Los feriados del 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 12 de octubre se pasan al lunes
La ley 8442 mueve cuatro feriados al lunes siguiente cuando caen entre martes y viernes, y obliga a los centros educativos a hacer los actos cívicos el día propio.
Título oficial REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS REFORMAS, PARA PROMOVER EL TURISMO NACIONAL "
Atención: La ley obliga a trabajar el día del feriado y traslada el descanso al lunes, lo que puede afectar el descanso mínimo del artículo 59 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Trabajadores asalariados
El texto no dice que el feriado se pierda, pero sí ordena trabajar ese día y descansar el lunes siguiente.
el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores asalariados cuyos feriados del 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto o 12 de octubre caen entre martes y viernes
- Patronos que deben trasladar el disfrute del feriado al lunes siguiente
- Empresas con mayor movimiento los sábados y domingos que fijan otro día de disfrute con aceptación del trabajador
- Escuelas y colegios que deben hacer los actos cívicos el día propio de la celebración
A quién beneficia
- El trabajador conserva el feriado, solo que lo disfruta el lunes siguiente
- El Instituto Costarricense de Turismo puede promover el turismo rural comunitario para los fines de semana ampliados
- Las empresas con mayor movimiento los fines de semana pueden fijar otro día de disfrute, con aceptación del trabajador
Qué cambia
- El día del feriado se trabaja y el descanso se toma el lunes siguiente
- El patrono que fija otro día de disfrute tiene un plazo máximo de quince días
- Los actos cívicos del 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 12 de octubre se hacen el día propio de la celebración
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8442 reformó el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo. Ahora cuatro feriados se disfrutan el lunes cuando caen martes, miércoles, jueves o viernes: el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre (art. 1).
El texto dice que "el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente" (art. 1). Es decir, el día del feriado se trabaja y el descanso se toma el lunes.
El pago de los feriados sigue la regla que ya existía. Se paga según el salario ordinario si el trabajador gana por unidad de tiempo. Se paga según el salario promedio de la semana inmediata al descanso si el trabajo es a destajo o por piezas (art. 1).
Los actos cívicos educativos del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre son conmemoraciones obligatorias en todas las escuelas y colegios del país. Se hacen el propio día de la celebración, aunque el feriado se disfrute el lunes siguiente (art. 1).
Cuando esas fechas caen en lunes, las celebraciones se hacen el viernes anterior. La misma regla aplica al 15 de agosto, para inculcar el respeto por la mujer y su valorización (art. 1).
Hay una excepción para empresas y entidades cuyo mayor movimiento se da los sábados y domingos. También para actividades que por su índole no pueden paralizar labores los lunes. En esos casos el patrono, con aceptación previa del trabajador, señala el día del disfrute dentro de un plazo máximo de quince días (art. 1).
El artículo 2 permite al Instituto Costarricense de Turismo promover la oferta de turismo rural comunitario para los fines de semana ampliados que crea esta ley (art. 2).
La ley rige desde su publicación. El texto consolidado de SINALEVI indica que se publicó el 19 de abril de 2005 (art. 2).
A quién le toca
A todo trabajador asalariado del sector privado y del sector público cuyos feriados del 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto o 12 de octubre caigan entre martes y viernes. Ese día trabaja y descansa el lunes siguiente (art. 1).
A los patronos. Deben disponer que el día del feriado se trabaje y trasladar el disfrute al lunes siguiente (art. 1).
A las empresas y entidades con mayor movimiento los sábados y domingos, y a las actividades que no pueden paralizar los lunes. Pueden fijar otro día de disfrute, pero necesitan la aceptación previa del trabajador y tienen un plazo máximo de quince días (art. 1).
A las escuelas y colegios de todo el país. Deben realizar los actos cívicos del 11 de abril, 25 de julio y 12 de octubre el día propio de la celebración, y también el 15 de agosto (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Turismo, que puede promover el turismo rural comunitario para los fines de semana ampliados (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 8442. La sesión del 30 de junio de 2026 discute el expediente de Crucitas y un permiso de atraque de un buque neerlandés 00:11:36 01:02:31. La mesa de Hacendarios del 1 de julio de 2026 discute eurobonos y deuda pública 00:09:02.
El video sobre traslado de feriados corresponde al expediente 21.941, no a la ley 8442. Ese proyecto trasladaba feriados de los años 2020 y 2021 para reactivar el turismo tras el covid-19 00:00:14 00:00:26.
La narración de ese video explica que la propuesta original movía los feriados al viernes anterior. Luego se determinó que muchos debían trabajar ese día y la propuesta no tendría el impacto deseado 00:01:08 00:01:16.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8442 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 5.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. No hay una segunda versión que comparar 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8442 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 59 de la Constitución garantiza "un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas" Constitución, art. 59. La ley no elimina el descanso: lo mueve de día. El trabajador sigue teniendo su feriado, solo que en lunes (art. 1).
El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" Constitución, art. 56. La ley deja al patrono decidir el día del disfrute en las empresas que trabajan fines de semana, pero exige la aceptación previa del trabajador (art. 1). Esa exigencia reduce el margen de duda.
El artículo 57 garantiza el salario mínimo y que "el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La ley mantiene la regla de pago según salario ordinario o promedio, sin cambiarla (art. 1).
Queda una duda sobre el artículo 59: la ley obliga a trabajar el día del feriado y traslada el descanso al lunes (art. 1). Si en una semana el trabajador acumula más de seis días seguidos sin descanso por ese traslado, podría discutirse si se respeta el descanso mínimo. El texto no aclara ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un patrono le cambia el feriado sin pedirle su aceptación y usted está en una empresa con mayor movimiento los sábados y domingos, puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege derechos fundamentales y lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.
El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no respeta la regla del feriado. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en el pago de feriados, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores se ven afectados por el traslado de feriados cada año.
El dossier no incluye el texto original del artículo 148 del Código de Trabajo antes de la reforma, solo el texto reformado.
El dossier no registra si la Sala Constitucional se pronunció sobre esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre el descanso mínimo del artículo 59 cuando el feriado se trabaja y el descanso se mueve al lunes.
Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
Esta ley, art. 1"Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente."
Hay dudas La ley mueve el descanso de día, no lo elimina. La duda aparece si el traslado hace que alguien acumule más de seis días seguidos sin descanso.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 1"Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días."
Sin choque aparente La ley deja al patrono escoger el día del disfrute en esos casos, pero exige la aceptación previa del trabajador. Esa exigencia reduce el margen de duda sobre la libertad del trabajador.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
Esta ley, art. 1"El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas."
Sin choque aparente La ley mantiene la regla de pago que ya existía y no cambia el salario del trabajador.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"la comisión de asuntos económicos dictaminó afirmativamente el expediente 21.941 que propone el traslado de los feriados del 2020 y 2021"
- 00:01:08
"en principio la propuesta ha trasladado a los feriados para el viernes anterior a la fecha correspondiente a los feriados sin embargo se determinó que muchos deben trabajar el show"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8442: REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS REFORMAS, PARA PROMOVER EL TURISMO NACIONAL "
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #31, 30 Junio 2026
- Mesa de Trabajo: Comisión de Asuntos Hacendarios, 01 julio 2026
- AVALAN TRASLADO DE FERIADOS DEL 2020 Y 2021 PARA PROMOVER EL TURISMO
- Ley 8442 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8442
Reforma Código de Trabajo
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Nº 8442
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS REFORMAS, PARA
PROMOVER EL TURISMO NACIONAL
Artículo 1º—Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, con el propósito de trasladar a días lunes el disfrute de los feriados oficiales correspondientes al 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre. El texto dirá:
“Artículo 148.—
[…]
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizaran el viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su valorización. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
[…]
Artículo 2°—El Instituto Costarricense de Turismo podrá promover la oferta del turismo rural comunitario, para los fines de semana ampliados a tenor de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil cinco.