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La Junta Directiva del Banco Central puede sesionar con cinco miembros

La ley 8447 permite que la Junta Directiva del Banco Central sesione con cinco miembros mientras la Asamblea ratifica directores.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, Nº 7558

A quién le toca

  • Miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
  • Asamblea Legislativa durante el proceso de ratificación de directores

A quién beneficia

  • La Junta Directiva del Banco Central puede sesionar con cinco miembros como mínimo durante la ratificación de directores

Qué cambia

  • La Junta Directiva del Banco Central puede tomar decisiones válidas con cinco miembros mientras la Asamblea ratifica directores

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8447 agrega un párrafo final al inciso c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558 (art. único). Ese párrafo dice: "Durante el proceso de ratificación de directores por parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva podrá sesionar, válidamente, con la presencia de cinco de sus miembros, como mínimo".

La ley rige desde su publicación (art. único). La ficha de la Asamblea Legislativa indica que está vigente 1.

A quién le toca

A los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. El texto los autoriza a sesionar con cinco miembros como mínimo durante el proceso de ratificación de directores por parte de la Asamblea Legislativa (art. único).

A la Asamblea Legislativa, porque el párrafo se activa durante el proceso de ratificación de directores (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 8447. Tratan sobre otros proyectos: emisión de títulos valores del Banco Central 00:00:09, un crédito para atención de emergencias 00:00:10 y el uso de billetes y monedas para pagos de servicios públicos 00:00:10. Por eso no hay declaraciones que se refieran a esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI muestra la norma como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones 5. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el párrafo final del inciso c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 188 dice que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley 8447 regula cómo sesiona la Junta Directiva del Banco Central, que es una institución autónoma, y lo hace por medio de una ley (art. único). Eso calza con el artículo 188.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. La ley 8447 fue dictada por la Asamblea Legislativa (art. único). No se ve un posible choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Esta es una ley vigente. Las herramientas de la guía que sirven para este caso son:

  1. Acción de inconstitucionalidad. Sirve para reclamar contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Se presenta ante la Sala Constitucional. La guía explica que se puede interponer contra leyes y otras disposiciones generales.

  2. Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de una autoridad pública viola o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

  3. Denuncia ante la Contraloría General de la República. Sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos guía, p. 68. Se puede presentar en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  4. Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Sirve para reclamar por el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

  5. Iniciativa popular. Sirve para proponer una reforma de ley. La guía explica que los proyectos de iniciativa popular deben ser votados en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos directores tiene la Junta Directiva del Banco Central ni cuál es el quórum que exige la Ley Orgánica fuera del proceso de ratificación.

El dossier no dice si la ley 8447 tuvo alguna acción de inconstitucionalidad o algún recurso de amparo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central, solo el párrafo que se agregó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la ley 8447 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. único"Durante el proceso de ratificación de directores por parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva podrá sesionar, válidamente, con la presencia de cinco de sus miembros, como mínimo."

    Sin choque aparente El Banco Central es una institución autónoma. La ley 8447 regula cómo sesiona su Junta Directiva y lo hace por medio de una ley, que es lo que pide el artículo 188.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Adiciónase un párrafo final al inciso c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, del 3 de noviembre de 1995, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes y reformarlas. La ley 8447 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y reforma una ley anterior.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8447: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, Nº 7558 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Banco Central de acuerdo con emisión de títulos valores Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-01
  3. Crédito para atención de emergencias entra a su etapa final en la Comisión Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-12-13
  4. Analizan eliminar uso de billetes y monedas para pagos de servicios públicos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-07-05
  5. Ley 8447 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2005
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8447

Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

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Nº 8447

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO C) DEL

ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, N° 7558

Artículo único.—Adiciónase un párrafo final al inciso c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, del 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 17.—Integración

[...]

c) [...]

Durante el proceso de ratificación de directores por parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva podrá sesionar, válidamente, con la presencia de cinco de sus miembros, como mínimo.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

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