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El IFAM dona 37 millones a la Municipalidad de Santa Bárbara

Una ley de 2004 autoriza al IFAM a dar por una única vez 37 millones de colones a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para gastos operativos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL ( IFAM ) PARA QUE DONE TREINTA Y SIETE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Atención: La ley autoriza una donación de 37 millones de colones a una sola municipalidad, la de Santa Bárbara de Heredia, para gastos operativos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia

    La ley autoriza 37 millones de colones solo para la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, no para otras municipalidades.

    Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una única vez, la suma de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000,00) a la Municipalidad de Santa Bárbara
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El IFAM queda autorizado a donar 37 millones de colones por una única vez
  • La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia recibe el dinero para gastos operativos del programa N° 1
  • La Contraloría General de la República debe refrendar el presupuesto municipal para el giro

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia recibe 37 millones de colones
  • El dinero cubre gastos operativos del presupuesto municipal

Qué cambia

  • La donación se hace por una única vez, no es recurrente
  • El giro depende del refrendo de la Contraloría al presupuesto municipal
  • El dinero se destina al programa N° 1, gastos operativos

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al IFAM a donar 37 millones de colones a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. La donación se hace por una única vez (art. único).

El dinero se destina a gastos del presupuesto municipal, programa N° 1, gastos operativos. La ley dice que se gira desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad (art. único).

La ley también autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el refrendo del presupuesto que remita la Municipalidad para ese efecto (art. único).

La norma rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, el 18 de marzo de 2004 (art. único).

A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que queda autorizado a donar 37 millones de colones (art. único).

A la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que recibe el dinero para gastos operativos de su presupuesto (art. único).

A la Contraloría General de la República, que debe dar el refrendo del presupuesto municipal para que el dinero se gire (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: autoriza la donación de 37 millones de colones por una única vez y pide el refrendo de la Contraloría 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley pide el refrendo de la Contraloría antes de girar el dinero. Eso calza con el artículo 184, que ordena visar todo gasto contra fondos del Estado Constitución, art. 184 (art. único).

La Constitución reconoce la autonomía municipal y fija un mínimo de transferencia a todas las municipalidades Constitución, art. 170. Esta ley suma una donación extra a un solo cantón. Eso deja una duda sobre el trato igualitario entre municipalidades, aunque el Censo no ve un choque directo (art. único).

La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta norma fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).

Qué puede hacer usted

Puede pedir cuentas a la Contraloría sobre el uso de esos 37 millones. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha un manejo irregular del dinero, presente una denuncia ante la Contraloría. Puede ir a la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se giró ni en qué se gastó el dinero.

El dossier no incluye el presupuesto municipal de Santa Bárbara ni el refrendo de la Contraloría.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza un gasto y pide el refrendo de la Contraloría, lo que calza con el artículo 184.

  1. Constitución, art. 184"No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella"
    Esta ley, art. único"se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que remitirá para tal efecto, la Municipalidad de Santa Bárbara"

    Sin choque aparente La ley pide el refrendo de la Contraloría antes de girar el dinero. Eso calza con el deber de la Contraloría de visar los gastos públicos.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una única vez, la suma de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000,00) a la Municipalidad de Santa Bárbara"

    Hay dudas La Constitución reconoce la autonomía municipal y fija un porcentaje mínimo de transferencia. La ley suma una donación extra a una municipalidad. El Censo no ve choque directo, pero la donación a un solo cantón podría generar dudas sobre el trato igualitario entre municipalidades.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8406: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL ( IFAM ) PARA QUE DONE TREINTA Y SIETE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8406 en SINALEVI: Autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done suma de treinta y siete millones de colones a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/03/2004
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8406

Autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done suma de treinta y siete millones de colones a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia

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Nº 8406

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM) PARA QUE DONE TREINTA Y SIETE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por una única vez, la suma de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000,00) a la Municipalidad de Santa Bárbara, los cuales serán destinados a gastos del presupuesto municipal, programa N° 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue el respectivo refrendo del presupuesto que remitirá para tal efecto, la Municipalidad de Santa Bárbara.

Rige a partir de su publicación.

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República

San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro.

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