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La deuda de Coopeagropal con el Estado tiene techo de plazo

Una reforma de 2005 fijó límites a la gracia y al plazo para que Coopeagropal R. L. pague su deuda con el Gobierno, y una ley posterior de 2012 movió esos límites.

Título oficial REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, Y SUS REFORMAS

Atención: La reforma de 2012 movió la gracia del año 2010 al 2016 y el plazo de pago de veinticinco a treinta años, lo que alarga el tiempo para recuperar recursos del Estado.

A quién le toca

  • Coopeagropal R. L. debe pagar la deuda dentro de los plazos que fija el artículo 2 de la Ley 8091
  • El Estado cobra los intereses y no puede aceptar una tasa menor a la pactada
  • Los productores de palma aceitera de la cooperativa dependen de la viabilidad financiera de la compañía

A quién beneficia

  • Coopeagropal R. L. tiene un período de gracia que hoy llega hasta el año 2016
  • Coopeagropal R. L. tiene hasta treinta años desde el 28 de febrero del 2001 para cancelar la deuda

Qué cambia

  • La reforma de 2012 movió los límites que había fijado la Ley 8450

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8450 reformó los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley 8091, que regula cómo Coopeagropal R. L. paga su deuda con el Gobierno (art. único). El texto aprobado en 2005 decía que el período de gracia para reanudar los pagos del principal y los intereses no podía extenderse del año 2010. También decía que el plazo para cancelar la deuda no podía prorrogarse por más de veinticinco años a partir del 28 de febrero del 2001, fecha de publicación de la Ley 8091.

Sin embargo, SINALEVI muestra hoy un texto distinto al aprobado en 2005. El artículo 2 vigente de la Ley 8091 dice que la gracia no puede extenderse del año 2016 2. Y el plazo para cancelar la deuda no puede prorrogarse por más de treinta años a partir del 28 de febrero del 2001. Ambos incisos fueron reformados por el artículo 1 de la ley N° 9084 del 17 de octubre del 2012.

El artículo 2 vigente también mantiene el inciso c), que no fue tocado por la Ley 8450: la tasa de interés que devenga el Estado por la readecuación no puede ser inferior a la ya pactada en la obligación 2.

La Ley 8450 rige a partir de su publicación, el 14 de junio de 2005 (art. único).

A quién le toca

A Coopeagropal R. L., que es la empresa obligada a pagar la deuda readecuada con el Gobierno. El texto le pone techo a la gracia y al plazo de pago (art. inciso a) (art. inciso b).

Al Estado, que es el acreedor de esa deuda y cobra los intereses. El texto le garantiza que la tasa de interés no baje de la ya pactada 2.

A los productores de palma aceitera que forman parte de la cooperativa, porque la viabilidad financiera de la compañía en el largo plazo es parte de los términos de la readecuación 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8450 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3.

Pero el texto que rige hoy no es el que aprobó la Ley 8450. Los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley 8091 fueron reformados en 2012 por la ley N° 9084 2. La gracia pasó del año 2010 al año 2016. El plazo máximo pasó de veinticinco a treinta años desde el 28 de febrero del 2001.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se tramitó y publicó como ley de la República, conforme al artículo 124 de la Constitución, que exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Hay una duda posible sobre el manejo de fondos públicos. El artículo 176 de la Constitución dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. La ley fija plazos largos para recuperar recursos del Estado, y eso podría mirarse con lupa, pero el texto no contradice esa norma de forma evidente.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con esta deuda, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y acuerdos que violen normas constitucionales (art. p. 24).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría revisa contratos y fondos que administran entes públicos o privados con recursos públicos (art. p. 68).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular (art. p. 71).

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto debe Coopeagropal R. L. ni cuánto ha pagado.

El dossier no dice si la deuda ya se canceló o sigue pendiente.

El dossier no incluye el texto completo de la ley N° 9084, solo la mención de que reformó los incisos a) y b).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8450 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda posible sobre el manejo sostenible de fondos públicos.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se publicó y rige desde el 14 de junio de 2005, como exige la Constitución para que un proyecto se convierta en ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8450: REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8091: Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/2001
  3. Ley 8450 en SINALEVI: Reforma Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/06/2005
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8450

Reforma Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República

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Nº 8450

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY N° 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA

COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL

DE PRODUCTORES DE PALMA

ACEITERA RESPONSABILIDAD

LIMITADA CON EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA, Y SUS

REFORMAS

Artículo único .—Refórmanse los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley N° 8091, Readecuación de la obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República, de 23 de febrero de 2001, y sus reformas.

Los textos dirán:

“Artículo 2º— Términos de la readecuación .

(…)

a) El período de gracia concedido para reanudar los pagos del principal y los intereses, por parte de Coopeagropal R. L., no podrá extenderse del año 2010.

b) El plazo para la cancelación de la deuda por parte de Coopeagropal R. L., no podrá prorrogarse por más de veinticinco años a partir del 28 de febrero del 2001, fecha de publicación de la Ley N° 8091.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil cinco.

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