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Multa del 5% por no usar cinturón y quitan licencia por conducir temerario

La ley 8413 obliga a usar cinturón con multa del 5% del salario base y permite a los inspectores de tránsito decomisar la licencia a quien conduzca temerariamente.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331

Atención: La ley crea una multa del 5% del salario base por no usar cinturón y permite a los inspectores decomisar la licencia sin que el dossier incluya el texto del inciso a) del artículo 106.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Conductores

    El artículo 137 bis permite decomisar la licencia a quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106, pero el dossier no incluye ese inciso.

    los inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en las circunstancias señaladas en el inciso a) del artículo 106 de la presente Ley
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Todo conductor de vehículo en vías públicas debe usar cinturón y exigir que los pasajeros lo usen
  • El conductor paga multa del 5% del salario base si él o un pasajero no usan cinturón sin causa justificada
  • Quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106 puede perder la licencia o el permiso temporal de aprendizaje
  • Los inspectores de tránsito pueden retirar o decomisar administrativamente la licencia

A quién beneficia

  • El conductor puede recuperar la licencia decomisada si se presenta ante la autoridad judicial
  • El documento decomisado se envía a la autoridad judicial dentro del día hábil siguiente

Qué cambia

  • La multa se calcula sobre el salario base del "Oficinista 1" según la Ley 7337
  • La ley rige a partir de su publicación
  • El decomiso de licencia es una medida administrativa separada de las sanciones por conducción temeraria

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8413 reforma el artículo 79 de la Ley de Tránsito 7331 y agrega un artículo 137 bis. El cambio más concreto es una multa para quien no use el cinturón de seguridad o deje que un pasajero viaje sin él (art. 1).

El artículo 79 reformado dice que los conductores deben usar el cinturón y exigir que lo usen los pasajeros (art. 1). Quien no lo use sin causa justificada, o conduzca con un pasajero sin cinturón, paga una multa del 5% del salario base.

Ese salario base se calcula según el artículo 2 de la Ley 7337 (art. 1). La Ley 7337 define el salario base como el salario mensual del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto 2.

El artículo 137 bis permite a los inspectores de tránsito quitarle o decomisarle la licencia a quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106 (art. 2). El documento se envía a la autoridad judicial dentro del día hábil siguiente. El conductor puede recuperarlo si se presenta ante esa autoridad.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A todo conductor de vehículo en vías públicas. El artículo 79 reformado le exige usar el cinturón y hacer que los pasajeros lo usen (art. 1).

A los pasajeros de un vehículo. El conductor debe exigirles el cinturón, y si no lo usan sin causa justificada, la multa cae sobre el conductor (art. 1).

A quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106. Los inspectores de tránsito pueden quitarle la licencia o el permiso temporal de aprendizaje (art. 2).

A los inspectores de tránsito. El artículo 137 bis les da la potestad de retirar o decomisar administrativamente la licencia (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde a la aprobación en segundo debate del expediente 19.636, una reforma distinta a la ley 8413 00:00:10. El video no trata sobre la ley 8413 ni sobre el cinturón de seguridad.

En V1 se explica que la iniciativa buscaba corregir conceptos imprecisos y aclarar disposiciones 00:00:22. También se menciona que se obliga a la aplicación del alcoholímetro 00:00:49.

Un diputado dijo en V1 que muchos problemas de las carreteras tienen que ver con normas de conducta de la gente 00:01:09. Y agregó que la ley de tránsito se hace para sancionar a quienes no respetan normas básicas 00:01:15.

La grabación V2 trata sobre propuestas para modificar los artículos 29 y 32 de la ley de tránsito 00:00:02. No se refiere a la ley 8413.

La grabación V3 trata sobre el expediente 24005, una reforma al artículo 217 de la ley de tránsito 00:00:02. Tampoco se refiere a la ley 8413.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8413 está vigente según SINALEVI 6. La versión de la norma es 1 de 1. SINALEVI no registra observaciones.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8413 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 inciso 1 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 8413 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada, lo que calza con ese artículo (art. 2).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la ley 8413 muestra la firma del Presidente Abel Pacheco de la Espriella y de la Ministra de Obras Públicas y Transportes (art. 2).

El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar a nadie por comisión o tribunal especial Constitución, art. 35. El artículo 137 bis envía la licencia decomisada a la autoridad judicial competente, que es un tribunal establecido (art. 2).

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Si alguien considera que la ley 8413 viola la Constitución, puede acudir a esa vía.

Qué puede hacer usted

Si un inspector de tránsito le decomisa la licencia por el artículo 137 bis, puede presentarse ante la autoridad judicial para recuperarla (art. 2).

Si un acto concreto de una autoridad de tránsito viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si considera que la ley 8413 en sí misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública le da mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones de la multa del 5%, porque no incluye el salario base vigente del "Oficinista 1".

El dossier no incluye el texto del inciso a) del artículo 106, así que no se sabe con precisión qué conducta permite el decomiso de la licencia.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 8413 en 2004.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8413 y los artículos constitucionales del dossier. La ley fue aprobada por la Asamblea y sancionada por el Poder Ejecutivo, y el decomiso de licencia se envía a la autoridad judicial.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. La ley 8413 es una reforma aprobada por la Asamblea.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 2"Ejecútese y publíquese Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA"

    Sin choque aparente El texto muestra la sanción del Poder Ejecutivo, lo que calza con el requisito constitucional.

  3. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 2"Este documento será puesto a la orden de la autoridad judicial competente, mediante su envío dentro del día hábil siguiente."

    Sin choque aparente La licencia decomisada se envía a la autoridad judicial competente, que es un tribunal establecido, no uno especial para el caso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo aprobó en segundo debate y definitivo el expediente de 19.636 reforma parcial de la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:01:09

    "muchos de los problemas de nuestra carretera tienen que ver con normas de conducta de la gente"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:01:15

    "tratar de sancionar a aquellas personas que respeten normas básicas de conducta"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8413: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  4. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  5. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  6. Ley 8413 en SINALEVI: Reforma la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2004
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8413

Reforma la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331

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Nº 8413

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N° 7331

Artículo 1º—Modifícase el artículo 79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.

El texto dirá:

“Artículo 79.—Los usuarios de las vías públicas deberán conducirse de manera que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración hacia los peatones y los demás conductores.

Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros, por lo que deberán utilizar el cinturón de seguridad y exigir que lo usen los pasajeros del vehículo que conducen. El conductor que sin causa de justificación valedera no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use también sin dicha causa para ambos, será sancionado con una multa de un cinco por ciento

(5%) del salario base, de conformidad con el párrafo tercero, del artículo 2º de la Ley N° 7337”.

Artículo 2º—Adiciónase el artículo 137 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.

El texto dirá:

“Artículo 137 bis.—Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley para la conducción temeraria y de la posibilidad de retirar de la circulación los vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar de carácter excepcional, los inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en las circunstancias señaladas en el inciso a) del artículo 106 de la presente Ley. Este documento será puesto a la orden de la autoridad judicial competente, mediante su envío dentro del día hábil siguiente. El conductor podrá recuperarlo si se apersona ante dicha autoridad”.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Ejecútese y publíquese

Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, María Lorena López Rosales.—

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