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IFAM dona ¢15 millones a la Municipalidad de Dota por una única vez

La ley autoriza al IFAM a girar ¢15.000.000,00 a la Municipalidad de Dota para gastos operativos del programa 1, con visto bueno de la Contraloría.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL ( IFAM ) PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DOTA

Atención: La ley gira ¢15.000.000,00 de fondos del IFAM a una municipalidad específica y no fija plazos para la solicitud ni para la respuesta de la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Dota

    La ley nombra únicamente a la Municipalidad de Dota como receptora de los ¢15.000.000,00.

    done la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Dota
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El IFAM, autorizado a donar ¢15.000.000,00 por una única vez
  • La Municipalidad de Dota, que recibe el dinero para gastos operativos del programa N° 1
  • La Contraloría General de la República, que debe otorgar la autorización presupuestaria

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Dota recibe ¢15.000.000,00 para gastos operativos
  • El giro se hace por una única vez, según el texto

Qué cambia

  • El dinero tiene destino fijo: programa N° 1, gastos operativos
  • El giro requiere autorización presupuestaria de la Contraloría
  • La ley no fija plazos para la solicitud ni para la respuesta de la Contraloría

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar quince millones de colones a la Municipalidad de Dota. El monto exacto es ¢15.000.000,00 y la donación se hace por una única vez (art. único).

El dinero tiene un destino fijo: gastos del presupuesto municipal, programa N° 1, gastos operativos. La ley dice que se gira "desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad" (art. único).

La misma ley autoriza a la Contraloría General de la República para que otorgue la autorización presupuestaria que le remita la Municipalidad de Dota (art. único).

La norma rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro (art. único).

A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que queda autorizado a hacer la donación por una única vez (art. único).

A la Municipalidad de Dota, que recibe los ¢15.000.000,00 y los aplica al programa N° 1, gastos operativos, de su presupuesto (art. único).

A la Contraloría General de la República, que debe otorgar la autorización presupuestaria que le remita la Municipalidad de Dota (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una comparecencia de 2013 en la comisión de asuntos internacionales sobre trámites para licencias de construcción 00:00:16.

En esa comparecencia se identificó a Juan Rafael Quirós como presidente del IFAM y ministro de descentralización y desarrollo local 00:00:25. El audio dice que la propuesta de digitalización se hará luego de un análisis de los requisitos municipales 00:00:31.

Sobre la Ley 8407 y la donación a Dota no hay ninguna intervención en la grabación. El Censo no encontró declaraciones de diputados sobre este texto en el material entregado.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: artículo único, monto de ¢15.000.000,00, destino en el programa N° 1 y autorización a la Contraloría (art. único). No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa concreta, aprobada por la Asamblea, y encaja en esa atribución.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley sigue esa misma lógica cuando pide la autorización presupuestaria de la Contraloría para el giro (art. único).

El artículo 184, inciso 2, encarga a la Contraloría examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 184. La autorización que pide la ley calza con ese deber constitucional.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y fija un piso de transferencia del 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La donación de ¢15.000.000,00 es un aporte adicional y específico, no sustituye esa transferencia, según lo que dice el texto (art. único).

Queda una duda menor: la ley no fija un plazo para que la Municipalidad de Dota remita la solicitud a la Contraloría ni para que esta responda (art. único). El Censo no puede decir si eso genera algún problema práctico.

Qué puede hacer usted

Si vive en Dota y quiere saber en qué se gastó el dinero, puede pedir información a la Municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha un manejo irregular de esos ¢15.000.000,00, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se hace de forma personal en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede plantearlo y se dirige contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el Diario Oficial, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no indica si la donación ya se giró, cuándo ni en qué se gastó.

El dossier no dice si la Contraloría ya otorgó la autorización presupuestaria.

El dossier no explica por qué se agotó el presupuesto de la Municipalidad de Dota.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con las atribuciones de la Asamblea y con el control presupuestario de la Contraloría. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que, por una única vez, done la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Dota"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta es una autorización legislativa concreta y encaja en esa atribución.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Además, se autoriza a la Contraloría General de la República a fin de que otorgue la respectiva autorización presupuestaria que remitirá, para tal efecto, la Municipalidad de Dota."

    Sin choque aparente La ley pide la autorización de la Contraloría para el giro, igual que la Constitución exige su aprobación para los presupuestos municipales.

  3. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. único"se autoriza a la Contraloría General de la República a fin de que otorgue la respectiva autorización presupuestaria"

    Sin choque aparente La autorización que pide la ley calza con el deber constitucional de la Contraloría de aprobar los presupuestos municipales.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. único"done la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Dota, los cuales serán destinados a gastos del presupuesto municipal, programa N° 1, gastos operativos"

    Sin choque aparente La donación es un aporte adicional y específico. El texto no dice que sustituya la transferencia del 10% que ordena la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:25

    "juan rafael quirós presidente el infame y ministro de descentralización y desarrollo local"

    AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

  • 00:00:31

    "explicó que esa propuesta de digitalización del proceso será luego de un profundo análisis de los requisitos"

    AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8407: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL ( IFAM ) PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DOTA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31
  3. Ley 8407 en SINALEVI: Autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done la suma de quince millones de colones a la Municipalidad de Dota (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/03/2004
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8407

Autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done la suma de quince millones de colones a la Municipalidad de Dota

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Nº 8407

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM) PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que, por una única vez, done la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Dota, los cuales serán destinados a gastos del presupuesto municipal, programa N° 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República a fin de que otorgue la respectiva autorización presupuestaria que remitirá, para tal efecto, la Municipalidad de Dota.

Rige a partir de su publicación.

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro.

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