Donan 25 millones de colones al municipio de San José
La Ley 8432 autoriza al IFAM a donar hasta 25 millones de colones a la Municipalidad de San Mateo para gastos de su presupuesto, catastro, equipo de cómputo y pagos laborales.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE VEINTICINCO MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Atención: La ley entrega ¢25.000.000,00 de una institución pública a un municipio específico, San Mateo, sin que el título anuncie el detalle de los rubros ni los pagos laborales incluidos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de San Mateo
La donación de hasta ¢25.000.000,00 va únicamente a la Municipalidad de San Mateo, no a otros municipios.
Autorizase al Instituto de Fomento y Accesoria Municipal (IFAM) para que done a la Municipalidad de San Mateo la suma hasta de veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00)
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IFAM, autorizado a donar hasta ¢25.000.000,00 a la Municipalidad de San Mateo
- La Municipalidad de San Mateo, que recibe la donación para gastos de su presupuesto
- Los trabajadores municipales de San Mateo, por el pago de aumentos salariales y prestaciones laborales
A quién beneficia
- La Municipalidad de San Mateo recibe hasta ¢25.000.000,00 para gastos de su presupuesto
- El municipio puede invertir en el proyecto de Catastro Municipal y en equipo de cómputo
- Los trabajadores municipales de San Mateo pueden recibir aumentos salariales y prestaciones laborales
Qué cambia
- La donación se limita a los rubros que detalla el artículo único
- La ley rige desde su publicación, el 6 de diciembre de 2004
- La Contraloría General fiscaliza la ejecución del presupuesto municipal
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8432 autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar hasta veinticinco millones de colones a la Municipalidad de San Mateo (art. único). El dinero se destina a gastos del presupuesto municipal, según el detalle del artículo único.
El texto reparte la plata en tres bloques. Primero, el Programa N° 1, Dirección y Administración Generales, en servicios personales, servicios no personales y transferencias corrientes (art. único). Segundo, el Programa N° 2, servicios comunales: aseo de vías y recolección de basura, también en servicios personales y no personales. Tercero, inversión en el proyecto de Catastro Municipal, compra de equipo de cómputo y pago de aumentos salariales y prestaciones laborales.
La ley rige desde su publicación, el 6 de diciembre de 2004 (art. único).
A quién le toca
Al IFAM, que queda autorizado a entregar hasta ¢25.000.000,00 a la Municipalidad de San Mateo (art. único).
A la Municipalidad de San Mateo, que recibe el dinero para gastos de su presupuesto, catastro, equipo de cómputo y pagos laborales (art. único).
A los trabajadores municipales de San Mateo, porque el texto incluye el pago de aumentos salariales y prestaciones laborales (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una sesión del 31 de enero de 2013 sobre trámites para construcción de obras 00:00:10.
En esa grabación, Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, explicó una propuesta de digitalización de licencias constructivas 00:00:27. Quirós dijo que "las municipalidades están tramitando en tiempo permisos en siete días en 30 días el máximo es 30 días" 00:00:47. También afirmó que la propuesta había sido acogida por 27 gobiernos locales 00:01:11.
Nada de eso se refiere a la donación de la Ley 8432.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa concreta a una institución pública (art. único).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El texto destina la donación a gastos del presupuesto municipal, lo que encaja con esa regla (art. único).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y ordena asignarles recursos Constitución, art. 170. La donación es un aporte adicional de una institución pública a un municipio (art. único).
Qué puede hacer usted
Si vive en San Mateo y quiere saber en qué se gastó la plata, pida información a la Municipalidad. La Contraloría General fiscaliza los fondos públicos de las municipalidades guía, p. 68.
Si sospecha un manejo irregular de esos recursos, presente una denuncia ante la Contraloría General. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.
Si un acto concreto de la Municipalidad o del IFAM le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el IFAM ya giró el dinero ni en qué se gastó.
El dossier no indica cuántos empleados municipales recibieron aumentos ni de cuánto fueron.
El dossier no aclara si la donación se ejecutó completa o solo en parte.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8432 y los artículos revisados de la Constitución. La autorización legislativa encaja con la potestad de la Asamblea y con la autonomía municipal.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Autorizase al Instituto de Fomento y Accesoria Municipal (IFAM) para que done a la Municipalidad de San Mateo la suma hasta de veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00), los cuales serán destinados a gastos del presupuesto municipal"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar leyes. Esta ley es una autorización concreta a una institución pública, lo que entra en esa potestad.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"los cuales serán destinados a gastos del presupuesto municipal"
Sin choque aparente La donación se destina al presupuesto municipal, que la Contraloría fiscaliza. El texto no altera esa regla.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. único"Autorizase al Instituto de Fomento y Accesoria Municipal (IFAM) para que done a la Municipalidad de San Mateo la suma hasta de veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00)"
Sin choque aparente La donación es un aporte adicional de una institución pública a un municipio. No toca la asignación constitucional del 10%.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:27
"presidente el infame y ministro de descentralización y desarrollo local explicó que esa propuesta de digitalización del proceso será luego de un profundo análisis de los requisitos"
- 00:00:47
"las municipalidades están tramitando en tiempo permisos en siete días en 30 días el máximo es 30 días"
- 00:01:11
"quirós externo que de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8432: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE VEINTICINCO MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
- AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
- Ley 8432 en SINALEVI: Autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done veinticinco millones de colones a la Municipalidad de San Mateo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8432
Autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done veinticinco millones de colones a la Municipalidad de San Mateo
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N° 8432
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA
MUNICIPAL PARA QUE DONE VEINTICINCO MILLONES DE
COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Articulo único.—Autorizase al Instituto de Fomento y Accesoria Municipal (IFAM) para que done a la Municipalidad de San Mateo la suma hasta de veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00), los cuales serán destinados a gastos del presupuesto municipal, según se indica:
-
Programa N° 1, Dirección y Administración Generales, Partidas: servicios personales, servicios no personales y transferencias corrientes.
-
Programa N° 2, servicios comunales: aseo de vías: servicios personales, servicios no personales, y recolección de basura: servicios personales y servicios no personales.
-
Además, para la inversión en el proyecto de Catastro Municipal, la adquisición del equipo de cómputo y el pago de aumentos salariales y prestaciones laborales.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la Republica.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil cuatro.