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Ley

Todo vehículo nuevo debe medir sus emisiones en Costa Rica antes de circular

La Ley 8430 obliga a medir las emisiones de gases de todo vehículo de primer ingreso antes de autorizarle circular, y el resultado se anota en la tarjeta de control de emisiones.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • Quien importa un vehículo y tramita el desalmacenaje
  • El dueño de cualquier vehículo en revisión técnica periódica
  • El conductor sujeto a control policial de emisiones
  • El taller o centro que hace la medición en Costa Rica

A quién beneficia

  • El resultado de la medición inicial queda anotado en la tarjeta de control de emisiones
  • Los límites de los artículos 34 y 35 aplican por igual en control policial y revisión técnica

Qué cambia

  • Ningún vehículo de primer ingreso circula sin medir emisiones en Costa Rica
  • El trámite de desalmacenaje de vehículos no nacionalizados queda cubierto por el transitorio
  • La ley remite los límites numéricos a los artículos 34 y 35 de la Ley de Tránsito

La explicación completa

Qué cambia

Todo vehículo que entra al país por primera vez debe pasar una medición de emisiones hecha en Costa Rica antes de que le autoricen circular (art. único). La ley dice que el control se hace "de acuerdo con el tipo de motor y emisión analizada con los procedimientos establecidos por esta Ley y su Reglamento".

La medición revisa cuatro cosas. Monóxido de carbono en porcentaje del volumen total de gases. Hidrocarburos en partes por millón (ppm). Bióxido de carbono en porcentaje del volumen total de gases. Opacidad, cuando corresponda (art. único).

El resultado de esa primera medición se anota en la tarjeta de control de emisiones (art. único).

Después, en las mediciones siguientes, ningún vehículo puede pasarse de los límites de emisiones de los artículos 34 y 35 de la Ley de Tránsito (art. único). Esos límites aplican para el control policial y para la revisión técnica periódica del artículo 19.

El transitorio único manda aplicar el artículo nuevo "en todos los trámites para el desalmacenaje de vehículos que no hayan sido nacionalizados" (art. transitorio único). La ley rige desde su publicación, el 30 de noviembre de 2004 (art. único).

A quién le toca

A quien importa un vehículo y tramita su salida de aduana. El transitorio cubre los trámites de desalmacenaje de vehículos no nacionalizados (art. transitorio único).

Al dueño de cualquier vehículo que ya circula. En mediciones ulteriores debe respetar los límites de los artículos 34 y 35, tanto en control policial como en revisión técnica (art. único).

Al taller o centro que hace la medición. La ley exige que el control se efectúe en Costa Rica con los procedimientos de la ley y su reglamento (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no corresponde a la Ley 8430. El video V1 trata del expediente 19.636, una reforma parcial distinta a la Ley de Tránsito, aprobada en segundo debate 00:00:10. Esa iniciativa incluye definiciones de zona de carga y descarga, sanciones por no respetar espacios para personas con discapacidad y la obligación de aplicar el alcoholímetro 00:00:49.

El video V2 trata del expediente 24005, sobre educación en movilidad y seguridad vial en todos los ciclos educativos 00:00:02. El video V3 trata de propuestas para los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito 00:00:02. Ninguno de los tres trata la reforma del artículo 19 de la Ley 7331 ni la medición de emisiones.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 5. El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que aprobó la Asamblea: el artículo único y el transitorio único (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley no crea penas ni detenciones, así que los artículos 37 a 41 no entran en juego Constitución, art. 39.

Hay una duda menor sobre el ambiente. La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley ayuda a ese fin al controlar emisiones, pero no fija ella misma los límites: remite a los artículos 34 y 35 de la Ley de Tránsito (art. único). Quien quiera conocer el número exacto de cada límite debe abrir esos artículos, que no están en este dossier.

Qué puede hacer usted

Si un trámite de desalmacenaje o una revisión técnica le exige una medición que usted cree mal hecha, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23. Debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de los artículos 34 y 35 de la Ley de Tránsito, así que no sabemos los límites numéricos de emisiones.

El dossier no incluye el artículo 19, así que no sabemos cada cuánto es la revisión técnica periódica.

El dossier no dice cuánto cuesta la medición ni quién la cobra.

El dossier no dice qué sanción hay si un vehículo no pasa la medición inicial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma cabe en la potestad legislativa de la Asamblea y no crea penas ni detenciones. La única duda es que remite los límites de emisiones a artículos que el dossier no trae.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Modifícase el artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, cuyo texto dirá:"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma un artículo de la Ley de Tránsito y por eso entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. único"En mediciones ulteriores y para los efectos de control policial y de la revisión técnica periódica señalada en el artículo 19 de esta Ley, ningún vehículo deberá exceder los límites de emisiones establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley."

    Hay dudas La ley apunta a proteger el ambiente al controlar emisiones. La duda es que no fija los límites ella misma: los deja en los artículos 34 y 35, que no están en el dossier.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. único"A fin de que a todos los vehículos de primer ingreso se les autorice circular por el territorio nacional, deberá efectuárseles en Costa Rica, de acuerdo con el tipo de motor y emisión analizada con los procedimientos establecidos por esta Ley y su Reglamento, el control respectivo de emisiones de gases, humos o partículas"

    Sin choque aparente La ley no crea penas ni detenciones. Solo condiciona la autorización para circular a una medición de emisiones.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8430: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  4. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  5. Ley 8430 en SINALEVI: Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/2004
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 8430

Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

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Nº 8430

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR

VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N° 7331, Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Modifícase el artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 36.—

A fin de que a todos los vehículos de primer ingreso se les autorice circular por el territorio nacional, deberá efectuárseles en Costa Rica, de acuerdo con el tipo de motor y emisión analizada con los procedimientos establecidos por esta Ley y su Reglamento, el control respectivo de emisiones de gases, humos o partículas en porcentaje de monóxido de carbono del volumen total de los gases, en partes por millón (ppm) de hidrocarburos, en porcentaje de bióxido de carbono del volumen total de los gases o en porcentaje de opacidad, según corresponda. El resultado de la medición inicial de las emisiones se registrará en la tarjeta de control de emisiones.

En mediciones ulteriores y para los efectos de control policial y de la revisión técnica periódica señalada en el artículo 19 de esta Ley, ningún vehículo deberá exceder los límites de emisiones establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley.”

Transitorio único.—Las disposiciones del artículo anterior deberán aplicarse en todos los trámites para el desalmacenaje de vehículos que no hayan sido nacionalizados.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

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