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Ley

Atenas separa un lote de su finca y lo dona a la Caja para una clínica

La Municipalidad de Atenas queda autorizada a segregar un lote de su finca y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social para construir la clínica del cantón.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

A quién le toca

  • La Municipalidad de Atenas, autorizada a segregar el lote y donarlo (art. único)
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones (art. único)
  • Los vecinos del distrito 1º de Atenas, donde se destina el lote para la clínica de la Caja (art. único)

A quién beneficia

  • La Caja Costarricense de Seguro Social recibe un terreno para construir la clínica de Atenas (art. único)
  • La Municipalidad de Atenas queda autorizada a hacer la segregación y la donación (art. único)

Qué cambia

  • El lote donado se destina exclusivamente a la construcción de la clínica de la Caja en esa localidad (art. único)
  • La donación se hace libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones (art. único)
  • La ley rige a partir de su publicación (art. único)

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Atenas puede separar un lote de su finca y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social. La autorización está en el artículo único de la ley (art. único).

La finca de donde sale el lote está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107865-000 (art. único). Es terreno para construir un edificio y está en el distrito 1º Atenas, cantón V Atenas, provincia de Alajuela.

La finca completa mide diecisiete mil ciento treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (art. único). Linda al norte con calle. Al sur, con calle pública y la Asociación Cruz Roja Costarricense. Al este, con calle pública y la Asociación Cruz Roja Costarricense. Al oeste, con calle pública.

El lote que se separa se dona libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147 (art. único).

Ese lote está en el distrito 1º, cantón V, Atenas, provincia de Alajuela (art. único). Es terreno para construir y bodega. Linda al norte con la Municipalidad de Atenas. Al sur, con Hernán Vargas Campos y calle pública. Al este, con la Municipalidad de Atenas. Al oeste, con la Municipalidad de Atenas, William Víquez Rodríguez y Hernán Vargas Campos. El plano catastrado es el A-setecientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres-dos mil uno.

El lote donado se usará solo para construir la clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social de esa localidad (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se comunicó al Poder Ejecutivo. La Asamblea la aprobó en San José el veintiséis de febrero del dos mil cuatro, y el Poder Ejecutivo la firmó el diez de marzo del dos mil cuatro.

A quién le toca

A la Municipalidad de Atenas, que queda autorizada a segregar el lote y donarlo (art. único).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones (art. único).

A los vecinos del distrito 1º de Atenas, porque el lote se destina solo a la clínica de la Caja en esa localidad (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no hay una versión distinta que revisar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Municipalidad, dueña del terreno, pide y recibe autorización para donarlo (art. único).

El artículo 73 ordena que la administración y el gobierno de los seguros sociales estén a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La donación va a esa institución y se ata a la construcción de su clínica (art. único).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad la decisión: se la autoriza (art. único).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y la firmó el Poder Ejecutivo (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Caja viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas como la CCSS.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos metros cuadrados mide el lote segregado.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la clínica ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro: la ley autoriza una donación de la propia Municipalidad a la Caja, en línea con los artículos 45, 73, 121 y 170 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Atenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042065-12, para que segregue un lote, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad"

    Sin choque aparente No hay privación forzada: la dueña del terreno, la Municipalidad, recibe autorización para donarlo. La Constitución protege la propiedad y aquí la propia dueña decide transferirla.

  2. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. único"El lote donado se destinará exclusivamente para la construcción de la clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social de esa localidad."

    Sin choque aparente La donación va a la Caja y se ata a la construcción de su clínica, que es parte de sus fines.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Atenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042065-12, para que segregue un lote"

    Sin choque aparente La ley no le quita la decisión a la Municipalidad: se la autoriza, y la Municipalidad sigue siendo la dueña que hace la segregación y la donación.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa y la firmó el Poder Ejecutivo, que es el trámite que la Constitución asigna a las leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8405: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8405 en SINALEVI: Ley de autorización a la Municipalidad de Atenas para que segregue un bien inmueble de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2004
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8405

Ley de autorización a la Municipalidad de Atenas para que segregue un bien inmueble de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social

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Nº 8405

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONEA LA CAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Atenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042065-12, para que segregue un lote, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 107865-000, es terreno para construir un edificio, situado en el distrito 1º Atenas, cantón V Atenas, provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle; al sur, con calle pública y la Asociación Cruz Roja Costarricense; al este, con calle pública y la Asociación Cruz Roja Costarricense, y al oeste, con calle pública. Mide: diecisiete mil ciento treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. El lote segregado se donará, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147. Dicho lote se encuentra situado en el distrito 1º, cantón V, Atenas, provincia de Alajuela. Mide: siete mil metros cuadrados, es terreno para construir y bodega, y linda al norte con la Municipalidad de Atenas; al sur, con Hernán Vargas Campos y calle pública; al este, con la Municipalidad de Atenas, y al oeste, con la Municipalidad de Atenas, William Víquez Rodríguez y Hernán Vargas Campos, según el plano catastrado A-setecientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres-dos mil uno.

El lote donado se destinará exclusivamente para la construcción de la clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social de esa localidad.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil cuatro.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—

Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.

Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil cuatro.

Ejecútese y publíquese

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