El Estado dona un terreno en Nicoya para un monumento
Una ley vigente autoriza al Estado a traspasar una finca en Nicoya a la Municipalidad para construir un monumento a la ciudad colonial.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
A quién le toca
- El Estado, que debe donar la finca matrícula N° 5-58881
- La Municipalidad de Nicoya, que recibe el terreno y debe construir el monumento
- La Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso
A quién beneficia
- La Municipalidad de Nicoya recibe un terreno para construir el monumento conmemorativo de la ciudad colonial
Qué cambia
- El traspaso se hace una vez que la finca esté libre de gravámenes y anotaciones
- El terreno debe destinarse al monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Estado a donar un terreno a la Municipalidad de Nicoya. El terreno es una finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula N° 5-58881, con una medida de tres mil trescientos tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (art. 1). El plano catastrado es el N° G-0308040-1978.
El lote está en el distrito 1°, Nicoya, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste (art. 1). Sus linderos son: al norte y al noroeste, carretera con 110,98 m; al sur, intersección con 9,30 m; al este, carretera con 14,40 m; al oeste y al suroeste, carretera con 132,69 m.
La Municipalidad de Nicoya debe destinar el terreno a la construcción del monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya (art. 1).
La escritura de traspaso la otorga el Estado, en la persona de su representante, ante la Notaría del Estado (art. 2). La finca se traspasa una vez que esté libre de gravámenes y anotaciones (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Estado, que debe donar la finca descrita en la ley (art. 1).
A la Municipalidad de Nicoya, que recibe el terreno y debe usarlo para el monumento conmemorativo de la ciudad (art. 1).
A la Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley dispone de un bien del Estado para un fin municipal, y la Constitución reconoce la autonomía de las municipalidades Constitución, art. 170. También les da competencia para administrar los intereses y servicios locales Constitución, art. 169.
La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí se trata de una donación que la propia Asamblea autorizó mediante ley (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Nicoya o del Estado viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Nicoya, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si el monumento se construyó.
El dossier no indica cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta el monumento.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley dispone de un bien del Estado para un fin municipal, dentro de las competencias que la Constitución reconoce a las municipalidades y con autorización legislativa.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N° 2-000-045522, en la persona de su representante, para que done, a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica N° 3-014-042108, el fundo de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley entrega un bien al gobierno local de Nicoya, lo que calza con esa autonomía.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"La Municipalidad de Nicoya destinará el terreno donado a construcción del monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya."
Sin choque aparente El destino del terreno queda en manos del gobierno local, que administra los intereses locales según la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N° 2-000-045522, en la persona de su representante, para que done"
Sin choque aparente La ley autoriza una donación de un bien del Estado mediante una ley de la Asamblea. No se priva a un particular de su propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8410: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
- Ley 8410 en SINALEVI: Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8410
Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Nicoya
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LEYES
Nº 8410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Artículo 1º—Autorización. Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N° 2-000-045522, en la persona de su representante, para que done, a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica N° 3-014-042108, el fundo de su propiedad, finca sita en el partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 5-58881, cuya naturaleza es terreno para construir, con una medida de tres mil trescientos tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastrado N° G-0308040-1978, con los siguientes linderos: al norte y al noroeste, carretera con 110,98 m; al sur, intersección con 9,30 m; al este, carretera con 14,40 m, y al oeste y al suroeste, carretera con 132,69 m. El inmueble citado se ubica en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya, provincia de Guanacaste. El lote descrito se ajusta al plano catastrado citado.
La Municipalidad de Nicoya destinará el terreno donado a construcción del monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya.
Artículo 2º—Escritura. La escritura de traspaso del terreno al que se refiere esta Ley será otorgada por el Estado, en la persona de su representante, ante la Notaría del Estado.
Artículo 3º—La finca por donar de conformidad con esta Ley, será traspasada una vez que se encuentre libre de gravámenes y anotaciones.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día diez de marzo del dos mil cuatro.—Lilliana Salas Salazar, Presidenta.—German Rojas Hidalgo, Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cuatro.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Ejecútese y Publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—