El Censo
Ley8424Vigente
Ley

La Asamblea movió plata de obras locales a otras obras en 2004

La Ley 8424 cambió el destino de partidas ya aprobadas para escuelas, caminos y salones comunales, y fijó reglas para gastar en el CTAC y en consultorías del Ministerio de Salud.

Título oficial PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004, LEY Nº 8398

Atención: La ley cambia el destino de 40 partidas ya aprobadas para escuelas, caminos y salones comunales, y el detalle de los montos está en un alcance que no está en el dossier.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidades y asociaciones que aparecen en el artículo 10

    El artículo 10 autoriza cambiar el destino de partidas ya aprobadas para obras concretas en cantones específicos. Por ejemplo, la Municipalidad de La Cruz redirige varias partidas a la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia.

    Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 764 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para bacheo de calles Santa Cecilia-La Lajosa-Santa Elena, diez kilometres en pasadas malas, Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que aparecen en el artículo 10 y que pueden cambiar el destino de partidas ya aprobadas
  • Ministerio de Salud, que debe presentar un informe detallado antes de ejecutar recursos de consultorías
  • Contraloría General de la República, que recibe ese informe
  • Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, que también recibe el informe

A quién beneficia

  • La Municipalidad del cantón de El Guardo puede usar hasta un millón de colones en mejoras de la escuela El Higuito
  • La Municipalidad de La Cruz puede redirigir varias partidas a la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia
  • La Municipalidad de San José puede transferir dos millones de colones a dos juntas de educación para obras de infraestructura
  • La Asociación Desarrollo Integral Urbanización El Hogar Curridabat puede usar quinientos mil colones para reparar y remodelar la cancha de basketball

Qué cambia

  • El dinero que estaba destinado a una obra puede terminar en otra distinta
  • El Ministerio de Salud no puede pagar consultorías sin presentar antes el desglose de cada una
  • La Contraloría y la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Públicos reciben los informes de consultorías
  • Los recursos del CTAC se reparten 92,77% para el inciso b) y 7,23% para el inciso c)

La explicación completa

Qué cambia

La ley cambió el destino de partidas que ya estaban aprobadas en presupuestos anteriores. No creó impuestos ni cobros nuevos. Lo que hizo fue autorizar a varias municipalidades y asociaciones para usar en otra obra el dinero que tenían asignado para una obra distinta (art. 10).

El artículo 1 modificó el artículo 1 de la Ley 8398, que es el presupuesto ordinario del 2004, para aumentar los ingresos corrientes del Gobierno Central (art. 1). El detalle de esos montos no está en el texto: la propia ley remite al Alcance N° 51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 modificaron los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 8398 (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6). El artículo 7 modificó la programación del artículo 2 de la Ley 8398 (art. 7). En todos esos casos el texto también remite al Alcance N° 51 para ver los números.

El artículo 8 fijó cómo se reparten los recursos del CTAC en el presupuesto del 2004 y en esta ley: 92,77% para el inciso b) y 7,23% para el inciso c) (art. 8).

El artículo 9 puso una condición antes de gastar en consultorías del Ministerio de Salud, programa 627-00 162 40 112 21. El Ministerio debe presentar un informe con el desglose de cada consultoría: justificación, objetivos, actividades, productos, informes, duración, fechas, calificaciones del consultor, monto estimado y forma de pago (art. 9). También debe demostrar que no hay duplicidad de funciones y que el personal del Ministerio no puede hacer esas tareas. Esos documentos van a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

El artículo 10 contiene 40 autorizaciones para cambiar el destino de partidas. Algunos ejemplos: la Municipalidad del cantón de El Guardo puede usar un millón de colones que eran para comprar terreno de la escuela El Higuito en mejoras de esa misma escuela (art. 10). La Municipalidad de La Cruz puede usar varias partidas para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia. La Municipalidad de San José puede partir dos millones de colones: la mitad para la Junta de Educación de la Escuela Central de San Sebastián y la mitad para la Junta de Educación de la Escuela República de Haití.

A quién le toca

A las municipalidades que aparecen en el artículo 10. La ley las autoriza a cambiar el destino de partidas específicas aprobadas en leyes anteriores como la 8050, la 7952, la 7853, la 7563, la 7652, la 8040, la 7867, la 8180, la 8182 y la 8402 (art. 10).

A la Municipalidad del cantón de El Guardo, que puede usar hasta un millón de colones en mejoras de la escuela El Higuito, distrito San Isidro (art. 10).

A la Municipalidad de La Cruz, que puede redirigir varias partidas a la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia (art. 10).

A la Municipalidad de San José, que puede transferir dos millones de colones a dos juntas de educación para obras de infraestructura (art. 10).

A la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, que puede usar diez millones de colones para comprar una máquina de hielo y construir una cámara fría para los Pescadores de Cristóbal Colón (art. 10).

A la Asociación Desarrollo Integral Urbanización El Hogar Curridabat, que puede usar quinientos mil colones para reparar y remodelar la cancha de basketball (art. 10).

Al Ministerio de Salud, que debe presentar el informe de consultorías antes de ejecutar esos recursos (art. 9).

A la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, que reciben esos informes (art. 9).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de esta ley. Son de otros presupuestos: una de 2026, una de 2022 y una de 2020. Por eso no hay declaraciones de diputados sobre la Ley 8424 que se puedan citar.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI la registra como "Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004", en su versión 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que haya que comparar.

La Ley 8398, que esta ley modifica, también sigue vigente 3. SINALEVI anota que su artículo 1 fue modificado por esta Ley 8424 y después por otras normas, entre ellas la Ley 8433 del 10 de diciembre del 2004 y la Ley 8453 del 22 de julio del 2005.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. Esta ley es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto, y el dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa. Eso deja una duda de trámite, no una conclusión.

El artículo 179 dice que la Asamblea no puede aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo sin señalar los nuevos ingresos que los cubran y sin un informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de esos ingresos Constitución, art. 179. El artículo 1 de esta ley aumenta ingresos corrientes (art. 1), pero el detalle de montos está en el Alcance N° 51, que no está en el dossier. Sin esos números no se puede verificar el equilibrio entre ingresos y gastos que pide el artículo 176 Constitución, art. 176.

El artículo 184 le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios Constitución, art. 184. El artículo 9 de esta ley la incluye entre los destinatarios del informe de consultorías (art. 9), lo cual calza con esa función.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a no arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. El artículo 9 les pone un deber concreto de informar antes de gastar (art. 9).

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones del artículo 10 y quiere saber en qué se gastó la partida, puede pedir información a la municipalidad. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar los presupuestos municipales ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones y los informes de labores en su página web o en otro medio de fácil acceso a los vecinos guía, p. 79.

Si cree que el dinero se usó en algo distinto de lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si un ministerio o una municipalidad no le responde un trámite, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Lo que no sabemos

No sabemos los montos de ingresos y gastos que modificó esta ley, porque el texto remite al Alcance N° 51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004, que no está en el dossier.

No sabemos quién tuvo la iniciativa de esta ley, porque el dossier no lo dice.

No sabemos si la Contraloría emitió algún informe sobre la efectividad fiscal de los nuevos ingresos, porque el dossier no lo incluye.

No sabemos si las 40 autorizaciones del artículo 10 se ejecutaron, porque el dossier no trae liquidaciones ni informes de ejecución.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas de trámite sobre la iniciativa y sobre el equilibrio entre ingresos y gastos, porque el detalle de montos está en un alcance que no está en el dossier.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modificase el articulo 1° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004"

    Hay dudas La Constitución dice que solo el Poder Ejecutivo puede proponer cambios al presupuesto. El dossier no dice quién propuso esta ley, así que no se puede confirmar que se cumplió ese requisito.

  2. Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
    Esta ley, art. 1"AUMENTAR INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCION DE LOS INGERSOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2004."

    Hay dudas La ley aumenta ingresos corrientes, pero el detalle de montos está en el Alcance N° 51, que no está en el dossier. Sin esos números no se puede verificar que los ingresos cubran los gastos ni si hubo informe previo de la Contraloría.

  3. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004."

    Hay dudas La Constitución prohíbe que los gastos superen a los ingresos. El texto de la ley remite a un alcance que no está en el dossier, así que no se pueden comparar las dos cifras.

  4. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 9"Para efectos de rendición de cuentas, los documentos citados deberán presentarse tanto a la Contraloría General de la Republica como a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar el presupuesto. La ley la incluye entre quienes reciben el informe de consultorías, lo cual calza con esa función.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8424: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004, LEY Nº 8398 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8424 en SINALEVI: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/10/2004
  3. Ley 8398: Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/12/2003
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8424

Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004

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LEY No. 8424

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Primer Presupuesto Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004 y Modificación al Presupuesto Ordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, Ley No.8398.

Articulo 1°- Modificase el articulo 1° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N2 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCION DE LOS INGERSOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2004.

(En colones corrientes).

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

INCISO B: DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2004.

(En colonas corrientes).

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

INCISO C: DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS PARA EL EJERCICIO ECOMOMICO DEL 2004.

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004 .

Artículo 2° - Modiícase el artículo 2° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N'° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004 .

Articulo 3°- Modificase el articulo 2° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre da 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Articulo 4°-Modificase el articulo 3° da la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N2 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Articulo 5- Modificase el articulo 4° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Articulo 6°- Modificase el articulo 6° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Articulo 7°- Modificase la programación incluida en el articulo 2° de la Ley ?8398, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio Económico del 2005, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Servir de soporte a las áreas sustantivas para que produzcan de manera eficaz y eficiente, mediante la adecuada y oportuna administración de los recursos humanos, económicos y financieros, además asesorar, supervisar y suministrar informes de carácter jurídico y contable, con el fin de coadyuvar al fortalecimiento del sistema de control interno aprovechando al máximo los recursos disponibles, proporcionando la transparencia en la gestión publica.

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

4.1 Implementar el macro proceso de formalización en cinco instituciones y así reducir los tiempos

METAS DE GESTIÓN Y RELEVANCIA:

4.1.1. Lograr que 150 empresas se formalicen en el macro proceso en la ciudad de San José. (M).

4.1.2 Reducir de 65 a 45 días el tiempo de formalización de las empresas, una vez integrado el macro proceso (M).

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

MISIÓN:

Ser la instancia nacional que permita el fortalecimiento competitivo y sostenible de las PYMES costarricenses, mediante la eficiente coordinación interinstitucional y la mejora regulatoria, que hagan posible el desarrollo de diversos proyectos y programas de apoyo a los sectores de la industria, comercio y servicio, permitiendo mejorar el nivel socioeconómico del costarricense.

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

1.1. Lograr vincular la oferta de servicios de apoyo a la PYME, mediante la coordinación de esfuerzos en sectores y zonas especificas del país para establecer centres de atención.

1.2. Promover acciones sectoriales que permitan el desarrollo de la pequeña y mediana empresa costarricense.

1.3. Divulgar a las PYMES los programas y servicios de apoyo que se coordinan y se desarrollan con otras instituciones de la Red.

2.1. Promover dentro de la Administración Publica del Estado costarricense, la mejora regulatoria, procurando que las leyes y decretos nuevos o vigentes sean de calidad.

METAS DE GESTION:

1.1.1. Desarrollar dos centros de atención a PYMES (A).

1.2.1. Promover veinte acciones sectoriales en la empresa costarricense (A).

1.3.1 Informar a 5000 PYME sobre las actividades que se hacen en forma articulada con otras instituciones (M).

2.1.1. Lograr la mejora regulatoria en los tramites de las instituciones publicas mediante la revisión y modificación de 24 decretos (M).

2.1.2. Conformar 3 comisiones por temas específicos, con las instituciones publicas relacionadas con estos, con el fin de promover la mejora regulatoria (A).

2.1.3. Realizar 30 actividades de capacitación a instituciones publicas sobre mejoras regulatorias (M).

INDICADORES DE DESEMPEÑO:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

MISIÓN:

Ejercer la rectoría de la producción social de la salud del país, mediante el desarrollo de capacidades institucionales para la formación de política publica e implantación de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, en alimentos, agua de consumo humane y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, en 32 cantones prioritarios, para contribuir a mantener y mejorar la condici6n de la salud en la población.

EJES DE DESARROLLO:

  1. Creación y Desarrollo de las Capacidades Humanas.

AREAS TEMATICAS:

1.2. Salud y Deportes.

1.2.1. Modernización y fortalecimiento del Sector Salud.

ACCIOMES ESTRATEGICAS:

1.2.1.0. Fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud para ejercer la función rectora.

OBJETIVOS DE LAS ACCIONES ESTRATEGICAS:

1.2-1.0.0. Desarrollar nuevas capacidades institucionales del Ministerio de Salud para ejercer la función rectora.

PRODUCTOS FINALES 0 RELEVANTES:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS ( PROGRAMATICOS):

1.2.1.0.0.1.1. Desarrollar las primeras etapas del plan de formulación y divulgación de instrumentos de política publica en salud, como herramientas para generar evidencias empíricas, que permitan al Ministerio de Salud influir sobre otros actores institucionales.

1.2.1.0.0.1.2. Desarrollar un plan piloto de inspección, vigilancia y control, de alimentos, agua y establecimientos de salud, que permita validar la metodología propuesta y derivar recomendaciones para ampliarla a los 32 Cantones Prioritarios.

1.2.1.0.0.1.3. Generar las condiciones básicas para el desarrollo de la metodología estandarizada de inspección, vigilancia y control, en agua, alimentos y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, como mecanismo que promueva nuevas capacidades institucionales en el ejercicio de la rectoría.

1.2.1.0.0.1.4. Generar un sistema de información automatizado de inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de salud, con dotación de software y equipos en los tres niveles de gestión institucionales para facilitar la toma de decisiones.

1.2.1.0.0.1.5. Analizar en forma integral el marco normativo y jurídico en inspección, vigilancia y control y derivar el desarrollo de propuestas para su ajuste.

1.2.1.0.0.1.6. Generar mecanismos de seguimiento y evaluación del Proyecto M.S.-BID orientados a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

1.2.1.0.0.1.7. Mejorar las condiciones físicas de instalaciones de Áreas Rectoras ubicadas en Cantones Prioritarios que lo requieran.

1.2.1.0.0.1.8. Mejorar la gestión del proyecto de modo que se alcancen sus objetivos con eficiencia y eficacia.

METAS DE GESTIÓN Y RELEVANCIA:

1.2.1.0.0.1.1.1. Confeccionar 4 instrumentos de política publica en salud diseñados y validados parcialmente, a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.2.1. Implementar en 3 cantones prioritarios un plan piloto de Inspección, vigilancia y control de alimentos. agua y establecimientos de salud a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.3.1. Implementar en 32 cantones prioritarios la metodología estandarizada para la valoración de riesgos, a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.4.1. Diseñar un sistema de información de inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de salud, y con el requerimiento mínimo de equipos asignado, a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.5.1. Ejecutar 1 estudio integral del marco normativo y jurídico en inspección, vigilancia y control , a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.6.1. Diseñar 1 Sistema de Seguimiento y evaluación del Proyecto M.S.-BID, a diciembre 2005.

1.2.1.0.0.1.7.1. 40% de los edificios de Áreas Rectoras ubicadas en Cantones Prioritarios y con deficiencias físicas, con mejoras locativas, a diciembre de 2005.

1.2.1.0.0.1.8.1. Plan de apoyo a la ejecución y auditoria del proyecto a diciembre del 2005.

INDICADORES DE DESEMPEÑO (PROGRAMATICOS):

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2004

NORMAS PRESUPUESTARIAS

Artículo 8°-

Los recursos destinados al CTAC en el Presupuesto Ordinario de la Republica del 2004 y en la presente Ley, deben distribuirse de la siguiente manera: para el inciso b), el noventa y dos coma setenta y siete por ciento (92,77%) y para el inciso c), el siete coma veintitrés por ciento (7,23%)

Artículo 9°-

Previo a la ejecución de los recursos destinados al Ministerio de Salud, Programa 627-00 162 40 112 21 para Consultarías (Para Pago de Servicios Profesionales), el Ministerio deberá presentar un informe con un desglose pormenorizado de la composición del monto total de la partida. Este informe debe contener al menos un detalle por cada consultaría de los términos de referencia, que incluya lo siguiente: la justificación de la consultaría, los objetivos específicos, las actividades, los productos y resultados, los informes requeridos, la duración y las fechas de cumplimiento, las calificaciones y experiencia requerida de los consultores, el monto estimado por cada una y la forma de pago. Además, debe presentarse un estudio donde se demuestre que no hay duplicidad de funciones y que el personal del Ministerio no esta en capacidad de ejecutar esas tareas. Para efectos de rendición de cuentas, los documentos citados deberán presentarse tanto a la Contraloría General de la Republica como a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 10°

Autorízanse las siguientes modificaciones presupuestarias:

1.- Autorizase a la Municipalidad del cantón de El Guardo para que varié el destino de la partida aprobada por medio del presupuesto ordinario del año 2001, Ley N.° 8050, de 29 de noviembre de 2000, mediante la partida presupuestaria N.° 130-903-730-475-1-242-20, por un monto de un millón de colones (1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a compra de terreno para ampliación de la escuela El Higuito, distrito San Isidro, a fin de que se utilice para mejoras de la escuela El Higuito, distrito de San Isidro.

2.- Autorizase a la Municipalidad de Moraría para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 900 730 694 1 242 44, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a "electrificación Calle San Jerónimo hacia Platanares, distrito San Jerónimo", a fin de que se utilice para encunetado calle San Jerónimo hacia Platanares, distrito de San Jerónimo.

3.- Autorizase a la Municipalidad de Abangares para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8182, articulo 11, inciso 68), por un monto de un millón cien mil colones (1.100.000,00) o el saldo que exista, destinados a compra de terreno para el proyecto de construcción de salón multiuso y redondel de Raizal de Colorado de Abangares, a fin de que sea utilizada para nivelación de terreno para construcción de salón multiuso y redondel de Raizal.

4.- Autorizase a la Municipalidad de Bagaces para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8050, código presupuestario 130-905-730-441-1-242-25, por un monto de un millón de colones (01.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para infraestructura terreno de vivienda San Bernardo de Fortuna (aceras, agua potable y electricidad), a fin de que sea utilizada para compra del terreno Asociación de Desarrollo San Bernardo.

5.- Autorizase a la Municipalidad de Liberia para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130-905-730-212-1-242-21, por un monto de un millón de colones (01.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para construcción garaje para Cruz Roja y compra de mobiliario en la Clínica de Guardia, distrito Nacascolo, a fin de que sea utilizada para la reparación de la planta física de la Clínica de Guardia.

6.- Autorizase a la Municipalidad de Liberia para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130-905-730-232-1-242-27, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para construcción vías de desarrollo Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Roque, distrito Liberia, a fin de que sea utilizada para la Asociación de Desarrollo Integral de San Roque, para el arreglo de calles.

7.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730 730 27 242 30, por un monto de cuatrocientos mil colones (0400.000,00) o el saldo que exista, destinados para remodelación del Parque Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

8.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que bañe el destine de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 735 1 242 22, por un monto de un millón quinientos mil colones (01.500.000,00) o el saldo que exista, destinados para propuesta para la implementación de un programa de Educación Ambiental para el cantón de La Cruz, Guanacaste, a fin de que sea utilizada para la reparación del puente peatonal San Dimas.

9.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8180, código presupuestario 130 905 730 738 27 242 31, por un monto de ciento cincuenta mil colones (0150.000,00) o el saldo que exista, destinados para reconstrucción Templo Católico La Virgen-Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

10.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 751 1 242 31, por un monto de novecientos mil colones (900.000,00) o el saldo que exista, destinados para arreglo paredes Templo Católico Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contiguo al EBAIS, Santa Cecilia.

11.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 745 1 242 31, por un monto de cien mil colones (100.000,00) o el saldo que exista, destinados para arreglo Templo Católico Santa Elena-Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

12.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 764 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para bacheo de calles Santa Cecilia-La Lajosa-Santa Elena, diez kilometres en pasadas malas, Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

13.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 764 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para mantenimiento de caminos Las Brisas al Caoba, diez kilometres en pasadas malas Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

14.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8180, código presupuestario 130 905 730 743 27 242 26, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para construcción tanque almacenamiento de agua, en Belice, San Rafael, Caoba, Piedras Azules o en una sola comunidad para abastecer a todas, distrito Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la construcción del puente vado Piedras Azules-Santa Cecilia.

15.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 744 1 242 27, por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil colones (02.717.000,00) o el saldo que exista, destinados para cordón y cano Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

16.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730 725 27 242 27, por un monto de cinco millones de colones (5.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para mantenimiento, lastreo, rehabilitación de veinte kilómetros en el distrito de Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

17.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730 726 27 242 27, por un monto de un millón ochocientos mil colones (01.800.000,00) o el saldo que exista, destinados para la construcción del salón comunal Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

18.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730 734 27 242 10, por un monto de seis millones seiscientos ochenta y siete mil cuarenta y seis colones (6.687.046,00) o el saldo que exista, destinados para reparación de maquinaria y equipo distrito Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para alcantarillado, calles y caminos de Santa Cecilia.

19.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 761 1 242 10, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo que exista, destinados para aporte en el mantenimiento de la maquinaria municipal, Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para alcantarillado, calles y caminos de Santa Cecilia.

20.- Autorizase a la Municipalidad del cant6n Central de la provincia de

Limón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8040, código presupuestario 106-054-03-730-27-242-27-464, por un monto de diez millones de colones (10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada "para construcción de bulevar y galeón para Pescadores de Cristóbal Colon", con el fin de que se utilice para la compra de una maquina de hielo y la construcción de una cámara fría, para Pescadores de Cristóbal Colón.

21.- Autorizase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7563, c6digo presupuestario 130 900 730 227 1 242 26 4, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada "Para construcción de tubería de aguas negras en Paso Ancho en San Sebastián", a fin de que se utilice un cincuenta por ciento (50%) para ser transferido a la Junta de Educación de la Escuela Central de San Sebastián, cedula jurídica 3-008- 078540-11, para obras de infraestructura, y un cincuenta por ciento (50%) para ser transferido a la Junta de Educación de la Escuela Republica de Haití, cedula jurídica 3-008-066-104, para obras de infraestructura.

22.- Autorizase a la Municipalidad de Matina de la provincia de Lim6n para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, c6digo presupuestario 130-907-730-489-1-242-27, por un monto de cuatro millones de colones (4.000.000,00) o el saldo que haya, destinada "para compra de terreno y construcción salón comunal de Cuba Creek, Distrito Tercero", con el fin de que se utilice para la compra de mobiliario para el sal6n comunal de Cuba Creek, distrito 3°.

23.- Autorizase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida especifica aprobada mediante la siguiente ley: Ley N.° 7563, c6digo presupuestario 130 903 663 1 132 44 23, Pago de deuda del proyecto de electrificaci6n de la Lucha de la Tigra, por un monto de cien mil colones (0100.000,00) o el saldo que exista, a fin de que sea utilizada en mejoras del sal6n comunal de la Lucha de la Tigra.

24.- Autorizase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida especifica aprobadas mediante la siguiente ley: Ley N.° 7652, c6digo presupuestario 130 902 00 730 864 1 242 30 27, Compra de Terreno para ampliación de la cancha de Deportes de Santa Rosa de la Palmera por un monto de quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo que exista, a fin de que sea utilizada en la reparación del puente sobre el rió Ceiba, en Santa Rosa de la Palmera.

25.- Autorizase a la Municipalidad de Turrubares para que varié el destine de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 900 730 719 1 242 47, por un monto de dos millones de colones exactos (2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del puente sobre el no Taracolitos, distrito San Juan de Mata,

a fin de que se utilice para la cancelación de deudas contraídas en la

construcción del puente sobre el rió Taracolitos.

26.- Autorizase a la Municipalidad de San Carlos para que varié el

destine de la partida especifica aprobada mediante la siguiente ley: Ley

N.° 7853, código presupuestario 130 901 730 628 27 242 10, Compra de

Terreno Oficina Concejo Distrito de Florencia, por un monto de dos

millones de colones (02.000.000,00) o el saldo que exista, a fin de que

sea utilizada en la construcción del local del Concejo de Distrito de

Florencia.

27.- Autorizase a la Municipalidad de Alajuela para que varié el destine de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 902 730 269 1 242 31, por un monto de cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cinco colones (428.405,00) o el saldo que exista, destinada a "Gastos, equipo y mobiliario para funciones del Concejo de Distrito de- San Isidro", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para la Escuela Alberto Echandi Montero de San Isidro.

28.- Autorizase a la Municipalidad de Alajuela para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 902 730 258 1 242 47, por un monto de ciento setenta y cinco mil colones (175.000,00) o el saldo que exista, destinada a "Arreglo de la calle Los González en Cerrillal de San Isidro", a fin de que se utilice para la compra de materiales para mantenimiento y reparaciones de la Escuela de Cerrillal de San Isidro.

29.- Modificase el inciso 27) del articulo 8 de la Ley N.° 8341, de la siguiente manera: DONDE DICE: "... a fin de que se utilice para el tractoreo de plaza de deportes." DEBE DECIR: "... a fin de que se utilice para el tractoreo de la plaza de deportes de Tres Ríos de Volcán."

30.- Autorizase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 904 730 339 1 242 20 por un monto de dos millones novecientos veintiséis mil sesenta y cinco colones (2.926.065,00) o el saldo que exista. destinada a la "Compra de terreno, para la Escuela de San José, Distrito San José", a fin de que se utilice para financiar la compra de materiales y la mano de obra para llevar a cabo una serie de mejoras a la infraestructura de la Escuela Centro Educativo San José.

31.- Autorizase a la Asociación Desarrollo Integral Urbanización El Hogar Curridabat, para que varié el destine de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7449, código presupuestario 130 916 702 508 1 241 27 2 por un monto de quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo que exista, destinada "Para construcci6n de salón Multiuso", a fin de que se utilice para reparar y remodelar la cancha de basketball, cita en Curridabat urbanización El Hogar, 50 m norte del Centro Comercial Las Palmas frente a la Universal.

32.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia para que varié el destine de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7867, código presupuestario 130 903 730 390 27 242 21, por un monto de cuatrocientos mil colones (400.000,00) o el saldo que exista, destinada "Asociación de vecinos de Barrio La Joya de Heredia, resolver el problema de aguas negras que sufre esta comunidad, con el riesgo para la salud publica y obras varias de la Asociación, Distrito Primero", a fin de que se utilice para reparación de carretera, cajas de registro, reparación de alcantarillas y otros.

33.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia para que varié el destine de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 904 730 201 1 242 26, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo que exista, destinada "A la solución del problema de aguas negras del Barrio La Joya, Heredia Centro", a fin de que se utilice para la reparación de carretera, cajas de registro, reparación de alcantarillas y otros.

34.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 741 1 242 21, por un monto de nueve millones ciento cincuenta mil colones (9.150.000,00) o el saldo que exista, destinados para compra de lote y construcci6n del Centro de Educación y Nutrición La Cruz, a fin de que sea utilizada para rehabilitación y mantenimiento de caminos.

35.- Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 900 730 712124227, por un monto de seiscientos quince mil seiscientos ochenta colones (615.680,00) o el saldo que exista, destinados para construcción galerón fabrica de alcantarillas- Distrito Sabanillas, a fin de que sea utilizada para compra y mantenimiento de vehículo municipal.

36- Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 900 730 705124247, por un monto de setecientos sesenta y nueve mil seiscientos colones (769.600,00) o el saldo que exista, destinados para construcción Puente Rió Pirrís-Distrito Sabanillas, a fin de que sea utilizada para compra y mantenimiento de vehículo municipal.

37.- Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 900 730 5072724230, por un monto de tres millones novecientos mil colones (3.900.000,00) o el saldo que exista, destinados para construcción y mejoras cancha de Fútbol-La Cruz-Guaitil y Cangrejal, a fin de que sea utilizada para construcción de parque ecológico y recreativo de San Luis de Acosta.

38.- Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8402, articulo 9, inciso 27), párrafo 5, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para compra de mobiliario para Local de mini fabrica de Derivados del Maíz La Garita, a fin de que sea utilizada para construcción y equipamiento de local destinado al desarrollo de proyectos productivos de grupos organizados de mujeres de la comunidad de La Garita.

39.- Autorizase a la Municipalidad de San Carios para que varié el destino de la partida especifica aprobada mediante la siguiente ley: Ley N.° 8050, código presupuestario 130 902 730 566 01 242 47, Compra de Tractor de llantas de Buena Vista con cargador y carreta para obras comunales en el Distrito de Buena Vista, por un monto de cinco millones quinientos un mil setecientos setenta colones (5.501.770,00) o el saldo que exista, a fin de que sea utilizada en la reparación de obras de infraestructura y mejoramiento de caminos entre Buena Vista - Sucre.

40.- Autorizase a la Municipalidad de Sarapiqui para que varié el destino de las siguientes partidas: Partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 904 730 420 1 24247, por un monto de dos millones de colones (02.000.000,00) o el saldo que exista, destinada "Asfaltar cuadrante finca N.0 6 Rió Frío, Distrito Horquetas"; partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 904 730 410 1 242 27, por un monto de un millón de colones (01.000.000,00) o el saldo que exista, destinada "Salón Comunal Nazareth, Distrito Horquetas" partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 904 730 385 1 242 26, por un monto de quinientos mil colones (0500.000,00) o el saldo que exista, destinada "Tanque Almacenamiento Aguas Oasis, Distrito de Horquetas", partida aprobada mediante la Ley N.° 8040, inciso 71), articulo 13, por un monto de cinco millones de colones (5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada "Para la construcci6n de aceras, cordón y cano de Finca Seis", a fin de que se utilicen dos millones de colones (2.000.000,00) para la construcci6n de una aula de kinder en Cubujuqui y el monto restante para cancelar saldo que se adeuda por la compra de terreno a la Escuela del Bambú de Horquetas.

Dada en la Presidencia de la Republica.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil cuatro.

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