# Ley 8451: Cruz Roja y pescadores no pagan impuesto único a los combustibles

- Página: https://elcenso.com/leyes/8451
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55316&param2=60606&param3=1

## En resumen

La ley 8451 exime del impuesto único a los combustibles al combustible que usa la Cruz Roja Costarricense y la flota de pescadores nacionales de pesca no deportiva.

## A quién le toca

- La Asociación Cruz Roja Costarricense deja de pagar el impuesto único a los combustibles por el combustible que utiliza.
- La flota de pescadores nacionales de pesca no deportiva deja de pagar ese impuesto por su combustible.
- Las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros internacionales mantienen su excepción.

## A quién beneficia

- La Cruz Roja Costarricense se ahorra el impuesto único a los combustibles.
- Los pescadores nacionales de pesca no deportiva se ahorran ese impuesto.

## Qué cambia

- El Estado deja de recaudar el impuesto único a los combustibles sobre el combustible de estos dos grupos.
- La ley rige desde su publicación, el 13 de julio de 2005.

## Cláusulas a revisar

- **Excepción tributaria para dos grupos específicos** (único): La ley exime del impuesto único a los combustibles solo al combustible de estos dos grupos, además de las líneas aéreas y buques internacionales que ya tenían excepción. Texto: "Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8451 modifica el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 8114, que es la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (art. único). El cambio agrega dos excepciones al pago del impuesto único a los combustibles.

La primera excepción es el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense (art. único). La segunda es el combustible de la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley 7384.

El texto mantiene las excepciones que ya existían: el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales de servicio internacional (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único). La Presidencia de la República firmó el texto en San José el 13 de julio de 2005.

### A quién le toca

A la Asociación Cruz Roja Costarricense: deja de pagar el impuesto único a los combustibles por el combustible que utiliza (art. único).

A la flota de pescadores nacionales que hace pesca no deportiva: deja de pagar ese impuesto por su combustible, según lo que establece la Ley 7384 (art. único).

A las líneas aéreas y a los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales de servicio internacional: siguen con la excepción que ya tenían (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55316&param2=60606&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55316&param2=60606&param3=1). No hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8451 se tramitó como una reforma a la Ley 8114, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una excepción tributaria reduce esa contribución para grupos específicos, pero la Constitución no prohíbe que la ley establezca excepciones. El Censo no ve aquí un choque, sino una decisión de política tributaria que la Asamblea tomó.

El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre "materia presupuestaria, tributaria, fiscal" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que una ley como esta no puede derogarse por referéndum. No es un choque: es un límite que la propia Constitución pone a esa vía.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto combustible consume la Cruz Roja ni la flota de pescadores, ni cuánto dinero deja de recaudar el Estado por esta excepción.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7384, solo su ficha de SINALEVI [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25929&param2=118130&param3=1).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes. La excepción tributaria es una decisión de política que la Constitución no prohíbe. El artículo 105 solo impide derogarla por referéndum.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8451: EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8451 en SINALEVI: Reforma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/07/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55316&param2=60606&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Ley 7384: Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25929&param2=118130&param3=1

## Texto oficial completo

Ley 8451

Reforma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

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Nº
8451

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA

COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS
COMBUSTIBLES

Artículo único.—Modifícase el párrafo segundo
del artículo 1º de la Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001. El texto dirá:

“Artículo 1º— Objeto, hecho generador y
sujetos pasivos

[...]

Se exceptúa del pago de este impuesto, el
producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de
pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible
que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de
pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad
con la Ley Nº 7384.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de julio del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8451). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.