# Ley 8445: Funcionarios públicos ya no pueden cobrar dietas de juntas directivas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8445
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL RTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 8422
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54849&param2=60098&param3=1

## En resumen

La Ley 8445 prohíbe a los funcionarios públicos cobrar dietas por juntas directivas del Estado, salvo que no haya choque de horarios, y deja fuera a regidores y síndicos.

## A quién le toca

- Funcionarios públicos que integran juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado: no pueden cobrar dieta salvo que no haya choque de horarios (art. único).
- Personas que no son funcionarios públicos y que integran hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados: pueden cobrar la dieta de cada cargo si no hay superposición horaria (art. único).
- Personas que no son funcionarios públicos y que necesitan integrar más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados: necesitan autorización de la Contraloría General de la República (art. único).
- Regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito y concejos municipales de distrito, propietarios y suplentes: quedan fuera de estas reglas (art. único).

## A quién beneficia

- Las personas que no son funcionarios públicos pueden cobrar dietas por hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados a la vez, si no hay choque de horarios (art. único).
- Regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito y concejos municipales de distrito no se rigen por las reglas de dietas de esta ley (art. único).

## Qué cambia

- Un funcionario público que integre una junta directiva del Estado no puede cobrar dieta por ese cargo si las sesiones se cruzan con su jornada laboral (art. único).
- Integrar más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado requiere autorización de la Contraloría General de la República (art. único).
- La ley rige desde su publicación, el 10 de mayo del 2005 (art. único).

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para regidores, síndicos y concejos de distrito** (único): El último párrafo que la ley adiciona deja a estos cargos fuera de las reglas sobre dietas y cargos simultáneos. El título de la ley solo anuncia la modificación del artículo 17 y no menciona esta exclusión. Texto: "Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores."
- **Autorización de la Contraloría sin criterios fijados** (único): La ley dice que la Contraloría General de la República debe autorizar cuando por interés público se requiera integrar más de tres juntas directivas, pero no fija criterios ni plazos para esa autorización. Texto: "Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría General de la República."

## Explicación

### Qué cambia

La ley prohíbe que un funcionario público cobre dietas por estar en juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado. La excepción es una sola: que no haya choque de horarios entre su jornada laboral y las sesiones de esos órganos (art. único).

El texto reforma el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, del 6 de octubre del 2004 (art. único).

La regla dice así: "quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos" (art. único).

La ley también fija una regla para quienes no son funcionarios públicos. Una persona que no trabaja para el Estado puede integrar hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados al mismo tiempo y cobrar la dieta de cada cargo, siempre que no haya choque de horarios (art. único).

Si por interés público se necesita que esa persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados, hace falta una autorización de la Contraloría General de la República (art. único).

La ley rige a partir de su publicación. La Presidencia de la República firmó en San José el 10 de mayo del 2005 (art. único).

### A quién le toca

A toda persona que desempeñe un cargo dentro de la función pública y que además sea miembro de una junta directiva u otro órgano colegiado de un órgano, ente o empresa de la Administración Pública. Esa persona no puede cobrar dieta por ese segundo cargo, salvo que no haya superposición horaria (art. único).

A las personas que no son funcionarios públicos y que integran juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado. Pueden cobrar dietas por hasta tres cargos simultáneos si no hay choque de horarios. Para más de tres necesitan autorización de la Contraloría General de la República (art. único).

A los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; a los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; a las personas miembros de los concejos de distrito; y a las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes. Este grupo queda fuera de las reglas anteriores: la ley dice que "no se regirán por las disposiciones anteriores" (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el contenido de la Ley 8445. Tratan de otros proyectos de reforma a la ley contra la corrupción, presentados años después.

En la grabación del 4 de julio del 2012, los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Cuña Castro presentaron un proyecto que reformaba 43 artículos de la ley contra la corrupción ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=8s)). Ese proyecto proponía ampliar las declaraciones juradas, proteger al denunciante y obligar al funcionario público a denunciar actos de corrupción ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=25s)).

En la grabación del 1 de octubre del 2013, la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, explicó que los ejes de esa reforma eran el régimen sancionatorio, la denuncia ciudadana, el derecho a la información pública, las incompatibilidades y el deber de abstención ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=7LL6HlX7-8A&t=71s)). Sobre el denunciante dijo: "el tema del denunciante es un tema esencial dentro del dentro de toda el eje de una ley o de todo el desarrollo de un país de prevenir y combatir la corrupción" ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=7LL6HlX7-8A&t=86s)).

La contralora general de la República, Marta Acosta, habló de las declaraciones juradas y de los convenios de la Contraloría con el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense, el Registro Nacional y el Cevi para hacer controles cruzados ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=7LL6HlX7-8A&t=128s)).

El fiscal general adjunto, Carlos María Jiménez, dijo que en términos generales estimaba "una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece con la acción que los las personas cometen en infracción de la ley" ([video, 00:03:09](https://www.youtube.com/watch?v=7LL6HlX7-8A&t=189s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona el artículo 17 ni las dietas de juntas directivas.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54849&param2=60098&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el cuarto párrafo del artículo 17 y le adiciona dos párrafos al final (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La ley regula el desempeño simultáneo de cargos públicos y el cobro de dietas. La Constitución dedica el artículo 56 al trabajo como derecho y obligación social, y el artículo 57 al salario mínimo y a la igualdad de salario para trabajo igual ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ninguno de esos dos puntos: no fija salarios ni jornadas, solo limita el cobro de dietas por cargos simultáneos.

El artículo 58 de la Constitución fija la jornada diurna en ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa la jornada laboral como referencia para decidir si hay superposición horaria, pero no la modifica (art. único).

Hay un punto que podría generar dudas. La ley deja fuera de sus reglas a regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito (art. único). La Constitución dice que los regidores son elegidos por cuatro años y desempeñan sus cargos obligatoriamente ([Constitución, art. 171](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata distinto a esos cargos de elección popular frente a los demás miembros de órganos colegiados. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que obligue a tratarlos igual, así que la duda queda abierta.

### Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario público y le están pagando una dieta por una junta directiva, puede revisar si su jornada laboral se cruza con las sesiones de ese órgano. La ley solo permite el cobro cuando no hay superposición horaria (art. único).

Si usted no es funcionario público y integra más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados del Estado, puede pedir la autorización a la Contraloría General de la República (art. único).

Si quiere denunciar un cobro de dietas que no corresponde, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le niega información o le da un trato irregular relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas cobran dietas por juntas directivas del Estado ni cuánto dinero está en juego.

El dossier no dice si la Contraloría General de la República ha emitido autorizaciones para integrar más de tres juntas directivas.

El dossier no incluye datos sobre cuántos funcionarios públicos tienen a la vez un cargo en una junta directiva del Estado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8445 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trato distinto a regidores y síndicos.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 8445: MODIFICACIÓN DEL RTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 8422. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-07-04. https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg
3. INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-10-01. https://www.youtube.com/watch?v=7LL6HlX7-8A
4. Ley 8445 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/05/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54849&param2=60098&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8445

Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

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Nº 8445

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA

LA
CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA N° 8422

Artículo
único.—Modifícase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, de 6 de octubre del
2004, en la siguiente forma:

a)
Se reforma el cuarto párrafo, cuyo texto dirá:

“Artículo
17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos

[...]

Asimismo,
quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar
dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados
pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo
si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de
tales órganos.”

b)
Se le adicionan dos párrafos al final. Los textos
dirán:

“Artículo
17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos

[...]

Quienes,
sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada
cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria. Cuando, por razones de
interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría
General de la República.

Los
regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y
las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos
de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito,
propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores.”

Rige
a partir de su publicación.

Presidencia
de la República.—San José, a los diez del mes de mayo del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8445). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.