El Estado cede un terreno en Nicoya para hacer un cementerio
La ley autoriza al MOPT a ceder gratis a la Municipalidad de Nicoya los derechos de posesión de un terreno de 29 510,67 m2, que solo podrá usarse como cementerio.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE CEDA LOS DERECHOS POSESORIOS DE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Atención: La ley entrega gratis a la Municipalidad de Nicoya los derechos de posesión de un terreno de 29 510,67 m2 y le fija un único destino: cementerio.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Nicoya
El texto amarra el uso del inmueble a cementerio y ordena inscribirlo con esa naturaleza. No se puede usar para otra cosa.
será utilizado exclusivamente como cementerio
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Nicoya recibe los derechos de posesión del terreno
- El MOPT queda autorizado a ceder el terreno a título gratuito
- Los vecinos de Nicoya que usen el terreno como cementerio
- Los colindantes José, Kemly y María Isabel Nema Vidaurre y Manifar S. A.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Nicoya obtiene gratis los derechos de posesión de 29 510,67 m2
- Nicoya gana un terreno destinado exclusivamente a cementerio
Qué cambia
- El terreno solo puede usarse como cementerio
- La escritura se otorga ante la Notaría del Estado
- La inscripción debe hacerse con la naturaleza de terreno para cementerio
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a ceder gratis a la Municipalidad de Nicoya los derechos de posesión de un terreno (art. 1). La municipalidad beneficiaria es la de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045108.
El terreno está en el partido de Guanacaste, cantón II Nicoya, distrito 1º Nicoya (art. 1). Mide veintinueve mil quinientos diez metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (29 510,67 m2). Es terreno de tacotales.
Los linderos son estos: al norte y al este, con José, Kemly y María Isabel, todos Nema Vidaurre; al sur, con Manifar S. A.; al oeste, con calle pública (art. 1). El plano del catastro es el Nº G-529065-98.
El uso queda amarrado: el inmueble "será utilizado exclusivamente como cementerio" (art. 1). El órgano jurisdiccional competente deberá ordenar su inscripción con la naturaleza de terreno para cementerio.
La escritura de cesión se otorga ante la Notaría del Estado (art. 2). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Nicoya, que recibe los derechos de posesión del terreno (art. 1).
Al MOPT, que queda autorizado a ceder esos derechos a título gratuito (art. 1).
A los vecinos de Nicoya que necesiten usar el terreno como cementerio, porque ese es el único destino permitido (art. 1).
A los colindantes del terreno: José, Kemly y María Isabel Nema Vidaurre, y Manifar S. A. (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión vigente distinta que contar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley hace una cesión gratuita de derechos de posesión, no una expropiación, así que el artículo 45 sobre propiedad e indemnización no entra en juego Constitución, art. 45.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley le entrega el terreno a una municipalidad, lo que calza con ese reparto de funciones.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La cesión a la Municipalidad de Nicoya va en esa misma dirección.
El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto dice que rige desde su publicación (art. 2). El dossier no incluye la fecha de publicación en La Gaceta, así que ese paso no se puede verificar aquí.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad o del MOPT viola un derecho suyo en el uso de este terreno, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la cesión o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice si la cesión ya se inscribió o si la escritura ya se otorgó.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta el trámite notarial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley cede derechos de posesión a una municipalidad, lo que calza con la autonomía municipal. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, a título gratuito, ceda a la Municipalidad de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045108, los derechos de posesión de la finca"
Sin choque aparente La ley no quita la propiedad a nadie: cede derechos de posesión a título gratuito. Por eso no se ve una expropiación que exija indemnización previa.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"ceda a la Municipalidad de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045108, los derechos de posesión de la finca"
Sin choque aparente El terreno pasa a manos del gobierno local de Nicoya, que es a quien la Constitución le encarga los intereses locales del cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"ceda a la Municipalidad de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045108, los derechos de posesión de la finca"
Sin choque aparente La cesión refuerza el patrimonio de una municipalidad autónoma. No se ve una intromisión del Poder Ejecutivo en sus decisiones.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no trae la fecha de La Gaceta, así que ese paso no se puede confirmar aquí.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8469: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE CEDA LOS DERECHOS POSESORIOS DE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
- Ley 8469 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para que Ceda los Derechos Posesorios de un Terreno a la Municipalidad de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8469
Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para que Ceda los Derechos Posesorios de un Terreno a la Municipalidad de Nicoya
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Nº 8469
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES PARA QUE CEDA LOS DERECHOS
POSESORIOS DE UN TERRENO A LA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Artículo 1º— Autorización . Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, a título gratuito, ceda a la Municipalidad de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045108, los derechos de posesión de la finca ubicada en el partido de Guanacaste, inscrita en el catastro nacional del Registro Público, según el plano Nº G-529065-98, para información posesoria. Dicha finca es terreno de tacotales y se ubica en el cantón II Nicoya, distrito 1º Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: veintinueve mil quinientos diez metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (29 510,67 m2). Linda: al norte y al este, con José, Kemly y María Isabel, todos Nema Vidaurre; al sur, con Manifar S. A., y al oeste, con calle pública.
El inmueble, cuyo derecho de posesión es cedido por medio de esta Ley, será utilizado exclusivamente como cementerio. Este destino específico deberá tenerse en cuenta al constituir la información posesoria correspondiente; el órgano jurisdiccional competente deberá ordenar su inscripción con la naturaleza de terreno para cementerio.
Artículo 2º— Escritura . La escritura de cesión de derechos de posesión de la finca citada en el artículo 1º de esta Ley, será otorgada ante la Notaría del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.