Seis municipalidades y Cartago cambian el destino de partidas del 2004
La ley reasigna partidas de presupuestos anteriores a obras en seis cantones y traslada ¢45.448.145,93 a instalaciones deportivas de Cartago.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8398 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004
Atención: La ley reasigna ¢45.448.145,93 de los Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98 al Comité Cantonal de Deportes de Cartago y mueve partidas de varias municipalidades a fines distintos de los aprobados originalmente.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago
El saldo de ¢45.448.145,93 pasa de la Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98 al Comité Cantonal de Deportes del cantón Central de Cartago. El título de la ley no anuncia este traslado.
a fin de que se giren al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica N.° 3-007-087562
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidad de Puntarenas: cambia el destino de ¢1.000.000 para la plaza de deportes Judas de Chomes.
- Municipalidad de Buenos Aires: cambia el destino de tres partidas de ¢1.000.000 cada una.
- Municipalidad de Pococí: cambia el destino de ¢2.500.000 para equipo de rescate del Cuerpo de Bomberos de Matina.
- Municipalidad de Abangares: cambia el destino de ¢5.000.000 para obras de urbanización en Colorado de Abangares.
- Municipalidad de Esparza: cambia el destino de cinco partidas entre ¢300.000 y ¢2.000.000.
- Municipalidad de Turrialba: cambia el destino de ¢10.000.000 para el salón comunal de Tayutic y caminos vecinales.
- Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98 y Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago: se traslada el saldo de ¢45.448.145,93.
A quién beneficia
- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago recibe ¢45.448.145,93 para instalaciones deportivas del Polideportivo de Cartago.
- El Cuerpo de Bomberos del cantón de Matina recibe ¢2.500.000 para equipo de rescate.
- La plaza de deportes de Judas de Chomes recibe ¢1.000.000 para malla, materiales y suministros de cierre.
- El proyecto de vivienda de interés social en Colorado de Abangares recibe obras de urbanización por ¢5.000.000.
Qué cambia
- Las partidas originales de presupuestos de años anteriores (Ley 7652, 7952, 8050, 8180, 7853 y 7867) cambian de destino.
- El dinero para deporte en Cartago se concentra en el Polideportivo del cantón Central.
- Los cambios rigen desde la publicación de la ley en La Gaceta.
- La Contraloría General fiscaliza la ejecución de estos gastos públicos.
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el destino de varias partidas de presupuestos anteriores y traslada un saldo grande a Cartago. El artículo 1 modifica el artículo I de la Ley 8398, el presupuesto ordinario y extraordinario del 2004 (art. 1). El artículo 2 modifica el artículo 2 de esa misma ley (art. 2). El artículo 3 vuelve a modificar el artículo 2 de la Ley 8398 (art. 3). El artículo 4 modifica las Relaciones de Puestos de los artículos 5 y 6 de la Ley 8398 (art. 4). Los artículos 5, 6 y 7 modifican los artículos 3, 6 y 5 de la Ley 8398 (art. 5) (art. 6) (art. 7). El detalle de esos cambios está en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004, según remite el propio texto.
El artículo 8 cambia el inciso 48 del artículo 11 de la Ley 8182. Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a variar el destino de ¢1.000.000 para la plaza de deportes Judas de Chomes (art. 8). Ese dinero ahora se usa para compra de malla, materiales y suministros para cerrar la plaza.
El artículo 9 modifica el artículo 6 de la Ley 8398 en lo relativo a la programación (art. 9). El artículo 10 contiene las normas de ejecución y autoriza a seis municipalidades y a una asociación deportiva a cambiar el destino de partidas (art. 10).
La Municipalidad de Buenos Aires puede variar tres partidas de ¢1.000.000 cada una (art. 10). Una pasa de lastreo de camino a reparación del camino de Zapotal a quebrada Dubondy. Otra pasa de electrificación a mantenimiento del camino Monte limar de Potrero Grande. La tercera pasa de electrificación a mantenimiento del camino San Carios de Potrero Grande.
La Municipalidad de Pococí puede variar ¢2.500.000 que estaban para compra de vehículos de la Asociación de bomberos voluntarios de Batan (art. 10). Ahora se usan en compra de equipo de rescate para el Cuerpo de Bomberos del cantón de Matina.
La Municipalidad de Abangares puede variar ¢5.000.000 destinados a compra de terreno para vivienda de interés social en Colorado de Abangares (art. 10). Ahora se usan en obras de urbanización de ese mismo terreno: apertura de calle, construcción de acera, cordón y caño.
La Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98, cédula de persona jurídica N.° 3-002-204261-37, puede variar el destino de un saldo de ¢45.448.145,93 (art. 10). Ese dinero se gira al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, cédula N.° 3-007-087562. Se usa para las instalaciones deportivas del Centro de Formación Cultural y Deportivo - Polideportivo del cantón Central de Cartago. El desglose incluye finiquitos, garantías, ampliaciones, adiciones y mejoras.
La Municipalidad de Esparza puede variar cinco partidas (art. 10). Van de ¢300.000 a ¢2.000.000 y cambian de destino a reparación de calles, salón comunal, aceras y acondicionamiento de calle.
La Municipalidad de Turrialba puede variar ¢10.000.000 destinados a compra de tajo las Quebradas, Tayutic (art. 10). Del saldo disponible se usan ¢12.000.000 para comprar el salón comunal Tayutic y la diferencia para arreglo de caminos vecinales del distrito de Tayutic.
La ley rige a partir de su publicación (art. 10).
A quién le toca
A las seis municipalidades que reciben autorización para cambiar el destino de partidas: Puntarenas, Buenos Aires, Pococí, Abangares, Esparza y Turrialba (art. 10).
A la Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98 y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, por el traslado del saldo de ¢45.448.145,93 (art. 10).
Al Cuerpo de Bomberos del cantón de Matina, que recibe equipo de rescate (art. 10).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2. La versión consultada es la 2 de 2. El texto consolidado incluye una nota que remite a la Ley 8465 del 25 de octubre del 2005 (art. 10). Esa ley posterior cambió el destino de ¢20.140.963,32 del monto original del Polideportivo de Cartago. El nuevo destino incluye marcación de cancha del gimnasio, reparación de piso de piscina pedagógica, parasoles y techo de la cancha de tenis N° 1, gradería de la cancha de tenis N° 3 e iluminación de esa cancha.
Frente a la Constitución
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea (art. 1). El Censo no encontró en el dossier prueba de quién tuvo la iniciativa, así que no puede confirmar ese requisito.
El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. Esta ley modifica el presupuesto del ejercicio 2004 y se publicó en diciembre del 2004 (art. 1).
El artículo 170 garantiza a las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. Las partidas que esta ley reasigna son transferencias ya aprobadas a municipalidades en leyes anteriores (art. 10). El texto no reduce el monto global de esas transferencias, solo cambia su destino.
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. El traslado de ¢45.448.145,93 a instalaciones deportivas de Cartago se relaciona con ese derecho (art. 10).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si vive en uno de los cantones afectados y quiere saber cómo se ejecuta el dinero, puede pedir información a la municipalidad. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar presupuestos, liquidaciones y salarios en medios de fácil acceso a los vecinos guía, p. 79.
Si sospecha un manejo irregular de estos fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estas obras, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el detalle de los cambios de los artículos 1 a 7 y 9, porque remiten al Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.
El dossier no indica si las municipalidades ya ejecutaron los cambios de destino autorizados.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Hay una duda sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo que el dossier no permite resolver.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo I° de la Ley N* 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004"
Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones presupuestarias nazcan de una iniciativa del Poder Ejecutivo. El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa de esta ley.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 1"publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003"
Sin choque aparente La ley modifica el presupuesto del ejercicio 2004 y se publicó en diciembre del 2004, dentro del mismo año que regula.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 10"Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952"
Sin choque aparente La ley cambia el destino de partidas ya asignadas a municipalidades, pero no reduce el monto global de esas transferencias.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
Esta ley, art. 10"estos dineros serán utilizados para las instalaciones deportivas del Centro de Formación Cultural y Deportivo - Polideportivo del cantón Central de la provincia de Cartago"
Sin choque aparente El traslado de ¢45.448.145,93 a instalaciones deportivas de Cartago se relaciona con el derecho al deporte y la recreación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8433: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8398 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004
- Ley 8433 en SINALEVI: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8433
Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004
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N° 8433
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 8398, LEY DE PRESUPUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL
Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004
Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004
Artículo 1°- Modifícase el artículo I° de la Ley N* 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
Artículo 2°- Modifícase el articulo 2* de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N o 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004
Articulo 3°- Modificase el articulo 2° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N o 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
Articulo 4°- Modificase las Relaciones de Puestos incluidas en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004. publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
Articulo 5°- Modificase el artículo 3° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
Articulo 6°- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 8398 Ley da Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
Articulo 7°- Modificase el articulo 5° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
Artículo 8°: Momifíquese el inciso 48 del artículo 11 de la Ley 8182 del 10 de diciembre del 2001, cuyo texto dirá: “Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley N o 7853 del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario número 112-300-00-730-27-242-30-392 por un monto de un millón de colones ( ¢ 1.000.000.00) o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para reparación y alumbrado de plaza de deportes Judas de Chomes, a fin de que se utilice para compra de malla, materiales y suministros para cierre de plaza de deportes de Judas de Chomes.
Artículo 9°: Modificase el articulo 6° de la Ley No.8398, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, en lo conducente a la programación, en la forma que se indica a continuación:
Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTICULO 10.-
1.- Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 347 1 242 47, por un monto de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Lastreo de camino San Rafael Zapotal, Distrito Volcán”, a fin de que se utilice para la reparación del camino de Zapotal a quebrada Dubondy.
2.- Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 390 1 242 4, por un monto de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Proyecto de electrificación Monte limar, Distrito Potrero Grande”, a fin de que se utilice para el mantenimiento del camino Monte limar de Potrero Grande.
3.- Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7962, código presupuestario 130 906 730 389 1 242 44, por un monto de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Proyecto de electrificación San Carlos, Distrito Potrero Grande”, a fin de que se utilice para el mantenimiento del camino San Carios de Potrero Grande.
4.- Autorizase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 23 308, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢ 2.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la “Compra de vehículos Asociación de bomberos voluntarios de Batan”, a fin de que se utilice en la compra de equipo de rescate para el Cuerpo de Bomberos del cantón de Matina.
5.- Autorizase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida específica aprobada en la Ley de Presupuesto N.° 8050, código presupuestario 123 815 00 730 27 242 25 207, por un monto de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para Compra de terreno para proyecto de vivienda de interés social en Colorado de Abangares, a fin de que sea utilizada para obras de urbanización de terreno para proyecto de vivienda de interés social en Colorado de Abangares (apertura de calle, construcción de acera, cordón y caño).
6.- Autorizase a la Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98, cédula de persona jurídica N.° 3-002-204261-37, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7652, código presupuestario 117 -750-00-637-01-131-236-30, por el saldo de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos ( ¢ 45.448.145,93), a fin de que se giren al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica N.° 3-007-087562; estos dineros serán utilizados para las instalaciones deportivas del Centro de Formación Cultural y Deportivo - Polideportivo del cantón Central de la provincia de Cartago, de la siguiente manera*:
FINIQUITOS
Productos de Concreto
(devolución de retención)
¢ 5.940.963,32
MECO
(devolución de retención)
¢ 1.400.000,00
GARANTÍAS
Consejo Nacional de Producción
¢ 300.000,00
AMPLIACIONES
Construcción techo de cancha de tenis
¢ 18.307.182,61
Construcción graderías áreas canchas de tenis
¢ 5.000.000,00
Construcción cancha sjntética fútbol 5
¢ 10.000.000,00
ADICIONES
Iluminación general
del
polideportivo
¢ 2.000.000,00
MEJORAS
Piso de piscina olímpica
¢ 2.000.000,00
Marcación canchas de gimnasio
¢ 500.000,00
TOTAL
¢ 45.448 .145,93
Igualmente, los intereses ganados a la fecha serán repartidos en forma proporcional al anterior desglose.
(*Mediante el artículo 6° inciso 19 de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005, se dispuso lo siguiente:
"19. Autorízase al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-007-087562, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante el inciso 6), del artículo 10 de la Ley Nº 8433, o el saldo que exista de veinte millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones con 32/100 (¢20.140.963,32), destinada para “las instalaciones deportivas del centro de Formación Cultural y Deportivo-Polideportivo del cantón central de la provincia de Cartago”, a fin de que se utilice para un nuevo destino y sea utilizada de la siguiente manera:
Construcción y mejoras
Marcación de cancha del gimnasio Polideportivo Cartago
¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones)
Reparación piso piscina pedagógica
¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones)
Construcción de parasoles y mejoras de techo de la cancha de tenis de campo Nº 1
¢7.140.963,32 (siete millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y dos céntimos)
Construcción de gradería de cancha de tenis de campo Nº 3 (nueva)
¢5.000.000,00 (cinco millones de colones)
Iluminación de la nueva cancha de tenis de campo Nº 3
¢3.000.000,00 (tres millones de colones)
TOTAL
¢20.140.963,32 (veinte millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y dos céntimos)"
7.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 112-332-00-730-27-242-47-201, por un monto de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para cementado del camino al Centro de Nutrición de Esparza C.A.I.”, a fin de que se utilice para la reparación de calles en cindadela Los Laureles.
8.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, código presupuestario 106-054-03-730-27-242-27-227, por un monto de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para acondicionar el salón comunal de Sabana Bonita”, a fin de que se utilice para la construcción del salón comunal en Sabana Bonita.
- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, código presupuestario 106-054-03-730-27-242-27-236, por un monto de trescientos setenta y cinco mil colones (¢ 375.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la Asociación de Desarrollo Integral de Mojón y Mojoncito de Esparza, construcción y reparación de aceras peatonales de Mojón y Mojoncillo”, a fin de que se utilice para la construcción de la acera peatonal en Mojón-Mojoncito.
10.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, código presupuestario 106-054-03-730-27-242-27-235, por un monto de trescientos mil colones (¢ 300.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la Asociación de Desarrollo Integral de Mojón y Mojoncito de Esparza, reparación del salón comunal de Mojón”, a fin de que se utilice en el acondicionamiento de la Calle Humo-Artieda (Chumical).
11.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130-906-00-730-304-1-242-27, por un monto de dos millones de colones (¢ 2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada al “Acondicionamiento Salón Comunal de Artieda, Distrito Espíritu Santo”, a fin de que se utilice en el acondicionamiento de la calle Humo-Artieda (Chumical).
12.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7867, código presupuestario 130 902 730 495 27 242 45, por un monto de diez millones de colones (¢ 10.000.000,00), destinada a “Compra de tajo las Quebradas, Tayutic”, a fin de que del saldo disponible se utilicen doce millones de colones (012.000.000,00) para la compra del salón comunal Tayutic, y la diferencia se utilice para el arreglo de caminos vecinales del distrito de Tayutic.
Rige a partir de su publicación.
San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil cuatro.