# Ley 8415: ARESEP podrá sancionar la mala calidad de los servicios públicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/8415
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Nº 7593
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52986&param2=57654&param3=1

## En resumen

La ley agrega un supuesto de incumplimiento en la Ley 7593: la mala calidad en la prestación de los servicios públicos queda como falta ante la ARESEP.

## A quién le toca

- Los prestadores de servicios públicos regulados por la ARESEP, que ahora tienen una falta más en la lista del artículo 38.
- Los usuarios de esos servicios, porque la calidad queda como obligación exigible.

## A quién beneficia

- Los usuarios ganan un supuesto de infracción que cubre el incumplimiento de las normas y principios de calidad.

## Qué cambia

- La ARESEP puede tramitar como infracción el mal servicio, no solo otras faltas del artículo 38.
- La ley no fija montos de multa en su texto.

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un inciso g) al artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 (art. único). Ese inciso dice: "El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos." 

El artículo 38 es el que enumera las conductas que la ley considera infracciones. Con esta ley, la lista suma una más: no cumplir las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

A los prestadores de servicios públicos regulados por la ARESEP. El texto no nombra empresas ni sectores: habla de "la prestación de los servicios públicos" (art. único).

A los usuarios de esos servicios. La norma protege el cumplimiento de "las normas y los principios de calidad" en lo que reciben (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52986&param2=57654&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: la adición del inciso g) al artículo 38 (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley sigue el trámite que exige el artículo 124: aprobación en la Asamblea y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 140, inciso 3, pone en manos del Presidente y del ministro respectivo sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas y velar por su exacto cumplimiento ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no toca esas atribuciones.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La nueva falta encaja en ese marco: la ARESEP actúa dentro de lo que la Ley 7593 le permite.

### Qué puede hacer usted

Si un servicio público regulado por la ARESEP le llega mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Paso a paso: reúna las pruebas del problema (fechas, facturas, fotos, número de caso si ya reclamó). Luego presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. La guía explica que procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar esos derechos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es cambiar la ley, existe la iniciativa popular. La guía indica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué sanciones concretas aplica la ARESEP por el inciso g), ni cuánto puede multar.

El dossier no incluye el resto del artículo 38 de la Ley 7593, así que no se puede comparar este inciso con los otros.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la adición del inciso g) y los artículos de la Constitución del dossier. La ley siguió el trámite del artículo 124 y no toca las atribuciones del artículo 140.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Reúna pruebas del problema y presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=62)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8415: ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Nº 7593. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8415 en SINALEVI: Adición del Inciso g) al artículo 38 del Capítulo IX de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52986&param2=57654&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8415

Adición del Inciso g) al artículo 38 del Capítulo IX de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593

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Nº 8415

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX DE LA LEY DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, N° 7593

Artículo
único.—Adiciónase al artículo 38 del capítulo IX de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus
reformas, el inciso g), cuyo texto dirá:

“Artículo
38.—

…

g)
El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de
los servicios públicos.

…”.

Rige a
partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8415). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.