# Ley 8457: La UNED recibió plata del impuesto de renta, pero esa regla ya fue derogada

- Página: https://elcenso.com/leyes/8457
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY Nº 6450, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55746&param2=61077&param3=1

## En resumen

La Ley 8457 ordenó dar a la Universidad Estatal a Distancia el mismo monto de renta que a la UCR y la UNA desde 2006, pero la Ley 9635 de 2018 derogó ese artículo.

## A quién le toca

- La Universidad Estatal a Distancia, que recibía una renta propia del impuesto sobre la renta
- La Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, cuyo presupuesto servía de referencia para calcular el monto de la UNED
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, de donde salía el dinero

## A quién beneficia

- La UNED obtenía una renta propia e independiente a partir del período fiscal 2007
- El monto se actualizaba cada año según la inflación

## Qué cambia

- El artículo 3 bis fue derogado por la Ley 9635 de 2018, así que la asignación ya no está vigente
- La Ley 8457 sigue registrada como vigente en SINALEVI, pero el artículo que creó ya no produce efectos

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una sola universidad** (3 bis): El artículo 3 bis asignaba a la UNED el mismo monto de renta que a la UCR y la UNA, con actualización anual por inflación. Texto: "se destinará, a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8457 agregó un artículo 3 bis a la Ley 6450 para que la Universidad Estatal a Distancia recibiera, del impuesto sobre la renta, la misma suma que se presupuestaba para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional (art. único).

El texto dice que para el 2006 se destinaría "a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional" (art. único).

Ese monto sería "renta propia e independiente de la Institución, a partir del período fiscal del año 2007" (art. único).

Además, el artículo ordenaba actualizar el monto cada año según la inflación, con un procedimiento parecido al que se usa para recalificar el Fondo para la Educación Superior (art. único).

La ley rige desde su publicación, el 4 de octubre de 2005 (art. único).

Sin embargo, el artículo 3 bis que esta ley agregó ya no está vigente. La Ley 6450 lo marca como "Derogado por el artículo 31 aparte a) del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36328&param2=118955&param3=1).

### A quién le toca

A la Universidad Estatal a Distancia: el artículo le asignaba una renta propia e independiente a partir del período fiscal 2007 (art. único).

A la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional: el monto de la UNED se calculaba tomando como referencia lo que se presupuestaba para estas dos universidades (art. único).

A los contribuyentes del impuesto sobre la renta: el dinero salía de ese impuesto, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 8457 como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55746&param2=61077&param3=1).

Pero el artículo que la Ley 8457 agregó a la Ley 6450 aparece derogado. La Ley 6450 lo consigna así: "Artículo 3 bis.— (Derogado por el artículo 31 aparte a) del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36328&param2=118955&param3=1).

La Ley 6450 sigue vigente como cuerpo normativo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36328&param2=118955&param3=1), pero el artículo 3 bis que esta ley creó ya no produce efectos.

### Frente a la Constitución

El artículo 85 de la Constitución ordena al Estado dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia, y crearles rentas propias ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 3 bis de la Ley 8457 apuntaba en esa dirección: daba a la UNED una renta propia e independiente del impuesto sobre la renta (art. único).

La Constitución también dice que las rentas del fondo especial de Educación Superior "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró en el dossier el texto de la Ley 9635 que derogó el artículo 3 bis, así que no puede comparar si esa derogatoria creó rentas sustitutivas para la UNED. Sin ese texto, no hay base para afirmar un choque con el artículo 85.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8457 y la Ley 9635 son actos de la Asamblea en ese marco.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponer una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere proponer una reforma a esta materia, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede llegar a la Asamblea con el respaldo de firmas ciudadanas, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como las universidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de la Ley 9635 que derogó el artículo 3 bis, así que no se sabe si esa derogatoria creó rentas sustitutivas para la UNED.

El dossier no dice cuánto dinero recibió la UNED por este artículo entre 2006 y 2018.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El artículo 3 bis desarrollaba el mandato del artículo 85 de dotar de rentas propias a la UNED. El Censo no encontró choque, pero tampoco tiene el texto de la Ley 9635 que lo derogó para evaluar si dejó rentas sustitutivas.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional indicando el hecho, el derecho afectado, el funcionario responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Interpóngala ante la Sala Constitucional; por regla general debe existir un asunto pendiente donde se invoque (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular y reúna las firmas requeridas para llevarlo a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8457: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY Nº 6450, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 6450: Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/07/1980. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36328&param2=118955&param3=1
3. Ley 8457 en SINALEVI: Reforma "Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55746&param2=61077&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8457

Reforma "Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes"

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Nº 8457

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N°
6450, Y SUS REFORMAS

Artículo
único.Adicionase a la Ley N° 6450, de 15 de julio de 1980, y sus reformas, el
artículo 3 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 3
bis.De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, según la Ley del
Impuesto sobre la Renta, N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para el 2006,
se destinará, a favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se
presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para la Universidad de
Costa Rica y la Universidad Nacional: Dicho monto constituirá renta propia e
independiente de la Institución, a partir del período fiscal del año 2007; además, en
lo sucesivo, se actualizará anualmente, según el índice de inflación, mediante un
procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación
Superior."

Rige a partir de su
publicación.

Presidencia de la
República.San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8457). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.