El Incop administra los puertos del Pacífico y cobra un tributo por carga
La ley crea el Incop como autoridad portuaria del Pacífico, le da bienes y funciones, y mantiene un gravamen de US$0,40 por tonelada de carga en Puntarenas y Esparza que paga la Municipalidad de Puntarenas.
Título oficial LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACIFICO
Atención: La ley mantiene un gravamen de US$ 0,40 por tonelada de carga que se paga a la Municipalidad de Puntarenas y que la aduana exige antes de tramitar una póliza.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Importadores, exportadores y transportistas que mueven carga por Puntarenas y Esparza
El artículo 3 mantiene un cobro de US$ 0,40 por tonelada de carga. La aduana no tramita la póliza si no se pagó antes a la Municipalidad.
se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 0.40), por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Importadores y exportadores que mueven carga por Puntarenas y Esparza: pagan US$ 0,40 por tonelada.
- La Municipalidad de Puntarenas: recibe y reparte el gravamen.
- Las juntas de educación y colegios del cantón Central: reciben el 22%.
- Los estudiantes del cantón Central: fondo de becas con el 4%.
- Los vecinos de El Roble: reciben el Gimnasio del Incop.
- Las empresas concesionarias: no pueden restringir la libre competencia.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Puntarenas recibe el terreno y las instalaciones del Gimnasio del Incop.
- La Municipalidad de Puntarenas recibe El Solarón para una terminal de transporte o un proyecto turístico.
- Las juntas de educación y colegios del cantón Central reciben el 22% del gravamen.
- Los estudiantes del cantón Central tienen un fondo de becas con el 4% del gravamen.
- La Casa de la Cultura de Puntarenas recibe el 2% del gravamen para gastos de operación.
Qué cambia
- La aduana no tramita una póliza si el gravamen no se pagó antes a la Municipalidad.
- El Incop puede concesionar la construcción de puertos nuevos.
- Las concesionarias que restrinjan la competencia se sancionan según la Ley 7472.
- El Concejo Municipal debe publicar el proyecto de El Solarón y dar treinta días para opinar.
- La Junta Promotora de Turismo administra la Plaza del Pacífico y la Capitanía de Puerto.
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) como entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio (art. 1). Su objetivo principal es asumir las funciones de autoridad portuaria en el litoral pacífico.
El Incop explota los puertos del Estado en el Pacífico, sus servicios y las actividades conexas (art. 1). Para eso recibe los terrenos, edificios, equipos e instalaciones portuarias, y los ingresos por arrendamiento de inmuebles turísticos.
El artículo 2 le da deberes y atribuciones. Debe fijar los lineamientos estratégicos según el Plan nacional de desarrollo (art. 2). Ejerce autoridad portuaria sobre Puntarenas, Caldera, Quepos, Golfito y Punta Morales.
Mantiene y opera los servicios portuarios que no estén concesionados (art. 2). Eso incluye recibir y ubicar mercancías, custodiarlas y entregarlas a los consignatarios. No entrega carga sin el trámite aduanal previo.
También garantiza que el embarque y desembarque de pasajeros se haga con seguridad (art. 2). Coordina ese traslado con la Policía Especial de Migración.
El Incop puede construir puertos nuevos o concesionar su construcción (art. 2). Los contratos de concesión no pueden exceder las competencias del Incop. Las concesionarias tampoco pueden restringir la libre competencia a armadores, agencias de vapores, agencias de aduanas y transportistas.
El artículo 3 reforma los artículos 15 y 17 de la Ley 5582, del préstamo con el Banco de Exportación e Importación del Japón (art. 3). Mantiene un gravamen de cuarenta centavos de dólar (US$ 0,40) por cada tonelada de carga movilizada en los puertos de los cantones Central y Esparza.
Ese gravamen se paga directamente a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas (art. 3). La aduana no tramita ninguna póliza si el importe no se entregó antes a la Municipalidad.
Los recursos se reparten así: un 22% para juntas de educación, centros preescolares y escolares, colegios y colegios técnicos del cantón Central (art. 3). Un 4% para un fondo de becas municipales. Un 50% para la Municipalidad de Puntarenas en asfaltado, deporte, acueductos rurales, vehículos, atletas y equipo médico.
El artículo 2 de la ley traspasa a la Municipalidad de Puntarenas el Gimnasio del Incop, en El Roble, finca Nº 042365 (art. 2). También inscribe El Solarón a nombre de la Municipalidad para una terminal de transporte o un proyecto recreativo o turístico.
Antes de desarrollar ese proyecto, el Concejo pide criterio no vinculante al MOPT y al ICT (art. 2). Publica el proyecto en La Gaceta y en un diario nacional. La ciudadanía tiene treinta días naturales para opinar.
El artículo 2 inscribe a nombre del Estado el inmueble Capitanía de Puerto y lo declara de interés histórico (art. 2). El Incop lo administra y el ICT puede invertir en su rehabilitación.
La ley crea la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas (art. 23). Administra la Plaza del Pacífico y los bienes del artículo 25. Tiene cinco miembros: uno del Incop, uno del ICT, uno de la Cámara de Turismo de Puntarenas, uno de la Municipalidad y uno de la Casa de la Cultura (art. 24). Todos trabajan ad-honórem por períodos de dos años.
A quién le toca
A los importadores y exportadores que mueven carga por los puertos de Puntarenas y Esparza: pagan US$ 0,40 por tonelada (art. 3).
A la Municipalidad de Puntarenas: recibe el gravamen y lo reparte según los porcentajes del artículo 3 (art. 3).
A las juntas de educación, colegios y colegios técnicos del cantón Central: reciben el 22% para infraestructura y equipo (art. 3).
A los estudiantes del cantón Central: hay un fondo de becas con el 4% de lo recaudado (art. 3).
A los vecinos de El Roble y del cantón Central: reciben el Gimnasio del Incop y El Solarón (art. 2).
A los pasajeros y tripulantes de cruceros en Puntarenas: el Incop debe garantizar su seguridad y comodidad (art. 2).
A las empresas concesionarias: no pueden restringir la libre competencia (art. 2).
A los miembros de la Junta Directiva del Incop: tienen prohibiciones de parentesco y de contratos con la institución (art. 9).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 4 de 4 2. La Procuraduría observa que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
El texto vigente del artículo 3 es igual al aprobado en la parte que el dossier muestra (art. 3). No hay diferencia visible entre las dos versiones en ese artículo.
SINALEVI anota que el artículo 24 debe leerse con el decreto ejecutivo N° 45755 del 23 de febrero de 2026 (art. 24). Ese decreto crea la Casa de la Cultura de Puntarenas. Para esta ley, el miembro del inciso e) es un representante de la Casa de la Cultura nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.
La Ley 7033, de Migración y Extranjería, que el artículo 2 menciona, aparece como derogada en SINALEVI 3. La Ley 7494, de Contratación Administrativa, también aparece derogada 4.
Frente a la Constitución
El artículo 2 faculta al Incop para concesionar obras y servicios (art. 2). La Constitución ordena que los contratos de obra pública y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El texto remite a la Ley 7762 y a la Ley 7494 para regular esas concesiones. El Censo no encontró un choque directo: la ley remite a la ley de licitación.
El artículo 2 permite expropiar terrenos para el desarrollo portuario (art. 2). La Constitución protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. El texto remite a la Ley de expropiaciones Nº 7495. El Censo no encontró un choque directo.
El artículo 5 crea una secretaría fiscalizadora que rinde cuentas a la Junta Directiva y remite copia a la Contraloría (art. 5). La Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar la Hacienda Pública Constitución, art. 184. El texto se ajusta a ese marco.
El artículo 2 permite al Incop proponer tarifas a la Aresep (art. 2). La Constitución no detalla ese trámite en los artículos del dossier. El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Incop o de una concesionaria viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos del Incop o de la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del artículo 3: se corta en el inciso e) del reparto del gravamen.
El dossier no dice cuánto se ha recaudado por el gravamen de US$ 0,40 por tonelada.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 5582 reformada, solo el artículo 3 citado.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta Ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La ley remite a la Ley 7762 y a la Ley 7495 para concesiones y expropiaciones.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Construir, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el inciso a) de este artículo, nuevos puertos, instalaciones portuarias y facilidades conexas que se requieran para la prestación eficiente de servicios portuarios en el litoral pacífico del país o, en su caso, concesionar su construcción o la prestación del servicio público respectivo."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obra pública. El texto permite concesionar y remite a la Ley 7762, que regula ese trámite. No se ve choque.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Adquirir los terrenos y las propiedades necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las leyes correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y los lineamientos que se dicten de conformidad con el inciso a) del artículo 2 de la presente Ley. Cuando para ello sea pertinente realizar expropiaciones, se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos señalados en la Ley de expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización. El texto remite a la Ley de expropiaciones. No se ve choque.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 5"También se contará con una secretaría fiscalizadora de concesiones bajo la supervisión de la Junta Directiva, a la cual rendirá cuentas, pero con independencia funcional"
Sin choque aparente La Contraloría fiscaliza la Hacienda Pública. La secretaría fiscalizadora del Incop le remite copia de sus documentos. El texto se ajusta a ese marco.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8461: LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACIFICO
- Ley 8461 en SINALEVI: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4)
- Ley 7033: Ley General de Migración y Extranjería (Derogado)
- Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8461
Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico
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N° 8461
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
DE LA COSTA DEL PACÍFICO
Artículo 1º- Modifícase la Ley Nº 1721, de 28 de diciembre de 1953, en la siguiente forma:
- Se reforman las siguientes disposiciones: el artículo 1, el segundo párrafo del artículo 2, los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 15, el primer párrafo del artículo 16; el inciso a) del artículo 17, y los artículos 18 y 20.
Los textos dirán:
"Artículo 1º-Créase el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ( Incop ), en adelante denominado el Instituto, como una entidad pública, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, y capacidad de derecho público y privado; su objetivo principal será asumir las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.
Para cumplir el cometido del Instituto, formarán parte de su patrimonio:
a. Los muebles, los terrenos, los edificios, los equipos y las instalaciones portuarias y, en general, todos los bienes, muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos al Instituto por leyes anteriores o adquiridos por él en virtud del cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así como los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles y las instalaciones de su propiedad concernientes al recibo y la atención del turismo, nacional e internacional.
b. Todos los derechos e ingresos que se obtengan de la operación y explotación directa e indirecta conforme a la ley, de los puertos del Estado, sus servicios portuarios, así como de la operación y explotación de sus actividades y facilidades conexas que se presten en el litoral pacífico.
c. Los ingresos provenientes de la percepción de las sumas correspondientes a los servicios portuarios y las actividades conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el futuro sean otorgados en concesión a terceros de acuerdo con la ley, mediante la Ley de concesión de obras públicas con servicios públicos, Nº 7762, o directamente por el Incop .
d. Los bienes que reviertan al Estado en virtud de concesiones de servicios portuarios y actividades conexas otorgadas a particulares.
Artículo 2º-
[.]
Para cumplir los objetivos, corresponderán al Instituto los siguientes deberes y atribuciones:
a. Establecer los lineamientos estratégicos, de conformidad con las previsiones del Plan nacional de desarrollo y las directrices de carácter general emitidas por el Poder Ejecutivo, en materia de desarrollo portuario.
b. Ejercer, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el inciso a) anterior, las atribuciones de autoridad portuaria superior y de coordinación en materia funcional y administrativa, sobre las labores que se desarrollen en los puertos de Puntarenas, Caldera, Quepos , Golfito y Punta Morales en la provincia de Puntarenas, así como en cualquier otro que se establezca en el litoral pacífico del país.
c. Realizar la planificación específica de las obras, instalaciones portuarias y facilidades conexas necesarias para la prestación de los servicios portuarios en el litoral pacífico del país, así como coordinar y fiscalizar el desenvolvimiento de las actividades portuarias y de transporte dentro de los recintos portuarios.
d. Mantener, operar y administrar, cuando no hayan sido concesionados o contratados con terceros, los siguientes servicios portuarios:
i. Recibir, trasladar dentro de los recintos portuarios y ubicar en los almacenes, patios y demás instalaciones destinados al efecto, las mercancías y otros bienes que se desembarquen o estén destinados a embarcarse por los puertos del litoral pacífico del país.
ii. Vigilar, custodiar, almacenar y entregar las mercancías y otros bienes a los consignatarios o a sus representantes legales, en la forma y las condiciones que determinen los reglamentos correspondientes. En ningún caso hará entrega de la carga desembarcada a los consignatarios o a sus agentes, ni permitirá el embarque de carga sin el previo trámite aduanal y de conformidad con lo que dispongan en ese sentido las leyes y los reglamentos, con excepción de los equipajes, cuya recepción, vigilancia, custodia y entrega corresponderá a la aduana.
iii. Prestar cualquier otro servicio portuario o actividad conexa no concesionados, incluso los servicios de ayuda para la navegación.
e. Garantizar que el embarque, desembarque y el traslado de pasajeros, tripulantes y visitantes a los buques y demás embarcaciones, se realicen en condiciones que aseguren su integridad, seguridad y comodidad. El traslado de pasajeros referido en el presente inciso, deberá ser coordinado con la Policía Especial de Migración, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo III del título I de la Ley Nº 7033, de 28 de julio de 1986, y sus reformas.
f. Construir, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el inciso a) de este artículo, nuevos puertos, instalaciones portuarias y facilidades conexas que se requieran para la prestación eficiente de servicios portuarios en el litoral pacífico del país o, en su caso, concesionar su construcción o la prestación del servicio público respectivo. Los contratos de concesión suscritos con personas privadas, en ningún caso podrán abarcar actividades que excedan las competencias en materia de servicio público que el Incop tiene asignadas por ley. Las empresas concesionarias tampoco podrán realizar actividades comerciales en condiciones que les restrinjan a otros agentes privados la libre competencia, entre ellos a los armadores, las agencias de vapores, las agencias de aduanas y los transportistas. Las empresas concesionarias que infrinjan las disposiciones establecidas en este inciso, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.
g. Ejercer, por medio de la Secretaría Fiscalizadora de Concesiones, establecida en el artículo 5 de esta Ley, las labores de regulación y fiscalización sobre las concesiones que otorgue, para los efectos del inciso f) del presente artículo, de acuerdo con las disposiciones del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política; la Ley general de concesión de obra pública, Nº 7762, de 14 de mayo de 1998, y sus reformas; la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas; la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas; esta Ley y los respectivos Reglamentos, así como en los contratos de concesión correspondientes. Para ello, coordinará sus funciones con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el cual estará autorizado para destinar, a esos efectos, recursos humanos, bienes y servicios. En las concesiones que se realicen al amparo de la Ley Nº 7762, las funciones indicadas se desempeñarán conforme a lo estipulado en dicha Ley. h) Velar por el más adecuado y eficiente uso de los muebles, los terrenos, los edificios, los equipos y las instalaciones portuarias y, en general, por todos aquellos bienes, muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos por leyes anteriores al Instituto o adquiridos por este en virtud del cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así como los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles y las instalaciones de su propiedad, concernientes al recibo y la atención del turismo nacional e internacional, incluso los bienes que se encuentren bajo la administración de la Junta Administradora de la Plaza del Pacífico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y en el inciso c) del artículo 25 de la presente Ley. Cuando se trate de puertos cuyos servicios hayan sido otorgados en concesión, las labores de dragado corresponderán a los concesionarios, si así se ha establecido en el contrato respectivo; en su defecto, estas labores le corresponderán al Estado.
i. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios, con las autoridades fiscales, de migración, sanidad y policía, para que estas puedan cumplir sus respectivas funciones en los puertos del litoral pacífico del país.
j. Establecer los sistemas de trabajo y administración para todos los servicios portuarios y las facilidades conexas que preste directamente, así como ejercer, sin perjuicio de las competencias otorgadas al Consejo Nacional de Concesiones y su Secretaría por los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 7762, la fiscalización sobre los servicios portuarios y las actividades conexas que legalmente se concesionen o contraten con terceros, incluso el arrendamiento de los bienes del Incop .
k. Adquirir los terrenos y las propiedades necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las leyes correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y los lineamientos que se dicten de conformidad con el inciso a) del artículo 2 de la presente Ley. Cuando para ello sea pertinente realizar expropiaciones, se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos señalados en la Ley de expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995.
l. Adquirir y administrar los demás bienes que necesite para el buen logro de sus objetivos, de acuerdo con las leyes correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y los lineamientos que se fijen de acuerdo con el inciso a) del artículo 2 de la presente Ley.
m. Proponer, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ), las tarifas y los cánones que se cobrarán por los servicios públicos portuarios y las facilidades conexas que se presten, directa o indirectamente, en el litoral pacífico del país.
n. Dictar los reglamentos internos, los acuerdos y las demás medidas necesarios para lograr sus objetivos, conforme a la presente Ley.
ñ. Destinar los ingresos provenientes de concesiones otorgadas por medio de la Ley Nº 7762, en un cien por ciento (100%) al financiamiento de obras y equipo para proyectos de mantenimiento, construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana, con énfasis en la actividad turística. A estos proyectos también se destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos provenientes de las concesiones otorgadas o de las que sean otorgadas directamente por el Incop en el futuro; su Junta Directiva quedará autorizada para aumentar este porcentaje hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos. Los ingresos definidos en este inciso, en ningún caso podrán utilizarse para financiar proyectos o actividades relacionados con las concesiones otorgadas.
o. Elaborar y publicar semestralmente, en La Gaceta, previa consulta facultativa al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, de acuerdo con las respectivas competencias, un plan que incluya los proyectos concretos por impulsar, así como un informe detallado de los resultados obtenidos durante el semestre anterior, con los recursos indicados en el inciso ñ) de este artículo".
"Artículo 5º-El régimen de funcionamiento del Instituto comprenderá la dirección y administración propiamente dichas. La primera corresponderá a la Junta Directiva y la segunda estará a cargo de un gerente general, en lo que se refiera a la ejecución de las políticas establecidas por la Junta Directiva y la realización de las labores ordinarias que el Instituto desarrolle en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que, de conformidad con esta Ley, correspondan a la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.
Existirá un auditor general, amparado en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, y sus reformas, y en la Ley general de control interno. Nº 8292, y sus reformas; será nombrado y removido de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y 62 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, y sus reformas, y ejercerá la función contralora del Instituto, según la normativa vigente en materia de control interno, pero carecerá de funciones ejecutivas, salvo las relacionadas con su despacho.
También se contará con una secretaría fiscalizadora de concesiones bajo la supervisión de la Junta Directiva, a la cual rendirá cuentas, pero con independencia funcional; esta secretaría coordinará sus actividades con el Consejo Nacional de Concesiones, cuando corresponda, y será la encargada de fiscalizar los actos preparatorios previos a cualquier contratación, incluso la propuesta del cartel, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los concesionarios. Para ello, tendrá la facultad de efectuar las inspecciones que considere oportunas, en cualquier fase de la ejecución contractual. Los concesionarios deberán colaborar con la secretaría en el cumplimiento de sus funciones y esta procurará cumplir los principios y las disposiciones establecidos por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593.
La secretaría citada estará a cargo de un secretario, quien será nombrado y removido por mayoría de cinco de los miembros de la Junta Directiva. Para ser secretario, se requiere ostentar un grado profesional acorde con la materia, y amplios conocimientos en contratación administrativa, concesiones de servicios u obras públicas y trámites portuarios; asimismo, se deberá acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en este campo. El secretario remitirá copia de todos los documentos que realice a la Junta Directiva, al gerente general, a la Auditoría General del Incop , a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa. La Junta Directiva asignará el personal, los materiales y el equipo necesarios para que la secretaría cumpla adecuadamente con funciones.
La Institución tendrá también un asesor jurídico, quien se regirá por los artículos 17 ter y 20 de la presente Ley.
Artículo 6º-El Instituto funcionará bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva, cuyos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 7º-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a. Un presidente ejecutivo, quien será un profesional universitario costarricense, con experiencia laboral mínima comprobada de cinco años en las actividades correspondientes al Instituto.
b. Seis ciudadanos costarricenses, con amplios conocimientos académicos y experiencia laboral mínima comprobada de tres años en las actividades correspondientes al Instituto.
Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad.
La violación de los requisitos establecidos en este artículo constituirá falta grave y dará lugar a la destitución del integrante sin responsabilidad para la Institución.
Artículo 8º-El presidente ejecutivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Ocupar la posición de mayor jerarquía del Instituto en representación del Poder Ejecutivo.
b. Presidir la Junta Directiva del Instituto.
c. Velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva y coordinar internamente la acción del Instituto, así como las acciones de este con los demás entes y órganos públicos.
d. Cumplir sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
e. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con el carácter de apoderado generalísimo.
Artículo 9º-Los miembros de la Junta Directiva del Instituto permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán inamovibles durante el período para el que fueron designados, excepto el presidente ejecutivo, quien será de libre remoción por parte del Consejo de Gobierno.
No podrán ostentar el cargo de miembros de la Junta Directiva:
a. Quienes, a la fecha de su postulación para ocupar un cargo en esta Junta Directiva, se encuentren condenados en sentencia firme por los delitos contemplados en los títulos VII, VIII, XI, XII, XV secciones 2, 3 y 5, y títulos XVI y XVII del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas.
b. Quienes formen parte de otras juntas directivas de instituciones del Estado.
c. Quienes estén ligados por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con el presidente de la República o los vicepresidentes de la República, los diputados y los ministros.
d. Quienes estén ligados por interés directo, indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el Incop .
Las prohibiciones anteriores regirán hasta seis meses después de la finalización de la condición de miembro de la Junta Directiva, excepto para el caso del inciso a) anterior. La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por causa justa sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que eventualmente correspondan.
Perderá su condición de miembro de la Junta Directiva:
-
Quien pierda su capacidad para el cargo, sea condenado en sentencia firme por un delito contra la propiedad o se encuentre en algunas de las prohibiciones o incompatibilidades indicadas en el artículo 12 y en el párrafo final del artículo 13 de esta Ley.
-
Quien se ausente del país por más de tres meses sin la autorización de la Junta Directiva o quien, con dicha autorización, se ausente por más de un año.
-
Quien, por cualquier causa no justificada debidamente a juicio de la Junta Directiva, haya dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.
-
Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto o consienta en su infracción.
-
Quien no haya podido desempeñar sus funciones durante un año, por incapacidad física.
-
Quien renuncie a su cargo o haya sido declarado en estado de interdicción por la autoridad judicial competente. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de Gobierno.
-
Quien sea destituido por el Consejo de Gobierno, por comprobársele, mediante expediente creado al efecto, ineptitud o procederes incorrectos.
-
Quien incumpla las disposiciones establecidas por la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16 de junio de 1983, y sus reformas.
En todos esos casos, así como en el caso de muerte de un miembro de la Junta Directiva, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que, en Consejo de Gobierno, proceda a declarar la separación y efectúe el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere, a la persona separada, de las responsabilidades en que haya podido incurrir Si algún miembro de la Junta Directiva incurre en alguna de las causales previstas en los incisos 1) y 6) de este artículo y el asunto llega al conocimiento del Consejo de Gobierno, por cualquier otro medio que no sea la Junta, el Consejo podrá proceder a la destitución correspondiente.
La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurrió la vacante y el nuevo miembro nombrado ejercerá el cargo por el resto del período legal de su antecesor."
"Artículo 15º-Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a. Dirigir al Instituto, fiscalizar sus operaciones y definir sus políticas generales.
b. Establecer y fiscalizar las políticas y actividades del Instituto concernientes a la prestación de los servicios portuarios y las facilidades conexas, incluso la atención de los cruceros y turistas que arriben a los puertos del litoral pacífico.
c. Fijar parámetros y fiscalizar que la prestación de los servicios portuarios y las facilidades conexas se realicen con base en estándares internacionales que garanticen su calidad y competitividad.
d. Establecer las políticas económicas y financieras del Instituto, procurando el uso óptimo de sus recursos materiales y humanos.
e. Nombrar al gerente general, al auditor general del Instituto y al secretario fiscalizador de concesiones, y removerlos, por acuerdo de al menos el mismo número de votos requerido para nombrarlos, salvo en el caso del auditor general, el cual deberá ser removido según las disposiciones del artículo 31 de la Ley general de control interno, Nº 8292, y sus reformas, y del artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, y sus reformas.
f. Aprobar, a más tardar el último día de setiembre de cada año, el presupuesto general de gastos que le presente el gerente general e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. Este presupuesto deberá ceñirse a los porcentajes fijados en un plan financiero previamente aprobado por la Junta Directiva, en los aspectos de administración, operación, mantenimiento y fondos de reconstrucción o reserva. En el caso del presupuesto de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, esta remitirá un presupuesto detallado a la Junta Directiva del Incop para su aprobación y esta última deberá incluir el contenido económico necesario para cumplir los deberes y las atribuciones, establecidos en el artículo 25 de esta Ley.
g. Aprobar los presupuestos extraordinarios, los cuales deberán hacerse con base en los superávit del presupuesto ordinario anual o en las entradas extraordinarias o adicionales señaladas concretamente.
h. Examinar y aprobar todos los balances del Instituto.
i. Autorizar la publicación y adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las licitaciones públicas, concesiones y contrataciones que el Instituto deba hacer para el mejor cumplimiento de sus fines; todo ello de conformidad con las leyes vigentes.
j. Aprobar las compras, los finiquitos, las transacciones, los arreglos judiciales o extrajudiciales y los arrendamientos necesarios para el mejor logro de los objetivos del Instituto; todo ello mediante el acuerdo de por lo menos cinco de sus miembros.
k. Conocer previamente y aprobar o improbar todo acto del gerente general que implique una obligación futura del Instituto, excepto las referentes a previsiones corrientes de mantenimiento calculadas hasta por un año y sujetas al presupuesto respectivo.
l. Aprobar ventas, celebrar empréstitos y constituir gravámenes hasta por una suma equivalente a cien mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$100.000,00), por el acuerdo de al menos cinco de sus miembros. Si la operación excede de esa suma, deberá solicitar autorización de la Asamblea Legislativa.
m. Dictar, reformar y derogar los reglamentos necesarios para el mejor desarrollo de todos los fines que persigue la Institución, relativos al trabajo, la administración de sus diversas actividades y las tarifas, en general, sobre todos los servicios que el Instituto preste.
n. Conceder licencia con goce de sueldo o sin él al gerente general, el asesor jurídico, el auditor general y el secretario fiscalizador, de conformidad con los principios del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento y la demás normativa aplicable a los casos de los puestos de auditoría.
ñ. Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones del gerente o del auditor general y dar por agotada la vía administrativa en todos los casos que no correspondan en forma exclusiva a la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.
o. Tomar oportunamente las disposiciones necesarias para que las partes firmantes en los contratos de concesión, se ajusten al estricto cumplimiento de las condiciones, las especificaciones y los plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en este, para la explotación de los servicios concesionados; todo con el fin de garantizar la seguridad, eficiencia y calidad de los servicios prestados.
Artículo 16.- El gerente general tendrá a su cargo la administración inmediata del Instituto. Será nombrado por períodos de cuatro años. Para ser gerente se requiere ostentar un grado profesional en Administración o en carreras afines, así como acreditar experiencia laboral mínima de tres años en el campo portuario y/o en actividades conexas. Tanto para su nombramiento como para su reelección, se requerirán por lo menos cinco votos favorables de Junta Directiva. No podrá ser nombrado gerente quien haya ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva de la Institución en los cuatro años anteriores. El gerente general gozará de facultades suficientes para lo siguiente:
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Artículo 17.- El auditor.
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a. Fiscalizar todas las operaciones y actividades del Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones que estime necesarios; examinar los diferentes balances y estados de cuentas, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes, y certificarlos o refrendarlos, cuando los encuentre correctos. Los arqueos y las demás verificaciones que considere convenientes, los realizará por sí mismo o por medio de los funcionarios que designe al efecto. Dicho funcionario deberá actuar con apego a las disposiciones de la Ley general de control interno, Nº 8292.
Artículo 18.- La Junta Directiva, mediante reglamento promulgado al efecto, establecerá la estructura administrativa del Instituto, la cual contemplará las unidades administrativas adecuadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos, deberes y atribuciones."
"Artículo 20.- Las relaciones entre el Instituto y su personal administrativo se regirán por las disposiciones del Derecho laboral común."
- Se adicionan las siguientes disposiciones: los artículos 17 bis y 17 ter; asimismo, el capítulo VI del título II, el cual se denominará Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, y contendrá los artículos 23 a
- Esta última adición implica correr los números de los artículos subsiguientes.
Los textos dirán:
"Artículo 17 bis.- Quien esté a cargo de la Secretaría Fiscalizadora de Concesiones tendrá las siguientes funciones:
a. Fiscalizar los actos preparatorios previos a cualquier contratación, relacionada con proyectos de concesión, incluso la propuesta del cartel, y determinar su factibilidad.
b. Fiscalizar los mecanismos y procedimientos de control y seguimiento, de los contratos de concesión de gestión de servicios públicos que se suscriban, refrenden y ejecuten.
c. Efectuar estudios pertinentes y presentar a la Junta Directiva informes sobre los procesos y sistemas de calidad de los servicios y el cumplimiento de las normas técnicas y ambientales, tanto en las terminales portuarias y servicios otorgados en concesión, como en los administrados directamente por el Incop .
d. Analizar la información presentada por los concesionarios: informes de avance en la gestión ambiental; informe de cumplimiento del Plan de mantenimiento y normas de calidad; información estadística, contable, y cualquier otra necesaria para garantizar la efectiva fiscalización sobre los contratos de concesión.
e. Evaluar los manuales de calidad y medio ambiente que presenten los concesionarios, y emitir las recomendaciones correspondientes a la administración.
f. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los concesionarios. En el desempeño de dicha labor deberá confeccionar, periódicamente, un informe exhaustivo sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales de las partes, con indicación precisa de los eventuales incumplimientos, sus causas, sus eventuales consecuencias y/o sus perjuicios para las partes y el Estado costarricense; asimismo, emitirá un informe como mínimo cada seis meses.
g. Velar por la correcta realización de las inspecciones y auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente, los carteles de licitación y los contratos de concesión.
h. Evaluar los estudios técnicos que presenten los concesionarios y la administración, cuando esta considere que existen razones de interés público que justifican prorrogar el plazo de una concesión.
i. Concurrir a las reuniones de la Comisión Técnica de Conciliación, la cual se encarga de resolver las controversias que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos y de todo lo relativo a seguros, daños e indemnizaciones. j. Fiscalizar el desarrollo de la resolución de las disputas y el arbitraje que se susciten en la ejecución de los contratos de concesión.
k. Gestionar, ante la administración, la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la continuidad de los servicios en caso de suspensión, resolución anticipada o finalización de la concesión.
l. Efectuar las inspecciones que considere oportunas, en cualquier fase de la ejecución contractual.
m. Remitir, semestralmente, copia de los informes que realice a la Junta Directiva y al gerente general, así como a la Auditoría General del Incop y a la Contraloría General de la República.
n. Solicitar a la Gerencia General, mediante un informe justificado, la contratación periódica de firmas consultoras especializadas para que realicen periódicamente evaluaciones de los servicios portuarios, en cuanto al cumplimiento de los estándares internacionales para puertos de tamaño y volúmenes de pasajeros y de carga similares.
ñ. Efectuar todas las otras funciones de fiscalización que contribuyan a asegurar los principios de transparencia, publicidad y legalidad de los actos y procedimientos de contratación administrativa, dirigidos al otorgamiento y/o al cumplimiento de concesiones.
Artículo 17 ter.- El asesor jurídico del Instituto tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Asesorar, a la Junta Directiva y a la Gerencia General, con el fin de asegurar la transparencia y legalidad de los actos que ellos acuerden o ejecuten. b. Redactar los proyectos de acuerdos y resoluciones que le soliciten los órganos indicados en el inciso anterior. c. Revisar los proyectos de ley y los decretos ejecutivos directamente relacionados con la función portuaria, e informar a los superiores cuando en ese estudio se detecten roces de constitucionalidad o legalidad. d. Rendir el criterio legal respectivo sobre las consultas de carácter jurídico de las distintas dependencias del Instituto. e. Cumplir todas las funciones propias de su cargo, definidas por el Reglamento orgánico y la Junta Directiva del Instituto".
TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas
Artículo 23.-La administración de las instalaciones de la denominada Plaza del Pacífico, antes Plaza de la Artesanía de la ciudad de Puntarenas, destinadas al recibo y la atención de los turistas nacionales y extranjeros, así como los bienes indicados en el inciso c) del artículo 25 de la presente Ley, estará a cargo exclusivamente de un órgano denominado Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, el cual gozará de desconcentración máxima, de conformidad con el inciso 3 del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 24.- La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un funcionario del Instituto, designado por su Junta Directiva.
b) Un funcionario del ICT, designado por su Junta Directiva.
c) Un representante de la Cámara de Turismo de Puntarenas ( Catup ), designado por su Junta Directiva.
d) Un funcionario de la Municipalidad de Puntarenas, designado por el Concejo Municipal, quien será un profesional, con experiencia en la planificación municipal. Igualmente podrá ser designado el alcalde o uno de los vicealcaldes municipales.
e) Un representante de la Casa de la Cultura de la ciudad de Puntarenas, designado por su Junta Administrativa.
Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas elegirán un presidente y un secretario, quienes tendrán las atribuciones y los deberes referidos en los artículos 49 y 50 de la Ley general de la Administración Pública. El presidente queda facultado para asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva del Incop , en las cuales se discutan o resuelvan asuntos relacionados con los deberes y las atribuciones señalados por el artículo 25 de la presente Ley. Todos desempeñarán su cargo ad-honórem y por períodos prorrogables de dos años.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el numeral anterior y el párrafo segundo del artículo 13 del decreto ejecutivo N° 45755 del 23 de febrero de 2026, "Creación de la Casa de la Cultura de Puntarenas como parte del conjunto de Casas y Centros de Cultura, del Departamento de Centros Culturales de la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud", se indicó que p ara los efectos de la Ley N.° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, específicamente en lo dispuesto en su artículo 24 sobre la integración de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, en el inciso e) deberá entenderse como miembro designado un representante de la Casa de la Cultura de Puntarenas, nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud, conforme al modelo de gobernanza y las disposiciones establecidas en el decreto ejecutivo N° 45755 del 23 de febrero de 2026)
Artículo 25.- La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Diseñar e implementar, en coordinación con el ICT, en su calidad de órgano rector en materia turística, la estrategia de atracción de cruceros al puerto de Puntarenas, incluso las acciones relacionadas con la promoción turística.
b) Promover, en coordinación con el ICT, la Cámara de Turismo de Puntarenas y la Municipalidad de Puntarenas, la actividad y prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros, e impulsar el desarrollo de actividades de índole educativa, cultural, ambiental y deportiva, especialmente relacionadas con actividades acuáticas de otro tipo, tales como ferias gastronómicas y cualesquiera otras que promuevan el turismo en las zonas aledañas con potencial turístico de la ciudad de Puntarenas.
c) Administrar la Plaza del Pacífico, el edificio conocido como Capitanía de Puerto, el vehículo denominado Manuel Emilio y los trolebuses adquiridos como parte del proyecto Puntarenas por siempre, así como la denominada Casa de la Loma, que podrá ser arrendada o prestada para actividades de carácter comunal, de acuerdo con el Reglamento de uso y administración de los bienes muebles e inmuebles, que dictará al efecto la Junta Promotora, previa consulta a la Junta Directiva del Incop .
d) Coordinar con las demás autoridades del Incop , así como con otras instituciones públicas o privadas, la atención de los cruceros y turistas que arriben al puerto de Puntarenas.
e) Determinar el destino de los locales de la Plaza del Pacífico para su arrendamiento o préstamo; para ello, podrá suscribir contratos, con personas físicas o jurídicas, así como emitir los reglamentos requeridos para la correcta administración de los bienes confiados mediante esta Ley.
f) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales, así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas aledañas con potencial turístico.
g) Formular y presentar, con el apoyo de los órganos especializados del Incop , para conocimiento y aprobación de su Junta Directiva, el Plan de inversiones y el presupuesto anual necesario para el cumplimiento de sus fines, incluso los fondos necesarios para el mantenimiento, la operación y la vigilancia de las obras existentes y la construcción de nueva infraestructura, así como las labores de promoción, nacional e internacional, destinadas a la atracción del turismo y a proyectos de promoción de actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas, así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas aledañas con potencial turístico de la ciudad de Puntarenas; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f), del artículo 15 de la presente Ley.
h) Dar por agotada la vía administrativa en los procedimientos en que correspondan, de acuerdo con el inciso c) del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de 2 de enero de 1978.
Artículo 26.- Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas se regirá por las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva del Instituto, así como por las normas contenidas en los artículos 48 a 58, inclusive de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los órganos colegiados."
Artículo 2º—El Incop traspasará, a título gratuito, a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, el terreno y las instalaciones de su propiedad, denominadas Gimnasio del Incop, situadas en el distrito El Roble, finca Nº 042365, partido de Puntarenas, plano Nº P-0031377-77, con la salvedad de que las instalaciones asignadas a la Guardería del Incop, podrán ser traspasadas o facilitadas, en iguales condiciones, a otros órganos o entes públicos vinculados con la atención de la niñez y/o la salud.
La finca y las instalaciones denominadas en su conjunto El Solarón, definidas en el plano catastrado Nº P-624588-1986, situado en el distrito 1°, cantón Central de la provincia de Puntarenas, serán inscritos a nombre de la Municipalidad de Puntarenas, para la instalación de una terminal adecuada de servicio de transporte público urbana e interurbana o para el desarrollo de un proyecto de orden recreativo o turístico. En cualquiera de los casos, antes de desarrollar el proyecto, el Concejo solicitará el criterio no vinculante del MOPT y del ICT; además, publicará dicho proyecto al menos en La Gaceta y en un diario de publicación nacional, con la finalidad de que en un plazo de treinta días naturales, la ciudadanía pueda expresar sus opiniones, que serán formalmente conocidas en sesión por el Concejo, de previo a tomar el acuerdo definitivo.
Los traspasos y las inscripciones de los inmuebles contemplados en el presente artículo, estarán exonerados del pago de todo tipo de impuestos, timbres y cualquier otra contribución fiscal, nacional o municipal.
Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico, el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado Nº P-889847-90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para que invierta en la rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble, así como en la dotación de los bienes necesarios para la prestación de servicios de información, orientación y planificación turística.
Artículo 3º—Refórmanse los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 5582, Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 15.—Para atender el financiamiento de las obligaciones referidas en esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón Central de Puntarenas, se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 0.40), por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad y facultará a esta última para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera.
a) Un veintidós por ciento (22%) distribuido entre las juntas de educación, los centros de educación preescolar y escolar, los colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del cantón Central de Puntarenas, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y compra de mobiliario y equipo, incluso aulas, bibliotecas, comedores escolares y compra de uniformes y útiles escolares, instrumentos musicales para bandas y compra de equipo de computación e informática, y de implementos deportivos.
b) Un cuatro (4%) a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, para la creación de un fondo de becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido por la Municipalidad, mediante reglamento. Los dineros destinados a estas becas serán distribuidos en la siguiente forma: un veinticinco por ciento (25%) para educación primaria, un veinticinco por ciento (25%) para educación secundaria y un cincuenta por ciento (50%) para estudios superiores.
c) Un cincuenta por ciento (50%) a la Municipalidad de Puntarenas, que será destinado para lo siguiente:
Asfaltado, relastreo y mantenimiento de caminos y puentes cantonales en todos los distritos.
Construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, compras de terreno, iluminación, equipo, implementos deportivos y transporte en el cantón Central de Puntarenas. La Municipalidad destinará estos fondos en coordinación con los comités de deporte de la comunidad y los concejos de distrito.
Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito, incluso acueductos rurales.
Compra, mantenimiento y renovación de vehículos y maquinaria necesaria para la prestación del servicio, la construcción y el mantenimiento de obra pública, incluso el requerido para la recolección de basura.
Los atletas y equipos deportivos que representen al cantón Central en competencias nacionales e internacionales, para gastos operativos y de competición. Con el propósito de que se puedan distribuir estos fondos, los beneficiarios deberán presentar un presupuesto anual en el cual se indiquen los costos y las competencias a las que se tiene programado asistir. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un cinco por ciento (5%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.
Compra de maquinaria especializada en limpieza de playa, su mantenimiento, combustibles y utensilios. El monto asignado para estos efectos no será inferior a un cuatro por ciento (4%) de la suma recaudada por concepto del impuesto creado en el presente artículo.
Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad.
El trámite para dichas solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.
La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico en el cantón Central de Puntarenas, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de Turismo de Puntarenas. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo.
d. Un dos por ciento (2%) a la Casa de la Cultura de Puntarenas, para gastos de operación, incluso para remodelación, mantenimiento, acondicionamiento y compra de equipo.
e. Un uno por ciento (1%) a la Escuela de Enseñanza Especial de la ciudad de Puntarenas, para el mantenimiento y la construcción de infraestructu