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Inhabilitación de dos a diez años por dádivas a funcionarios en contrataciones

La Ley 8439 reforma el artículo 100 de la Ley 7494: quien dé dádivas a funcionarios en una contratación pública queda inhabilitado por el máximo de diez años.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY Nº7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley sube a diez años la inhabilitación para quien dé dádivas a funcionarios en una contratación, el máximo del rango de dos a diez años (art. 100).

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas que den dádivas a funcionarios en una contratación

    El inciso c) no deja margen: si se comprueba la dádiva, la inhabilitación es por los diez años, el tope del rango.

    En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.
    100, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas que den dádivas a funcionarios en una contratación pública: inhabilitación por diez años (art. 100)
  • Personas físicas o jurídicas que reincidan tras un apercibimiento dentro de tres años: inhabilitación de dos a diez años (art. 100)
  • La Administración y la Contraloría General de la República, que imponen la sanción (art. 100)

A quién beneficia

  • La Contraloría General de la República puede inhabilitar para contratar a quien dé dádivas a funcionarios (art. 100)
  • La Administración puede inhabilitar para contratar a quien reincida tras un apercibimiento (art. 100)

Qué cambia

  • Quien dé dádivas a un funcionario en una contratación queda fuera de los procedimientos de contratación administrativa por diez años (art. 100)
  • La sanción se aplica según la gravedad de la falta, en un rango de dos a diez años (art. 100)
  • El inciso a) vigente exige que la reincidencia sea con idéntico bien o producto, según la reforma de la Ley 8701 de 2009

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8439 reforma el párrafo primero y los incisos a) y c) del artículo 100 de la Ley 7494, Contratación Administrativa (art. único). El artículo 100 regula la sanción de inhabilitación: la pena que impide a una persona o empresa participar en contrataciones del Estado.

La sanción va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. La aplica la Administración o la Contraloría General de la República (art. 100).

El inciso a) castiga a quien, después del apercibimiento del artículo anterior, incurra en una conducta similar dentro de los tres años siguientes a la sanción (art. 100).

El inciso c) castiga a quien suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En ese caso la inhabilitación es por el máximo del período: diez años (art. 100).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos de contratación administrativa y den dádivas a funcionarios involucrados en ese procedimiento. Quedan inhabilitadas por diez años (art. 100).

A las personas físicas o jurídicas que, tras un apercibimiento, repitan una conducta similar dentro de los tres años siguientes a la sanción. Quedan inhabilitadas de dos a diez años (art. 100).

A la Administración y a la Contraloría General de la República, que son las que imponen la inhabilitación (art. 100).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8439. Tratan sobre otros proyectos de contratación administrativa, discusión de umbrales y el expediente 24099 00:00:06 00:00:00 00:08:44.

En la Comisión de Asuntos Jurídicos se archivó el expediente 24099, que reformaba los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa 00:00:06. El legislador Daniel Vargas lamentó la decisión 00:00:55.

En la Comisión Especial de Contratación Administrativa se discutieron umbrales de licitación.

En la sesión del 17 de octubre de 2019 se explicó que se proponían dos procedimientos: licitación mayor y licitación menor 00:08:44.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8439 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 5.

El artículo 100 que SINALEVI muestra hoy tiene un texto distinto al aprobado en 2005. El inciso a) vigente fue reformado por la Ley 8701 del 13 de enero de 2009 y ahora exige que la reincidencia sea "con idéntico bien o producto" 6. También limita la inhabilitación a ofrecer ese mismo producto, salvo en contratos de obra o servicios, donde se aplica al contratista en general.

El inciso c) mantiene el texto de la Ley 8439: dádivas a funcionarios y inhabilitación por el máximo del período 6.

La Ley 7494 aparece como derogada en SINALEVI 6.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública, las compras con fondos públicos y las ventas o arrendamientos de bienes del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La Ley 8439 regula una sanción dentro de ese régimen de contratación y no toca el deber de licitar.

El artículo 184 da a la Contraloría la atribución de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y las demás que la Constitución o las leyes le asignen Constitución, art. 184. La ley le encarga imponer la inhabilitación, lo cual encaja con ese inciso 5).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y que a falta de ese requisito rigen diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. La Ley 8439 dispone que rige a partir de su publicación (art. único), lo cual es coherente con esa norma.

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública lo inhabilita y usted considera que se violó un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la Ley 8439 o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le presta un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas inhabilitaciones se han impuesto desde que rige la Ley 8439.

El dossier no incluye el texto del artículo anterior al 100, al que remite el inciso a) para el apercibimiento.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la Ley 8439 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 8439 regula una sanción dentro del régimen de contratación y encarga su aplicación a la Contraloría, lo cual encaja con los artículos 182, 184 y 129 de la Constitución. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 100"La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta"

    Sin choque aparente La Constitución manda licitar las compras públicas. La ley regula una sanción para quien participa de forma indebida en esas licitaciones. No cambia el deber de licitar.

  2. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 100"La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar los fondos públicos y las demás atribuciones que la ley le asigne. La ley le encarga imponer la inhabilitación, lo cual entra en ese inciso 5).

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije cuándo empieza a regir. La Ley 8439 fija la publicación, lo cual es una de las opciones que permite la norma constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:06

    "la comisión de asuntos jurídicos archivó el expediente 24099 que impulsaba la reforma a los artículos 67 y 77 de la Ley General de contratación administrativa"

    Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa

  • 00:00:55

    "el legislador Daniel Vargas lamentó la decisión tomada por la comisión"

    Daniel Vargas · Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa

  • 00:05:48

    "presupuestamos cerca del 16 15% del pib pero gastamos cerca del 4"

    Comisión Especial de Contratación Administrativa

  • 00:08:44

    "la idea es que se utilice para efectos de la contratación pública sólo dos procedimientos uno que hemos denominado licitación mayor"

    Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8439: REFORMA DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY Nº7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06
  3. Comisión Especial de Contratación Administrativa Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-30
  4. Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-17
  5. Ley 8439 en SINALEVI: Reforma Ley de Contratación Administrativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/04/2005
  6. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8439

Reforma Ley de Contratación Administrativa

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Nº 8439

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 7494,

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmanse el párrafo primero y los incisos a) y c) del artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción.

[...]

c Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

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