# Ley 8433: Seis municipalidades y Cartago cambian el destino de partidas del 2004

- Página: https://elcenso.com/leyes/8433
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8398 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1

## En resumen

La ley reasigna partidas de presupuestos anteriores a obras en seis cantones y traslada ¢45.448.145,93 a instalaciones deportivas de Cartago.

## A quién le toca

- Municipalidad de Puntarenas: cambia el destino de ¢1.000.000 para la plaza de deportes Judas de Chomes.
- Municipalidad de Buenos Aires: cambia el destino de tres partidas de ¢1.000.000 cada una.
- Municipalidad de Pococí: cambia el destino de ¢2.500.000 para equipo de rescate del Cuerpo de Bomberos de Matina.
- Municipalidad de Abangares: cambia el destino de ¢5.000.000 para obras de urbanización en Colorado de Abangares.
- Municipalidad de Esparza: cambia el destino de cinco partidas entre ¢300.000 y ¢2.000.000.
- Municipalidad de Turrialba: cambia el destino de ¢10.000.000 para el salón comunal de Tayutic y caminos vecinales.
- Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98 y Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago: se traslada el saldo de ¢45.448.145,93.

## A quién beneficia

- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago recibe ¢45.448.145,93 para instalaciones deportivas del Polideportivo de Cartago.
- El Cuerpo de Bomberos del cantón de Matina recibe ¢2.500.000 para equipo de rescate.
- La plaza de deportes de Judas de Chomes recibe ¢1.000.000 para malla, materiales y suministros de cierre.
- El proyecto de vivienda de interés social en Colorado de Abangares recibe obras de urbanización por ¢5.000.000.

## Qué cambia

- Las partidas originales de presupuestos de años anteriores (Ley 7652, 7952, 8050, 8180, 7853 y 7867) cambian de destino.
- El dinero para deporte en Cartago se concentra en el Polideportivo del cantón Central.
- Los cambios rigen desde la publicación de la ley en La Gaceta.
- La Contraloría General fiscaliza la ejecución de estos gastos públicos.

## Cláusulas a revisar

- **Traslado de ¢45 millones a un comité cantonal específico** (10): El saldo de ¢45.448.145,93 pasa de la Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98 al Comité Cantonal de Deportes del cantón Central de Cartago. El título de la ley no anuncia este traslado. Texto: "a fin de que se giren al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica N.° 3-007-087562"
- **Cambios de destino en partidas de leyes anteriores** (10): La ley autoriza a seis municipalidades a cambiar el destino de partidas aprobadas en presupuestos de años anteriores. El título solo menciona la modificación de la Ley 8398. Texto: "Autorizase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7867"

## Explicación

### Qué cambia

La ley cambia el destino de varias partidas de presupuestos anteriores y traslada un saldo grande a Cartago. El artículo 1 modifica el artículo I de la Ley 8398, el presupuesto ordinario y extraordinario del 2004 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). El artículo 2 modifica el artículo 2 de esa misma ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). El artículo 3 vuelve a modificar el artículo 2 de la Ley 8398 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). El artículo 4 modifica las Relaciones de Puestos de los artículos 5 y 6 de la Ley 8398 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Los artículos 5, 6 y 7 modifican los artículos 3, 6 y 5 de la Ley 8398 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). El detalle de esos cambios está en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004, según remite el propio texto.

El artículo 8 cambia el inciso 48 del artículo 11 de la Ley 8182. Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a variar el destino de ¢1.000.000 para la plaza de deportes Judas de Chomes ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Ese dinero ahora se usa para compra de malla, materiales y suministros para cerrar la plaza.

El artículo 9 modifica el artículo 6 de la Ley 8398 en lo relativo a la programación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). El artículo 10 contiene las normas de ejecución y autoriza a seis municipalidades y a una asociación deportiva a cambiar el destino de partidas ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)).

La Municipalidad de Buenos Aires puede variar tres partidas de ¢1.000.000 cada una ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Una pasa de lastreo de camino a reparación del camino de Zapotal a quebrada Dubondy. Otra pasa de electrificación a mantenimiento del camino Monte limar de Potrero Grande. La tercera pasa de electrificación a mantenimiento del camino San Carios de Potrero Grande.

La Municipalidad de Pococí puede variar ¢2.500.000 que estaban para compra de vehículos de la Asociación de bomberos voluntarios de Batan ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Ahora se usan en compra de equipo de rescate para el Cuerpo de Bomberos del cantón de Matina.

La Municipalidad de Abangares puede variar ¢5.000.000 destinados a compra de terreno para vivienda de interés social en Colorado de Abangares ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Ahora se usan en obras de urbanización de ese mismo terreno: apertura de calle, construcción de acera, cordón y caño.

La Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98, cédula de persona jurídica N.° 3-002-204261-37, puede variar el destino de un saldo de ¢45.448.145,93 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Ese dinero se gira al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, cédula N.° 3-007-087562. Se usa para las instalaciones deportivas del Centro de Formación Cultural y Deportivo - Polideportivo del cantón Central de Cartago. El desglose incluye finiquitos, garantías, ampliaciones, adiciones y mejoras.

La Municipalidad de Esparza puede variar cinco partidas ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Van de ¢300.000 a ¢2.000.000 y cambian de destino a reparación de calles, salón comunal, aceras y acondicionamiento de calle.

La Municipalidad de Turrialba puede variar ¢10.000.000 destinados a compra de tajo las Quebradas, Tayutic ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Del saldo disponible se usan ¢12.000.000 para comprar el salón comunal Tayutic y la diferencia para arreglo de caminos vecinales del distrito de Tayutic.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)).

### A quién le toca

A las seis municipalidades que reciben autorización para cambiar el destino de partidas: Puntarenas, Buenos Aires, Pococí, Abangares, Esparza y Turrialba ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)).

A la Asociación Juegos Deportivos Nacionales Cartago 98 y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, por el traslado del saldo de ¢45.448.145,93 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)).

Al Cuerpo de Bomberos del cantón de Matina, que recibe equipo de rescate ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1). La versión consultada es la 2 de 2. El texto consolidado incluye una nota que remite a la Ley 8465 del 25 de octubre del 2005 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). Esa ley posterior cambió el destino de ¢20.140.963,32 del monto original del Polideportivo de Cartago. El nuevo destino incluye marcación de cancha del gimnasio, reparación de piso de piscina pedagógica, parasoles y techo de la cancha de tenis N° 1, gradería de la cancha de tenis N° 3 e iluminación de esa cancha.

### Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier prueba de quién tuvo la iniciativa, así que no puede confirmar ese requisito.

El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley modifica el presupuesto del ejercicio 2004 y se publicó en diciembre del 2004 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)).

El artículo 170 garantiza a las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las partidas que esta ley reasigna son transferencias ya aprobadas a municipalidades en leyes anteriores ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)). El texto no reduce el monto global de esas transferencias, solo cambia su destino.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El traslado de ¢45.448.145,93 a instalaciones deportivas de Cartago se relaciona con ese derecho ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones afectados y quiere saber cómo se ejecuta el dinero, puede pedir información a la municipalidad. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar presupuestos, liquidaciones y salarios en medios de fácil acceso a los vecinos ([guía, p. 79](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=79)).

Si sospecha un manejo irregular de estos fondos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estas obras, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el detalle de los cambios de los artículos 1 a 7 y 9, porque remiten al Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004.

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.

El dossier no indica si las municipalidades ya ejecutaron los cambios de destino autorizados.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Hay una duda sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo que el dossier no permite resolver.

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8433: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 8398 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8433 en SINALEVI: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8433

Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004

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N° 8433

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN
DE LA LEY N° 8398, LEY DE PRESUPUESTO

ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL

Y POR
PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004

Y SEGUNDO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2004

Artículo 1°- Modifícase el artículo
I° de la Ley N* 8398 Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en
la forma que se indica a
continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004.



Artículo 2°-
Modifícase el articulo 2* de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2004, publicada en el Alcance
N° 66 a La Gaceta N o 252
de 31 de
diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004



Articulo 3°- Modificase el articulo 2° de la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2004, publicada en
el Alcance N o 66 a La Gaceta
N° 252 de 31 de diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004.



Articulo 4°- Modificase
las Relaciones de Puestos incluidas en los artículos 5°
y 6° de
la Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2004. publicada en el Alcance N°
66 a La Gaceta N° 252 de
31 de diciembre
de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004.



Articulo 5°-
Modificase el artículo 3° de la
Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La
Gaceta N° 252
de 31 de
diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004.



Articulo 6°- Modifícase
el artículo 6° de la Ley N°
8398 Ley da Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 252
de 31 de
diciembre de 2003, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004.



Articulo 7°-
Modificase el articulo 5° de la
Ley N° 8398 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2004, publicada en el Alcance N° 66 a La
Gaceta N° 252 de 31
de diciembre de 2003, en la forma
que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004.



Artículo 8°: Momifíquese el inciso
48 del artículo 11 de la Ley 8182 del 10 de diciembre del 2001, cuyo texto
dirá: “Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante Ley N o 7853 del 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario número 112-300-00-730-27-242-30-392 por un monto de un
millón de colones ( ¢ 1.000.000.00) o el saldo que exista, destinada a la
Municipalidad de Puntarenas para reparación y alumbrado de plaza de deportes
Judas de Chomes, a fin de que se utilice para compra de malla, materiales y
suministros para cierre de plaza de deportes de Judas de Chomes.



Artículo
9°: Modificase el articulo 6° de la Ley No.8398, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, en lo
conducente a la programación, en la forma que se indica a continuación:

Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del
15 de diciembre del 2004.



NORMAS DE EJECUCIÓN

ARTICULO 10.-

1.- Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código
presupuestario 130 906 730 347 1 242 47, por un monto de un millón de colones
(¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Lastreo de camino San
Rafael Zapotal, Distrito Volcán”, a fin de que se utilice para la reparación
del camino de Zapotal a quebrada Dubondy.

2.- Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código
presupuestario 130 906 730 390 1 242 4, por un monto de un millón de colones
(¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Proyecto de
electrificación Monte limar, Distrito Potrero Grande”, a fin de que se
utilice para el mantenimiento del camino Monte limar de Potrero Grande.

3.- Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7962, código
presupuestario 130 906 730 389 1 242 44, por un monto de un millón de colones
(¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Proyecto de
electrificación San Carlos, Distrito Potrero Grande”, a fin de que se utilice
para el mantenimiento del camino San Carios de Potrero Grande.

4.- Autorizase a la Municipalidad de Pococí para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código
presupuestario 106-054-03 730 27 242 23 308, por un monto de dos millones
quinientos mil colones (¢ 2.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la
“Compra de vehículos Asociación de bomberos voluntarios de Batan”, a fin
de que se utilice en la compra de equipo de rescate para el Cuerpo de Bomberos
del cantón de Matina.

5.- Autorizase a la Municipalidad de Abangares para que
varíe el destino de la partida específica aprobada en la Ley de Presupuesto N.°
8050, código presupuestario 123 815 00 730 27 242 25 207, por un monto de cinco
millones de colones (¢ 5.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para
Compra de terreno para proyecto de vivienda de interés social en Colorado de
Abangares, a fin de que sea utilizada para obras de urbanización de terreno
para proyecto de vivienda de interés social en Colorado de Abangares (apertura
de calle, construcción de acera, cordón y caño).

6.- Autorizase a la Asociación Juegos Deportivos Nacionales
Cartago 98, cédula de persona jurídica N.° 3-002-204261-37, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7652, código presupuestario
117 -750-00-637-01-131-236-30, por el saldo de cuarenta y cinco millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y
tres céntimos ( ¢ 45.448.145,93), a fin de que se giren al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica
N.° 3-007-087562; estos dineros serán utilizados para las instalaciones
deportivas del Centro de Formación Cultural y Deportivo - Polideportivo del
cantón Central de la provincia de Cartago, de la siguiente manera*:

FINIQUITOS

Productos de Concreto

(devolución de retención)

¢ 5.940.963,32

MECO

(devolución de
retención)

¢ 1.400.000,00

GARANTÍAS

Consejo
Nacional de Producción

¢ 300.000,00

AMPLIACIONES

Construcción techo de cancha de tenis

¢ 18.307.182,61

Construcción graderías áreas canchas de tenis

¢
5.000.000,00

Construcción
cancha sjntética fútbol 5

¢ 10.000.000,00

ADICIONES

Iluminación
general

del

polideportivo

¢ 2.000.000,00

MEJORAS

Piso
de piscina olímpica

¢ 2.000.000,00

Marcación
canchas de gimnasio

¢ 500.000,00

TOTAL

¢ 45.448 .145,93

Igualmente, los intereses ganados a la fecha serán
repartidos en forma proporcional al anterior desglose.

(*Mediante
el artículo 6° inciso 19 de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005, se dispuso lo siguiente:

"19. Autorízase al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón
Central de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-007-087562, para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante el inciso 6), del artículo
10 de la Ley Nº 8433, o el saldo que exista de veinte millones ciento
cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones con 32/100 (¢20.140.963,32),
destinada para “las instalaciones deportivas del centro de Formación
Cultural y Deportivo-Polideportivo del cantón central de la provincia de
Cartago”, a fin de que se utilice para un nuevo destino y sea utilizada de
la siguiente manera:

Construcción
y mejoras

Marcación
de cancha del gimnasio Polideportivo Cartago

¢1.500.000,00
(un millón quinientos mil colones)

Reparación
piso piscina pedagógica

¢3.500.000,00
(tres millones quinientos mil colones)

Construcción
de parasoles y mejoras de techo de la cancha de tenis de campo Nº 1

¢7.140.963,32
(siete millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones
con treinta y dos céntimos)

Construcción
de gradería de cancha de tenis de campo Nº 3 (nueva)

¢5.000.000,00
(cinco millones de colones)

Iluminación
de la nueva cancha de tenis de campo Nº 3

¢3.000.000,00
(tres millones de colones)

TOTAL

¢20.140.963,32
(veinte millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres
colones con treinta y dos céntimos)"

7.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código
presupuestario 112-332-00-730-27-242-47-201, por un monto de un millón de
colones (¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para cementado del
camino al Centro de Nutrición de Esparza C.A.I.”, a fin de que se utilice
para la reparación de calles en cindadela Los Laureles.

8.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, código
presupuestario 106-054-03-730-27-242-27-227, por un monto de un millón de
colones (¢ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para acondicionar
el salón comunal de Sabana Bonita”, a fin de que se utilice para la
construcción del salón comunal en Sabana Bonita.

9. Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, código presupuestario
106-054-03-730-27-242-27-236, por un monto de trescientos setenta y cinco mil
colones (¢ 375.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la Asociación
de Desarrollo Integral de Mojón y Mojoncito de Esparza, construcción y
reparación de aceras peatonales de Mojón y Mojoncillo”, a fin de que se
utilice para la construcción de la acera peatonal en Mojón-Mojoncito.

10.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8180, código presupuestario
106-054-03-730-27-242-27-235, por un monto de trescientos mil colones (¢
300.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la Asociación de
Desarrollo Integral de Mojón y Mojoncito de Esparza, reparación del salón
comunal de Mojón”, a fin de que se utilice en el acondicionamiento de la
Calle Humo-Artieda (Chumical).

11.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario
130-906-00-730-304-1-242-27, por un monto de dos millones de colones (¢
2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada al “Acondicionamiento Salón
Comunal de Artieda, Distrito Espíritu Santo”, a fin de que se utilice en el
acondicionamiento de la calle Humo-Artieda (Chumical).

12.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7867, código presupuestario 130 902
730 495 27 242 45, por un monto de diez millones de colones (¢ 10.000.000,00),
destinada a “Compra de tajo las Quebradas, Tayutic”, a fin de que del saldo
disponible se utilicen doce millones de colones (012.000.000,00) para la compra
del salón comunal Tayutic, y la diferencia se utilice para el arreglo de
caminos vecinales del distrito de Tayutic.

Rige a partir de su publicación.

San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
cuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8433). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.