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Funcionarios públicos ya no pueden cobrar dietas de juntas directivas

La Ley 8445 prohíbe a los funcionarios públicos cobrar dietas por juntas directivas del Estado, salvo que no haya choque de horarios, y deja fuera a regidores y síndicos.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL RTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 8422

Atención: La ley deja fuera de las reglas de dietas a regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito, un trato distinto que el lector debería mirar de cerca (art. único).

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Regidores y regidoras municipales, propietarios y suplentes; síndicos y síndicas, propietarios y suplentes; miembros de concejos de distrito; miembros de concejos municipales de distrito, propietarios y suplentes.

    El último párrafo que la ley adiciona deja a estos cargos fuera de las reglas sobre dietas y cargos simultáneos. El título de la ley solo anuncia la modificación del artículo 17 y no menciona esta exclusión.

    Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios públicos que integran juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado: no pueden cobrar dieta salvo que no haya choque de horarios (art. único).
  • Personas que no son funcionarios públicos y que integran hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados: pueden cobrar la dieta de cada cargo si no hay superposición horaria (art. único).
  • Personas que no son funcionarios públicos y que necesitan integrar más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados: necesitan autorización de la Contraloría General de la República (art. único).
  • Regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito y concejos municipales de distrito, propietarios y suplentes: quedan fuera de estas reglas (art. único).

A quién beneficia

  • Las personas que no son funcionarios públicos pueden cobrar dietas por hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados a la vez, si no hay choque de horarios (art. único).
  • Regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito y concejos municipales de distrito no se rigen por las reglas de dietas de esta ley (art. único).

Qué cambia

  • Un funcionario público que integre una junta directiva del Estado no puede cobrar dieta por ese cargo si las sesiones se cruzan con su jornada laboral (art. único).
  • Integrar más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado requiere autorización de la Contraloría General de la República (art. único).
  • La ley rige desde su publicación, el 10 de mayo del 2005 (art. único).

La explicación completa

Qué cambia

La ley prohíbe que un funcionario público cobre dietas por estar en juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado. La excepción es una sola: que no haya choque de horarios entre su jornada laboral y las sesiones de esos órganos (art. único).

El texto reforma el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, del 6 de octubre del 2004 (art. único).

La regla dice así: "quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos" (art. único).

La ley también fija una regla para quienes no son funcionarios públicos. Una persona que no trabaja para el Estado puede integrar hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados al mismo tiempo y cobrar la dieta de cada cargo, siempre que no haya choque de horarios (art. único).

Si por interés público se necesita que esa persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados, hace falta una autorización de la Contraloría General de la República (art. único).

La ley rige a partir de su publicación. La Presidencia de la República firmó en San José el 10 de mayo del 2005 (art. único).

A quién le toca

A toda persona que desempeñe un cargo dentro de la función pública y que además sea miembro de una junta directiva u otro órgano colegiado de un órgano, ente o empresa de la Administración Pública. Esa persona no puede cobrar dieta por ese segundo cargo, salvo que no haya superposición horaria (art. único).

A las personas que no son funcionarios públicos y que integran juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado. Pueden cobrar dietas por hasta tres cargos simultáneos si no hay choque de horarios. Para más de tres necesitan autorización de la Contraloría General de la República (art. único).

A los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; a los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; a las personas miembros de los concejos de distrito; y a las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes. Este grupo queda fuera de las reglas anteriores: la ley dice que "no se regirán por las disposiciones anteriores" (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el contenido de la Ley 8445. Tratan de otros proyectos de reforma a la ley contra la corrupción, presentados años después.

En la grabación del 4 de julio del 2012, los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Cuña Castro presentaron un proyecto que reformaba 43 artículos de la ley contra la corrupción 00:00:08. Ese proyecto proponía ampliar las declaraciones juradas, proteger al denunciante y obligar al funcionario público a denunciar actos de corrupción 00:00:25.

En la grabación del 1 de octubre del 2013, la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, explicó que los ejes de esa reforma eran el régimen sancionatorio, la denuncia ciudadana, el derecho a la información pública, las incompatibilidades y el deber de abstención 00:01:11. Sobre el denunciante dijo: "el tema del denunciante es un tema esencial dentro del dentro de toda el eje de una ley o de todo el desarrollo de un país de prevenir y combatir la corrupción" 00:01:26.

La contralora general de la República, Marta Acosta, habló de las declaraciones juradas y de los convenios de la Contraloría con el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense, el Registro Nacional y el Cevi para hacer controles cruzados 00:02:08.

El fiscal general adjunto, Carlos María Jiménez, dijo que en términos generales estimaba "una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece con la acción que los las personas cometen en infracción de la ley" 00:03:09.

Ninguna de esas intervenciones menciona el artículo 17 ni las dietas de juntas directivas.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 4.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el cuarto párrafo del artículo 17 y le adiciona dos párrafos al final (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La ley regula el desempeño simultáneo de cargos públicos y el cobro de dietas. La Constitución dedica el artículo 56 al trabajo como derecho y obligación social, y el artículo 57 al salario mínimo y a la igualdad de salario para trabajo igual Constitución, art. 56 Constitución, art. 57. La ley no toca ninguno de esos dos puntos: no fija salarios ni jornadas, solo limita el cobro de dietas por cargos simultáneos.

El artículo 58 de la Constitución fija la jornada diurna en ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana Constitución, art. 58. La ley usa la jornada laboral como referencia para decidir si hay superposición horaria, pero no la modifica (art. único).

Hay un punto que podría generar dudas. La ley deja fuera de sus reglas a regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito (art. único). La Constitución dice que los regidores son elegidos por cuatro años y desempeñan sus cargos obligatoriamente Constitución, art. 171, y que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto Constitución, art. 172. La ley trata distinto a esos cargos de elección popular frente a los demás miembros de órganos colegiados. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que obligue a tratarlos igual, así que la duda queda abierta.

Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario público y le están pagando una dieta por una junta directiva, puede revisar si su jornada laboral se cruza con las sesiones de ese órgano. La ley solo permite el cobro cuando no hay superposición horaria (art. único).

Si usted no es funcionario público y integra más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado, puede pedir la autorización a la Contraloría General de la República (art. único).

Si quiere denunciar un cobro de dietas que no corresponde, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le niega información o le da un trato irregular relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas cobran dietas por juntas directivas del Estado ni cuánto dinero está en juego.

El dossier no dice si la Contraloría General de la República ha emitido autorizaciones para integrar más de tres juntas directivas.

El dossier no incluye datos sobre cuántos funcionarios públicos tienen a la vez un cargo en una junta directiva del Estado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8445 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trato distinto a regidores y síndicos.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. único"quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos"

    Sin choque aparente La Constitución protege el derecho al trabajo. La ley no impide trabajar ni elige el trabajo de nadie: solo limita el cobro de una dieta adicional por un segundo cargo cuando los horarios se cruzan.

  2. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
    Esta ley, art. único"podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria"

    Sin choque aparente La ley no fija salarios mínimos ni cambia el salario de nadie. Regula el cobro de dietas por cargos simultáneos en órganos colegiados del Estado.

  3. Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley."
    Esta ley, art. único"salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos"

    Sin choque aparente La ley usa la jornada laboral como referencia para decidir si hay choque de horarios, pero no cambia la duración de la jornada ni el pago de horas extra.

  4. Constitución, art. 171"Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente. La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán."
    Esta ley, art. único"Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores."

    Hay dudas La ley deja fuera a los regidores de las reglas sobre dietas. La Constitución dice que desempeñan sus cargos obligatoriamente. El Censo no encontró en el dossier una norma que obligue a tratarlos igual que a los demás miembros de órganos colegiados, así que la duda queda abierta.

  5. Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto."
    Esta ley, art. único"los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores."

    Sin choque aparente La ley también deja fuera a los síndicos y a los miembros de concejos de distrito. La Constitución los menciona como cargos de representación distrital. El Censo no encontró en el dossier una norma que obligue a incluirlos en las reglas de dietas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:26

    "el tema del denunciante es un tema esencial dentro del dentro de toda el eje de una ley o de todo el desarrollo de un país de prevenir y combatir la corrupción"

    Ana Lorena Brenes, procuradora general de la República · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • 00:03:09

    "una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece con la acción que los las personas cometen en infracción de la ley"

    Carlos María Jiménez, fiscal general adjunto · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • 00:00:08

    "los diputados Víctor Emilio Granados calvo y Yolanda cuña Castro presentaron la mañana de este miércoles un proyecto que reforma la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito"

    PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN

  • 00:00:25

    "en donde se amplían las declaraciones juradas se protege al denunciante y se obliga al funcionario público a que denuncie actos de corrupción"

    PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8445: MODIFICACIÓN DEL RTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 8422 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-07-04
  3. INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-10-01
  4. Ley 8445 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/05/2005
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8445

Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

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Nº 8445

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 8422

Artículo único.—Modifícase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, de 6 de octubre del 2004, en la siguiente forma:

a) Se reforma el cuarto párrafo, cuyo texto dirá:

“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos

[...]

Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos.”

b) Se le adicionan dos párrafos al final. Los textos dirán:

“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos

[...]

Quienes, sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria. Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría General de la República.

Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores.”

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los diez del mes de mayo del dos mil cinco.

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