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La UNED recibió plata del impuesto de renta, pero esa regla ya fue derogada

La Ley 8457 ordenó dar a la Universidad Estatal a Distancia el mismo monto de renta que a la UCR y la UNA desde 2006, pero la Ley 9635 de 2018 derogó ese artículo.

Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY Nº 6450, Y SUS REFORMAS

Atención: El artículo que la Ley 8457 creó para dar renta propia a la UNED fue derogado por la Ley 9635 de 2018, aunque SINALEVI sigue registrando la Ley 8457 como vigente.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Universidad Estatal a Distancia

    El artículo 3 bis asignaba a la UNED el mismo monto de renta que a la UCR y la UNA, con actualización anual por inflación.

    se destinará, a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional
    3 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Universidad Estatal a Distancia, que recibía una renta propia del impuesto sobre la renta
  • La Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, cuyo presupuesto servía de referencia para calcular el monto de la UNED
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, de donde salía el dinero

A quién beneficia

  • La UNED obtenía una renta propia e independiente a partir del período fiscal 2007
  • El monto se actualizaba cada año según la inflación

Qué cambia

  • El artículo 3 bis fue derogado por la Ley 9635 de 2018, así que la asignación ya no está vigente
  • La Ley 8457 sigue registrada como vigente en SINALEVI, pero el artículo que creó ya no produce efectos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8457 agregó un artículo 3 bis a la Ley 6450 para que la Universidad Estatal a Distancia recibiera, del impuesto sobre la renta, la misma suma que se presupuestaba para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional (art. único).

El texto dice que para el 2006 se destinaría "a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional" (art. único).

Ese monto sería "renta propia e independiente de la Institución, a partir del período fiscal del año 2007" (art. único).

Además, el artículo ordenaba actualizar el monto cada año según la inflación, con un procedimiento parecido al que se usa para recalificar el Fondo para la Educación Superior (art. único).

La ley rige desde su publicación, el 4 de octubre de 2005 (art. único).

Sin embargo, el artículo 3 bis que esta ley agregó ya no está vigente. La Ley 6450 lo marca como "Derogado por el artículo 31 aparte a) del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018" 2.

A quién le toca

A la Universidad Estatal a Distancia: el artículo le asignaba una renta propia e independiente a partir del período fiscal 2007 (art. único).

A la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional: el monto de la UNED se calculaba tomando como referencia lo que se presupuestaba para estas dos universidades (art. único).

A los contribuyentes del impuesto sobre la renta: el dinero salía de ese impuesto, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 8457 como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones 3.

Pero el artículo que la Ley 8457 agregó a la Ley 6450 aparece derogado. La Ley 6450 lo consigna así: "Artículo 3 bis.— (Derogado por el artículo 31 aparte a) del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)" 2.

La Ley 6450 sigue vigente como cuerpo normativo 2, pero el artículo 3 bis que esta ley creó ya no produce efectos.

Frente a la Constitución

El artículo 85 de la Constitución ordena al Estado dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia, y crearles rentas propias Constitución, art. 85.

El artículo 3 bis de la Ley 8457 apuntaba en esa dirección: daba a la UNED una renta propia e independiente del impuesto sobre la renta (art. único).

La Constitución también dice que las rentas del fondo especial de Educación Superior "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85.

El Censo no encontró en el dossier el texto de la Ley 9635 que derogó el artículo 3 bis, así que no puede comparar si esa derogatoria creó rentas sustitutivas para la UNED. Sin ese texto, no hay base para afirmar un choque con el artículo 85.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La Ley 8457 y la Ley 9635 son actos de la Asamblea en ese marco.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si quiere proponer una reforma a esta materia, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede llegar a la Asamblea con el respaldo de firmas ciudadanas, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como las universidades guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de la Ley 9635 que derogó el artículo 3 bis, así que no se sabe si esa derogatoria creó rentas sustitutivas para la UNED.

El dossier no dice cuánto dinero recibió la UNED por este artículo entre 2006 y 2018.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El artículo 3 bis desarrollaba el mandato del artículo 85 de dotar de rentas propias a la UNED. El Censo no encontró choque, pero tampoco tiene el texto de la Ley 9635 que lo derogó para evaluar si dejó rentas sustitutivas.

  1. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
    Esta ley, art. 3 bis"De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para el 2006, se destinará, a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional"

    Sin choque aparente La Constitución pide crear rentas propias a la UNED. El artículo 3 bis hacía justamente eso con dinero del impuesto sobre la renta.

  2. Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
    Esta ley, art. 3 bis"Dicho monto constituirá renta propia e independiente de la Institución, a partir del período fiscal del año 2007"

    Hay dudas La Constitución protege las rentas del fondo especial de Educación Superior. El Censo no tiene el texto de la Ley 9635 que derogó el artículo 3 bis, así que no puede verificar si esa derogatoria creó rentas sustitutivas para la UNED.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Adicionase a la Ley N° 6450, de 15 de julio de 1980, y sus reformas, el artículo 3 bis, cuyo texto dirá:"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de agregar y derogar artículos de ley. La Ley 8457 y la Ley 9635 son actos de la Asamblea en ese marco.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8457: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY Nº 6450, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 6450: Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/07/1980
  3. Ley 8457 en SINALEVI: Reforma "Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2005
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8457

Reforma "Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes"

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Nº 8457

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N° 6450, Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Adicionase a la Ley N° 6450, de 15 de julio de 1980, y sus reformas, el artículo 3 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 3 bis.—De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para el 2006, se destinará, a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional: Dicho monto constituirá renta propia e independiente de la Institución, a partir del período fiscal del año 2007; además, en lo sucesivo, se actualizará anualmente, según el índice de inflación, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior."

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil cinco.

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