El Censo
Ley8428Vigente
Ley1 lectura

La Ley 8428 fijó el gasto del Gobierno para el 2005 y reglas de salarios

La ley aprobó los ingresos y egresos del Gobierno para el 2005 y puso límites a salarios y ayudas comunales.

Título oficial PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2005

Atención: El texto cita decenas de decretos ejecutivos que modificaron las partidas del presupuesto, y el dossier no permite verificar si respetaron el artículo 45 de la Ley 8131.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda

    Un decreto ejecutivo puede corregir la cédula jurídica de quienes reciben transferencias, sin pasar por la Asamblea.

    Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el numero de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios con gastos de representación, que deben liquidarlos con facturas
  • Personal pagado por servicios especiales, con techo salarial
  • Personas con derecho a prestaciones legales, que se pagan en orden de presentación
  • Asociaciones de desarrollo integral inscritas en Dinadeco
  • Los cuarenta cantones más pobres, con el 40% de obras comunales

A quién beneficia

  • Los causahabientes de servidores fallecidos tienen prioridad en el pago de prestaciones
  • Quienes no pueden seguir laborando por incapacidad permanente tienen prioridad en prestaciones
  • Los cuarenta cantones más pobres reciben el 40% de los recursos de obras comunales del MOPT

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo quedó autorizado a emitir hasta ¢3.015.000.000,00 en Deuda Interna 2005
  • La tasa máxima de esos títulos es 30% anual en colones y 10% en dólares
  • La Sala Constitucional ordenó una transferencia del 20% del impuesto de ventas al FODESAF desde el 2006

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8428 aprobó los ingresos y los egresos del Gobierno para el año 2005. El artículo 1 aprueba los ingresos ordinarios y extraordinarios (art. 1). El artículo 2 aprueba los egresos ordinarios y extraordinarios (art. 2).

El texto no trae las cifras completas. Remite a un anexo publicado en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004 (art. 1).

Los artículos 3, 4, 5 y 6 aprueban el desglose del presupuesto de cuatro instituciones. Son la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6).

El artículo 7 fija reglas para ejecutar ese presupuesto. Autoriza a los Poderes de la República a pagar las revaloraciones salariales del primero y segundo semestre del 2005 (art. 7).

También autoriza a actualizar las relaciones de puestos con un 0,5% aprobado en el segundo semestre del 2004 (art. 7).

La ley pone un techo a los sueldos pagados por servicios especiales. No pueden ser mayores que los del personal del Servicio Civil con funciones parecidas (art. 7).

Los gastos de representación se liquidan con facturas. Se exceptúa a los presidentes de los Supremos Poderes (art. 7).

El 40% de los recursos del Programa de Ayudas Comunales del MOPT debe ir a los cuarenta cantones más pobres. La lista sale del índice de Desarrollo Social del Ministerio de Planificación (art. 7).

El texto fue reformado después por la Ley 8453 y por la Ley 8465 2 3.

A quién le toca

A los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional que reciben gastos de representación. Deben liquidarlos con facturas, salvo los presidentes de los Supremos Poderes (art. 7).

Al personal pagado por la subpartida de servicios especiales de los ministerios. Su sueldo no puede superar el de un puesto similar del Servicio Civil (art. 7).

A las personas con derecho a prestaciones legales. Sus pagos se hacen en estricto orden de presentación. Tienen prioridad los causahabientes de servidores fallecidos y quienes no pueden seguir laborando por incapacidad permanente (art. 7).

A las asociaciones de desarrollo integral inscritas en Dinadeco. Reciben un monto igual cada una, según los criterios de idoneidad que Dinadeco publica en enero de 2005 (art. 7).

A los cuarenta cantones más pobres del país. Reciben el 40% de los recursos de obras comunales del MOPT (art. 7).

Al Ministerio de Educación Pública. Puede modificar la clasificación de puestos por movimientos en los centros educativos y trasladar puestos entre subprogramas docentes (art. 7).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos. No hay grabaciones sobre la Ley 8428.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 26 de 26 y no registra observaciones de la Procuraduría 4.

El texto vigente no es el que se aprobó en el 2004. La Ley 8453 reformó los artículos 1 y 2 en julio del 2005 2. La Ley 8465 reformó los artículos 1, 2, 3 y 6 en octubre del 2005 3.

La Ley 8453 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir hasta ¢3.015.000.000,00 en títulos valores de Deuda Interna 2005 2.

Esa ley fijó un plazo máximo de veinte años y una tasa máxima de 30% anual en colones y 10% en dólares 2.

Antes de cada colocación, Hacienda debe informar a la Contraloría y a dos comisiones de la Asamblea 2.

El artículo 5 cita una resolución de la Sala Constitucional, la N° 17612-2005. La Sala declaró con lugar una acción de la Defensoría de los Habitantes contra una partida del presupuesto del 2005 (art. 5).

La Sala ordenó que, del 2006 en adelante, se contemple a favor del FODESAF una transferencia del 20% de la recaudación prevista del impuesto general sobre las ventas (art. 5).

Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el presupuesto comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados. También dice que el gasto no puede exceder los ingresos probables Constitución, art. 176.

El artículo 1 de la ley aprueba ingresos y el artículo 2 aprueba egresos (art. 1) (art. 2). El texto no permite verificar si los egresos superan a los ingresos, porque las cifras están en el anexo.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos. Solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180.

La ley se modificó por leyes y por decretos ejecutivos. El texto cita decretos del Poder Ejecutivo que cambiaron los artículos 1 y 2 (art. 1) (art. 2).

El artículo 45 de la Ley 8131 reserva a la Asamblea ciertas modificaciones. Entre ellas están las transferencias entre programas presupuestarios 6.

El texto no aclara si cada decreto citado respetó ese reparto de competencias. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en lo que el texto dice.

Qué puede hacer usted

La ley ya rige. Las vías son otras que para un proyecto en discusión.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si cree que infringe la Constitución. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho suyo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional guía, p. 68.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el anexo con las cifras de ingresos y egresos del 2005.

El dossier no dice cuánto se recaudó ni cuánto se gastó al final del 2005.

El dossier no permite saber si los decretos ejecutivos citados respetaron el artículo 45 de la Ley 8131.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 26 de 26Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto aprueba ingresos y egresos sin mostrar las cifras, y cita decretos ejecutivos que modificaron partidas. No se puede verificar el equilibrio del artículo 176 ni el reparto de competencias del artículo 180.

  1. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la Republica para el Ejercicio Económico de 2005."

    Hay dudas La Constitución exige que el gasto no supere al ingreso. La ley aprueba ambos, pero las cifras están en un anexo que el dossier no trae. No se puede comprobar el equilibrio.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2005."

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto solo se modifica por ley. El texto cita muchos decretos ejecutivos que cambiaron los artículos 1 y 2. El dossier no permite saber si esos decretos respetaron el artículo 45 de la Ley 8131.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8428: PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2005 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8453: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2005
  3. Ley 8465: Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, y modifica presupuesto ordinario de la República para el Ejercicio económico del 2005 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2005
  4. Ley 8428 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 (Vigente, Versión de la norma: 26 de 26) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/11/2004
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8428

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 26 de 26

Siguiente

LEY N° 8428

Articulo 1°. Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la Republica para el Ejercicio Económico de 2005.

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Adicionado por el articulo 1 del Decreto Ejecutivo N° 32306 del 15 de abril del 2005)

(Modificado tácitamente por el decreto ejecutivo N° 32492 del 8 de julio del 2005 que reformó el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005 , que a su vez modificó el artículo 1° de la presente ley).

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005)

(Modificado el inciso "c", de este artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32685 del 12 de setiembre del 2005)

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

Artículo 2°. Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2005.

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32179 del 4 de enero del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32197 del 13 enero del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32287 del 09 de marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° Y 3° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005)

(Modificado por el articulo 2° y 3° del Decreto Ejecutivo N° 32306 del 15 de abril del 2005 ).

(Modificado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32335 del 25 de abril del 2005 ).

(Modificado tácitamente por el decreto ejecutivo N° 32335 del 25 de abril del 2005 que reformó el artículo 1 del d ecreto ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005 , que a su vez modificó el presente artículo).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32421 del 26 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32464 del 15 de junio del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005)

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005)

(Así reformado por el artículo 6° de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005)

(Modificado por el artículo 1° y 2 del Decreto Ejecutivo 32584 de 10 de agosto de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 32571 de 23 de agosto de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, se modifican las coletillas de descripción de varias subpartidas del Tribunal Supremo de Elecciones)

(Modificado tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32685 del 12 de setiembre del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32719 del 26 de setiembre del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32721 del 20 de octubre del 2005)

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32773 del 10 de noviembre de 2005).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32792 del 23 de noviembre de 2005).

Articulo 3°. Se aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005, aprobado para la Asamblea Legislativa en el artículo 2 de esta ley:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Así modificado por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32311 del 5 de abril del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32773 del 10 de noviembre de 2005).

Articulo 4°. Se aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005, aprobado a la Contraloría General de la República en artículo 2 de esta Ley:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32421 del 26 de mayo del 2005)

(Modificado por el articulo 1° del Decreto Ejcutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32719 del 26 de setiembre del 2005)

Artículo 5°. Se aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005, aprobado para la Defensoría de los Habitantes de la República en el artículo 2:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32179 del 4 de enero del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32685 del 12 de setiembre del 2005)

(Modificado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32685 del 12 de setiembre del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32719 del 26 de setiembre del 2005)

(Mediante resolución N° 17612-2005, de las catorce horas con cuarenta minutos, la Sala Constitucional resolvió la Acción de Inconstitucionalidad N° 05-03797-0007-CO, de la Defensoría de los Habitantes en contra de la Partida 664 01 132 23 210 del Presupuesto para la República para el ejercicio económico de 2005, en el siguiente sentido: "Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9º de la Ley 6914 siga vigente. Para esos mismos ejercicios económicos, el Poder Ejecutivo se deberá abstener de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de éste, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley 6.914 para los fines sociales que cumplen las referidas instituciones." )

Artículo 6°. Se aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005, aprobado para el Poder Judicial en el artículo 2 de esta Ley:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32179 del 4 de enero del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 32203, del 14 de enero del 2005.)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 32293, del 21 de febrero del 2005.)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32311 del 5 de abril del 2005).

(Modificado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32335 del 25 de abril del 2005 ).

(Modificado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005 ).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32422 del 26 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32601 del 8 de agosto de 2005).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así reformado por el artículo 5° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32773 del 10 de noviembre de 2005).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutvo N° 32792 del 23 de noviembre de 2005).

Articulo 7°. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

SECCIÓN I

AUTORIZACIONES

Autorizase a los Poderes de la Republica, las instituciones adscritas a ellos, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias administradoras de los regimenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2005; asimismo, se les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley. Igualmente, se les autoriza para que, mediante resolución administrativa, actualicen las relaciones de puestos del 2005 con el cero coma cinco por ciento (0,5%) aprobado como parte de la revaloración general otorgada en el segundo semestre del 2004.

Autorizase al Poder Ejecutivo para que. mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda y cuando así lo determinen las leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, permita efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes de crédito externo o donaciones.

Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir los servicios personales, las cargas sociales y otros extremos salariales, así como el pago por concepto de prohibición para los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las leyes N.° 5695, de 28 de mayo de 1975. y sus reformas; N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas; N.° 6934, de 28 de noviembre de 1983, y N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987.

Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano que se trate del Gobierno de la Republica y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varié los requerimientos humanos de cada tituló presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas modificaciones no alteraran el total de los puestos consignados en la Ley de Presupuesto.

El máximo Jerarca institucional del órgano correspondiente del Gobierno de la Republica, deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones realizadas con respecto al puesto que ocupan.

Mediante lineamiento técnico, el Ministerio de Hacienda emitirá los requerimientos para tales modificaciones.

5.Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Educación Publica, modifique la relación de puestos institucional en los siguientes casos:

a) Para modificar la clasificación de los puestos producto de los movimientos en los centres educativos.

b) Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes subprogramas presupuestarios docentes.

Los demás movimientos que efectué el Ministerio de Educación Publica entre los centros educativos, que no impliquen modificación de la clasificación de puestos o traslados entre subprogramas, podrá realizarlos vía resolución administrativa, e informara trimestralmente sobre ellos a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

SECCIÓN II

REGULACIONES ADMINISTRATIVAS

Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la Republica, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la Republica, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional, a los cuales se les asignen gastos de representación, deberán liquidarlos de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la Republica, previa presentación de las facturas respectivas. Se exceptúan de esta disposición los presidentes de los Supremos Poderes.

Los gastos con cargo a la subpartida de prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de presentación, en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

SECCION III

NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2005

Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el numero de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que es incorrecto el numero consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario.

Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno de la Republica, deberán transformarse en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente en ese momento. calculado por el Banco Central de Costa Rica.

Las diferencias que se presenten en razón del diferencial cambiario, entre las asignaciones en dólares para los cargos del Servicio Exterior y el programa 796-00: Política Comercial Externa, aprobados en esta Ley de Presupuesto, y las respectivas ordenes de pago en colones que remita mensualmente la Tesorería Nacional al Banco Central de Costa Rica, podrán cubrirse con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación de la Tesorería Nacional. La Contabilidad Nacional realizara el ajuste correspondiente en las partidas presupuestarias que originen tales diferencias.

La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será efectuada por el Poder Legislativo, sus órganos auxiliares y el Poder Judicial, con sujeción a los tramites que en virtud de su monto señale la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

14.Los recursos de excedente o superávit acumulado, que sean producto de la transferencia presupuestaria aprobada en el año 2004 o de periodos anteriores para el Poder Judicial el Poder Legislativa y sus órganos auxiliares, se incorporaran de conformidad con el inci a) del articulo 45 de la Ley N.° 8131. Esos recursos solo podrán ser empleados para el financiamiento de gastos de capital.

15.Las instituciones que reciban recursos públicos mediante el Presupuesto Nacional, con los cuales se remunera al personal, no podrán pagar salarios superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos, para puestos con funciones similares del ministerio que los rige. Se exceptúan de esta disposición las instituciones cuyo régimen salarial este definido en una ley especifica.

16.Los proyectos que se financiaran mediante el Programa de Ayudas Comunales del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, deberán ser canalizados por medio de las sedes regionales del Ministerio El cuarenta por ciento (40%) de los recursos destinados a obras comunales deberá destinarse a los cuarenta cantones mas pobres del país, según el índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

17.Para la ejecución de lo recursos incorporados en el registro contable 106 049-00 637 01 131 27 200 Asociaciones de Desarrollo, se procederá de la siguiente manera:

De lo recursos incluidos asignara un monto igual a cada asociación de desarrollo integral inscrita en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).

(Dinadeco) determinara y aplicara lo criterios de idoneidad para recibir lo recursos aquí señalados; tales criterios deberán considerar como base fundamental la ejecución efectiva de lo proyectos y programas comunales.

Los criterios de idoneidad que deberán cumplir las asociaciones para administrar recursos públicos, serán publicados por (Dinadeco) en enero de 2005.

18.Mediante lo recursos incorporados en la subpartida 162-Consultorías. no se contrataran los servicios de ningún funcionario publico, aunque disfrute un permiso sin goce de salario de la institución donde labore.

19.Los recursos incorporados en la subpartida 603-Ayudas Econ. Según Prog. Cap. Aprend.. solo podrán utilizarse para programas aprobados por el respectivo departamento de recursos humanos, siempre y cuando estén relacionados con el quehacer institucional.

Dado en San José a los veintinueve días del mes de noviembre del 2004.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200