Correos dona a Heredia el edificio de Gobernación, Correos y Telégrafos
La ley autoriza a Correos de Costa Rica a donar a la Municipalidad de Heredia un terreno de 883,83 m2 con el edificio de Gobernación, Correos y Telégrafos, y la escritura la hace la Procuraduría sin impuestos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL DE CORREOS DE COSTA RICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
A quién le toca
- Correos de Costa Rica S. A., que queda autorizada a donar el inmueble y lo desafecta de su fin público
- La Municipalidad de Heredia, que recibe el inmueble para uso público municipal
- La Procuraduría General de la República, que debe hacer la escritura de la donación
- Las personas que usan el edificio de Gobernación, Correos y Telégrafos en Heredia
A quién beneficia
- La Municipalidad de Heredia recibe un terreno de 883,83 m2 con edificación
- La escritura de la donación queda exenta de impuestos, timbres, derechos de registro y honorarios profesionales
- El inmueble queda afecto para uso público municipal
Qué cambia
- El inmueble se desafecta del fin público de Correos de Costa Rica
- La donación la autoriza la Asamblea Legislativa mediante esta ley
- La ley rige a partir de su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza una donación: Correos de Costa Rica S. A. puede pasarle a la Municipalidad de Heredia un inmueble suyo. El artículo 1 autoriza a la Asamblea General de Correos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-227869, para que done a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042092, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 4 188389-000 (art. 1).
El mismo artículo dice que el inmueble se desafecta del fin público de Correos de Costa Rica. Al efectuarse la donación, queda afecto para uso público municipal (art. 1).
El texto describe el inmueble: es un terreno con edificación donde está el edificio de Gobernación, Correos y Telégrafos, en el distrito 1°, cantón 1, provincia de Heredia. Mide 883,83 m2. Linda al norte con Adriana Solano Soto; al sur, con calle pública; al este, con la Municipalidad de Heredia, y al oeste, con calle pública, según el plano Nº H 0327598-1996 inscrito en el Catastro Nacional (art. 1).
El artículo 2 reparte la tarea de la escritura: la realiza la Procuraduría General de la República y está exenta de toda clase de impuestos, timbres, derechos de registro y honorarios profesionales (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto indica que se aprobó en la Asamblea Legislativa el 11 de diciembre de 2003 y que se firmó en la Presidencia de la República el 28 de enero de 2004.
A quién le toca
A Correos de Costa Rica S. A.: la ley la autoriza a donar el inmueble y lo desafecta de su fin público (art. 1).
A la Municipalidad de Heredia: recibe el inmueble y este queda para uso público municipal (art. 1).
A la Procuraduría General de la República: le toca hacer la escritura de la donación (art. 2).
A las personas que usan el edificio de Gobernación, Correos y Telégrafos en Heredia: el inmueble donde está ese edificio es el que se dona (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como Vigente, versión de la norma 1 de 1, y no anota observaciones 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: la autorización, la descripción del inmueble y la exención de impuestos para la escritura (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley es una autorización puntual para donar un inmueble entre dos entidades públicas, y el texto no toca derechos ni garantías de las personas (art. 1).
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la propia dueña, Correos de Costa Rica, es la que dona, y la ley solo la autoriza (art. 1).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La donación encaja con eso: el inmueble pasa a la Municipalidad de Heredia para uso público municipal (art. 1).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad de Heredia ninguna obligación: le da un inmueble (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se aprobó en la Asamblea el 11 de diciembre de 2003 y se firmó en la Presidencia el 28 de enero de 2004 (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Heredia o de Correos de Costa Rica, hecho con base en esta donación, le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones públicas guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público a nombre de la Municipalidad de Heredia.
El dossier no dice si la Procuraduría General de la República ya hizo la escritura.
El dossier no dice qué uso específico le está dando hoy la Municipalidad de Heredia al inmueble.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación entre dos entidades públicas y no priva a nadie de su propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Asamblea General de Correos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-227869, para que done a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042092, desafectándose al fin público de Correos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 4 188389-000; al efectuarse la donación quedará afecto para uso público municipal."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y pide interés público e indemnización si alguien se queda sin ella. Aquí la dueña es Correos de Costa Rica y es ella la que dona, con autorización de la ley. No hay privación forzada.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"al efectuarse la donación quedará afecto para uso público municipal."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La donación encaja: el inmueble pasa a la Municipalidad de Heredia para uso público municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Asamblea General de Correos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-227869, para que done a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042092"
Sin choque aparente La ley no le impone obligaciones a la Municipalidad de Heredia. Le da un inmueble, y eso no choca con su autonomía.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El texto indica que se aprobó en la Asamblea el 11 de diciembre de 2003 y se firmó en la Presidencia el 28 de enero de 2004, y que rige desde su publicación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8401: AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL DE CORREOS DE COSTA RICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
- Ley 8401 en SINALEVI: Autoriza a la Asamblea General de Correos de Costa Rica para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8401
Autoriza a la Asamblea General de Correos de Costa Rica para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Heredia
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
LEY
Nº 8401
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL DE CORREOS DE COSTA RICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Artículo 1º— Autorización . Autorízase a la Asamblea General de Correos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-227869, para que done a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042092, desafectándose al fin público de Correos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 4 188389-000; al efectuarse la donación quedará afecto para uso público municipal.
El inmueble por donar se describe así: terreno con edificación donde se encuentra el edificio de Gobernación, Correos y Telégrafos, situado en el distrito 1°, Heredia; cantón 1; provincia de Heredia; mide 883,83 m2; linda al norte con Adriana Solano Soto; al sur, con calle pública; al este, con la Municipalidad de Heredia, y al oeste, con calle pública, según el plano Nº H 0327598-1996,debidamente inscrito en el Catastro Nacional.
Artículo 2º—La escritura correspondiente será realizada por la Procuraduría General de la República y estará exenta de toda clase de impuestos, timbres, derechos de registro y honorarios profesionales. Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres.—
Mario Redondo Poveda, Presidente.—
Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Rocío Ulloa Solano, Segunda Prosecretaria.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil cuatro.