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Ley

Aeronaves extranjeras podrán operar con matrícula tica y canon anual

La ley permite inscribir en Costa Rica aviones arrendados del exterior, con un canon anual de hasta $6.000 por nave, y da plazos especiales de importación temporal.

Título oficial MODIFICACION A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, Nº 5150 Y SUS REFORMAS, Y DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, Nº 7557, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley crea un canon anual de hasta $6.000 por avión alquilado y reparte la mitad al Instituto Costarricense de Turismo, un cobro que el título no anuncia.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Empresas con certificado de explotación que alquilan aviones extranjeros

    El título habla de modificar la Ley de Aviación Civil y la de Aduanas, pero no menciona un canon del 4,5% sobre el precio anual del arrendamiento, con tope de $6.000 por avión.

    Cuando el plazo del arrendamiento exceda de un año, deberá cancelarse anualmente, a partir del segundo año, un canon del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre el precio anual del arrendamiento.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas costarricenses con certificado de explotación de servicios aéreos que alquilan aviones extranjeros
  • Dueños o arrendatarios de aviones extranjeros que importan la nave legalmente
  • Extranjeros con residencia legal que inscriben aviones de uso privado
  • Empresas que importan temporalmente aviones y quedan sujetas al plazo del contrato aprobado por Aviación Civil

A quién beneficia

  • Las empresas con certificado de explotación pueden matricular aviones alquilados en el exterior
  • Las empresas de aviación agrícola, transporte aéreo internacional y carga internacional no pagan el canon anual
  • Las empresas que importan temporalmente aviones no necesitan dar garantía
  • El Instituto Costarricense de Turismo recibe la mitad del canon para oficinas regionales

Qué cambia

  • El canon anual es del 4,5% sobre el precio anual del arrendamiento, con tope de $6.000 por avión
  • El permiso provisional de operación dura treinta días y se puede prorrogar hasta noventa días
  • Los contratos de alquiler de aviones extranjeros los aprueba Aviación Civil por hasta cinco años
  • La importación temporal de aviones puede durar hasta cinco años si el contrato lo establece

La explicación completa

Qué cambia

La ley permite que aviones matriculados en otro país obtengan matrícula costarricense. El dueño o quien alquile la nave debe importarla legalmente y pedir la inscripción en el Registro Aeronáutico Costarricense (art. 1).

Mientras se cancela el registro en el país de origen, la Dirección General de Aviación Civil puede dar un permiso provisional de operación de treinta días. Ese permiso se puede prorrogar hasta un máximo de noventa días (art. 1).

Las empresas costarricenses con certificado de explotación de servicios aéreos también pueden matricular aviones que alquilen. Deben cancelar el registro extranjero y tener la aprobación expresa del dueño del avión. La inscripción dura lo que dure el contrato de arrendamiento aprobado por Aviación Civil y no cambia la propiedad de la nave (art. 1).

Solo las personas o empresas con certificado de explotación de servicios aéreos pueden inscribir aviones para transporte público o trabajos aéreos por remuneración. Los extranjeros con residencia legal en el país pueden inscribir aviones de servicio privado para fines particulares (art. 1).

Las empresas con certificado de explotación pueden alquilar aviones de matrícula extranjera sin tripulación, a plazo o con opción de compra. Aviación Civil aprueba esos contratos por un plazo de hasta cinco años (art. 1).

Si el alquiler pasa de un año, la empresa paga un canon anual del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre el precio anual del arrendamiento. Ese canon empieza a correr a partir del segundo año (art. 1).

El pago nunca supera los seis mil dólares anuales por avión ($6.000,00). No pagan este canon los contratos de aviones para aviación agrícola, transporte aéreo internacional ni carga internacional (art. 1).

El Consejo Técnico de Aviación Civil cobra el canon. Se queda con la mitad para construir y mantener terminales en aeropuertos públicos locales de afluencia turística. La otra mitad la pasa al Instituto Costarricense de Turismo para sus oficinas regionales de información y promoción turística, con preferencia en Guanacaste, Puntarenas y Limón (art. 1).

Los contratos de utilización de aviones deben hacerse en escritura pública y registrarse en el Registro Aeronáutico (art. 1).

El artículo 3 agrega una causal de cancelación de inscripción en el artículo 44: cuando vence el contrato de arrendamiento o cuando Aviación Civil cancela la inscripción de ese contrato (art. 3).

También agrega los artículos 318 y 319. Las empresas con certificado de explotación pueden intercambiar aviones sin tripulación, y ese intercambio puede hacerse como arrendamiento recíproco (art. 3).

En materia aduanera, la importación temporal permite meter mercancías al país por un plazo determinado sin pagar los tributos de importación. Las mercancías deben salir del país o importarse definitivamente sin cambios ni transformación dentro del plazo que fije el reglamento (art. 4).

Ese plazo no puede pasar de un año, salvo para la importación temporal de aviones. En ese caso, el plazo lo fija el contrato aprobado por Aviación Civil y no puede pasar de cinco años. Esas empresas no necesitan dar garantía (art. 4).

Las mercancías importadas temporalmente deben ser claramente identificables y cumplir con las regulaciones no arancelarias que apliquen (art. 4).

El artículo 5 agrega un inciso j) al artículo 166 de la Ley General de Aduanas. Ahí entran como categoría de mercancías los aviones alquilados a plazo o con opción de compra, destinados a servicios aéreos de empresas con certificado de explotación de la autoridad aeronáutica costarricense (art. 5).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se dio en San José el veintiocho de junio del dos mil cuatro (art. 5).

A quién le toca

A las empresas costarricenses que tienen certificado de explotación de servicios aéreos. Pueden matricular aviones alquilados en el exterior y alquilar aviones extranjeros sin tripulación por hasta cinco años (art. 1).

A los dueños o arrendatarios de aviones extranjeros que importen la nave legalmente y pidan inscribirla en Costa Rica. Pueden pedir un permiso temporal de operación mientras completan el trámite en el país de origen [L art. 1].

A los extranjeros con residencia legal en el país que quieran inscribir aviones de uso privado (art. 1).

A las empresas que importan temporalmente aviones: quedan sujetas al plazo del contrato aprobado por Aviación Civil, que puede llegar a un año o hasta varios años según el caso (art. 4).

A las empresas de aviación agrícola, transporte aéreo internacional y carga internacional: están exceptuadas del canon anual (art. 1).

Al Instituto Costarricense de Turismo y al Consejo Técnico de Aviación Civil, que reciben cada uno la mitad del canon cobrado (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de una sesión de la comisión de turismo del 19 de febrero de 2015. Trata sobre un transitorio a la ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, expediente 19317. No trata sobre la Ley 8419 00:00:11.

En esa sesión, representantes de Aviación Civil mostraron apoyo al transitorio. La propuesta reparte el dólar que pagan los turistas al salir del país por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, el de Limón y el Tobías Bolaños 00:00:22.

Una persona que habla en la grabación dice: "sí estamos de acuerdo en el transitorio" 00:00:41. No se escucha su nombre en el transcript ni aparece en el título del video.

Un diputado liberacionista consultó sobre las inversiones en la provincia de Limón. Preguntó por el 49% de ejecución y dijo que el otro 51% posiblemente sea para el nuevo aeropuerto de Limón, pero que no existen planes de estudio 00:01:13.

La respuesta fue que el año anterior se mandaron los términos de referencia para buscar el emplazamiento del aeropuerto de Limón, Orotina y San Carlos. El documento ya regresó y está en manos de la junta directiva del consejo 00:01:45.

La distribución propuesta regiría por los próximos 10 años a partir de su aprobación 00:02:19.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 3.

Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio Constitución, art. 6. La ley regula la matrícula de aviones y los permisos de operación, lo cual encaja con esa potestad del Estado sobre su espacio aéreo (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 8419 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y reforma dos leyes existentes, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de la suya si no es por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley aclara que la inscripción de un avión arrendado no implica transferencia de la propiedad (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa regla y el artículo 45.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El canon anual que cobra el Consejo Técnico de Aviación Civil es una contribución económica sobre el alquiler de aviones (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese cobro y el artículo 18.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Aviación Civil o de Aduanas le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. En derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del canon, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha recaudado por el canon del 4,5% desde que rige la ley.

El dossier no dice cuántas aeronaves se han inscrito con matrícula costarricense al amparo de esta ley.

El dossier no dice si el reglamento de importación temporal de aeronaves ya está emitido.

El dossier no dice cuánto se ha transferido al Instituto Costarricense de Turismo por la mitad del canon.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 8419 y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula matrícula de aviones y un canon, dentro de las potestades del Estado sobre su espacio aéreo y de la Asamblea para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio"
    Esta ley, art. 1"Las aeronaves matriculadas en otro estado podrán adquirir la nacionalidad y matrícula costarricenses, previa cancelación del registro extranjero."

    Sin choque aparente La Constitución da al Estado control sobre su espacio aéreo. La ley regula qué aviones pueden llevar matrícula costarricense, lo cual encaja con ese control.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmanse los artículos 41, 42, 222 y 224 de la Ley General de Aviación Civil, N º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 8419 reforma dos leyes existentes, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Esta inscripción no implicará transferencia de la propiedad de la aeronave."

    Sin choque aparente La ley aclara que matricular un avión alquilado no cambia de dueño. Eso respeta el derecho de propiedad del artículo 45.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Cuando el plazo del arrendamiento exceda de un año, deberá cancelarse anualmente, a partir del segundo año, un canon del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre el precio anual del arrendamiento."

    Sin choque aparente El canon es una contribución económica que cobra el Estado. El Censo no encontró choque entre ese cobro y el deber de contribuir a los gastos públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:41

    "sí estamos de acuerdo en el transitorio"

    NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:01:13

    "un 49 de la ejecución usted dice que el otro 51 Posiblemente sea para el nuevo aeropuerto de limón pero no existe ni tan siquiera planes de estudio de un nuevo aeropuerto en limón"

    NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:02:19

    "la distribución propuesta regiría por los próximos 10 años a partir de su aprobación"

    NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8419: MODIFICACION A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, Nº 5150 Y SUS REFORMAS, Y DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, Nº 7557, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-02-19
  3. Ley 8419 en SINALEVI: Modificación de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 y sus reformas, y de la Ley General de Aduanas, N° 7557, y sus reformas. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/06/2004
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8419

Modificación de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 y sus reformas, y de la Ley General de Aduanas, N° 7557, y sus reformas.

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L EY N º 8419

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

D ECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,

N º 5150 Y SUS REFORMAS, Y DE LA LEY GENERAL

DE ADUANAS, N º 7557, Y SUS REFORMAS

Artículo 1 º — Refórmanse los artículos 41, 42, 222 y 224 de la Ley General de Aviación Civil, N º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas. Los textos dirán:

"Artículo 41.—Las aeronaves matriculadas en otro estado podrán adquirir la nacionalidad y matrícula costarricenses, previa cancelación del registro extranjero. Sin embargo, cuando el propietario o arrendatario de una aeronave extranjera la importe legalmente y solicite su inscripción en el Registro Aeronáutico Costarricense, podrá obtener un permiso provisional de operación de treinta días, prorrogables hasta un máximo de noventa días, a efecto de que cumpla y demuestre haber llenado los requisitos de cancelación de matrícula en el país de origen de la aeronave. A las aeronaves arrendadas por empresas costarricenses que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos, se les podrá asignar también matrícula y las respectivas marcas distintivas de la nacionalidad costarricense, previa cancelación del registro extranjero, cuando la empresa costarricense asuma el carácter de explotador para prestar servicios aéreos locales o internacionales. Esta inscripción se mantendrá vigente durante el plazo aprobado por la Dirección General de Aviación Civil para el contrato de arrendamiento y deberá contar con la aprobación expresa del propietario de la aeronave. Esta inscripción no implicará transferencia de la propiedad de la aeronave.

Artículo 42.—La inscripción de una aeronave en el Registro Aeronáutico Costarricense podrá ser solicitada por el propietario, por el arrendatario en los términos del artículo anterior, o por quien tenga para ello título legal. Solo las personas naturales o jurídicas que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos, podrán inscribir en el Registro Aeronáutico Costarricense, aeronaves destinadas a servicios de transporte público o a trabajos aéreos por remuneración. Las aeronaves de servicio privado, destinadas exclusivamente a fines particulares de su propietario, podrán ser inscritas también por extranjeros con residencia legal en el país."

"Artículo 222.—Las empresas costarricenses que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos, podrán arrendar, a plazo o con opción de compra, aeronaves de matrícula extranjera sin tripulación. La Dirección General de Aviación Civil aprobará los contratos de arrendamiento de esas aeronaves, por un plazo hasta de cinco años. Cuando el plazo del arrendamiento exceda de un año, deberá cancelarse anualmente, a partir del segundo año, un canon del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre el precio anual del arrendamiento. Por concepto de este canon, en ningún caso se pagará una suma superior a seis mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América ($6.000,00) anuales por aeronave. Del pago de dicho canon se exceptúan los contratos de arrendamiento de aeronaves dedicadas a servicios de aviación agrícola, de transporte aéreo internacional y de carga internacional. El Consejo Técnico de Aviación Civil recaudará el canon citado, del cual conservará un cincuenta por ciento (50%) para la construcción y el mantenimiento de terminales en los aeropuertos públicos locales de afluencia turística. El restante cincuenta por ciento (50%) lo transferirá al Instituto Costarricense de Turismo, para que sea destinado a financiar sus oficinas regionales de información y promoción turística, preferentemente las de Guanacaste, Puntarenas y Limón."

"Artículo 224.—Los contratos de utilización de aeronaves deberán otorgarse en escritura pública y se inscribirán en el Registro Aeronáutico."

Artículo 2 º — Modifícase el encabezado del capítulo III, título IV de la Ley General de Aviación Civil, N º 5150, y sus reformas, de la siguiente manera:

"T ÍTULO IV

...

C APÍTULO III

D E LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE AERONAVES "

Artículo 3 º — Adiciónanse al capítulo III del título IV de la Ley General de Aviación Civil, N º 5150, y sus reformas, las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 44, un nuevo inciso VII), cuyo texto dirá:

"Artículo 44.— ... VII. Por vencimiento del contrato de arrendamiento o por cancelación de la inscripción del contrato de arrendamiento, por parte de la Dirección General de Aviación Civil."

b) Los artículos 318 y 319; además, se corre la numeración de los artículos subsiguientes. Los textos dirán:

"Artículo 318.—Las empresas costarricenses que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos, podrán intercambiar aeronaves, cuando las partes contratantes se obliguen a usarlas recíprocamente sin tripulación.

Artículo 319.—Los contratos de intercambio de aeronaves podrán celebrarse en forma de arrendamiento recíproco".

Artículo 4 º — Refórmase el artículo 165 de la Ley General de Aduanas, N º 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 165.— Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año, salvo en el caso de la importación temporal de aeronaves a que se refiere el inciso j) del artículo siguiente. La vigencia de la importación temporal referida en ese inciso, estará determinada por el plazo establecido en el contrato, debidamente aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, el cual no podrá exceder de cinco años. Para poder acogerse a este régimen, esas empresas no requerirán el otorgamiento de garantía.

Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables, por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y deberán cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables."

Artículo 5 º — Adiciónase al artículo 166 de la Ley General de Aduanas, N º 7557, un nuevo inciso j), cuyo texto dirá:

"Artículo 166.— Categoría de mercancías ... j) Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, destinadas a servicios aéreos, de empresas que cuenten con un certificado de explotación otorgado por la autoridad aeronáutica costarricense, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley General de Aviación Civil, N º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus reformas."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil cuatro.

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