# Ley 8463: Santa Bárbara puede regalar un terreno a educadores pensionados

- Página: https://elcenso.com/leyes/8463
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55855&param2=61200&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia a donar un terreno de 513 metros cuadrados a la Asociación de Educadores Pensionados para construir una casa.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia entrega un terreno sin cobrar
- La Asociación de Educadores Pensionados recibe el inmueble
- Los educadores pensionados de la filial de Santa Bárbara obtienen el terreno para su casa
- La municipalidad recupera el bien si la ADEP se disuelve

## A quién beneficia

- La ADEP recibe un terreno de 513 metros cuadrados con 24 decímetros
- La ADEP puede firmar convenios con organizaciones de la comunidad para facilitarles las instalaciones
- Los educadores pensionados de Santa Bárbara tendrían un lugar para su sede

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a la ADEP y le entrega un inmueble municipal sin cobrar. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad"
- **Costo para el patrimonio municipal** (1): La municipalidad entrega un terreno sin recibir pago. El texto no menciona compensación ni valoración del bien. Texto: "para que traspase, a título gratuito"
- **Convenios sin detalle** (1): La ley autoriza a la ADEP a firmar convenios de cooperación para facilitar las instalaciones, sin fijar condiciones ni límites. Texto: "Asimismo, se autoriza a la ADEP para que establezca los convenios de cooperación con organizaciones de la comunidad, con el fin de facilitarles las instalaciones."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia a pasar un terreno suyo, sin cobrar, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (art. 1). La municipalidad tiene cédula de persona jurídica Nº 3-014-042096 y la ADEP tiene cédula Nº 3-002-045539-03.

El terreno está inscrito en la Sección Propiedad del Registro Nacional, provincia de Heredia, tomo quinientos noventa, folio trescientos sesenta y dos, asiento 1, número veintiún mil quinientos sesenta (art. 1). Es un potrero con un galerón que sirve para el rastro público, en el distrito 1º del cantón IV de Heredia. Linda al norte y al este con Otoniel Orozco, al sur con Florencio Salas, y al oeste con Juan Cortés y calle pública.

El artículo 2 corrige la medida. El plano catastrado número H-826237-89 dice 513 metros cuadrados con 24 decímetros, y la ley rectifica la finca a esa medida (art. 2).

El terreno se debe usar para construir la casa de los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia (art. 1). La ADEP también queda autorizada para hacer convenios de cooperación con organizaciones de la comunidad y facilitarles las instalaciones.

Si la ADEP se disuelve, el inmueble pasa a ser patrimonio de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco (art. 3).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que es la dueña del terreno y la que lo traspasa sin cobrar (art. 1).

A la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe el inmueble y puede firmar convenios con organizaciones de la comunidad para facilitarles las instalaciones (art. 1).

A los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa Bárbara, porque el terreno se destina a la construcción de su casa (art. 1).

A la misma municipalidad otra vez, porque recupera el inmueble si la ADEP se disuelve (art. 3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55855&param2=61200&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55855&param2=61200&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a nadie de su propiedad: la municipalidad entrega un bien suyo por decisión de la Asamblea. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dispone de un inmueble municipal. Queda la duda de si la Asamblea puede ordenar ese traspaso sin pasar por el Concejo Municipal, porque el texto no menciona ninguna aprobación del concejo (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La misma duda aplica: la ley decide sobre un bien local sin que el texto mencione al gobierno municipal.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una donación de un bien municipal afecta el patrimonio del cantón. El Censo no encontró en el texto ninguna referencia al control de la Contraloría sobre este traspaso.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía, así que calza con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la ADEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la casa de los educadores pensionados se construyó.

El dossier no dice si la ADEP sigue existiendo.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El traspaso de un bien municipal por ley plantea dudas sobre la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, porque el texto no menciona al Concejo Municipal. El Censo no encontró choque con el artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla cuando ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8463: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8463 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55855&param2=61200&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8463

Autorización a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados

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Nº 8463

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
EDUCADORES PENSIONADOS

Artículo
1ºAutorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula de persona
jurídica Nº 3-014-042096, para que traspase, a título gratuito, a la Asociación de
Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica Nº 3-002-045539-03, el
inmueble de su propiedad, el cual se encuentra debidamente inscrito en la Sección
Propiedad del Registro Nacional, provincia de Heredia, en el tomo quinientos noventa,
folio trescientos sesenta y dos, asiento 1, número veintiún mil quinientos sesenta y se
describe así: terreno de potrero con un galerón que sirve para el rastro público,
situado en el distrito 1º del cantón IV de la provincia de Heredia. Linda: al norte y al
este, con Otoniel Orozco; al sur, con Florencio Salas, y al oeste, con Juan Cortés y
calle pública. La medida registral es de 630 metros cuadrados y el plano catastrado es el
número H-826237-89. El terreno por donar será destinado a la construcción de la casa de
los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa Bárbara, provincia de
Heredia.

Asimismo, se autoriza a
la ADEP para que establezca los convenios de cooperación con organizaciones de la
comunidad, con el fin de facilitarles las instalaciones.



Artículo 2ºPor
existir una discrepancia entre la medida registral y la indicada en el plano catastrado
aludido supra, se rectifica en la disminución la medida de la finca descrita en el
artículo anterior a 513 metros cuadrados con 24 decímetros, tal y como lo establece el
plano catastrado número H-826237-89.



Artículo 3ºEn la
eventual disolución de la ADEP, el bien inmueble descrito en esta Ley pasará a ser
patrimonio de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8463). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.