# Ley 8440: Hojancha tendrá su propio juzgado contravencional y de menor cuantía

- Página: https://elcenso.com/leyes/8440
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA EN EL CANTÓN DE HOJANCHA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54741&param2=59975&param3=1

## En resumen

La ley crea un juzgado en Hojancha para asuntos contravencionales y de menor cuantía, y deja en manos de la Corte Suprema decidir qué casos atiende.

## A quién le toca

- Personas que viven en el cantón de Hojancha
- Quien tenga un pleito de menor cuantía en Hojancha
- Quien enfrente una contravención en Hojancha
- La Corte Suprema de Justicia, que debe delimitar la competencia del juzgado

## A quién beneficia

- Hojancha cuenta con un juzgado propio con sede en el cantón
- Los asuntos contravencionales y de menor cuantía del cantón tienen un tribunal asignado por ley

## Qué cambia

- La Corte Suprema de Justicia decide qué casos atiende el juzgado
- La ley no fija personal, presupuesto ni fecha de inicio de operaciones
- La ley rige desde su publicación, en abril de 2005

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea un juzgado nuevo con sede en el cantón de Hojancha (art. único). El texto tiene un solo artículo y no reparte el trabajo en varios puntos: todo está en esa frase.

El juzgado se llama Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía (art. único). Atiende dos tipos de asuntos: las contravenciones y los pleitos de poca plata. La ley no define esos términos ni pone montos.

La ley no fija cuántos funcionarios tendrá el juzgado, ni dónde funcionará dentro del cantón, ni cuánto costará. Tampoco dice cuándo empieza a operar. Solo ordena crearlo (art. único).

Quien decide qué casos entran y cuáles no es la Corte Suprema de Justicia. La ley dice que la competencia del juzgado "será delimitada por la Corte Suprema de Justicia" (art. único).

La ley rige desde su publicación. El texto cierra con "Rige a partir de su publicación" y está fechado en San José, a las trece días del mes de abril del dos mil cinco (art. único).

### A quién le toca

A las personas que viven en el cantón de Hojancha. El juzgado tiene sede ahí y atiende asuntos de ese cantón (art. único).

A quien tenga un pleito de menor cuantía en Hojancha. Esos casos pasan a un juzgado propio del cantón, según la competencia que fije la Corte (art. único).

A quien enfrente una contravención en Hojancha. La ley nombra ese tipo de asunto entre lo que atiende el juzgado nuevo (art. único).

A la Corte Suprema de Justicia. La ley le encarga delimitar la competencia del juzgado (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión de la norma como "1 de 1" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54741&param2=59975&param3=1).

No hay reformas, correcciones ni derogatorias. SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54741&param2=59975&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No aparece una segunda versión que cambie lo aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54741&param2=59975&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley la dictó la Asamblea Legislativa, y la Constitución le da esa potestad: "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto se presenta como decreto de la Asamblea Legislativa (art. único).

La ley crea un juzgado y deja su competencia en manos de la Corte Suprema. La Constitución no pone en el dossier una regla que impida a la Asamblea crear tribunales ni que exija otra cosa para fijar su competencia.

La ley no toca monopolios, comercio ni precios, así que el artículo 46 de la Constitución no entra en juego aquí ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Una duda posible: la ley no dice cómo se nombra al personal del juzgado ni de dónde sale el presupuesto. El dossier no permite saber si eso choca con alguna norma constitucional, porque no trae los artículos sobre el Poder Judicial ni sobre el presupuesto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del juzgado o de otro órgano público le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar el artículo de la Constitución.

Si cree que esta ley o una disposición general viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos funcionarios tendrá el juzgado ni cuánto costará.

El dossier no dice en qué fecha empezó a operar el juzgado.

El dossier no trae el acuerdo de la Corte Suprema que delimita la competencia del juzgado.

El dossier no define qué es una contravención ni cuál es el monto de la menor cuantía.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y la ley no toca las materias que la Constitución reserva o prohíbe.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. No hace falta el caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se presenta y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8440: CREACIÓN DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA EN EL CANTÓN DE HOJANCHA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8440 en SINALEVI: Creación de un Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía en el Cantón de Hojancha (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/04/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54741&param2=59975&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8440

Creación de un Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía en el Cantón de Hojancha

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Nº
8440

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA

CREACIÓN DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE
MENOR

CUANTÍA EN EL CANTÓN DE HOJANCHA

Artículo único.—Créase un Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía, con sede en el cantón de Hojancha, cuya
competencia será delimitada por la Corte Suprema de Justicia.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las trece días del mes de abril del
dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8440). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.