# Ley 8428: La Ley 8428 fijó el gasto del Gobierno para el 2005 y reglas de salarios

- Página: https://elcenso.com/leyes/8428
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2005
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1

## En resumen

La ley aprobó los ingresos y egresos del Gobierno para el 2005 y puso límites a salarios y ayudas comunales.

## A quién le toca

- Funcionarios con gastos de representación, que deben liquidarlos con facturas
- Personal pagado por servicios especiales, con techo salarial
- Personas con derecho a prestaciones legales, que se pagan en orden de presentación
- Asociaciones de desarrollo integral inscritas en Dinadeco
- Los cuarenta cantones más pobres, con el 40% de obras comunales

## A quién beneficia

- Los causahabientes de servidores fallecidos tienen prioridad en el pago de prestaciones
- Quienes no pueden seguir laborando por incapacidad permanente tienen prioridad en prestaciones
- Los cuarenta cantones más pobres reciben el 40% de los recursos de obras comunales del MOPT

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo quedó autorizado a emitir hasta ¢3.015.000.000,00 en Deuda Interna 2005
- La tasa máxima de esos títulos es 30% anual en colones y 10% en dólares
- La Sala Constitucional ordenó una transferencia del 20% del impuesto de ventas al FODESAF desde el 2006

## Cláusulas a revisar

- **El Ejecutivo puede cambiar el número de cédula de beneficiarios** (7): Un decreto ejecutivo puede corregir la cédula jurídica de quienes reciben transferencias, sin pasar por la Asamblea. Texto: "Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el numero de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias"
- **Los presidentes de los Supremos Poderes no liquidan gastos con facturas** (7): El resto de funcionarios con gastos de representación debe presentar facturas. Ellos quedan exceptuados. Texto: "Se exceptúan de esta disposición los presidentes de los Supremos Poderes."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8428 aprobó los ingresos y los egresos del Gobierno para el año 2005. El artículo 1 aprueba los ingresos ordinarios y extraordinarios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)). El artículo 2 aprueba los egresos ordinarios y extraordinarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

El texto no trae las cifras completas. Remite a un anexo publicado en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

Los artículos 3, 4, 5 y 6 aprueban el desglose del presupuesto de cuatro instituciones. Son la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

El artículo 7 fija reglas para ejecutar ese presupuesto. Autoriza a los Poderes de la República a pagar las revaloraciones salariales del primero y segundo semestre del 2005 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

También autoriza a actualizar las relaciones de puestos con un 0,5% aprobado en el segundo semestre del 2004 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

La ley pone un techo a los sueldos pagados por servicios especiales. No pueden ser mayores que los del personal del Servicio Civil con funciones parecidas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

Los gastos de representación se liquidan con facturas. Se exceptúa a los presidentes de los Supremos Poderes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

El 40% de los recursos del Programa de Ayudas Comunales del MOPT debe ir a los cuarenta cantones más pobres. La lista sale del índice de Desarrollo Social del Ministerio de Planificación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

El texto fue reformado después por la Ley 8453 y por la Ley 8465 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55334&param2=60627&param3=1) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1).

### A quién le toca

A los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional que reciben gastos de representación. Deben liquidarlos con facturas, salvo los presidentes de los Supremos Poderes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

Al personal pagado por la subpartida de servicios especiales de los ministerios. Su sueldo no puede superar el de un puesto similar del Servicio Civil ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

A las personas con derecho a prestaciones legales. Sus pagos se hacen en estricto orden de presentación. Tienen prioridad los causahabientes de servidores fallecidos y quienes no pueden seguir laborando por incapacidad permanente ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo integral inscritas en Dinadeco. Reciben un monto igual cada una, según los criterios de idoneidad que Dinadeco publica en enero de 2005 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

A los cuarenta cantones más pobres del país. Reciben el 40% de los recursos de obras comunales del MOPT ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública. Puede modificar la clasificación de puestos por movimientos en los centros educativos y trasladar puestos entre subprogramas docentes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos. No hay grabaciones sobre la Ley 8428.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 26 de 26 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1).

El texto vigente no es el que se aprobó en el 2004. La Ley 8453 reformó los artículos 1 y 2 en julio del 2005 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55334&param2=60627&param3=1). La Ley 8465 reformó los artículos 1, 2, 3 y 6 en octubre del 2005 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1).

La Ley 8453 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir hasta ¢3.015.000.000,00 en títulos valores de Deuda Interna 2005 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55334&param2=60627&param3=1).

Esa ley fijó un plazo máximo de veinte años y una tasa máxima de 30% anual en colones y 10% en dólares [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55334&param2=60627&param3=1).

Antes de cada colocación, Hacienda debe informar a la Contraloría y a dos comisiones de la Asamblea [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55334&param2=60627&param3=1).

El artículo 5 cita una resolución de la Sala Constitucional, la N° 17612-2005. La Sala declaró con lugar una acción de la Defensoría de los Habitantes contra una partida del presupuesto del 2005 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

La Sala ordenó que, del 2006 en adelante, se contemple a favor del FODESAF una transferencia del 20% de la recaudación prevista del impuesto general sobre las ventas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el presupuesto comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados. También dice que el gasto no puede exceder los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 1 de la ley aprueba ingresos y el artículo 2 aprueba egresos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)). El texto no permite verificar si los egresos superan a los ingresos, porque las cifras están en el anexo.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos. Solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley se modificó por leyes y por decretos ejecutivos. El texto cita decretos del Poder Ejecutivo que cambiaron los artículos 1 y 2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1)).

El artículo 45 de la Ley 8131 reserva a la Asamblea ciertas modificaciones. Entre ellas están las transferencias entre programas presupuestarios [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47258&param2=142574&param3=1).

El texto no aclara si cada decreto citado respetó ese reparto de competencias. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en lo que el texto dice.

### Qué puede hacer usted

La ley ya rige. Las vías son otras que para un proyecto en discusión.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si cree que infringe la Constitución. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho suyo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el anexo con las cifras de ingresos y egresos del 2005.

El dossier no dice cuánto se recaudó ni cuánto se gastó al final del 2005.

El dossier no permite saber si los decretos ejecutivos citados respetaron el artículo 45 de la Ley 8131.

## Frente a la Constitución

El texto aprueba ingresos y egresos sin mostrar las cifras, y cita decretos ejecutivos que modificaron partidas. No se puede verificar el equilibrio del artículo 176 ni el reparto de competencias del artículo 180.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra la ley o la disposición general (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se plantea por escrito contra el servidor o el órgano autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, al teléfono 2501-8000 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8428: PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2005. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8453: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55334&param2=60627&param3=1
3. Ley 8465: Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, y modifica presupuesto ordinario de la República para el Ejercicio económico del 2005 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1
4. Ley 8428 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 (Vigente, Versión de la norma: 26 de 26). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/11/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54212&param2=59326&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47258&param2=142574&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8428

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005

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LEY N° 8428

Articulo 1°.
Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios
y Extraordinarios del Gobierno de la Republica
para el Ejercicio Económico de 2005.

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Adicionado
por el articulo 1 del Decreto Ejecutivo N° 32306 del 15 de abril del 2005)

(Modificado tácitamente por el decreto
ejecutivo N° 32492 del 8 de julio del 2005 que reformó el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005 , que a su vez
modificó el artículo 1° de la presente ley).

(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005)

(Modificado el inciso
"c", de este artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
32685 del 12 de setiembre del 2005)

(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)



Artículo 2°. Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del
Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2005.

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67 a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32179 del 4 de
enero del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32197 del 13 enero
del 2005)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32287 del 09 de marzo del 2005)

(Modificado por el
artículo 1° Y 3° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005)

(Modificado por el
articulo 2° y 3° del Decreto Ejecutivo N° 32306 del 15 de abril del 2005 ).

(Modificado por el
articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32335 del 25 de abril del 2005 ).

(Modificado tácitamente por el decreto
ejecutivo N° 32335 del 25 de abril del 2005 que reformó el artículo 1 del d ecreto
ejecutivo N° 32292 del 28 de marzo del 2005 ,
que a su vez modificó el presente artículo).

(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 32421 del 26 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 32464 del 15 de junio del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 8453
del 22 de julio del 2005)

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8453
del 22 de julio del 2005)

(Así reformado por el artículo 6° de la Ley N° 8453
del 22 de julio del 2005)

(Modificado por el artículo 1° y 2 del Decreto
Ejecutivo 32584 de 10 de agosto de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
32571 de 23 de agosto de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo
N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, se modifican las coletillas de descripción de
varias subpartidas del Tribunal Supremo de Elecciones)

(Modificado tacitamente por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó
expresamente el decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 32685 del 12 de setiembre del 2005)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32719 del 26 de setiembre del 2005)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32721 del 20 de octubre del 2005)

(Así
reformado por el artículo 2° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así
reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32773 del 10 de noviembre de 2005).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 32792 del 23 de noviembre de 2005).



Articulo 3°. Se
aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005,
aprobado para la Asamblea Legislativa en el artículo 2 de esta ley:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67
a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Así modificado por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N°
32292 del 28 de marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1º del decreto ejecutivo
Nº 32311 del 5 de abril del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de
mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32492 del 8 de
julio de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto
ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Así reformado por el artículo 3° de
la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así reformado por el artículo 4° de
la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32773 del 10 de noviembre de 2005).



Articulo 4°. Se
aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005,
aprobado a la Contraloría General de la República en artículo 2 de esta Ley:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67
a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28
de marzo del 2005)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32421 del 26 de mayo del 2005)

(Modificado por el articulo 1° del
Decreto Ejcutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Así reformado por el
artículo 4° de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005)

(Modificado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado
tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de
setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto ejecutivo N°
32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32719 del 26 de setiembre del
2005)



Artículo 5°. Se
aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005,
aprobado para la Defensoría de los Habitantes de la República en el artículo 2:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67
a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32179 del 4 de
enero del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de
marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Modificado por el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado
tacitamente por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de
setiembre del 2005, que reformó expresamente el decreto ejecutivo N°
32383 del 9 de mayo del 2005)

(Modificado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32685 del 12 de setiembre del
2005)

(Modificado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32685 del 12 de setiembre del
2005)

(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32719 del 26 de setiembre del 2005)

(Mediante
resolución N° 17612-2005, de las catorce horas con cuarenta minutos, la
Sala Constitucional resolvió la Acción de Inconstitucionalidad N°
05-03797-0007-CO, de la Defensoría de los Habitantes en contra de la Partida 664 01 132 23 210 del Presupuesto para la República para el ejercicio económico de
2005, en el siguiente sentido: "Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9º de la Ley 6914 siga vigente. Para esos mismos ejercicios económicos, el Poder Ejecutivo se deberá abstener de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de éste, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley 6.914 para los fines sociales que cumplen las referidas instituciones."
)



Artículo 6°. Se
aprueba el siguiente desglose del presupuesto para el ejercicio económico del 2005,
aprobado para el Poder Judicial en el artículo 2 de esta Ley:

Nota: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 67
a La G aceta N° 257 del 31 de diciembre del 2004.

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32179 del 4 de
enero del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 32203, del 14 de
enero del 2005.)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 32293, del 21 de
febrero del 2005.)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32292 del 28 de
marzo del 2005)

(Modificado por el artículo 1º del decreto ejecutivo
Nº 32311 del 5 de abril del 2005).

(Modificado
por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32335 del 25 de abril del 2005 ).

(Modificado por el
articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005 ).

(Modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32422 del 26 de mayo del 2005)

(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32492 del 8 de julio de 2005)

(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32601 del 8 de agosto de 2005).

(Modificado por
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005)

(Modificado tacitamente por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 32651 del 9 de setiembre del 2005, que reformó
expresamente el decreto ejecutivo N° 32383 del 9 de mayo del 2005)

(Así reformado por el
artículo 3° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así reformado por el
artículo 5° de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32773 del 10 de noviembre de 2005).

(Modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutvo N° 32792 del 23 de noviembre de 2005).



Articulo
7°. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores,
se establecen las siguientes disposiciones:

SECCIÓN I

AUTORIZACIONES

1.
Autorizase a los Poderes de la Republica, las instituciones adscritas a ellos,
el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias administradoras de los
regimenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen
las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2005;
asimismo, se les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos
respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento
en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por los órganos
competentes según ley. Igualmente, se les autoriza para que, mediante resolución
administrativa, actualicen las relaciones de puestos del 2005 con el cero coma
cinco por ciento (0,5%) aprobado como parte de la revaloración general otorgada
en el segundo semestre del 2004.

2.
Autorizase al Poder Ejecutivo para que. mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda y cuando así lo determinen las leyes de los
convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, permita efectuar traspasos
de cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes de crédito
externo o donaciones.

3.
Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade los
recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir
los servicios personales, las cargas sociales y otros extremos salariales, así como el pago por concepto de prohibición para
los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las
leyes N.° 5695, de 28 de mayo de 1975. y sus reformas; N.° 5867, de 15 de
diciembre de 1975, y sus reformas; N.° 6934, de 28 de noviembre de 1983, y N.°
7089, de 18 de diciembre de 1987.

4.
Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa,
autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano que se trate del
Gobierno de la Republica y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varié los
requerimientos humanos de cada tituló presupuestario contenido en la ley, con
el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones,
las asignaciones, las revaloraciones parciales y los estudios integrales de
puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas modificaciones
no alteraran el total de los puestos consignados en la Ley de Presupuesto.

El
máximo Jerarca institucional del órgano correspondiente del Gobierno de la
Republica, deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución,
sobre las modificaciones realizadas con respecto al puesto que ocupan.

Mediante
lineamiento técnico, el Ministerio de Hacienda emitirá los requerimientos para
tales modificaciones.

5.Autorizase
al Poder Ejecutivo para que mediante decreto elaborado por el Ministerio de
Hacienda, a solicitud del Ministerio de Educación Publica, modifique la relación
de puestos institucional en los siguientes casos:

a)
Para modificar la clasificación de los puestos producto de los movimientos en los
centres educativos.

b)
Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes subprogramas
presupuestarios docentes.

Los
demás movimientos que efectué el Ministerio de Educación Publica entre los
centros educativos, que no impliquen modificación de la clasificación de
puestos o traslados entre subprogramas, podrá realizarlos vía resolución
administrativa, e informara trimestralmente sobre ellos a la Dirección General
de Presupuesto Nacional.

SECCIÓN II

REGULACIONES ADMINISTRATIVAS

6.
Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales
de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal
incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño de funciones
similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los
requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse
a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación
de la Dirección General de Servicio Civil.

7.
Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios
especiales de la Defensoría de los Habitantes de la Republica, el Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la
Republica, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente
de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones
similares.

8.
Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional, a los cuales se
les asignen gastos de representación, deberán liquidarlos de acuerdo con lo
establecido por la Contraloría General de la Republica, previa presentación de
las facturas respectivas. Se exceptúan de esta disposición los presidentes de
los Supremos Poderes.

9.
Los gastos con cargo a la subpartida de prestaciones legales deberán pagarse en
estricto orden de presentación, en las unidades financieras institucionales y
por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a
causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las
solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad
permanente y tengan derecho a prestaciones.

SECCION III

NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2005

10.
Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, modifique el numero de cédula de persona jurídica
de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de
la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que es incorrecto el
numero consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario.

11.
Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno de la
Republica, deberán transformarse en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente
en ese momento. calculado por el Banco Central de Costa Rica.

12.
Las diferencias que se presenten en razón del diferencial cambiario, entre las
asignaciones en dólares para los cargos del Servicio Exterior y el programa
796-00: Política Comercial Externa, aprobados en esta Ley de Presupuesto, y las
respectivas ordenes de pago en colones que remita mensualmente la Tesorería
Nacional al Banco Central de Costa Rica, podrán cubrirse con cargo directo al
Fondo General del Gobierno, previa aprobación de la Tesorería Nacional. La
Contabilidad Nacional realizara el ajuste correspondiente en las partidas
presupuestarias que originen tales diferencias.

13.
La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será efectuada por el
Poder Legislativo, sus órganos auxiliares y el Poder Judicial, con sujeción a
los tramites que en virtud de su monto señale la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.

14.Los
recursos de excedente o superávit acumulado, que sean producto de la
transferencia presupuestaria aprobada en el año 2004 o de periodos anteriores
para el Poder Judicial el Poder Legislativa y sus órganos auxiliares, se
incorporaran de conformidad con el inci a) del articulo 45 de la Ley N.° 8131.
Esos recursos solo podrán ser empleados para el financiamiento de gastos de
capital.

15.Las
instituciones que reciban recursos públicos mediante el Presupuesto Nacional,
con los cuales se remunera al personal, no podrán pagar salarios superiores a
los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos, para puestos con
funciones similares del ministerio que los rige. Se exceptúan de esta disposición las
instituciones cuyo régimen salarial este definido en una ley especifica.

16.Los
proyectos que se financiaran mediante el Programa de Ayudas Comunales del Ministerio
de Obras Publicas y Transportes, deberán ser canalizados por medio de las sedes
regionales del Ministerio El cuarenta por ciento (40%) de los recursos
destinados a obras comunales deberá destinarse a los cuarenta cantones mas
pobres del país, según el índice de Desarrollo Social elaborado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

17.Para
la ejecución de lo recursos incorporados en el registro contable 106 049-00 637
01 131 27 200 Asociaciones de Desarrollo, se procederá de la siguiente manera:

De
lo recursos incluidos asignara un monto
igual a cada asociación de desarrollo integral inscrita en la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).

(Dinadeco)
determinara y aplicara lo criterios de idoneidad para recibir lo recursos aquí señalados;
tales criterios deberán considerar como base fundamental la ejecución efectiva
de lo proyectos y programas comunales.

Los
criterios de idoneidad que deberán cumplir las asociaciones para administrar
recursos públicos, serán publicados por (Dinadeco) en enero de 2005.

18.Mediante
lo recursos incorporados en la subpartida 162-Consultorías. no se contrataran los servicios de ningún funcionario
publico, aunque disfrute un permiso sin goce de salario de la institución donde
labore.

19.Los
recursos incorporados en la subpartida 603-Ayudas Econ. Según Prog. Cap.
Aprend.. solo podrán utilizarse para programas aprobados por el respectivo
departamento de recursos humanos, siempre y cuando estén relacionados con el
quehacer institucional.

Dado
en San José a los veintinueve días del mes de noviembre del 2004.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8428). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.