# Ley 8469: El Estado cede un terreno en Nicoya para hacer un cementerio

- Página: https://elcenso.com/leyes/8469
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE CEDA LOS DERECHOS POSESORIOS DE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al MOPT a ceder gratis a la Municipalidad de Nicoya los derechos de posesión de un terreno de 29 510,67 m2, que solo podrá usarse como cementerio.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Nicoya recibe los derechos de posesión del terreno
- El MOPT queda autorizado a ceder el terreno a título gratuito
- Los vecinos de Nicoya que usen el terreno como cementerio
- Los colindantes José, Kemly y María Isabel Nema Vidaurre y Manifar S. A.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Nicoya obtiene gratis los derechos de posesión de 29 510,67 m2
- Nicoya gana un terreno destinado exclusivamente a cementerio

## Qué cambia

- El terreno solo puede usarse como cementerio
- La escritura se otorga ante la Notaría del Estado
- La inscripción debe hacerse con la naturaleza de terreno para cementerio

## Cláusulas a revisar

- **Un solo destino para el terreno** (1): El texto amarra el uso del inmueble a cementerio y ordena inscribirlo con esa naturaleza. No se puede usar para otra cosa. Texto: "será utilizado exclusivamente como cementerio"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a ceder gratis a la Municipalidad de Nicoya los derechos de posesión de un terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)). La municipalidad beneficiaria es la de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045108.

El terreno está en el partido de Guanacaste, cantón II Nicoya, distrito 1º Nicoya ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)). Mide veintinueve mil quinientos diez metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (29 510,67 m2). Es terreno de tacotales.

Los linderos son estos: al norte y al este, con José, Kemly y María Isabel, todos Nema Vidaurre; al sur, con Manifar S. A.; al oeste, con calle pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)). El plano del catastro es el Nº G-529065-98.

El uso queda amarrado: el inmueble "será utilizado exclusivamente como cementerio" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)). El órgano jurisdiccional competente deberá ordenar su inscripción con la naturaleza de terreno para cementerio.

La escritura de cesión se otorga ante la Notaría del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Nicoya, que recibe los derechos de posesión del terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)).

Al MOPT, que queda autorizado a ceder esos derechos a título gratuito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)).

A los vecinos de Nicoya que necesiten usar el terreno como cementerio, porque ese es el único destino permitido ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)).

A los colindantes del terreno: José, Kemly y María Isabel Nema Vidaurre, y Manifar S. A. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión vigente distinta que contar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley hace una cesión gratuita de derechos de posesión, no una expropiación, así que el artículo 45 sobre propiedad e indemnización no entra en juego ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley le entrega el terreno a una municipalidad, lo que calza con ese reparto de funciones.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La cesión a la Municipalidad de Nicoya va en esa misma dirección.

El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto dice que rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1)). El dossier no incluye la fecha de publicación en La Gaceta, así que ese paso no se puede verificar aquí.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o del MOPT viola un derecho suyo en el uso de este terreno, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la cesión o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice si la cesión ya se inscribió o si la escritura ya se otorgó.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta el trámite notarial.

## Frente a la Constitución

La ley cede derechos de posesión a una municipalidad, lo que calza con la autonomía municipal. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo intereses difusos o cuando no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8469: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE CEDA LOS DERECHOS POSESORIOS DE UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8469 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para que Ceda los Derechos Posesorios de un Terreno a la Municipalidad de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56079&param2=61450&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8469

Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para que Ceda los Derechos Posesorios de un Terreno a la Municipalidad de Nicoya

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº
8469

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES PARA QUE CEDA LOS DERECHOS

POSESORIOS DE UN TERRENO A LA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Artículo 1º— Autorización . Autorízase al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que, a título gratuito, ceda a la
Municipalidad de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-014-045108, los
derechos de posesión de la finca ubicada en el partido de Guanacaste, inscrita
en el catastro nacional del Registro Público, según el plano Nº G-529065-98, para
información posesoria. Dicha finca es terreno de tacotales y se ubica en el
cantón II Nicoya, distrito 1º Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: veintinueve
mil quinientos diez metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (29 510,67
m2). Linda: al norte y al este, con José, Kemly y María Isabel, todos Nema
Vidaurre; al sur, con Manifar S. A., y al oeste, con calle pública.

El inmueble, cuyo derecho de posesión es cedido
por medio de esta Ley, será utilizado exclusivamente como cementerio. Este
destino específico deberá tenerse en cuenta al constituir la información
posesoria correspondiente; el órgano jurisdiccional competente deberá ordenar
su inscripción con la naturaleza de terreno para cementerio.



Artículo 2º— Escritura . La escritura de
cesión de derechos de posesión de la finca citada en el artículo 1º de esta
Ley, será otorgada ante la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8469). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.