# Ley 8410: El Estado dona un terreno en Nicoya para un monumento

- Página: https://elcenso.com/leyes/8410
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza al Estado a traspasar una finca en Nicoya a la Municipalidad para construir un monumento a la ciudad colonial.

## A quién le toca

- El Estado, que debe donar la finca matrícula N° 5-58881
- La Municipalidad de Nicoya, que recibe el terreno y debe construir el monumento
- La Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Nicoya recibe un terreno para construir el monumento conmemorativo de la ciudad colonial

## Qué cambia

- El traspaso se hace una vez que la finca esté libre de gravámenes y anotaciones
- El terreno debe destinarse al monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar un terreno a la Municipalidad de Nicoya. El terreno es una finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula N° 5-58881, con una medida de tres mil trescientos tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)). El plano catastrado es el N° G-0308040-1978.

El lote está en el distrito 1°, Nicoya, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)). Sus linderos son: al norte y al noroeste, carretera con 110,98 m; al sur, intersección con 9,30 m; al este, carretera con 14,40 m; al oeste y al suroeste, carretera con 132,69 m.

La Municipalidad de Nicoya debe destinar el terreno a la construcción del monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)).

La escritura de traspaso la otorga el Estado, en la persona de su representante, ante la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)). La finca se traspasa una vez que esté libre de gravámenes y anotaciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)).

### A quién le toca

Al Estado, que debe donar la finca descrita en la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)).

A la Municipalidad de Nicoya, que recibe el terreno y debe usarlo para el monumento conmemorativo de la ciudad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley dispone de un bien del Estado para un fin municipal, y la Constitución reconoce la autonomía de las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También les da competencia para administrar los intereses y servicios locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí se trata de una donación que la propia Asamblea autorizó mediante ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Nicoya o del Estado viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Nicoya, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si el monumento se construyó.

El dossier no indica cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta el monumento.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley dispone de un bien del Estado para un fin municipal, dentro de las competencias que la Constitución reconoce a las municipalidades y con autorización legislativa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es un derecho patrimonial, dentro de los dos meses siguientes a la noticia fehaciente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8410: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8410 en SINALEVI: Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/03/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52721&param2=57281&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8410

Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Nicoya

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LEYES

Nº 8410

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Artículo
1º—Autorización. Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N° 2-000-045522,
en la persona de su representante, para que done, a la Municipalidad de Nicoya,
cédula jurídica N° 3-014-042108, el fundo de su propiedad, finca sita en el
partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
5-58881, cuya naturaleza es terreno para construir, con una medida de tres mil
trescientos tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados, plano
catastrado N° G-0308040-1978, con los siguientes linderos: al norte y al
noroeste, carretera con 110,98 m; al sur, intersección con 9,30 m; al este,
carretera con 14,40 m, y al oeste y al suroeste, carretera con 132,69 m. El
inmueble citado se ubica en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya,
provincia de Guanacaste. El lote
descrito se ajusta al plano catastrado citado.

La
Municipalidad de Nicoya destinará el terreno donado a construcción del
monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya.



Artículo
2º—Escritura. La escritura de traspaso del terreno al que se refiere esta Ley
será otorgada por el Estado, en la persona de su representante, ante la Notaría
del Estado.



Artículo
3º—La finca por donar de conformidad con esta Ley, será traspasada una vez que
se encuentre libre de gravámenes y anotaciones.

Rige a
partir de su publicación.

Comisión
Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día diez de marzo
del dos mil cuatro.—Lilliana Salas Salazar, Presidenta.—German Rojas Hidalgo,
Secretario.

Comunícase
al Poder Ejecutivo

Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
cuatro.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera
Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil
cuatro.

Ejecútese y
Publíquese

LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8410). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.