Taxi: el CTP puede repartir concesiones que quedaron desiertas
La ley permite al Consejo de Transporte Público reasignar concesiones de taxi que nadie pidió, entre oferentes elegibles de la misma provincia.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS MODALIDAD TAXI, Nº 7969
Atención: El artículo 36 bis deja al CTP repartir concesiones desiertas sin fijar criterios públicos para escoger entre oferentes elegibles.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Consejo de Transporte Público
El texto permite adjudicar placas desiertas entre oferentes elegibles, pero no fija cómo escoger si hay más aspirantes que placas.
podrá adjudicar, mediante concesión, las declaradas desiertas, entre los oferentes que califiquen como elegibles
36 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Oferentes de taxi que participaron en un concurso, cumplieron los requisitos y no ganaron
- Oferentes de las bases de operación con mayor necesidad de servicio, dentro de la misma provincia
- El Consejo de Transporte Público, que debe motivar el acuerdo y hacer el estudio de oferta y demanda
A quién beneficia
- Los oferentes elegibles que no ganaron pueden recibir una concesión declarada desierta
- Las zonas con más necesidad de servicio pueden recibir placas que quedaron sin dueño
Qué cambia
- Las placas desiertas no quedan sin asignar si hay oferentes elegibles
- El reparto se limita a la misma provincia de la base de operación
- El CTP debe justificar por escrito cada adjudicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo nuevo a la Ley de taxi N° 7969: el 36 bis. Ese artículo dice qué pasa cuando un concurso de concesiones de taxi no se llena. Si después de aplicar los artículos 35 y 36 no alcanzan los oferentes para cubrir todas las placas, el Consejo de Transporte Público (CTP) puede repartir las que quedaron desiertas. Lo hace por medio de un acuerdo escrito con razones (un "acto motivado"). (art. 36)
Solo pueden recibir esas placas sobrantes quienes cumplan tres cosas: que la institución los tenga por elegibles, que cumplan los requisitos de ley para dar el servicio y que no hayan ganado nada en ese concurso. Así lo dice el texto: "entre los oferentes que califiquen como elegibles, cumplan los requisitos de ley para la prestación de servicio público y no hayan resultado adjudicatarios". (art. 36)
El segundo paso es distinto. El Consejo debe hacer un estudio de oferta y demanda y mover las placas desiertas "por falta de oferentes" hacia las zonas donde haga más falta el servicio. Esas son las llamadas bases de operación. El reparto se hace solo entre los oferentes de esas bases, y solo si están en la misma provincia. El texto lo dice así: "siempre y cuando se encuentren dentro de la misma provincia". (art. 36)
La ley no fija plazos, montos ni multas. Tampoco cambia el precio de la concesión ni las tarifas. Solo abre una vía para que las placas que nadie tomó no queden sin dueño. (art. 36)
A quién le toca
A los oferentes que participaron en un concurso de taxi, cumplieron los requisitos y no ganaron. Esos pueden recibir una concesión declarada desierta, siempre que el CTP los tenga por elegibles. (art. 36)
A los oferentes de las bases de operación donde el estudio de oferta y demanda muestre más necesidad del servicio. Ellos entran al reparto de las placas desiertas, pero solo dentro de su misma provincia. (art. 36)
Al Consejo de Transporte Público, que queda obligado a motivar el acuerdo y a hacer el estudio de oferta y demanda antes de redistribuir. (art. 36)
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. El video V1 habla de otro proyecto: una reforma para meter un representante de los usuarios en el Consejo de Transporte Público. La comisión con potestad legislativa plena segunda aprobó incluir a ese representante. 00:00:25
El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, dijo que no le gustaba que se quitara al Ministerio de Ambiente de ese consejo. Sus palabras: "no nos complacen el tanto se está eliminando la presencia del Ministerio de ambiente en esta en este consejo". 00:01:07
El video V2 trata de otro expediente, el 23.490, sobre quitar concesiones de bus por violaciones laborales. Nicole Chacón, consultora jurídica externa de la ANEP, dijo: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales". 00:00:53
Ninguno de los dos videos menciona el artículo único de la ley 8456 ni su artículo 36. Por eso no hay en el dossier declaraciones de diputados sobre esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no reporta reformas, correcciones ni derogatorias. 4
La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de entrada en vigor. Por eso aplica la regla del artículo 129 de la Constitución: rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial. 4 Constitución, art. 129
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar. 4
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 36 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El texto encaja con la potestad de la Asamblea para dictar leyes, que está en el inciso 1 del artículo 129. Constitución, art. 182 (art. 36)
Hay una duda sobre el artículo 182. Ese artículo pide licitación para los contratos de obra pública y las compras con fondos públicos. El 36 bis reparte concesiones entre oferentes ya calificados, sin un nuevo concurso. El texto no aclara si ese reparto cuenta como una adjudicación nueva sujeta a licitación. Es una duda, no una conclusión. Constitución, art. 182 (art. 36)
Otra duda toca el artículo 41, que garantiza justicia pronta para quien sufra un daño. Un oferente que quede fuera del reparto de placas desiertas podría alegar que se le trató distinto. El texto no fija criterios públicos para escoger entre los elegibles. Constitución, art. 41 (art. 36)
La ley respeta el artículo 129: al no fijar fecha, rige diez días después de publicarse. Constitución, art. 129 4
Qué puede hacer usted
Si es oferente y cree que el CTP lo dejó fuera del reparto sin razón, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra acuerdos y actuaciones de órganos públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede ponerlo. guía, p. 22
El amparo se puede meter en cualquier momento mientras dure la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. guía, p. 22
Si quiere atacar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad. guía, p. 24
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el reparto de concesiones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. guía, p. 68
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas. guía, p. 71
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE las verifica. guía, p. 26
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas concesiones de taxi quedaron desiertas ni en qué provincias.
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto de los artículos 35 y 36 de la Ley 7969, que el 36 bis menciona.
El dossier no dice qué criterios usará el CTP para escoger entre los oferentes elegibles cuando haya más aspirantes que placas.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta Ley empieza a regir diez días despúes de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre si el reparto de placas desiertas sin nuevo concurso choca con el artículo 182 y sobre la falta de criterios públicos para escoger entre elegibles frente al artículo 41.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Adiciónase a la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, N° 7969, y sus reformas, el artículo 36 bis"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar leyes. Agregar un artículo a la Ley de transporte remunerado en la modalidad de taxis entra en esa potestad.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 36 bis"el Consejo de Transporte Público, por medio de acto motivado, podrá adjudicar, mediante concesión, las declaradas desiertas, entre los oferentes que califiquen como elegibles"
Hay dudas El artículo 182 pide licitación para ciertos contratos públicos. El 36 bis reparte concesiones entre oferentes ya calificados, sin un concurso nuevo. El texto no aclara si ese reparto cuenta como adjudicación sujeta a licitación.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 36 bis"entre los oferentes que califiquen como elegibles, cumplan los requisitos de ley para la prestación de servicio público y no hayan resultado adjudicatarios"
Hay dudas El texto no fija criterios públicos para escoger entre varios elegibles. Un oferente que quede fuera podría alegar trato distinto y pedir reparación.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. único"Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil cinco."
Sin choque aparente La ley no fija fecha de entrada en vigor. Por eso rige diez días después de publicarse, como anota la Procuraduría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:07
"no nos complacen el tanto se está eliminando la presencia del Ministerio de ambiente en esta en este consejo"
- 00:00:53
"para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8456: MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS MODALIDAD TAXI, Nº 7969
- Usuarios tendrán silla dentro del Consejo de Transporte Público
- Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales
- Ley 8456 en SINALEVI: Reforma Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8456
Reforma Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
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Nº 8456
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS MODALIDAD TAXI, N° 7969
Artículo único.—Adiciónase a la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, N° 7969, y sus reformas, el artículo 36 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 36 bis.— Realizada la adjudicación de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 35 y 36 de esta Ley, si no ha sido posible asignar la totalidad de las concesiones administrativas dispuestas en el concurso, el Consejo de Transporte Público, por medio de acto motivado, podrá adjudicar, mediante concesión, las declaradas desiertas, entre los oferentes que califiquen como elegibles, cumplan los requisitos de ley para la prestación de servicio público y no hayan resultado adjudicatarios.
El Consejo de Transporte Público, mediante estudio de oferta y demanda, redistribuirá las concesiones declaradas desiertas por falta de oferentes, en las bases de operación donde se determine una mayor necesidad de oferta del servicio público; el proceso de adjudicación señalado en el párrafo anterior lo realizará entre los oferentes de esas bases de operación, siempre y cuando se encuentren dentro de la misma provincia.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil cinco.