# Ley 8426: Derogan el artículo 17 de la ley del Centro Nacional de la Música

- Página: https://elcenso.com/leyes/8426
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGACIÓN DEL ARTICULO 17 DE LA LEY Nº 8347, CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53979&param2=58992&param3=1

## En resumen

La Ley 8426 elimina el artículo 17 de la Ley 8347 y ordena a la Contraloría revisar las finanzas del Centro Nacional de la Música antes de que rija.

## A quién le toca

- El Centro Nacional de la Música pierde el artículo 17 de su ley de creación (art. único).
- La Contraloría General de la República debe verificar el cumplimiento de la Ley 8292 y la Ley 8131 en el Centro Nacional de la Música (art. Transitorio único).

## A quién beneficia

- La Contraloría revisa las finanzas del Centro Nacional de la Música antes de que la ley rija (art. Transitorio único).

## Qué cambia

- La Ley 8347 queda vigente pero sin su artículo 17.
- La ley rige desde el 3 de marzo del 2005 (art. único).

## Cláusulas a revisar

- **Derogatoria sin contenido visible** (único): El texto deroga el artículo 17 de la Ley 8347 pero no reproduce su contenido, así que el lector no puede saber qué se elimina. Texto: "Derógase el artículo 17 de la Ley N° 8347, Creación del Centro Nacional de la Música, de 19 de febrero del 2003."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8426 deroga el artículo 17 de la Ley 8347, la ley que creó el Centro Nacional de la Música (art. único). El texto no dice qué contenía ese artículo 17. Solo ordena borrarlo.

La ley tiene un transitorio único. Antes de que empiece a regir, la Contraloría General de la República debe verificar que el Centro Nacional de la Música cumpla con la Ley General de Control Interno, N° 8292, y con la Ley N° 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (art. Transitorio único).

La ley rige desde el 3 de marzo del 2005 (art. único). Se firmó en la Presidencia de la República el 3 de marzo de 2004 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

SINILEVI muestra el texto vigente sin cambios: la versión es única y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53979&param2=58992&param3=1). La Ley 8347 ya aparece con el artículo 17 marcado como derogado por la Ley 8426 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50086&param2=90118&param3=1).

### A quién le toca

Al Centro Nacional de la Música. La ley le quita el artículo 17 de su ley de creación (art. único).

A la Contraloría General de la República. El transitorio le da una tarea concreta: revisar el cumplimiento de la Ley 8292 y la Ley 8131 en el Centro Nacional de la Música antes de que la ley rija (art. Transitorio único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8426 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53979&param2=58992&param3=1).

La Ley 8347 también sigue vigente, pero con el artículo 17 derogado por la Ley 8426 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50086&param2=90118&param3=1). El texto consolidado de la Ley 8347 repite dos veces la misma nota de derogatoria del artículo 17.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 8426 y la Constitución del dossier.

La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley usa esa potestad para derogar un artículo de otra ley (art. único).

La Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates de esta ley.

La Contraloría es una institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio le encarga revisar el cumplimiento de dos leyes de control en el Centro Nacional de la Música (art. Transitorio único). Esa tarea calza con su función de fiscalizar fondos públicos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige desde el 3 de marzo del 2005 (art. único). Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe un principio constitucional. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto del Centro Nacional de la Música o de otro órgano público viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible manejo irregular de recursos públicos en el Centro Nacional de la Música. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía describe el trámite: reunir firmas, verificarlas ante el Tribunal Supremo de Elecciones y trasladar el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué contenía el artículo 17 de la Ley 8347 que esta ley deroga.

El dossier no incluye el resultado de la verificación que la Contraloría debía hacer antes de que la ley rigiera.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley usa la potestad de la Asamblea para derogar un artículo y encarga a la Contraloría una revisión que calza con su función de fiscalizar fondos públicos.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional explicando la norma constitucional que se infringe. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo. Exprese el hecho, el derecho violado, el órgano autor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas, verifíquelas ante el Tribunal Supremo de Elecciones y traslade el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8426: DEROGACIÓN DEL ARTICULO 17 DE LA LEY Nº 8347, CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8426 en SINALEVI: Reforma a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53979&param2=58992&param3=1
3. Ley 8347: Ley de Creación del Centro Nacional de La Música (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=50086&param2=90118&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8426

Reforma a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música.

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Nº
8426

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 8347

CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Artículo único.—Derógase el artículo 17 de la
Ley N° 8347, Creación del Centro Nacional de la Música, de 19 de febrero del
2003.



Transitorio único.—Antes de la entrada en
vigencia de esta Ley, la Contraloría General de la República verificará el
cumplimiento, por parte del Centro Nacional de la Música, de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Control Interno, N° 8292, y la Ley N° 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Rige a partir del 3 de marzo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8426). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.