El INVU podrá quedarse con hasta un 15% de las ganancias de sus sistemas de ahorro
La Ley 8448 reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del INVU para fijar cómo se reparten los excedentes de sus sistemas de ahorro y préstamo para vivienda.
Título oficial REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Nº 1788
Atención: La ley permite que el INVU reciba hasta un 15% de los excedentes de los sistemas de ahorro y préstamo, y el dossier no dice cuánto dinero representa eso.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
La ley asigna hasta un 15% de los rendimientos netos anuales de los sistemas al INVU. El porcentaje exacto lo fija un estudio actuarial que el dossier no incluye.
De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas suscritas a los sistemas de ahorro o préstamo del INVU para vivienda
- Personas que quieran comprar terreno y construir, o construir en terreno propio
- Personas que necesiten comprar, ampliar o reparar vivienda
- Personas que necesiten cancelar gravámenes hipotecarios sobre casa propia
- Dueños de vivienda construida en propiedad ajena que quieran comprar el terreno
- La Junta Directiva del INVU, autorizada para invertir los ingresos de los sistemas
A quién beneficia
- El INVU recibe hasta un 15% de los excedentes de los sistemas para sus programas de vivienda y urbanismo
- El resto de los excedentes se reinvierte para sostener los sistemas
- El porcentaje se fija con un estudio actuarial certificado por un contador público autorizado
- La Junta Directiva puede invertir los ingresos en títulos del Sector Público de la mayor rentabilidad posible
Qué cambia
- El INVU puede crear sistemas de ahorro o préstamo dedicados solo a financiar operaciones de vivienda
- Las inversiones de esos ingresos se limitan a títulos del Sector Público
- La Junta Directiva debe velar por la mayor seguridad y rentabilidad de las inversiones
- La ley rige desde su publicación, el 14 de junio de 2005
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8448 reforma el inciso k) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Ley 883 del 24 de agosto de 1948. El texto nuevo quedó así: el INVU puede crear sistemas de ahorro o de préstamo dedicados solo a financiar cuatro operaciones de vivienda (art. único).
Esas cuatro operaciones son: compra de terreno y construcción, o construcción en terreno propio; compra, ampliación o reparación de vivienda; cancelación de gravámenes hipotecarios sobre casa propia; y compra del terreno por el dueño de la vivienda cuando esta se construyó en propiedad ajena (art. único).
De las ganancias netas anuales (los excedentes) que generen esos sistemas, se asignará hasta un 15% al INVU. Ese dinero va para los programas de vivienda y urbanismo que ejecute la institución (art. único).
El resto de esos rendimientos debe reinvertirse para que los sistemas se mantengan sostenibles (art. único).
El porcentaje exacto se fija con un estudio actuarial. Ese estudio debe garantizar el equilibrio actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos. Los cálculos los certifica un contador público autorizado (art. único).
La Junta Directiva del INVU queda autorizada para invertir los ingresos de esos sistemas. La única restricción es colocarlos en títulos del Sector Público con la mayor rentabilidad posible (art. único).
Dentro de esa restricción, la Junta debe velar por que las inversiones se hagan en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad del mercado (art. único).
La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 14 de junio de 2005 (art. único).
A quién le toca
A las personas que se suscriban a los sistemas de ahorro o préstamo del INVU. El texto dice que esos sistemas se destinan exclusivamente a financiar operaciones relacionadas con su casa de habitación (art. único).
A quienes quieran comprar terreno y construir, o construir en terreno propio (art. único).
A quienes necesiten comprar, ampliar o reparar vivienda (art. único).
A quienes necesiten cancelar gravámenes hipotecarios que pesen sobre casa propia (art. único).
A los dueños de una vivienda construida en propiedad ajena que quieran comprar ese terreno (art. único).
A la Junta Directiva del INVU, que queda autorizada para invertir los ingresos de esos sistemas (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8448. Tratan sobre otros proyectos de vivienda. En V1, la Comisión Especial de la provincia de Limón dictaminó afirmativamente el expediente 25.018, que autoriza al INVU a donar terrenos a familias que han habitado de manera informal durante décadas en comunidades del cantón central de Limón 00:00:00.
En esa grabación se explica que la Ley Orgánica del INVU impide donar propiedades y obliga a los ocupantes a comprarlas 00:00:21. Una persona que habla en la grabación dice: "nuestra ley orgánica no permite la donación de terreno, sin embargo, al haber un proyecto de ley nos dota y nos da la posibilidad de hacerlo" 00:00:38.
En V2, los diputados de la comisión especial de reforma del Estado discuten el expediente 24410, que busca reformar la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para que haya una rectoría única en materia de vivienda 00:00:07.
En V3, representantes de mutuales presentaron observaciones al expediente 23.450, que crea el Ministerio del Territorio, Hábitat y Vivienda 00:00:10. Mayela Rojas, gerente del grupo mutual, dijo que el proyecto es inviable 00:00:53.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula cómo el INVU administra y reparte los excedentes de sus propios sistemas de ahorro y préstamo (art. único).
El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. El INVU es una institución autónoma y esta ley le fija reglas por ley, lo que calza con ese artículo.
El artículo 190 ordena que, para discutir y aprobar proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oiga previamente la opinión de esa institución Constitución, art. 190. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no permite confirmar si se oyó al INVU.
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público con ciertas condiciones Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: solo ordena cómo se usan los rendimientos de los sistemas.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del INVU viola un derecho suyo en la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de estos sistemas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
Puede denunciar por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional de denuncia electrónica, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero han generado los sistemas de ahorro y préstamo del INVU ni cuánto ha recibido la institución por el 15%.
El dossier no incluye el estudio actuarial ni el nombre del contador público autorizado que certifica los cálculos.
El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no permite confirmar si la Asamblea oyó previamente al INVU, como pide el artículo 190 de la Constitución.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 8448 en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley fija por ley reglas para una institución autónoma, lo que calza con el artículo 188. El dossier no permite confirmar si se cumplió la consulta previa al INVU que pide el artículo 190.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Junta Directiva del INVU para que invierta los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más restricción que la colocación en títulos del Sector Público de la mayor rentabilidad posible."
Sin choque aparente El INVU es una institución autónoma. La Constitución dice que está sujeta a la ley en materia de gobierno. Esta ley le fija reglas por ley, lo que calza con ese artículo.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. único"Artículo único.—Refórmase el inciso k) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N° 1788, de 24 de agosto de 1954."
Hay dudas La reforma toca directamente al INVU, una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes de aprobar. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no permite confirmar si se cumplió.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute."
Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad. Ordena cómo se reparten los rendimientos que generan los sistemas del INVU. No hay privación de bienes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:21
"La iniciativa surgió como respuesta a una limitación legal de la Ley Orgánica del Limbu que actualmente impide a la institución donar propiedades obligando a los ocupantes a comprarlas."
- 00:00:38
"nuestra ley orgánica no permite la donación de terreno, sin embargo, al haber un proyecto de ley nos dota y nos da la posibilidad de hacerlo"
- 00:00:07
"los diputados de la comisión especial de reforma del Estado discuten el expediente 24410 que busca reformar la Ley Orgánica del Ministerio de vivienda y asentamientos humanos para que haya una rectoría única en materia de vivienda"
- 00:00:53
"hay elementos dentro del proyecto que afecta el accionar de las mutuales y esto lo hace inviable"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8448: REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Nº 1788
- Avanza proyecto que busca titular terrenos a familias de escasos recursos en Limón
- Diputados valoran posibilidad de una única rectoría que oriente y coordine en materia de vivienda
- Mutuales califican de inviable proyecto de creación del Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivien
- Ley 8448 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8448
Reforma Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU
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Nº 8448
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5º DE
LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
N° 1788
Artículo único.—Refórmase el inciso k) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N° 1788, de 24 de agosto de 1954. El texto es el siguiente:
“Artículo 5º—.
[...]
k) Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinen, exclusivamente, a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas:
1.- Compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio.
2.- Compra, ampliación o reparación de vivienda.
3.- Cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre casa propia.
4.- Compra del terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta haya sido construida en propiedad ajena.
De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute. A .n de garantizar la sostenibilidad de los sistemas, el resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará mediante un estudio actuarial, que deberá garantizar el equilibrio actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos; dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado.
Se autoriza a la Junta Directiva del INVU para que invierta los ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más restricción que la colocación en títulos del Sector Público de la mayor rentabilidad posible. Dentro del contexto de la restricción señalada, la Junta Directiva del Instituto deberá velar por que las inversiones de la Institución se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que ofrezca el mercado.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil cinco.