Santa Bárbara puede regalar un terreno a educadores pensionados
La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia a donar un terreno de 513 metros cuadrados a la Asociación de Educadores Pensionados para construir una casa.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
Atención: La ley dispone de un bien municipal sin que el texto mencione al Concejo Municipal ni el control de la Contraloría, lo que plantea dudas sobre la autonomía municipal de los artículos 169 y 170.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)
La ley nombra a la ADEP y le entrega un inmueble municipal sin cobrar.
Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia entrega un terreno sin cobrar
- La Asociación de Educadores Pensionados recibe el inmueble
- Los educadores pensionados de la filial de Santa Bárbara obtienen el terreno para su casa
- La municipalidad recupera el bien si la ADEP se disuelve
A quién beneficia
- La ADEP recibe un terreno de 513 metros cuadrados con 24 decímetros
- La ADEP puede firmar convenios con organizaciones de la comunidad para facilitarles las instalaciones
- Los educadores pensionados de Santa Bárbara tendrían un lugar para su sede
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia a pasar un terreno suyo, sin cobrar, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (art. 1). La municipalidad tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096 y la ADEP tiene cédula Nº 3-002-045539-03.
El terreno está inscrito en la Sección Propiedad del Registro Nacional, provincia de Heredia, tomo quinientos noventa, folio trescientos sesenta y dos, asiento 1, número veintiún mil quinientos sesenta (art. 1). Es un potrero con un galerón que sirve para el rastro público, en el distrito 1º del cantón IV de Heredia. Linda al norte y al este con Otoniel Orozco, al sur con Florencio Salas, y al oeste con Juan Cortés y calle pública.
El artículo 2 corrige la medida. El plano catastrado número H-826237-89 dice 513 metros cuadrados con 24 decímetros, y la ley rectifica la finca a esa medida (art. 2).
El terreno se debe usar para construir la casa de los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia (art. 1). La ADEP también queda autorizada para hacer convenios de cooperación con organizaciones de la comunidad y facilitarles las instalaciones.
Si la ADEP se disuelve, el inmueble pasa a ser patrimonio de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (art. 3).
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que es la dueña del terreno y la que lo traspasa sin cobrar (art. 1).
A la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe el inmueble y puede firmar convenios con organizaciones de la comunidad para facilitarles las instalaciones (art. 1).
A los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa Bárbara, porque el terreno se destina a la construcción de su casa (art. 1).
A la misma municipalidad otra vez, porque recupera el inmueble si la ADEP se disuelve (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: la municipalidad entrega un bien suyo por decisión de la Asamblea. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley dispone de un inmueble municipal. Queda la duda de si la Asamblea puede ordenar ese traspaso sin pasar por el Concejo Municipal, porque el texto no menciona ninguna aprobación del concejo (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La misma duda aplica: la ley decide sobre un bien local sin que el texto mencione al gobierno municipal.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. Una donación de un bien municipal afecta el patrimonio del cantón. El Censo no encontró en el texto ninguna referencia al control de la Contraloría sobre este traspaso.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía, así que calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad o de la ADEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice si la casa de los educadores pensionados se construyó.
El dossier no dice si la ADEP sigue existiendo.
El dossier no dice cuánto vale el terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El traspaso de un bien municipal por ley plantea dudas sobre la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, porque el texto no menciona al Concejo Municipal. El Censo no encontró choque con el artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La municipalidad entrega un bien que es suyo. No se priva a nadie de su propiedad contra su voluntad, así que el Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad"
Hay dudas La ley decide sobre un bien municipal. Queda la duda de si eso respeta la autonomía del municipio, porque el texto no menciona ninguna aprobación del Concejo Municipal.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"El terreno por donar será destinado a la construcción de la casa de los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia."
Hay dudas La administración de los intereses locales está en manos del Gobierno Municipal. La ley fija el destino de un bien local sin que el texto mencione a ese gobierno.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad"
Hay dudas Una donación de un bien municipal afecta el patrimonio del cantón. El texto no menciona el control de la Contraloría sobre ese traspaso.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó esta ley por la vía que le da el artículo 121. Calza con ese artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8463: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
- Ley 8463 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8463
Autorización a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados
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Nº 8463
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad, el cual se encuentra debidamente inscrito en la Sección Propiedad del Registro Nacional, provincia de Heredia, en el tomo quinientos noventa, folio trescientos sesenta y dos, asiento 1, número veintiún mil quinientos sesenta y se describe así: terreno de potrero con un galerón que sirve para el rastro público, situado en el distrito 1º del cantón IV de la provincia de Heredia. Linda: al norte y al este, con Otoniel Orozco; al sur, con Florencio Salas, y al oeste, con Juan Cortés y calle pública. La medida registral es de 630 metros cuadrados y el plano catastrado es el número H-826237-89. El terreno por donar será destinado a la construcción de la casa de los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia.
Asimismo, se autoriza a la ADEP para que establezca los convenios de cooperación con organizaciones de la comunidad, con el fin de facilitarles las instalaciones.
Artículo 2ºPor existir una discrepancia entre la medida registral y la indicada en el plano catastrado aludido supra, se rectifica en la disminución la medida de la finca descrita en el artículo anterior a 513 metros cuadrados con 24 decímetros, tal y como lo establece el plano catastrado número H-826237-89.
Artículo 3ºEn la eventual disolución de la ADEP, el bien inmueble descrito en esta Ley pasará a ser patrimonio de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco.