# Ley 8413: Multa del 5% por no usar cinturón y quitan licencia por conducir temerario

- Página: https://elcenso.com/leyes/8413
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1

## En resumen

La ley 8413 obliga a usar cinturón con multa del 5% del salario base y permite a los inspectores de tránsito decomisar la licencia a quien conduzca temerariamente.

## A quién le toca

- Todo conductor de vehículo en vías públicas debe usar cinturón y exigir que los pasajeros lo usen
- El conductor paga multa del 5% del salario base si él o un pasajero no usan cinturón sin causa justificada
- Quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106 puede perder la licencia o el permiso temporal de aprendizaje
- Los inspectores de tránsito pueden retirar o decomisar administrativamente la licencia

## A quién beneficia

- El conductor puede recuperar la licencia decomisada si se presenta ante la autoridad judicial
- El documento decomisado se envía a la autoridad judicial dentro del día hábil siguiente

## Qué cambia

- La multa se calcula sobre el salario base del "Oficinista 1" según la Ley 7337
- La ley rige a partir de su publicación
- El decomiso de licencia es una medida administrativa separada de las sanciones por conducción temeraria

## Cláusulas a revisar

- **Decomiso de licencia remite a un artículo que el dossier no incluye** (2): El artículo 137 bis permite decomisar la licencia a quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106, pero el dossier no incluye ese inciso. Texto: "los inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en las circunstancias señaladas en el inciso a) del artículo 106 de la presente Ley"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8413 reforma el artículo 79 de la Ley de Tránsito 7331 y agrega un artículo 137 bis. El cambio más concreto es una multa para quien no use el cinturón de seguridad o deje que un pasajero viaje sin él ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

El artículo 79 reformado dice que los conductores deben usar el cinturón y exigir que lo usen los pasajeros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)). Quien no lo use sin causa justificada, o conduzca con un pasajero sin cinturón, paga una multa del 5% del salario base.

Ese salario base se calcula según el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)). La Ley 7337 define el salario base como el salario mensual del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

El artículo 137 bis permite a los inspectores de tránsito quitarle o decomisarle la licencia a quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)). El documento se envía a la autoridad judicial dentro del día hábil siguiente. El conductor puede recuperarlo si se presenta ante esa autoridad.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

### A quién le toca

A todo conductor de vehículo en vías públicas. El artículo 79 reformado le exige usar el cinturón y hacer que los pasajeros lo usen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

A los pasajeros de un vehículo. El conductor debe exigirles el cinturón, y si no lo usan sin causa justificada, la multa cae sobre el conductor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

A quien conduzca en las circunstancias del inciso a) del artículo 106. Los inspectores de tránsito pueden quitarle la licencia o el permiso temporal de aprendizaje ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

A los inspectores de tránsito. El artículo 137 bis les da la potestad de retirar o decomisar administrativamente la licencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde a la aprobación en segundo debate del expediente 19.636, una reforma distinta a la ley 8413 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=10s)). El video no trata sobre la ley 8413 ni sobre el cinturón de seguridad.

En V1 se explica que la iniciativa buscaba corregir conceptos imprecisos y aclarar disposiciones ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=22s)). También se menciona que se obliga a la aplicación del alcoholímetro ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=49s)).

Un diputado dijo en V1 que muchos problemas de las carreteras tienen que ver con normas de conducta de la gente ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=69s)). Y agregó que la ley de tránsito se hace para sancionar a quienes no respetan normas básicas ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=75s)).

La grabación V2 trata sobre propuestas para modificar los artículos 29 y 32 de la ley de tránsito ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=2s)). No se refiere a la ley 8413.

La grabación V3 trata sobre el expediente 24005, una reforma al artículo 217 de la ley de tránsito ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=2s)). Tampoco se refiere a la ley 8413.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8413 está vigente según SINALEVI [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1). La versión de la norma es 1 de 1. SINALEVI no registra observaciones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8413 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 inciso 1 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8413 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada, lo que calza con ese artículo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley 8413 muestra la firma del Presidente Abel Pacheco de la Espriella y de la Ministra de Obras Públicas y Transportes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar a nadie por comisión o tribunal especial ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 137 bis envía la licencia decomisada a la autoridad judicial competente, que es un tribunal establecido ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si alguien considera que la ley 8413 viola la Constitución, puede acudir a esa vía.

### Qué puede hacer usted

Si un inspector de tránsito le decomisa la licencia por el artículo 137 bis, puede presentarse ante la autoridad judicial para recuperarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1)).

Si un acto concreto de una autoridad de tránsito viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 8413 en sí misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le da mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones de la multa del 5%, porque no incluye el salario base vigente del "Oficinista 1".

El dossier no incluye el texto del inciso a) del artículo 106, así que no se sabe con precisión qué conducta permite el decomiso de la licencia.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 8413 en 2004.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8413 y los artículos constitucionales del dossier. La ley fue aprobada por la Asamblea y sancionada por el Poder Ejecutivo, y el decomiso de licencia se envía a la autoridad judicial.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio, por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales; requiere asunto pendiente salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 8413: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q
4. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Asamblea Legislativa, 2017-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw
5. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad  vial en todos los ciclos de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og
6. Ley 8413 en SINALEVI: Reforma la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52759&param2=57330&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8413

Reforma la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331

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Nº 8413

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN
DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N° 7331

Artículo
1º—Modifícase el artículo 79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.

El texto
dirá:

“Artículo
79.—Los usuarios de las vías públicas deberán conducirse de manera que no
obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o
de las demás personas. Asimismo, los
conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del
tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante
precaución y consideración hacia los peatones y los demás conductores.

Los
conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona
y la de los pasajeros, por lo que deberán utilizar el cinturón de seguridad y
exigir que lo usen los pasajeros del vehículo que conducen. El conductor que
sin causa de justificación valedera no utilice el cinturón de seguridad o
conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use también sin
dicha causa para ambos, será sancionado con una multa de un cinco por ciento

(5%)
del salario base, de conformidad con el párrafo tercero, del artículo 2º de la
Ley N° 7337”.



Artículo
2º—Adiciónase el artículo 137 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.

El texto
dirá:

“Artículo
137 bis.—Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley para la
conducción temeraria y de la posibilidad de retirar de la circulación los
vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar de carácter excepcional, los
inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la
licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en
las circunstancias señaladas en el inciso a) del artículo 106 de la presente
Ley. Este documento será puesto a la orden de la autoridad judicial competente,
mediante su envío dentro del día hábil siguiente. El conductor podrá
recuperarlo si se apersona ante dicha autoridad”.

Rige a
partir de su publicación.

Comunícase
al Poder Ejecutivo

Asamblea
Legislativa.—San José, a los trece días del mes de abril de dos mil
cuatro.—Mario Redondo Poveda, Presidente.—Gloria Valerín Rodríguez, Primera
Secretaria.—Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.

Ejecútese y
publíquese

Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
cuatro.

ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, María Lorena
López Rosales.—

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8413). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.