# Ley 8424: La Asamblea movió plata de obras locales a otras obras en 2004

- Página: https://elcenso.com/leyes/8424
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004, LEY Nº 8398
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1

## En resumen

La Ley 8424 cambió el destino de partidas ya aprobadas para escuelas, caminos y salones comunales, y fijó reglas para gastar en el CTAC y en consultorías del Ministerio de Salud.

## A quién le toca

- Municipalidades que aparecen en el artículo 10 y que pueden cambiar el destino de partidas ya aprobadas
- Ministerio de Salud, que debe presentar un informe detallado antes de ejecutar recursos de consultorías
- Contraloría General de la República, que recibe ese informe
- Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, que también recibe el informe

## A quién beneficia

- La Municipalidad del cantón de El Guardo puede usar hasta un millón de colones en mejoras de la escuela El Higuito
- La Municipalidad de La Cruz puede redirigir varias partidas a la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia
- La Municipalidad de San José puede transferir dos millones de colones a dos juntas de educación para obras de infraestructura
- La Asociación Desarrollo Integral Urbanización El Hogar Curridabat puede usar quinientos mil colones para reparar y remodelar la cancha de basketball

## Qué cambia

- El dinero que estaba destinado a una obra puede terminar en otra distinta
- El Ministerio de Salud no puede pagar consultorías sin presentar antes el desglose de cada una
- La Contraloría y la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Públicos reciben los informes de consultorías
- Los recursos del CTAC se reparten 92,77% para el inciso b) y 7,23% para el inciso c)

## Cláusulas a revisar

- **Cambio de destino de partidas para obras específicas** (10): El artículo 10 autoriza cambiar el destino de partidas ya aprobadas para obras concretas en cantones específicos. Por ejemplo, la Municipalidad de La Cruz redirige varias partidas a la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia. Texto: "Autorizase a la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730 764 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para bacheo de calles Santa Cecilia-La Lajosa-Santa Elena, diez kilometres en pasadas malas, Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia."
- **Obras que pierden su financiamiento** (10): Varias partidas que estaban destinadas a obras como bacheo de calles, construcción de salones comunales o tanques de agua se redirigen a otras obras. El texto no dice qué pasa con las obras que quedan sin financiamiento. Texto: "destinados para mantenimiento de caminos Las Brisas al Caoba, diez kilometres en pasadas malas Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia."

## Explicación

### Qué cambia

La ley cambió el destino de partidas que ya estaban aprobadas en presupuestos anteriores. No creó impuestos ni cobros nuevos. Lo que hizo fue autorizar a varias municipalidades y asociaciones para usar en otra obra el dinero que tenían asignado para una obra distinta (art. 10).

El artículo 1 modificó el artículo 1 de la Ley 8398, que es el presupuesto ordinario del 2004, para aumentar los ingresos corrientes del Gobierno Central ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)). El detalle de esos montos no está en el texto: la propia ley remite al Alcance N° 51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 modificaron los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 8398 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)). El artículo 7 modificó la programación del artículo 2 de la Ley 8398 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)). En todos esos casos el texto también remite al Alcance N° 51 para ver los números.

El artículo 8 fijó cómo se reparten los recursos del CTAC en el presupuesto del 2004 y en esta ley: 92,77% para el inciso b) y 7,23% para el inciso c) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)).

El artículo 9 puso una condición antes de gastar en consultorías del Ministerio de Salud, programa 627-00 162 40 112 21. El Ministerio debe presentar un informe con el desglose de cada consultoría: justificación, objetivos, actividades, productos, informes, duración, fechas, calificaciones del consultor, monto estimado y forma de pago ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)). También debe demostrar que no hay duplicidad de funciones y que el personal del Ministerio no puede hacer esas tareas. Esos documentos van a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

El artículo 10 contiene 40 autorizaciones para cambiar el destino de partidas. Algunos ejemplos: la Municipalidad del cantón de El Guardo puede usar un millón de colones que eran para comprar terreno de la escuela El Higuito en mejoras de esa misma escuela (art. 10). La Municipalidad de La Cruz puede usar varias partidas para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia. La Municipalidad de San José puede partir dos millones de colones: la mitad para la Junta de Educación de la Escuela Central de San Sebastián y la mitad para la Junta de Educación de la Escuela República de Haití.

### A quién le toca

A las municipalidades que aparecen en el artículo 10. La ley las autoriza a cambiar el destino de partidas específicas aprobadas en leyes anteriores como la 8050, la 7952, la 7853, la 7563, la 7652, la 8040, la 7867, la 8180, la 8182 y la 8402 (art. 10).

A la Municipalidad del cantón de El Guardo, que puede usar hasta un millón de colones en mejoras de la escuela El Higuito, distrito San Isidro (art. 10).

A la Municipalidad de La Cruz, que puede redirigir varias partidas a la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS de Santa Cecilia (art. 10).

A la Municipalidad de San José, que puede transferir dos millones de colones a dos juntas de educación para obras de infraestructura (art. 10).

A la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, que puede usar diez millones de colones para comprar una máquina de hielo y construir una cámara fría para los Pescadores de Cristóbal Colón (art. 10).

A la Asociación Desarrollo Integral Urbanización El Hogar Curridabat, que puede usar quinientos mil colones para reparar y remodelar la cancha de basketball (art. 10).

Al Ministerio de Salud, que debe presentar el informe de consultorías antes de ejecutar esos recursos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)).

A la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, que reciben esos informes ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de esta ley. Son de otros presupuestos: una de 2026, una de 2022 y una de 2020. Por eso no hay declaraciones de diputados sobre la Ley 8424 que se puedan citar.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI la registra como "Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004", en su versión 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que haya que comparar.

La Ley 8398, que esta ley modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52303&param2=56753&param3=1). SINALEVI anota que su artículo 1 fue modificado por esta Ley 8424 y después por otras normas, entre ellas la Ley 8433 del 10 de diciembre del 2004 y la Ley 8453 del 22 de julio del 2005.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto, y el dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa. Eso deja una duda de trámite, no una conclusión.

El artículo 179 dice que la Asamblea no puede aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo sin señalar los nuevos ingresos que los cubran y sin un informe previo de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de esos ingresos ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 de esta ley aumenta ingresos corrientes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)), pero el detalle de montos está en el Alcance N° 51, que no está en el dossier. Sin esos números no se puede verificar el equilibrio entre ingresos y gastos que pide el artículo 176 ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 184 le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 9 de esta ley la incluye entre los destinatarios del informe de consultorías ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)), lo cual calza con esa función.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a no arrogarse facultades no concedidas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 9 les pone un deber concreto de informar antes de gastar ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones del artículo 10 y quiere saber en qué se gastó la partida, puede pedir información a la municipalidad. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar los presupuestos municipales ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones y los informes de labores en su página web o en otro medio de fácil acceso a los vecinos ([guía, p. 79](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=79)).

Si cree que el dinero se usó en algo distinto de lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si un ministerio o una municipalidad no le responde un trámite, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

No sabemos los montos de ingresos y gastos que modificó esta ley, porque el texto remite al Alcance N° 51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004, que no está en el dossier.

No sabemos quién tuvo la iniciativa de esta ley, porque el dossier no lo dice.

No sabemos si la Contraloría emitió algún informe sobre la efectividad fiscal de los nuevos ingresos, porque el dossier no lo incluye.

No sabemos si las 40 autorizaciones del artículo 10 se ejecutaron, porque el dossier no trae liquidaciones ni informes de ejecución.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas de trámite sobre la iniciativa y sobre el equilibrio entre ingresos y gastos, porque el detalle de montos está en un alcance que no está en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la municipalidad: El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones y los informes de labores en su página web o en otro medio de fácil acceso a los vecinos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=79)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en persona en la oficina de San José, por teléfono al 2545-6000, por el sitio web de la Contraloría o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Fuentes

1. Ley 8424: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004, LEY Nº 8398. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8424 en SINALEVI: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/10/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53754&param2=58719&param3=1
3. Ley 8398: Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/12/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52303&param2=56753&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8424

Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004

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LEY No. 8424

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Primer Presupuesto
Extraordinario de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2004
y Modificación al Presupuesto Ordinario de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2004, Ley No.8398.

Articulo 1°-
Modificase el articulo 1° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada
en el Alcance N2 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma
que se indica a continuación:

AUMENTAR

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCION DE LOS INGERSOS
CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2004.

(En colones corrientes).

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

INCISO B: DETALLE
DEL CALCULO DE LOS INGRESOS
EXTRAORDINARIOS INTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2004.

(En colonas corrientes).

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

INCISO C: DETALLE
DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS PARA
EL EJERCICIO ECOMOMICO DEL 2004.

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de
La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004 .



Artículo 2° -
Modiícase el artículo 2° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2004, publicada
en el Alcance N'° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma
que se indica a continuación:

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004 .



Articulo 3°-
Modificase el articulo 2° de la
Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico
del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252
de 31 de
diciembre da 2003, en la forma que se
indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver,
Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.



Articulo 4°-Modificase
el articulo 3° da la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico
del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N2 252
de 31 de
diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.



Articulo 5-
Modificase el articulo 4° de la
Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la Republica
para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La
Gaceta N° 252
de 31 de
diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.



Articulo 6°-
Modificase el articulo 6° de la
Ley N° 8398 Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico
del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N°
252 de 31
de diciembre de 2003, en la forma
que se indica a continuación:

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.



Articulo 7°-
Modificase la programación incluida en el articulo 2° de la Ley ?8398, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
Económico del 2005, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

Servir de
soporte a las áreas sustantivas
para que produzcan de manera
eficaz y eficiente,
mediante la adecuada y oportuna administración de los recursos humanos, económicos y
financieros, además asesorar, supervisar
y suministrar informes de
carácter jurídico y contable,
con el fin de coadyuvar al fortalecimiento del sistema de control
interno aprovechando al máximo los recursos disponibles, proporcionando la
transparencia en la gestión
publica.

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

4.1 Implementar el macro proceso de formalización
en cinco instituciones y así
reducir los tiempos

METAS DE GESTIÓN Y
RELEVANCIA:

4.1.1. Lograr
que 150 empresas se formalicen en
el macro proceso en la ciudad de San José. (M).

4.1.2 Reducir
de 65 a 45 días el tiempo de formalización de las
empresas, una vez integrado el macro proceso (M).

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

MISIÓN:

Ser la
instancia nacional que
permita el fortalecimiento competitivo y sostenible de las PYMES
costarricenses, mediante la eficiente coordinación interinstitucional y la
mejora regulatoria, que hagan posible el desarrollo de diversos proyectos y
programas de apoyo a los sectores de la industria, comercio y servicio,
permitiendo mejorar el nivel socioeconómico del costarricense.

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

1.1. Lograr vincular la oferta de servicios de
apoyo a la PYME, mediante la coordinación de
esfuerzos en sectores y zonas especificas del país para establecer
centres de atención.

1.2. Promover acciones sectoriales que permitan
el desarrollo de la pequeña y mediana empresa costarricense.

1.3. Divulgar a las PYMES los programas y
servicios de apoyo que se coordinan y se desarrollan con otras instituciones de
la Red.

2.1. Promover dentro de la Administración Publica
del Estado costarricense, la mejora regulatoria, procurando que las leyes y
decretos nuevos o vigentes sean de calidad.

METAS DE GESTION:

1.1.1. Desarrollar dos
centros de atención a PYMES (A).

1.2.1. Promover
veinte acciones sectoriales
en la empresa costarricense (A).

1.3.1 Informar
a 5000 PYME sobre las actividades
que se hacen en forma articulada con otras instituciones (M).

2.1.1. Lograr
la mejora regulatoria
en los tramites de las instituciones
publicas mediante la revisión y
modificación de 24 decretos (M).

2.1.2. Conformar
3 comisiones por
temas específicos, con las instituciones publicas
relacionadas con estos,
con el fin de promover la mejora
regulatoria (A).

2.1.3. Realizar
30 actividades de
capacitación a instituciones publicas sobre mejoras regulatorias (M).

INDICADORES DE DESEMPEÑO:

Por lo extenso de
su contenido ver, Alcance N °51 de La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

MISIÓN:

Ejercer la rectoría de la producción social de la salud
del país, mediante el desarrollo
de capacidades institucionales para la formación de política
publica e implantación de las funciones de regulación, inspección,
vigilancia y control, en alimentos, agua de consumo
humane y establecimientos de
salud de mediana y baja complejidad,
en 32 cantones
prioritarios, para contribuir a mantener y mejorar la condici6n de la
salud en la población.

EJES DE DESARROLLO:

1. Creación y Desarrollo de
las Capacidades Humanas.

AREAS TEMATICAS:

1.2. Salud y Deportes.

1.2.1. Modernización y
fortalecimiento del Sector Salud.

ACCIOMES ESTRATEGICAS:

1.2.1.0. Fortalecimiento institucional
del Ministerio de Salud para ejercer la función rectora.

OBJETIVOS DE LAS ACCIONES
ESTRATEGICAS:

1.2-1.0.0. Desarrollar
nuevas capacidades institucionales del Ministerio de Salud para
ejercer la función rectora.

PRODUCTOS FINALES 0
RELEVANTES:

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de
La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS (
PROGRAMATICOS):

1.2.1.0.0.1.1. Desarrollar
las primeras etapas del plan de formulación y divulgación de instrumentos de política
publica en salud, como herramientas
para generar evidencias empíricas, que permitan al
Ministerio de Salud
influir sobre otros actores institucionales.

1.2.1.0.0.1.2. Desarrollar
un plan piloto
de inspección, vigilancia y control,
de alimentos, agua y
establecimientos de salud, que permita
validar la metodología propuesta
y derivar recomendaciones para ampliarla a los 32 Cantones Prioritarios.

1.2.1.0.0.1.3. Generar las condiciones básicas para el
desarrollo de la metodología
estandarizada de inspección,
vigilancia y control, en agua, alimentos y establecimientos de salud de mediana
y baja complejidad, como mecanismo que promueva nuevas capacidades
institucionales en el ejercicio de la rectoría.

1.2.1.0.0.1.4. Generar
un sistema de información automatizado de inspección, vigilancia
y control de
alimentos, agua y establecimientos de
salud, con dotación de software y equipos en los tres niveles de gestión
institucionales para facilitar la toma de decisiones.

1.2.1.0.0.1.5. Analizar
en forma integral el marco normativo y jurídico en
inspección, vigilancia y
control y derivar el desarrollo de propuestas para su ajuste.

1.2.1.0.0.1.6. Generar mecanismos de seguimiento y
evaluación del Proyecto M.S.-BID
orientados a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

1.2.1.0.0.1.7. Mejorar las
condiciones físicas de instalaciones de Áreas
Rectoras ubicadas en
Cantones Prioritarios que lo requieran.

1.2.1.0.0.1.8. Mejorar
la gestión del
proyecto de modo que se alcancen sus objetivos con eficiencia y
eficacia.

METAS DE GESTIÓN Y RELEVANCIA:

1.2.1.0.0.1.1.1. Confeccionar
4 instrumentos de política publica en salud diseñados y validados
parcialmente, a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.2.1. Implementar
en 3 cantones prioritarios un
plan piloto de Inspección,
vigilancia y control de alimentos. agua y establecimientos de salud a
diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.3.1. Implementar
en 32 cantones prioritarios la metodología estandarizada para
la valoración de riesgos, a
diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.4.1. Diseñar un sistema de información de
inspección, vigilancia y control
de alimentos, agua y establecimientos de salud, y
con el requerimiento mínimo de
equipos asignado, a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.5.1. Ejecutar 1
estudio integral del marco normativo y jurídico
en inspección, vigilancia y control , a diciembre del 2005.

1.2.1.0.0.1.6.1. Diseñar
1 Sistema de Seguimiento y evaluación del Proyecto
M.S.-BID, a diciembre 2005.

1.2.1.0.0.1.7.1. 40% de
los edificios de Áreas Rectoras ubicadas en
Cantones Prioritarios y con
deficiencias físicas, con mejoras locativas, a diciembre de 2005.

1.2.1.0.0.1.8.1. Plan
de apoyo a la
ejecución y auditoria del proyecto a diciembre del 2005.

INDICADORES DE DESEMPEÑO
(PROGRAMATICOS):

Por lo extenso de su contenido ver, Alcance N °51 de
La Gaceta N° 204 del 19 de octubre del 2004.



PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONOMICO
DEL 2004

NORMAS PRESUPUESTARIAS

Artículo 8°-

Los recursos destinados al
CTAC en el Presupuesto Ordinario de la Republica del 2004 y en la presente Ley,
deben distribuirse de la siguiente manera: para el inciso b), el noventa y dos
coma setenta y siete por ciento (92,77%) y para el inciso c), el siete coma
veintitrés por ciento (7,23%)



Artículo 9°-

Previo a la ejecución de los
recursos destinados al Ministerio de Salud, Programa 627-00 162 40 112 21 para
Consultarías (Para Pago de Servicios Profesionales), el Ministerio deberá
presentar un informe con un desglose pormenorizado de la composición del monto
total de la partida. Este informe debe contener al menos un detalle por cada
consultaría de los términos de referencia, que incluya lo siguiente: la
justificación de la consultaría, los objetivos específicos, las actividades,
los productos y resultados, los informes requeridos, la duración y las fechas
de cumplimiento, las calificaciones y experiencia requerida de los consultores,
el monto estimado por cada una y la forma de pago. Además, debe presentarse un
estudio donde se demuestre que no hay duplicidad de funciones y que el personal
del Ministerio no esta en capacidad de ejecutar esas tareas. Para efectos de
rendición de cuentas, los documentos citados deberán presentarse tanto a la
Contraloría General de la Republica como a la Comisión Permanente Especial para
el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.



Artículo 10°

Autorízanse las siguientes modificaciones presupuestarias:

1.- Autorizase a
la Municipalidad del cantón de El Guardo para que varié el destino de la
partida aprobada por medio del presupuesto ordinario del año 2001, Ley N.°
8050, de 29 de noviembre de 2000, mediante la partida presupuestaria N.°
130-903-730-475-1-242-20, por un monto de un millón de colones (1.000.000,00) o
el saldo que exista, destinada a compra de terreno para ampliación de la
escuela El Higuito, distrito San Isidro, a fin de que se utilice para mejoras
de la escuela El Higuito, distrito de San Isidro.

2.- Autorizase a
la Municipalidad de Moraría para que varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 900 730 694 1 242 44, por un monto
de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a
"electrificación Calle San Jerónimo hacia Platanares, distrito San
Jerónimo", a fin de que se utilice para encunetado calle San Jerónimo
hacia Platanares, distrito de San Jerónimo.

3.- Autorizase a
la Municipalidad de Abangares para que varié el destino de la partida
especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8182, articulo 11, inciso 68),
por un monto de un millón cien mil colones (1.100.000,00) o el saldo que
exista, destinados a compra de terreno para el proyecto de construcción de
salón multiuso y redondel de Raizal de Colorado de Abangares, a fin de que sea
utilizada para nivelación de terreno para construcción de salón multiuso y
redondel de Raizal.

4.-
Autorizase a la Municipalidad de Bagaces para que varié el destino de la
partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8050, código
presupuestario 130-905-730-441-1-242-25, por un monto de un millón de colones
(01.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para infraestructura terreno
de vivienda San Bernardo de Fortuna (aceras, agua potable y electricidad), a
fin de que sea utilizada para compra del terreno Asociación de Desarrollo San
Bernardo.

5.- Autorizase a
la Municipalidad de Liberia para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario
130-905-730-212-1-242-21, por un monto de un millón de colones (01.000.000,00)
o el saldo que exista, destinados para construcción garaje para Cruz Roja y
compra de mobiliario en la Clínica de Guardia, distrito Nacascolo, a fin de que
sea utilizada para la reparación de la planta física de la Clínica de Guardia.

6.- Autorizase a
la Municipalidad de Liberia para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario
130-905-730-232-1-242-27, por un monto de dos millones de colones
(2.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para construcción vías de
desarrollo Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Roque, distrito
Liberia, a fin de que sea utilizada para la Asociación de Desarrollo Integral
de San Roque, para el arreglo de calles.

7.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730
730 27 242 30, por un monto de cuatrocientos mil colones (0400.000,00) o el
saldo que exista, destinados para remodelación del Parque Santa Cecilia, a fin
de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al
EBAIS, Santa Cecilia.

8.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que bañe el destine de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
735 1 242 22, por un monto de un millón quinientos mil colones (01.500.000,00)
o el saldo que exista, destinados para propuesta para la implementación de un
programa de Educación Ambiental para el cantón de La Cruz, Guanacaste, a fin de
que sea utilizada para la reparación del puente peatonal San Dimas.

9.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8180, código presupuestario 130 905 730
738 27 242 31, por un monto de ciento cincuenta mil colones (0150.000,00) o el
saldo que exista, destinados para reconstrucción Templo Católico La
Virgen-Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha
multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

10.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
751 1 242 31, por un monto de novecientos mil colones (900.000,00) o el saldo
que exista, destinados para arreglo paredes Templo Católico Santa Cecilia, a
fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contiguo
al EBAIS, Santa Cecilia.

11.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
745 1 242 31, por un monto de cien mil colones (100.000,00) o el saldo que
exista, destinados para arreglo Templo Católico Santa Elena-Santa Cecilia, a
fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua
al EBAIS, Santa Cecilia.

12.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
764 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo
que exista, destinados para bacheo de calles Santa Cecilia-La Lajosa-Santa
Elena, diez kilometres en pasadas malas, Santa Cecilia, a fin de que sea
utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa
Cecilia.

13.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
764 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo
que exista, destinados para mantenimiento de caminos Las Brisas al Caoba, diez
kilometres en pasadas malas Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la
segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

14.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8180, código presupuestario 130 905 730
743 27 242 26, por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el
saldo que exista, destinados para construcción tanque almacenamiento de agua,
en Belice, San Rafael, Caoba, Piedras Azules o en una sola comunidad para
abastecer a todas, distrito Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la
construcción del puente vado Piedras Azules-Santa Cecilia.

15.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
744 1 242 27, por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil colones
(02.717.000,00) o el saldo que exista, destinados para cordón y cano Santa
Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa de la cancha multiuso
contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

16.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730
725 27 242 27, por un monto de cinco millones de colones (5.000.000,00) o el
saldo que exista, destinados para mantenimiento, lastreo, rehabilitación de
veinte kilómetros en el distrito de Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada
para la segunda etapa de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

17.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730
726 27 242 27, por un monto de un millón ochocientos mil colones
(01.800.000,00) o el saldo que exista, destinados para la construcción del
salón comunal Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para la segunda etapa
de la cancha multiuso contigua al EBAIS, Santa Cecilia.

18.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 904 730
734 27 242 10, por un monto de seis millones seiscientos ochenta y siete mil
cuarenta y seis colones (6.687.046,00) o el saldo que exista, destinados para
reparación de maquinaria y equipo distrito Santa Cecilia, a fin de que sea
utilizada para alcantarillado, calles y caminos de Santa Cecilia.

19.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
761 1 242 10, por un monto de quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo
que exista, destinados para aporte en el mantenimiento de la maquinaria
municipal, Santa Cecilia, a fin de que sea utilizada para alcantarillado,
calles y caminos de Santa Cecilia.

20.- Autorizase a
la Municipalidad del cant6n Central de la provincia de

Limón para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8040, código presupuestario
106-054-03-730-27-242-27-464, por un monto de diez millones de colones
(10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada "para construcción de
bulevar y galeón para Pescadores de Cristóbal Colon", con el fin de que se
utilice para la compra de una maquina de hielo y la construcción de una cámara
fría, para Pescadores de Cristóbal Colón.

21.- Autorizase a
la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7563, c6digo presupuestario 130 900 730 227 1 242 26 4, por
un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada "Para construcción de tubería de aguas negras en Paso Ancho en
San Sebastián", a fin de que se utilice un cincuenta por ciento (50%) para
ser transferido a la Junta de Educación de la Escuela Central de San Sebastián,
cedula jurídica 3-008- 078540-11, para obras de infraestructura, y un cincuenta
por ciento (50%) para ser transferido a la Junta de Educación de la Escuela
Republica de Haití, cedula jurídica 3-008-066-104, para obras de
infraestructura.

22.- Autorizase a
la Municipalidad de Matina de la provincia de Lim6n para que varié el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, c6digo presupuestario
130-907-730-489-1-242-27, por un monto de cuatro millones de colones
(4.000.000,00) o el saldo que haya, destinada "para compra de terreno y
construcción salón comunal de Cuba Creek, Distrito Tercero", con el fin de
que se utilice para la compra de mobiliario para el sal6n comunal de Cuba Creek,
distrito 3°.

23.- Autorizase a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida
especifica aprobada mediante la siguiente ley: Ley N.° 7563, c6digo
presupuestario 130 903 663 1 132 44 23, Pago de deuda del proyecto de
electrificaci6n de la Lucha de la Tigra, por un monto de cien mil colones
(0100.000,00) o el saldo que exista, a fin de que sea utilizada en mejoras del
sal6n comunal de la Lucha de la Tigra.

24.- Autorizase a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida
especifica aprobadas mediante la siguiente ley: Ley N.° 7652, c6digo
presupuestario 130 902 00 730 864 1 242 30 27, Compra de Terreno para
ampliación de la cancha de Deportes de Santa Rosa de la Palmera por un monto de
quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo que exista, a fin de que sea
utilizada en la reparación del puente sobre el rió Ceiba, en Santa Rosa de la
Palmera.

25.- Autorizase a
la Municipalidad de Turrubares para que varié el destine de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 900 730 719 1 242 47, por
un monto de dos millones de colones exactos (2.000.000,00) o el saldo que haya,
destinada a la construcción del puente sobre el no Taracolitos, distrito San
Juan de Mata,

a fin de que se
utilice para la cancelación de deudas contraídas en la

construcción del
puente sobre el rió Taracolitos.

26.- Autorizase a
la Municipalidad de San Carlos para que varié el

destine de la
partida especifica aprobada mediante la siguiente ley: Ley

N.° 7853, código
presupuestario 130 901 730 628 27 242 10, Compra de

Terreno Oficina
Concejo Distrito de Florencia, por un monto de dos

millones de
colones (02.000.000,00) o el saldo que exista, a fin de que

sea utilizada en
la construcción del local del Concejo de Distrito de

Florencia.

27.- Autorizase a
la Municipalidad de Alajuela para que varié el destine de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 902 730 269 1 242 31, por
un monto de cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cinco colones
(428.405,00) o el saldo que exista, destinada a "Gastos, equipo y
mobiliario para funciones del Concejo de Distrito de- San Isidro", a fin
de que se utilice para la compra de mobiliario para la Escuela Alberto Echandi
Montero de San Isidro.

28.- Autorizase a
la Municipalidad de Alajuela para que varié el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 902 730 258 1 242 47, por
un monto de ciento setenta y cinco mil colones (175.000,00) o el saldo que
exista, destinada a "Arreglo de la calle Los González en Cerrillal de San
Isidro", a fin de que se utilice para la compra de materiales para
mantenimiento y reparaciones de la Escuela de Cerrillal de San Isidro.

29.- Modificase el
inciso 27) del articulo 8 de la Ley N.° 8341, de la siguiente manera: DONDE
DICE: "... a fin de que se utilice para el tractoreo de plaza de
deportes." DEBE DECIR: "... a fin de que se utilice para el tractoreo
de la plaza de deportes de Tres Ríos de Volcán."

30.- Autorizase a
la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que varié el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 904 730
339 1 242 20 por un monto de dos millones novecientos veintiséis mil sesenta y
cinco colones (2.926.065,00) o el saldo que exista. destinada a la "Compra
de terreno, para la Escuela de San José, Distrito San José", a fin de que
se utilice para financiar la compra de materiales y la mano de obra para llevar
a cabo una serie de mejoras a la infraestructura de la Escuela Centro Educativo
San José.

31.- Autorizase a
la Asociación Desarrollo Integral Urbanización El Hogar Curridabat, para que
varié el destine de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7449, código
presupuestario 130 916 702 508 1 241 27 2 por un monto de quinientos mil
colones (500.000,00) o el saldo que exista, destinada "Para construcci6n
de salón Multiuso", a fin de que se utilice para reparar y remodelar la
cancha de basketball, cita en Curridabat urbanización El Hogar, 50 m norte del
Centro Comercial Las Palmas frente a la Universal.

32.- Autorizase a
la Municipalidad de Heredia para que varié el destine de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7867, código presupuestario 130 903 730 390 27 242 21, por
un monto de cuatrocientos mil colones (400.000,00) o el saldo que exista, destinada
"Asociación de vecinos de Barrio La Joya de Heredia, resolver el problema
de aguas negras que sufre esta comunidad, con el riesgo para la salud publica y
obras varias de la Asociación, Distrito Primero", a fin de que se utilice
para reparación de carretera, cajas de registro, reparación de alcantarillas y
otros.

33.- Autorizase a
la Municipalidad de Heredia para que varié el destine de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 904 730 201 1 242 26, por
un monto de quinientos mil colones (500.000,00) o el saldo que exista,
destinada "A la solución del problema de aguas negras del Barrio La Joya,
Heredia Centro", a fin de que se utilice para la reparación de carretera,
cajas de registro, reparación de alcantarillas y otros.

34.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 905 730
741 1 242 21, por un monto de nueve millones ciento cincuenta mil colones
(9.150.000,00) o el saldo que exista, destinados para compra de lote y
construcci6n del Centro de Educación y Nutrición La Cruz, a fin de que sea
utilizada para rehabilitación y mantenimiento de caminos.

35.- Autorizase a
la Municipalidad de Acosta para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7952, código presupuestario 130 900 730
712124227, por un monto de seiscientos quince mil seiscientos ochenta colones
(615.680,00) o el saldo que exista, destinados para construcción galerón
fabrica de alcantarillas- Distrito Sabanillas, a fin de que sea utilizada para
compra y mantenimiento de vehículo municipal.

36- Autorizase a
la Municipalidad de Acosta para que
varié el destino de la partida especifica aprobada en la Ley de Presupuesto N.°
7952, código presupuestario 130 900 730 705124247, por un monto de setecientos
sesenta y nueve mil seiscientos colones (769.600,00) o el saldo que exista,
destinados para construcción Puente Rió Pirrís-Distrito Sabanillas, a fin de
que sea utilizada para compra y mantenimiento de vehículo municipal.

37.- Autorizase a
la Municipalidad de Acosta para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 7853, código presupuestario 130 900 730
5072724230, por un monto de tres millones novecientos mil colones
(3.900.000,00) o el saldo que exista, destinados para construcción y mejoras
cancha de Fútbol-La Cruz-Guaitil y Cangrejal, a fin de que sea utilizada para
construcción de parque ecológico y recreativo de San Luis de Acosta.

38.- Autorizase a
la Municipalidad de La Cruz para que varié el destino de la partida especifica
aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8402, articulo 9, inciso 27), párrafo 5,
por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinados para compra de mobiliario para Local de mini fabrica de Derivados
del Maíz La Garita, a fin de que sea utilizada para construcción y equipamiento
de local destinado al desarrollo de proyectos productivos de grupos organizados
de mujeres de la comunidad de La Garita.

39.- Autorizase a
la Municipalidad de San Carios para que varié el destino de la partida
especifica aprobada mediante la siguiente ley: Ley N.° 8050, código
presupuestario 130 902 730 566 01 242 47, Compra de Tractor de llantas de Buena
Vista con cargador y carreta para obras comunales en el Distrito de Buena
Vista, por un monto de cinco millones quinientos un mil setecientos setenta
colones (5.501.770,00) o el saldo que exista, a fin de que sea utilizada en la
reparación de obras de infraestructura y mejoramiento de caminos entre Buena
Vista - Sucre.

40.- Autorizase a
la Municipalidad de Sarapiqui para que varié el destino de las siguientes
partidas: Partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130
904 730 420 1 24247, por un monto de dos millones de colones (02.000.000,00) o
el saldo que exista, destinada "Asfaltar cuadrante finca N.0 6 Rió Frío,
Distrito Horquetas"; partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código
presupuestario 130 904 730 410 1 242 27, por un monto de un millón de colones
(01.000.000,00) o el saldo que exista, destinada "Salón Comunal Nazareth,
Distrito Horquetas" partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código
presupuestario 130 904 730 385 1 242 26, por un monto de quinientos mil colones
(0500.000,00) o el saldo que exista, destinada "Tanque Almacenamiento
Aguas Oasis, Distrito de Horquetas", partida aprobada mediante la Ley N.°
8040, inciso 71), articulo 13, por un monto de cinco millones de colones
(5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada "Para la construcci6n de
aceras, cordón y cano de Finca Seis", a fin de que se utilicen dos
millones de colones (2.000.000,00) para la construcci6n de una aula de kinder
en Cubujuqui y el monto restante para cancelar saldo que se adeuda por la compra
de terreno a la Escuela del Bambú de Horquetas.

Dada en la
Presidencia de la Republica.—San José, a los siete días del mes de octubre del
dos mil cuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8424). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.