregación y donación de un inmueble a la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos.

Autorízase al ITCR, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote, cuyo plano catastrado es el Nº A842045-2003, donde se construirán cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; dicha segregación se efectuará de la finca del partido de Alajuela, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-129202-000, que es terreno de repastos y potrero, situada en el distrito 2°, Florencia; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela. Linda al norte, con la Sociedad Madrigal Matamoros Limitada; al sur, con quebrada en medio, José Reynolds Reynolds, Gonzalo Badilla y Francisco Morales; al este, con Francisco Morales, y al oeste, con quebrada en medio y José Reynolds Reynolds; mide ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y seis metros cuadrados.

Además, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº 3-008-134995, con los gravámenes y las limitaciones que soporta el inmueble en la actualidad, según registro. Una vez formalizada la donación respectiva, este lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberá ser utilizado, exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de San Carlos.

Artículo 3º— Elaboración de escrituras. La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil tres.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres.

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