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San Ramón convierte un lote de parque en calle pública

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a segregar un lote de su finca y cambiarle el uso de parque a calle pública, con escritura ante la Notaría del Estado.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PUBLICA

Atención: La ley cambia el uso de un terreno municipal de parque a calle pública y nombra a los colindantes Virgilio Retana, Moisés Elizondo y Otto Kopper Vega.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Virgilio Retana, Moisés Elizondo y Otto Kopper Vega

    La finca madre linda con estos tres colindantes, y el lote que se separa linda al oeste con la Constructora Otto Kopper.

    linda al norte y el sur, con Virgilio Retana y Moisés Elizondo; al este, con calle pública, y al oeste, con Otto Kopper Vega
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Ramón, que debe segregar el lote y firmar la escritura ante la Notaría del Estado.
  • Los dueños de terrenos vecinos al lote: al norte y al sur el resto reservado por la Municipalidad, al este la carretera regional Nº 702 y al oeste la Constructora Otto Kopper.
  • Virgilio Retana y Moisés Elizondo, que colindan al norte y al sur con la finca madre.
  • Otto Kopper Vega, que colinda al oeste con la finca madre.
  • Quienes usan o transitan por ese terreno en el distrito 3º de San Ramón, porque el uso pasa de parque a calle pública.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San Ramón queda autorizada para segregar el lote y cambiarle el uso a calle pública.
  • El lote segregado se destina a una futura calle pública en el distrito 3º de San Ramón.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser parque y pasa a ser calle pública.
  • La Municipalidad debe otorgar escritura pública ante la Notaría del Estado para la segregación y el cambio de uso.
  • La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2005.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un lote del uso público de parque y lo pasa a calle pública. El inmueble es de la Municipalidad de San Ramón y está en el distrito 3º, San Juan, cantón II de Alajuela (art. 1).

El lote mide quinientos cincuenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se identifica con el plano catastrado Nº A 905032-2004 (art. 1).

Los linderos del lote son estos: al norte y al sur, el resto reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, la carretera regional Nº 702; al oeste, la Constructora Otto Kopper (art. 1).

La ley también autoriza a la Municipalidad para segregar ese lote de una finca más grande. La finca madre está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, finca Nº 2-209970-000 (art. 2).

Esa finca madre mide mil treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, según el plano A 0389842-1980 (art. 2). Linda al norte y al sur con Virgilio Retana y Moisés Elizondo; al este con calle pública; al oeste con Otto Kopper Vega.

El lote que se separa se destinará a la futura calle pública (art. 2). El artículo 3 lo repite: el lote se destinará, exclusivamente, para calle pública (art. 3).

La Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014042076, debe otorgar la escritura pública ante la Notaría del Estado. Esa escritura sirve para la segregación y el cambio de uso (art. 4).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 14 de noviembre de 2005 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón, que debe hacer la segregación y firmar la escritura ante la Notaría del Estado (art. 2) (art. 4).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos. Al norte y al sur linda el resto reservado por la Municipalidad; al este la carretera regional Nº 702; al oeste la Constructora Otto Kopper (art. 1).

A Virgilio Retana y Moisés Elizondo, que colindan al norte y al sur con la finca madre (art. 2).

A Otto Kopper Vega, que colinda al oeste con la finca madre (art. 2).

A quienes usan o transitan por ese terreno en el distrito 3º de San Ramón, porque el uso pasa de parque a calle pública (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí el terreno es propiedad de la Municipalidad de San Ramón, no de un particular (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da una autorización concreta a esa municipalidad para disponer de un lote suyo (art. 2).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le quita esa autonomía: le autoriza un acto específico sobre un inmueble (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la aprobó la Asamblea Legislativa (art. 4).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley.

A quién le corresponde vigilar la ejecución

La Contraloría General de la República revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades guía, p. 68. También recibe denuncias por hechos que se presumen irregulares en el manejo de recursos públicos.

La Defensoría de los Habitantes protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71. Puede atender asuntos por mal funcionamiento de los servicios que brindan esas instituciones.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Ramón viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de San Ramón ya otorgó la escritura ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice si la segregación ya se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.

El dossier no dice si la calle pública ya se construyó o está en uso.

El dossier no trae el detalle de los debates legislativos ni la fecha de publicación en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. El terreno es municipal y la ley autoriza un acto específico sobre él.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Desaféctase del uso público de parque y se afecta para calle pública, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí el terreno es de la Municipalidad, no de un particular, y la ley le cambia el uso.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014042076, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a esa municipalidad una autorización concreta sobre un inmueble suyo.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014042076, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad"

    Sin choque aparente La ley no le quita autonomía a la municipalidad. Le autoriza un acto específico sobre un lote de su propiedad.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La potestad de dictar leyes es de la Asamblea Legislativa. Esta ley la aprobó la Asamblea Legislativa.

  5. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco."

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8475: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PUBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8475 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que se segregue un lote de su propiedad y modifique su uso público de parque a calle pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2005
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8475

Autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que se segregue un lote de su propiedad y modifique su uso público de parque a calle pública

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N° 8475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

Y MODIFIQUE SU USO PÚBLICO DE PARQUE

A CALLE PÚBLICA

Artículo 1º— Desafectación. Desaféctase del uso público de parque y se afecta para calle pública, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón, sito en la provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º, San Juan; finca Nº 2-209970-000; mide quinientos cincuenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A 905032-2004. Según el plano, los linderos son: al norte y el sur, el resto reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, la carretera regional Nº 702, y al oeste, la Constructora Otto Kopper. El lote se ajusta en todo a dicho plano catastrado.

Artículo 2º— Autorización. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014042076, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º San Juan; finca Nº 2- 209970- 000, cuya naturaleza, medidas y linderos registrales se describen así: terreno destinado para parque, mide mil treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, según el plano A 0389842-1980; linda al norte y el sur, con Virgilio Retana y Moisés Elizondo; al este, con calle pública, y al oeste, con Otto Kopper Vega. El lote segregado se destinará para la futura calle pública, cuya ubicación, medida y linderos se describen en el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3º— Destino El lote donado se destinará, exclusivamente, para calle pública.

Artículo 4º— Escritura. La Municipalidad de San Ramón otorgará, ante la Notaría del Estado, la escritura pública correspondiente para la segregación y el cambio de uso público del terreno referido en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.

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