# Ley 8416: MEP podrá firmar convenios con radio educativa ICER

- Página: https://elcenso.com/leyes/8416
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al MEP a hacer convenios con el ICER para educación de adultos e indígenas, y el ICER administra los derechos de títulos de esos estudiantes.

## A quién le toca

- Estudiantes de educación de jóvenes y adultos que pagan derechos de títulos y pruebas al ICER
- Personas adultas de regiones indígenas y rurales que usan los programas del ICER
- Personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo del MEP que puede ser trasladado al ICER

## A quién beneficia

- El ICER recibe y administra las contribuciones de los estudiantes por títulos, pruebas y otros servicios
- El ICER puede recibir personal del MEP para ejecutar los programas
- El ICER queda sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del MEP y de la Contraloría

## Qué cambia

- El MEP puede firmar convenios de cooperación con el ICER para educación de adultos e indígena y rural
- Los traslados de personal requieren un convenio refrendado por la Contraloría General de la República
- La fiscalización del ICER cubre solo el manejo de las contribuciones del artículo 2

## Cláusulas a revisar

- **El ICER administra la plata de los estudiantes** (2): La ley le da al ICER la administración de las contribuciones que pagan los estudiantes por títulos, pruebas y otros servicios. Texto: "El ICER recibirá y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a que se sometan y otros servicios que soliciten en los diferentes programas y modalidades de la educación de jóvenes y adultos, cuya prestación se brinde al amparo de esta ley."
- **La fiscalización cubre solo el artículo 2** (4): El ICER queda fiscalizado solo por el manejo de las contribuciones, no por el resto de su gestión ni por la enseñanza. Texto: "El ICER estará sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del MEP y de la Contraloría General de la República, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley."
- **Cobros a los estudiantes** (2): La ley permite que los estudiantes paguen derechos de títulos, pruebas y otros servicios, sin fijar montos. Texto: "las contribuciones definidas por el MEP que los estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a que se sometan y otros servicios que soliciten"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) a firmar convenios de cooperación con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), cédula de persona jurídica 3-00204577234 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)). Esos convenios sirven para desarrollar programas de educación de adultos y de educación en regiones indígenas y rurales.

El ICER recibe y administra la plata que los estudiantes pagan. Son los montos que fije el Ministerio por concepto de títulos, por los exámenes que hagan y por otros servicios que pidan en los programas de educación de jóvenes y adultos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)). Ese dinero se invierte en mejorar y prestar los servicios de educación de adultos que ambas partes definan en cada convenio.

El MEP puede trasladar personal al ICER. Hablamos de docentes, personal administrativo docente, técnico docente y administrativo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)). Solo el estrictamente necesario para ejecutar los programas, y según criterios técnicos de dos divisiones del MEP: Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, y Planeamiento Educativo. Cada traslado va en un convenio que debe refrendar la Contraloría General de la República.

El ICER queda bajo fiscalización de la Auditoría Interna del MEP y de la Contraloría General de la República, pero solo en lo que tiene que ver con el artículo 2, o sea el manejo de esa plata ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A los estudiantes de educación de jóvenes y adultos que usen los programas del ICER. Ellos pagan derechos de títulos, pruebas y otros servicios, y ese dinero lo administra el ICER ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)).

A las personas adultas y a las comunidades indígenas y rurales a las que apuntan los programas de educación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)).

Al personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo del MEP que pueda ser trasladado al ICER ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)).

A la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, que recibe y administra esas contribuciones y recibe personal del MEP ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que el ICER cobre y administre derechos de títulos y pruebas de los estudiantes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1)). Esa plata no es la matrícula de la educación básica, así que no hay choque evidente. Queda la duda de si esos cobros podrían afectar el acceso gratuito en algún programa.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El ICER es una asociación y la ley le da plata pública y personal del MEP. La ley no dice cómo se ejerce esa inspección sobre el ICER, y ahí hay una duda.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no habla de licitaciones para los convenios con el ICER. No se puede afirmar que los choque, porque los convenios de cooperación no son compras, pero el punto merece revisión.

El artículo 140, inciso 10, permite al Poder Ejecutivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa cuando la Constitución lo exija ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es justamente esa aprobación legislativa, así que calza.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o del ICER le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para ponerla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando defiende intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un mal manejo de la plata pública que administra el ICER, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio educativo público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto pagan hoy los estudiantes por títulos, pruebas y otros servicios.

El dossier no dice cuántos convenios ha firmado el MEP con el ICER ni desde cuándo.

El dossier no dice cuántas personas han sido trasladadas del MEP al ICER.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el cobro de derechos de títulos frente a la gratuidad del artículo 78, sobre la inspección del ICER frente al artículo 79 y sobre la falta de licitación frente al artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades, contra el servidor o el órgano que causó el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y disposiciones generales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8416: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8416 en SINALEVI: Autoriza al Ministerio de Educación Pública para que  suscriba Convenios de Cooperación Educativa con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52910&param2=57535&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8416

Autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba Convenios de Cooperación Educativa con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica

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Nº 8416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN

EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA

Artículo 1º—Autorízase al
Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de
cooperación con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica
(ICER), cédula de persona jurídica 3-00204577234, para desarrollar los
programas de educación de adultos y la educación de las regiones indígenas y
rurales de Costa Rica.



Artículo 2º—El ICER
recibirá y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los
estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a
que se sometan y otros servicios que soliciten en los diferentes programas y
modalidades de la educación de jóvenes y adultos, cuya prestación se brinde al
amparo de esta ley. Dichas sumas deberán
ser invertidas en el mejoramiento y la prestación de los servicios de educación
de adultos que ambas partes definan en los convenios para cada programa y
modalidad.



Artículo 3º—El MEP podrá
reubicar en el ICER al personal docente, administrativo docente, técnico
docente y administrativo, estrictamente necesario para la adecuada ejecución de
los programas que ambas partes definan, y de acuerdo con los criterios técnicos
que deberán brindar las divisiones de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema
Educativo y de Planeamiento Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las
reubicaciones se realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por
la Contraloría General de la República.



Artículo 4º—El ICER estará
sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del MEP y de la Contraloría
General de la República, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 2 de
esta Ley. Rige a partir de su
publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8416). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.