Vehículo exonerado para personas con discapacidad severa: así funciona
La Ley 8444 exime de tributos un vehículo de hasta US$35.000 para personas con limitaciones severas y permanentes, con controles de uso y plazo de siete años.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293
Atención: La ley exime de tributos un vehículo de hasta US$35.000 y pone controles estrictos: solo lo conducen el beneficiario y dos personas autorizadas, y si lo usa otro se pierde el beneficio de inmediato.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas con limitaciones severas y permanentes que dependan de asistencia personal, silla de ruedas u otra ayuda técnica
La exoneración no es para cualquier persona con discapacidad. La CCSS define qué cuenta como limitación severa y permanente, y además se exige depender de asistencia o ayuda técnica para movilizarse.
En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes que no pueden movilizarse bien ni usar el transporte público
- Personas que dependen de asistencia personal, silla de ruedas u otra ayuda técnica para movilizarse
- Representantes legales que inscriben el carro a su nombre
- Las dos personas que el beneficiario autoriza para conducir el carro
- Quien recibe un carro por traslado y debe pagar los tributos que adeude
A quién beneficia
- Exoneración de tributos en un vehículo de hasta US$35.000
- Placa con el símbolo internacional y apoyo de tránsito para estacionar en zonas públicas
- Derecho a prorrogar la exoneración o a obtener otro carro exonerado cada siete años
Qué cambia
- El carro solo lo pueden conducir el beneficiario y dos personas autorizadas; si lo usa otro, se pierde el beneficio y pueden detener el automotor
- El beneficiario no puede tener dos o más carros exonerados a la vez
- Tras robo o accidente con pérdida total, debe completar el 50% del período faltante antes de pedir otro carro exonerado
- Si vende el carro, no puede pedir otra exoneración hasta que se cumplan los siete años
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8444 agregó una excepción a la Ley 7293. Esa excepción exime del pago de impuestos a los carros que se importen o se compren en Costa Rica. El carro debe ser para uso exclusivo de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes. Esas limitaciones deben dificultarles de forma evidente la movilización y el uso del transporte público (art. 1).
La Caja Costarricense de Seguro Social define qué cuenta como limitación severa y permanente (art. 2). Además, la persona debe depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica para movilizarse.
El valor tributario del carro no puede pasar de US$35.000 o su equivalente en colones. La Dirección General de Hacienda determina ese valor (art. 3). El carro solo lo pueden conducir el beneficiario o dos personas más que él autorice al pedir la exoneración en la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
La exoneración es exclusiva del beneficiario y dura al menos siete años. Después puede prorrogarla o trasladar el carro a terceros. Si lo traslada, debe avisar por escrito al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y quien recibe el carro paga de inmediato los tributos que adeude (art. 4). Si hay robo o accidente con pérdida total, el beneficiario debe completar el 50% del período que le faltaba de los siete años para pedir otro carro exonerado. Nunca puede tener dos o más carros exonerados a la vez.
El beneficiario puede vender el carro en cualquier momento. Necesita autorización del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y debe pagar los tributos. Pero no puede pedir otra exoneración hasta que se cumplan los siete años (art. 5).
El carro se inscribe en el Registro Nacional a nombre del beneficiario o de su representante legal, con una categoría especial y una placa con el símbolo internacional (art. 6). Para estacionar en zonas públicas, las autoridades de tránsito toman en cuenta la condición física de la persona propietaria.
El Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas o el Departamento de Valoración de la Invalidez de la CCSS determinan si el paciente cumple lo que pide el artículo 2. Esa constancia es vinculante para el Ministerio de Hacienda (art. 7).
La Dirección General de Hacienda, junto con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, define los controles sobre el uso y destino del carro exonerado (art. 8). Si alguien incumple, se aplican los procedimientos del capítulo IX de la Ley 7293.
Si el carro lo usa alguien que no está autorizado, el beneficiario pierde el beneficio de inmediato y las autoridades pueden detener el automotor (art. 9).
A quién le toca
A las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes que tengan dificultad evidente para movilizarse y usar el transporte público. Ellas reciben la exoneración del vehículo (art. 1).
A las personas que dependan total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica para movilizarse. Ese es un requisito adicional (art. 2).
A los representantes legales de esas personas, que pueden inscribir el carro a su nombre (art. 6).
A las dos personas que el beneficiario autorice para conducir el carro, además de él mismo (art. 3).
A quien reciba el carro por traslado: debe pagar de inmediato los tributos que el vehículo adeude (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que rige hoy trae cambios hechos por la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022. Esa ley reformó el artículo 2 (la CCSS define las limitaciones), el artículo 3 (el tope de US$35.000 y las dos personas autorizadas para conducir) y el artículo 6 (la inscripción y la placa especial) (art. 2) (art. 3) (art. 6).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La exoneración busca que personas con discapacidad severa puedan movilizarse, y el artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50.
Hay una duda sobre el artículo 18, que dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Exonerar impuestos a un grupo reduce esa contribución. La ley lo hace por una condición de discapacidad, y el artículo 50 respalda ese tipo de apoyo. El Censo no ve aquí un choque claro.
Otra duda: el artículo 105 excluye la materia tributaria del referéndum Constitución, art. 105. Eso limita la vía para que la ciudadanía decida sobre exoneraciones como esta. No es un choque con la ley, es un límite del mecanismo de participación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si lo que falla es el servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han usado esta exoneración ni cuánto dinero deja de recaudar el Estado.
El dossier no incluye el reglamento que menciona el artículo 10.
El dossier no detalla qué procedimientos del capítulo IX de la Ley 7293 se aplican cuando hay incumplimiento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la contribución a los gastos públicos y sobre el límite del referéndum en materia tributaria.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes"
Sin choque aparente La exoneración apoya la movilización de personas con discapacidad severa, y el artículo 50 manda al Estado procurar bienestar a todos los habitantes. Calzan.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes"
Hay dudas Exonerar impuestos reduce la contribución a los gastos públicos. La ley lo hace por una condición de discapacidad, y el artículo 50 respalda ese apoyo. El Censo no ve un choque claro, pero es una duda que se puede discutir.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes"
Hay dudas La exoneración es materia tributaria, y el artículo 105 excluye esa materia del referéndum. Eso limita la vía para que la ciudadanía decida sobre este tipo de exoneraciones. No es un choque con la ley, es un límite del mecanismo de participación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8444: MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293
- Ley 8444 en SINALEVI: Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8444
Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones
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Nº 8444
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS
EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES, N° 7293
Artículo 1º—Adiciónase al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N° 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso u), cuyo texto dirá:
“Artículo 2º—Excepciones:
[…]
u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público.”
Artículo 2- Las limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público, a las que refiere el inciso u) del artículo 2 de la Ley 7293, serán definidas por la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 50 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022)
En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.
Artículo 3º-El valor tributario del vehículo adquirido al amparo de esta Ley, no podrá exceder el tope máximo de los treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$35.000,00) o su equivalente en colones. La Dirección General de Hacienda determinará el valor del vehículo.
El vehículo adquirido al amparo de la presente ley solo podrá ser conducido por el beneficiario o por otras dos personas debidamente autorizadas por el beneficiario, al formalizar la solicitud ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 49 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022)
Artículo 4º—La persona beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a terceros; en el primer caso deberá efectuar los trámites respectivos antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en cuestión adeuda.
En caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.
En el caso de robo o accidente, si el vehículo es declarado con pérdida total, el beneficiario deberá completar el período faltante de los siete años del beneficio de la exoneración vigente, en un cincuenta por ciento (50%), para tramitar nuevamente la solicitud de otro vehículo exonerado. En ninguna circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.
Artículo 5º—El beneficiario de un vehículo exonerado podrá enajenarlo, en cualquier momento, previa autorización del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y pagados los tributos; sin embargo, no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que se cumpla el plazo señalado de siete años.
Artículo 6- Registro de vehículos para personas con necesidades especiales. El vehículo que sea exonerado para una persona con necesidades especiales deberá ser inscrito a nombre del beneficiario o de su representante legal en el Registro Nacional, bajo una categoría especial y se les asignará una placa cuyo distintivo será el símbolo reconocido internacionalmente. Para estacionar en zonas públicas se contará con el apoyo de las autoridades de tránsito, quienes considerarán la condición física de la persona propietaria.
(Así reformado por el artículo 48 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022)
Artículo 7º—Previa solicitud del interesado o representante legal, al Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas, o al Departamento de Valoración de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), les corresponderá determinar si el paciente cumple lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley; dicha constancia será vinculante para el Ministerio de Hacienda, a los efectos de reconocer el beneficio de la exoneración. La constancia será emitida por el director de dichas entidades médicas, conforme al artículo 2 de sta Ley, el Reglamento y demás normativa aplicable supletoriamente.
Artículo 8º—La Dirección General de Hacienda, en coordinación on el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, como ente rector en materia de discapacidad, definirá los controles sobre el uso y destino de los bienes exonerados, conforme al artículo 42 de la ey reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y su excepciones, N° 7293. De comprobarse algún incumplimiento, e aplicarán los procedimientos establecidos en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.
Artículo 9º—El uso del vehículo por personas distintas de las autorizadas, será causal para la pérdida inmediata del beneficio y dará lugar a la detención del automotor por las autoridades competentes para ello. En el caso de que las autoridades de tránsito sean las que efectúen la detención, de inmediato deberán proceder a notificar, por escrito, dicha circunstancia al director de la Policía Fiscal y al Viceministro de Ingresos, para determinar el estado tributario del vehículo y las acciones correspondientes. Si el vehículo es detenido por la Policía Fiscal, esta deberá notificar inmediatamente al director de la Policía de Tránsito y coordinar su traslado con las demás autoridades de tránsito. En cualquiera de los supuestos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Policía Fiscal, deberá coordinar la custodia del vehículo, hasta que este se encuentre a derecho, con las autoridades de tránsito y, eventualmente, las autoridades del Poder Judicial y otras.
Artículo 10.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.