Cruz Roja y pescadores no pagan impuesto único a los combustibles
La ley 8451 exime del impuesto único a los combustibles al combustible que usa la Cruz Roja Costarricense y la flota de pescadores nacionales de pesca no deportiva.
Título oficial EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Atención: La ley exime del impuesto único a los combustibles a la Cruz Roja y a la flota de pescadores, lo que reduce la recaudación del Estado sin que el dossier diga cuánto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Cruz Roja Costarricense y flota de pescadores nacionales de pesca no deportiva
La ley exime del impuesto único a los combustibles solo al combustible de estos dos grupos, además de las líneas aéreas y buques internacionales que ya tenían excepción.
Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Cruz Roja Costarricense deja de pagar el impuesto único a los combustibles por el combustible que utiliza.
- La flota de pescadores nacionales de pesca no deportiva deja de pagar ese impuesto por su combustible.
- Las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros internacionales mantienen su excepción.
A quién beneficia
- La Cruz Roja Costarricense se ahorra el impuesto único a los combustibles.
- Los pescadores nacionales de pesca no deportiva se ahorran ese impuesto.
Qué cambia
- El Estado deja de recaudar el impuesto único a los combustibles sobre el combustible de estos dos grupos.
- La ley rige desde su publicación, el 13 de julio de 2005.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8451 modifica el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 8114, que es la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (art. único). El cambio agrega dos excepciones al pago del impuesto único a los combustibles.
La primera excepción es el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense (art. único). La segunda es el combustible de la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley 7384.
El texto mantiene las excepciones que ya existían: el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales de servicio internacional (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). La Presidencia de la República firmó el texto en San José el 13 de julio de 2005.
A quién le toca
A la Asociación Cruz Roja Costarricense: deja de pagar el impuesto único a los combustibles por el combustible que utiliza (art. único).
A la flota de pescadores nacionales que hace pesca no deportiva: deja de pagar ese impuesto por su combustible, según lo que establece la Ley 7384 (art. único).
A las líneas aéreas y a los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales de servicio internacional: siguen con la excepción que ya tenían (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea 2. No hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8451 se tramitó como una reforma a la Ley 8114, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una excepción tributaria reduce esa contribución para grupos específicos, pero la Constitución no prohíbe que la ley establezca excepciones. El Censo no ve aquí un choque, sino una decisión de política tributaria que la Asamblea tomó.
El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre "materia presupuestaria, tributaria, fiscal" Constitución, art. 105. Eso significa que una ley como esta no puede derogarse por referéndum. No es un choque: es un límite que la propia Constitución pone a esa vía.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto combustible consume la Cruz Roja ni la flota de pescadores, ni cuánto dinero deja de recaudar el Estado por esta excepción.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7384, solo su ficha de SINALEVI 5.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes. La excepción tributaria es una decisión de política que la Constitución no prohíbe. El artículo 105 solo impide derogarla por referéndum.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Modifícase el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 8114, así que entra en esa atribución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384."
Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos, pero no prohíbe que la ley establezca excepciones. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"Se exceptúa del pago de este impuesto"
Sin choque aparente Como esta ley es de materia tributaria, no puede derogarse por referéndum. Es un límite de la Constitución, no un choque con ella.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8451: EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
- Ley 8451 en SINALEVI: Reforma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 7384: Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8451
Reforma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
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Nº 8451
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Artículo único.—Modifícase el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001. El texto dirá:
“Artículo 1º— Objeto, hecho generador y sujetos pasivos
[...]
Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.