ARESEP podrá sancionar la mala calidad de los servicios públicos
La ley agrega un supuesto de incumplimiento en la Ley 7593: la mala calidad en la prestación de los servicios públicos queda como falta ante la ARESEP.
Título oficial ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Nº 7593
Atención: La ley agrega una falta que puede afectar a los prestadores de servicios públicos, pero el texto no fija montos de sanción.
A quién le toca
- Los prestadores de servicios públicos regulados por la ARESEP, que ahora tienen una falta más en la lista del artículo 38.
- Los usuarios de esos servicios, porque la calidad queda como obligación exigible.
A quién beneficia
- Los usuarios ganan un supuesto de infracción que cubre el incumplimiento de las normas y principios de calidad.
Qué cambia
- La ARESEP puede tramitar como infracción el mal servicio, no solo otras faltas del artículo 38.
- La ley no fija montos de multa en su texto.
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un inciso g) al artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 (art. único). Ese inciso dice: "El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos."
El artículo 38 es el que enumera las conductas que la ley considera infracciones. Con esta ley, la lista suma una más: no cumplir las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los prestadores de servicios públicos regulados por la ARESEP. El texto no nombra empresas ni sectores: habla de "la prestación de los servicios públicos" (art. único).
A los usuarios de esos servicios. La norma protege el cumplimiento de "las normas y los principios de calidad" en lo que reciben (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: la adición del inciso g) al artículo 38 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley sigue el trámite que exige el artículo 124: aprobación en la Asamblea y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
El artículo 140, inciso 3, pone en manos del Presidente y del ministro respectivo sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas y velar por su exacto cumplimiento Constitución, art. 140. Esta ley no toca esas atribuciones.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. La nueva falta encaja en ese marco: la ARESEP actúa dentro de lo que la Ley 7593 le permite.
Qué puede hacer usted
Si un servicio público regulado por la ARESEP le llega mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71.
Paso a paso: reúna las pruebas del problema (fechas, facturas, fotos, número de caso si ya reclamó). Luego presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. La guía explica que procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar esos derechos guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es cambiar la ley, existe la iniciativa popular. La guía indica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué sanciones concretas aplica la ARESEP por el inciso g), ni cuánto puede multar.
El dossier no incluye el resto del artículo 38 de la Ley 7593, así que no se puede comparar este inciso con los otros.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la adición del inciso g) y los artículos de la Constitución del dossier. La ley siguió el trámite del artículo 124 y no toca las atribuciones del artículo 140.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley dice cuándo empieza a regir: desde su publicación. Eso calza con el trámite que describe la Constitución.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. único"Adiciónase al artículo 38 del capítulo IX de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, el inciso g)"
Sin choque aparente La ley solo agrega un inciso a una ley que ya existe. No le quita al Poder Ejecutivo su tarea de reglamentar y ejecutar.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos."
Sin choque aparente La nueva falta queda dentro de la Ley 7593, que es la que le da facultades a la ARESEP. No crea una potestad fuera de la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8415: ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Nº 7593
- Ley 8415 en SINALEVI: Adición del Inciso g) al artículo 38 del Capítulo IX de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8415
Adición del Inciso g) al artículo 38 del Capítulo IX de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593
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Nº 8415
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, N° 7593
Artículo único.—Adiciónase al artículo 38 del capítulo IX de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, el inciso g), cuyo texto dirá:
“Artículo 38.—
…
g) El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos.
…”.
Rige a partir de su publicación.